Boletín FISCAL diario – viernes, 8 de febrero de 2019
Boletines Oficiales Canarias. ORDEN de 1 de febrero de 2019, por la que se amplía el plazo de presentación de diversos modelos de autoliquidación y declaración relativos a tributos cuya aplicación corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, cuyo
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plazo de presentación finaliza en el mes de febrero de 2019. Navarra. ORDEN FORAL 5 /2019, de 18 de enero, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se actualizan para el año 2019 los importes establecidos en el artículo 68 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, relativos a las deducciones por pensiones de
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viudedad y por pensiones de jubilación
Pleno del Senado Proyecto de Ley de Secretos empresariales. Se tramita por el POR EL PROCEDIMIENTO DE URGENCIA. RESUMEN
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Nota de la AEAT de interés Artistas. Aplicación del tipo reducido del 10% a los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos.
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El Notariado informa Datos vivienda. La compraventa de vivienda se incrementó en diciembre de 2018 un 1,2% interanual y su precio un 5,7%
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BOC Nº 27. Viernes 8 de febrero de 2019 ORDEN de 1 de febrero de 2019, por la que se amplía el plazo de presentación de diversos modelos de autoliquidación y declaración relativos a tributos cuya aplicación corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, cuyo plazo de presentación finaliza en el mes de febrero de 2019. [ver] Primero. - Se amplía hasta el día 15 de marzo de 2019 el plazo de presentación de autoliquidaciones del Impuesto General Indirecto Canario, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, correspondientes al período de liquidación del mes de enero de 2019. Segundo.- Se amplía hasta el día 11 de marzo de 2019 el plazo de presentación de los modelos de autoliquidación cuya deuda tributaria a ingresar puede ser domiciliada a través de las entidades colaboradoras en la recaudación de la Agencia Tributaria Canaria, del Impuesto General Indirecto Canario, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, correspondientes al período de liquidación del mes de enero de 2019. Tercero. - Se amplía hasta el día 15 de marzo de 2019 el plazo de presentación de la declaración anual de operaciones económicas con terceras personas correspondiente al año 2018. Cuarto. - Se amplía hasta el día 15 de marzo de 2019 el plazo de presentación de la declaración anual de las operaciones exentas del Impuesto General Indirecto Canario por aplicación del artículo 25 de la Ley 19/1994 correspondiente al año 2018. Quinto. - Se amplía hasta el día 15 de marzo de 2019 el plazo de presentación de autoliquidaciones de la Tasa Fiscal sobre el Juego correspondientes al período de liquidación del mes de enero de 2019. Sexto. - Se amplía hasta el día 15 de marzo de 2019 el plazo de presentación del modelo 461 de declaración de operaciones accesoria al modelo 460, y del modelo 468 de comunicación de los precios medios ponderados de venta real, en relación al Impuesto sobre las Labores del Tabaco, correspondientes a períodos de comunicación cuyo plazo de presentación es el mes de febrero de 2019. Séptimo. - Se amplía hasta el día 15 de marzo de 2019 el plazo de presentación de autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y al Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales
y
Actos
Jurídicos
Documentados,
cuyo
plazo
de
presentación en período voluntario finalice durante el mes de febrero de 2019. Octavo. - Se amplía hasta el día 15 de marzo de 2019 el plazo de presentación de la declaración censal respecto a las comunicaciones que deban realizarse durante el mes de febrero de 2019.
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ORDEN FORAL 5 /2019, de 18 de enero, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se actualizan para el año 2019 los importes establecidos en el artículo 68 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, relativos a las deducciones por pensiones de viudedad y por pensiones de jubilación. [ver]
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Senado Pleno del Senado del 06/02/2019 Proyecto de Ley de
Secretos empresariales. Se tramita
por el POR EL PROCEDIMIENTO DE URGENCIA. Resultado de la tramitación: APROBADO DEFINITIVAMENTE POR LAS CORTES GENERALES
Aprobado definitivamente por las Cortes Generales la Ley de Secretos empresariales
Acceder Fecha: 06/02/2019
Se aprueba definitivamente en el Senado sin haber modificado el texto que fue remitido por el Congreso de los Diputados por lo que el texto ha
PROYECTOS
quedado definitivamente aprobado y será publicado en el BOE.
