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Mini boletin diario fiscal 08 05 2018 delaorden

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Boletín FISCAL diario – martes, 8 de mayo de 2018

Consulta de la DGT de interés IS. Novedades introducidas en el INFORMA durante el mes de ABRIL

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Resolución del TEAC de interés Responsabilidad subsidiaria por cese. La cuestión que se plantea en el presente recurso consiste en determinar si ha de tomarse una única fecha del cese de la actividad para determinar cuál ha de ser el alcance de la responsabilidad que se exija al administrador al amparo de lo dispuesto en el artículo 43.1.b) de la LGT, cuando una entidad realiza varias actividades

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pertenecientes a la misma rama, aunque clasificadas en epígrafes distintos del IAE y desarrolladas en locales diferentes, y tiene fechas de baja distintas en el IAE.

Cuentas Anuales 2018 Modelo Cuentas Anuales. Recurso Contencioso Administrativo interpuesto contra el Modelo de las Cuentas Anuales: La Orden entraña un serio atentado al derecho a la intimidad de los pequeños y medianos empresarios

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL diario – martes, 8 de mayo de 2018

Actualidad de la DGT de interés Novedades introducidas en el INFORMA durante el mes de ABRIL 140427-BASE IMPONIBLE. RESERVA DE CAPITALIZACIÓN. REPARTO RESERVAS VOLUNTARIAS DENTRO DE UN GRUPO FISCAL Cuando un grupo de entidades tribute conforme al régimen especial de consolidación fiscal la reserva de capitalización se referirá al grupo fiscal.

Informa IS abril 2018 Fecha: 07/05/2018

El reparto de reservas voluntarias a entidades del grupo no supone un incumplimiento del requisito de mantenimiento de los fondos propios

ENLACE:

siempre qué en cada uno de los cinco años de mantenimiento, y no solo el

Informa IS abril 2018

de reparto de reservas, en términos del grupo se mantenga el incremento

[CONSULTA/IS]

de fondos propios. 140648-AMORTIZACIÓN. ELEMENTOS UTILIZADOS EN VARIOS TURNOS. INSCRIPCIÓN CONTABLE Los elementos en uso durante 16 horas diarias, como son los equipos de aire acondicionado, maquinaria de puertas y de escaleras eléctricas, carretillas de transporte, maquinaria de envasado, de corte, de pesaje, de etiquetado, hornos, ordenadores, iluminación, estanterías, etc., podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 del RIS, si bien su deducibilidad está condicionada a que se contabilice el importe que resulte de aplicar el nuevo coeficiente de amortización. 140426-HECHO IMPONIBLE. ACTIVIDAD ECONÓMICA: COMPRAVENTA DE FINCAS EN CONSTRUCCIÓN La mera intención o voluntad de llevar a cabo una actividad promotora no implica su comienzo efectivo. Las simples actuaciones preparatorias o tendentes a comenzar el desarrollo efectivo de la actividad, no supone tampoco su inicio material. Por tanto, no se ha realizado nunca una actividad económica y consecuentemente, no le es de aplicación el tipo reducido del art.29 LIS.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL diario – martes, 8 de mayo de 2018

Resolución del TEAC de interés Responsabilidad subsidiaria por cese. La cuestión que se plantea en el presente recurso consiste en determinar si ha de tomarse una única fecha del cese de la actividad para determinar cuál ha de ser el alcance de la responsabilidad que se exija al administrador al amparo de lo dispuesto en el artículo 43.1.b) de la

LGT,

cuando

una

entidad

realiza

varias

actividades

pertenecientes a la misma rama, aunque clasificadas en epígrafes

Responsabilidad por cese

distintos del IAE y desarrolladas en locales diferentes, y tiene fechas de baja distintas en el IAE. Resolución del TEAC de 26/04/2018 Criterio: A los efectos de la responsabilidad subsidiaria regulada en el artículo 43.1.b) de la Ley General Tributaria, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el cese de actividades ha de ser completo, definitivo e irreversible, no bastando una cesación meramente parcial o la suspensión temporal de las actividades. No obstante, la exigencia de paralización de la actividad mercantil ha de matizarse en cada caso al objeto de evitar posibles conductas fraudulentas, por lo que el cese no puede identificarse siempre con la desaparición íntegra de todo tipo de actuación, pudiendo apreciarse el mismo en aquellos supuestos en que, a fin de eludir las

Fecha: 26/04/2018 RESUMEN: Siendo varias las actividades en las que una entidad figura dada de alta en el IAE, si la baja en este impuesto es uno de los indicios de los que se desprende el cese de hecho, pueden llegar a existir varias fechas de cese respecto de cada una de las actividades.

responsabilidades que pudieran resultar exigibles en el pago de las deudas tributarias, se simule la existencia de cierta actividad o se

ENLACE:

mantenga un nivel mínimo de actuaciones derivado de la simple inercia

Resolución del TEAC

del tráfico comercial.