¿Qué son los secretos empresariales? [art. 1] Se considera secreto empresarial cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que reúna las siguientes condiciones: a) Ser secreto, en el sentido de que, en su conjunto o en la configuración y reunión precisas de sus componentes, no es generalmente conocido por las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información o conocimiento en cuestión, ni fácilmente accesible para ellas; b) tener un valor empresarial, ya sea real o potencial, precisamente por ser secreto, y c) haber sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerlo en secreto.
¿A quien protege? [art. 1] La protección se dispensa al titular de un secreto empresarial, que es cualquier persona física o jurídica que legítimamente ejerza el control sobre el mismo, y se extiende frente a cualquier modalidad de obtención, utilización o revelación de la información constitutiva de aquél que resulte ilícita o tenga un origen ilícito con arreglo a lo previsto en esta ley.
¿Afecta a los derechos laborales? [art. 1] No. → La protección de los secretos empresariales no afectará a la autonomía de los
interlocutores sociales o a su derecho a la negociación colectiva. → Tampoco podrá restringir la movilidad de los trabajadores; en particular, no podrá servir
de base para justificar limitaciones del uso por parte de estos de experiencia y competencias
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Boletín FISCAL diario – viernes, 8 de febrero de 2019 adquiridas honestamente durante el normal transcurso de su carrera profesional o de información que no reúna todos los requisitos del secreto empresarial, ni para imponer en los contratos de trabajo restricciones no previstas legalmente. → Remite a la Ley de Patentes en cuanto al tratamiento de las mejoras técnicas no
patentables realizadas en el marco de una relación laboral.
¿Cuándo se considera ilícita la violación de secretos empresariales?. [art. 3] La obtención de secretos empresariales sin consentimiento de su titular se considera ilícita cuando se lleve a cabo mediante: → El acceso, apropiación o copia no autorizadas de documentos, objetos, materiales,
sustancias, ficheros electrónicos u otros soportes, que contengan el secreto empresarial o a partir de los cuales se pueda deducir; y → Cualquier otra actuación que, en las circunstancias del caso, se considere contraria a las
prácticas comerciales leales. La utilización o revelación de un secreto empresarial se consideran ilícitas cuando, sin el consentimiento de su titular, las realice quien haya obtenido el secreto empresarial de forma ilícita, quien haya incumplido un acuerdo de confidencialidad o cualquier otra obligación de no revelar el secreto empresarial, o quien haya incumplido una obligación contractual o de cualquier otra índole que limite la utilización del secreto empresarial. La obtención, utilización o revelación de un secreto empresarial se consideran asimismo ilícitas cuando la persona que las realice, en el momento de hacerlo, sepa o, en las circunstancias del caso, debiera haber sabido que obtenía el secreto empresarial directa o indirectamente de quien lo utilizaba o revelaba de forma ilícita según lo dispuesto en el apartado anterior.
¿Qué ocurrirá con los productos o servicios que incorpore un secreto profesional?. [art. 3]
La producción, oferta o comercialización de mercancías infractoras o su importación, exportación o almacenamiento con tales fines constituyen utilizaciones ilícitas de un secreto empresarial cuando la persona que las realice sepa o, en las circunstancias del caso, debiera haber sabido que el secreto empresarial que incorporan se había utilizado de forma.
¿Qué actuaciones se consideran lícitas?. [art. 2] La obtención de la información constitutiva del secreto empresarial se considera lícita cuando se realice por alguno de los medios siguientes: → El descubrimiento o la creación independientes; → La observación, estudio, desmontaje o ensayo de un producto u objeto que se haya puesto a
disposición del público o esté lícitamente en posesión de quien realiza estas actuaciones, sin
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Boletín FISCAL diario – viernes, 8 de febrero de 2019 estar sujeto a ninguna obligación que válidamente le impida obtener de este modo la información constitutiva del secreto empresarial; → El ejercicio del derecho de los trabajadores y los representantes de los trabajadores a ser
informados y consultados, de conformidad con el Derecho europeo o español y las prácticas vigentes; → Cualquier otra actuación que, según las circunstancias del caso, resulte conforme con las
prácticas comerciales leales, incluidas la transferencia o cesión y la licencia contractual del secreto empresarial.
¿Es transmisible el secreto profesional?. (art. 4 y 6) SI. El secreto empresarial es transmisible. Además el secreto empresarial puede ser objeto de licencia con el alcance objetivo, material, territorial y temporal que en cada caso se pacte. Salvo pacto en contrario, el titular de una licencia contractual tendrá derecho a realizar todos los actos que integran la utilización del secreto empresarial. Quien transmita a título oneroso un secreto empresarial u otorgue una licencia sobre el mismo responderá, salvo pacto en contrario, frente al adquirente de los daños que le cause, si posteriormente se declarara que carecía de la titularidad o de las facultades necesarias para la realización del negocio de que se trate. Responderá siempre cuando hubiera actuado de mala fe.
¿Quién responde de la violación del secreto empresarial?. (art. 3) Quien obtiene, utiliza o revela el secreto empresarial sin consentimiento de su titular, además aquellos que deberían haberlo sabido que su origen era ilícito.
¿Qué acciones se puede emplear?. (Art. 9) Son las acciones siguientes: → declarativa de infracción; → cesación; → aprehensión de las mercancías infractoras; → remoción; → atribución de las mercancías infractoras; → indemnización, con base en el lucro cesante, el enriquecimiento injusto y el daño moral, o bien
con base en una licencia hipotética; → publicación de la sentencia.
Como novedad, la sentencia que declare la vulneración del secreto podrá fijar la cuantía de una indemnización coercitiva hasta que se dé efectivo cumplimiento a la sentencia.
¿Prescriben estas acciones?. (art. 11)
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Boletín FISCAL diario – viernes, 8 de febrero de 2019 Las acciones prescribirán a los tres años, contados desde el momento en que pudieron ejercitarse y el titular tuvo conocimiento de la violación del secreto.
¿Alguna novedad procesal?. (art. 15) → Los jueces y tribunales podrán de oficio o previa solicitud motivada de una de las partes,
adoptar las medidas concretas necesarias para preservar la confidencialidad de la información que pueda constituir secreto empresaria. → Restringir a un número limitado de personas el acceso a cualquier documento, objeto,
material, sustancia, fichero electrónico u otro soporte que contenga información que pueda constituir en todo o en parte secreto empresarial.
¿Cuándo entrará en vigor esta Ley?. (DF 6ª) Entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE (pendiente de publicación)
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Nota de la AEAT de interés Aplicación del tipo reducido del 10% a los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos. Con efectos desde 1 de enero de 2019, el Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, añade un nuevo número 13.º en el artículo 91.Uno.2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), por el que se aplica el tipo impositivo del 10% a los servicios siguientes: “13.º Los prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales.”
Tributan al 10% de IVA los servicios de obras teatrales o musicales, y las de
De esta forma, se recupera la aplicación del tipo reducido a este tipo de
guiñol, no así las de
servicios que pasaron a tributar al tipo impositivo general del 21% el 1 de
magia que
septiembre de 2012 con la modificación introducida por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio. De acuerdo con la Doctrina de la Dirección General de Tributos existente hasta dicha fecha, cabe aclarar las siguientes cuestiones a la hora de determinar si se cumplen los requisitos para que resulte de aplicación el tipo del 10%:
tributarán al tipo del 21% Fecha: 07/02/2019 Enlace: Nota
A) Prestador del servicio:
NOTICIAS/IVA
1. El intérprete, artista, director o técnico debe tratarse de una persona física. Tributarán al 21% los servicios prestados por sociedades mercantiles y comunidades de bienes. 2. El tipo del 10% se aplicará con independencia de que el intérprete, artista, director o técnico: o contrate a través de un representante que actúe en nombre ajeno, ya que se entiende que es el propio artista quien presta por sí mismo el correspondiente servicio artístico (consulta 0720-98). o contrate los servicios de otros artistas en régimen de dependencia de carácter laboral para prestar el servicio (consulta 1679-98). B) Destinatario del servicio: El servicio debe prestarse a organizadores de obras teatrales y musicales. Tiene la consideración de organizador de una obra teatral o musical la persona o entidad que lleve a cabo la ordenación de los medios materiales y humanos o de uno de ellos con la finalidad de que la obra teatral o musical se represente (contratación del local, publicidad, venta de entradas, etc.) Pueden tener la condición de organizadores de obras teatrales o musicales: a.