[CONSULTA/LGT]

El cese de las actividades de una entidad mercantil, sin perjuicio de que pudiera ser un cese jurídico es, en la mayoría de la ocasiones, un cese de hecho, es decir, un elemento fáctico deducido de indicios que hacen presumir una inactividad, los cuales, entre otros, pueden ser la falta de actividad en las instalaciones, abandono del domicilio social, disminución significativa de compras y ventas, baja de trabajadores, falta de

presentación de

autoliquidaciones, presentación con

resultados negativo o con importante disminución de sus importes, cancelación de cuentas bancarias, baja a efectos del IAE, etc. Muchas son las sentencias que no sitúan este cese de hecho en un momento temporal concreto, sino a lo largo de un ejercicio, acorde con las circunstancias que, a través del mecanismo de la prueba, dejan constancia de esta ausencia de actividad. Entre otras, podemos citar la sentencia del Tribunal Supremo de 24.01.2017 (Rec. 3034/2015). Y siendo varias las actividades en las que una entidad figura dada de alta en el IAE, si la baja en este impuesto es uno de los indicios de los que se desprende el cese de hecho, pueden llegar a existir varias fechas de cese respecto de cada una de las actividades. Unificación de criterio.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL diario – martes, 8 de mayo de 2018

Modelo Cuentas Anuales - Recurso contencioso – administrativo interpuesto La Orden entraña un serio atentado al derecho a la intimidad de los pequeños y medianos empresarios CEPYME y Consejo General del Notariado han interpuesto hoy recurso contencioso-administrativo1 ante la Audiencia Nacional contra la

Recurso contra los modelos de cuentas anuales

Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por entrañar un serio atentado al derecho a la intimidad de los pequeños y medianos empresarios. • CEPYME y el Consejo General del Notariado interponen recurso contencioso-administrativo contra la Orden JUS/319/2018, de 21 de

Fecha: 07/05/2018 RESUMEN:

marzo, por la que se aprobaron los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil, y solicitan, como medida cautelar, su inmediata suspensión, dado que se obliga a las empresas a inscribir en el registro mercantil quién es su titular real. • El gravísimo impacto que la Orden puede tener sobre el derecho a la

CEPYME y el Consejo General del Notariado han solicitado, como medida

cautelar,

la

inmediata

suspensión de dicha Orden en lo relativo a la inscripción del titular real en el registro mercantil, dado

intimidad de los cientos de miles de empresarios que son titulares de

que

acciones o participación societaria, y los gratuitos riesgos a los que se les

sociedades mercantiles de España

sometería, aconsejan la suspensión de su eficacia.

aprobarán sus cuentas antes del 31

Esta Orden, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 27 de marzo,

Enlace:

aprobó los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación. En ella

la

inmensa

mayoría

de mayo próximo

Nota de prensa

se impone a las personas jurídicas obligadas al depósito anual de cuentas en el Registro Mercantil la identificación de las personas físicas que son titulares de acciones o participaciones de las mismas. En nuestro país hay 1.291.317 pymes, con las que operan millones de pequeños y medianos empresarios, que conforman el cuerpo vertebrador de la economía española y dan empleo a 7.885.049 personas (datos de marzo de 2018. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad).

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Este recurso no se dirige contra la totalidad de esta Orden sino solo contra las innovaciones que se introducen en

la antes vigente (Orden JUS/471/2017, de 19 de mayo) y que describe el preámbulo diciendo que “la principal novedad que se contiene en la información que se debe presentar en el Registro Mercantil está motivada por la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y se centran en un nuevo formulario en el que debe manifestarse la llamada «identificación del titular real de la sociedad»”.

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de


Boletín FISCAL diario – martes, 8 de mayo de 2018 El gravísimo impacto que la Orden puede tener sobre el derecho a la intimidad de los cientos de miles de españoles que son titulares de alguna acción o participación societaria o que han constituido una pequeña o mediana empresa para desarrollar su actividad económica, y los gratuitos riesgos a los que se les somete, aconsejan la suspensión de su eficacia hasta tanto este proceso haya sido definitivamente fallado. CEPYME y el Consejo General del Notariado han solicitado, como medida cautelar, la inmediata suspensión de dicha Orden en lo relativo a la inscripción del titular real en el registro mercantil, dado que la inmensa mayoría de sociedades mercantiles de España aprobarán sus cuentas antes del 31 de mayo próximo, y que durante el siguiente mes de junio habrá de realizarse su depósito en el Registro Mercantil, consumándose definitivamente el daño que este recurso pretende evitar. Una vez se realice este depósito, todas las titularidades reales –las personas físicas propietarias− de los casi 3,5 millones de sociedades mercantiles existentes en España, incluyendo las sociedades familiares, se encontrarán plenamente accesibles a cualquier persona o –por qué no− delincuente, que solo tendrá que solicitar una sencilla certificación al Registro Mercantil. La obligación de inscribir el titular real que impone la Orden no tiene razón de ser y pone en riesgo el sistema español de identificación de los titulares reales de las sociedades jurídicas, reconocido internacionalmente e imprescindible en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Ningún ente público, organización sindical o grupo político ha solicitado la adopción de esta medida; ni el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC) o el Ministerio de Economía que, al parecer, ni siquiera han sido consultados, al igual que CEPYME o el Consejo General del Notariado.

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