Las entidades públicas (Estado, Comunidades Autónomas, Diputaciones, Ayuntamientos);
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Boletín FISCAL diario – viernes, 8 de febrero de 2019 b.
Asociaciones de diversa naturaleza (culturales, de vecinos, de padres de alumnos);
c.
Colegios públicos o privados;
d.
Sindicatos, comités de empresa o partidos políticos;
e.
Empresas dedicadas habitualmente a la organización de tales obras (empresarios teatrales,
propietarios de “pubs” o salas de fiesta); f.
Agentes artísticos, representantes y promotores, cuando asuman la organización de las
obras no limitándose a la actividad de mediación; g.
Empresas que tienen otro objeto social pero que ocasionalmente organizan la
representación de obras teatrales o musicales, cualquiera que sea la finalidad de dicha actividad (Cajas de Ahorro, empresas comerciales o industriales). Tributarán al 21% los servicios prestados por los intérpretes, artistas, directores o técnicos, personas físicas, a entidades que no asuman la organización de la obra o bien se limiten a las labores de mediación. C) Tipo de servicio artístico prestado: Los servicios prestados deberán referirse a obras teatrales o musicales. Se consideran obras teatrales, las obras dramáticas, dramático – musicales, coreográficas, pantomímicas y literarias en cuanto sean objeto de recitación o adaptación para la escena. Se consideran obras musicales, las que se expresan mediante una combinación de sonidos a la que puede unirse o no un texto literario. Para la aplicación del tipo reducido, no tiene trascendencia: •
El lugar donde se produzca la actuación (parques, plazas, colegios, salas de fiestas, casas
de la cultura, pubs, teatros u otros locales); •
El procedimiento establecido para la determinación del importe de la contraprestación
por los servicios (“cachet” fijo o porcentajes en la recaudación por taquilla); •
La finalidad específica perseguida por el organizador de la obra (organización de fiestas
populares u otros actos lúdicos de carácter gratuito para los espectadores de las mismas, organización de la actividad con fines lucrativos.) Tributan al 10% los servicios artísticos de guiñol (consulta 1500-98), los teatros de títeres (consulta 1570-98), cuentacuentos y los servicios consistentes en recitar poesías durante un concierto flamenco (consulta 2392-99). Tributa al 21% la actividad de magia por no considerarse obra teatral.
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El Notariado informa La compraventa de vivienda se incrementó en diciembre de 2018 un 1,2% interanual y su precio un 5,7% El Centro de Información Estadística del Notariado ha difundido los datos correspondientes a diciembre de 2018. Esta información contiene las operaciones hipotecarias, inmobiliarias y mercantiles realizadas ante los 3.000 notarios españoles durante ese período.
Aumento de la compraventa de vivienda Fecha: 07/02/2019 Enlace: Sentencia
Compraventa de vivienda: La compraventa de vivienda se situó en diciembre en 51.603 transacciones, lo que supone un aumento interanual del 1,2%. El precio promedio por metro cuadrado de las viviendas vendidas fue de 1.459 €, lo que supone un incremento del 5,7%. Préstamos hipotecarios: Los préstamos hipotecarios para la adquisición de una vivienda aumentaron un 6,2% interanual en diciembre, hasta los 23.051 nuevos préstamos. Su cuantía media experimentó un incremento del 4,1% en términos interanuales, hasta los 144.346 €. Constitución de sociedades: El número de sociedades constituidas en diciembre fue de 7.830, lo que representa una caída interanual del 6,9%. El capital promedio de las mismas se redujo un 2,8%, hasta los 25.475 €. VER DATOS ÍNTEGROS
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