Boletín FISCAL diario – viernes, 7 de septiembre de 2018
Boletines Oficiales Navarra. Infracciones y sanciones tributarias. DECRETO FORAL 63/2018, de 22 de agosto, por el que se modifica el Decreto Foral 153/2001, de 11 de junio, por el que se desarrollan las disposiciones de la Ley Foral General Tributaria en materia
Pág. 2
de infracciones y sanciones tributarias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Actualidad del Pleno del Congreso de los Diputados Sanidad universal: El Pleno del Congreso convalida el Real Decreto-ley sobre sanidad universal.
Pág. 4
Protección de datos: El Pleno convalida el Real Decreto-Ley para adaptar el Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de
Pág. 5
datos Estatuto del artista. El Pleno aprueba el Informe de la Subcomisión para la elaboración del Estatuto del Artista
Pág. 6
Actualidad de la web de la AEAT Obligatoriedad de presentar la declaración complementaria de importación “X” por vía electrónica a partir del 8 de octubre de 2018
Pág. 9
Resolución del TEAC de interés IS. Reinversión de beneficios extraordinarios. Cumplimiento del porcentaje del 5%. Aumento neto
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
1
Pág. 10
Boletín FISCAL diario – viernes, 7 de septiembre de 2018
Boletines Oficiales
BOLETÍN Nº 174 - 7 de septiembre de 2018 DECRETO FORAL 63/2018, de 22 de agosto, por el que se modifica el Decreto Foral 153/2001, de 11 de junio, por el que se desarrollan las disposiciones de la Ley Foral General Tributaria en materia de infracciones y sanciones tributarias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Se adapta el Decreto Foral 153/2001, de 11 de junio, por el que se desarrollan las disposiciones de la Ley Foral General Tributaria en materia de infracciones y sanciones tributarias de la Administración de la Comunidad Foral Navarra, en los siguientes aspectos: 1.º En la tramitación del procedimiento administrativo en el caso de delitos contra la Hacienda Pública y de otros delitos relacionados. Así, se regulan de nuevo las consecuencias que tendrá en el procedimiento sancionador el pase del tanto de culpa a la jurisdicción competente o la remisión del expediente al Ministerio Fiscal. 2.º En las sanciones por infracción de los deberes de suministrar datos, informes o antecedentes con transcendencia tributaria, a que se refieren los artículos 103 y 104 de la Ley Foral General Tributaria, se incorporan los nuevos límites mínimos de dicha ley foral. 3.º En las sanciones por incumplimiento de las obligaciones de índole contable y registral se incorpora la nueva infracción consistente en el transcurso del plazo de tres meses sin que se cumpla con la obligación de comunicar el domicilio fiscal o el cambio de dicho domicilio. 4.º En ese mismo ámbito se regulan las reglas para aplicar las sanciones por el retraso en la obligación de llevar los Libros Registro a través de los servicios telemáticos de la Hacienda Tributaria de Navarra. Esto es, en el sistema del Suministro Inmediato de Información (S.I.I.). 5.º En lo relativo a las sanciones por resistencia, excusa o negativa a la actuación de la Administración tributaria, se precisa que solamente serán sancionables en fase de inspección o recaudación, y no en fase de gestión, tal como dispone la nueva redacción de la Ley Foral General Tributaria. 6.º En los criterios de graduación se incorpora uno nuevo: la resistencia, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria o la obstrucción a la acción investigadora de la misma, ya sea en fase de gestión, inspección o recaudación. En concordancia con lo dispuesto en la Ley Foral General Tributaria, se determinan los importes de esos criterios en función de los requerimientos realizados por la Administración tributaria. En materia de infracciones graves también se introducen modificaciones en los criterios de graduación de la resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora de la Administración tributaria.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
2
Boletín FISCAL diario – viernes, 7 de septiembre de 2018 7.º Se regulan de manera pormenorizada la aplicación de las reducciones por pronto pago en infracciones tributarias simples y graves, en el caso de conformidad con las propuestas de regularización y de sanción que se le formulen al sujeto pasivo. Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
3
Boletín FISCAL diario – viernes, 7 de septiembre de 2018
Actualidad del Congreso de los Diputados El Pleno del Congreso convalida el Real Decreto-ley sobre sanidad universal El Pleno del Congreso de los Diputados ha convalidado el Real DecretoLey que modifica el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas
Sanidad universal
urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones con 177 votos a favor, 133 en contra y 31 abstenciones. El decreto será tramitado como proyecto de ley por vía urgente después de que 340 diputados apoyaran
Fecha: 06/09/2018 Enlace: Nota de prensa
esta vía y uno se abstuviera. El objetivo del Real Decreto aprobado por el Gobierno es "garantizar el derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria, en las mismas condiciones, a todas las personas que se encuentren en el Estado Español". Para ello, se recupera la titularidad del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria a todas las personas, independientemente de su nacionalidad, que tengan establecida su residencia en el territorio español. Tras la aprobación de esta norma se modifica el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones. Según el nuevo Ejecutivo, el Decreto "dejaba fuera de la atención sanitaria con cargo a fondos públicos a personas adultas no registradas ni autorizadas a residir en España", limitando la asistencia a casos de "urgencia por enfermedad grave o accidente hasta la situación de alta médica y a la asistencia durante el embarazo, parto y posparto". Para el actual Gobierno, esta decisión "se sustentó en criterios economicistas" y sus argumentos fueron "coyunturales y de limitado alcance temporal", por lo que entienden que deben ser derogados al "no demostrar una mejora de la eficiencia en el ámbito sanitario".
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
4
Boletín FISCAL diario – viernes, 7 de septiembre de 2018
Actualidad del Congreso de los Diputados El Pleno convalida el Real Decreto-Ley para adaptar el Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos El Pleno del Congreso de los Diputados ha convalidado el Real Decreto-
Protección de datos
Ley 5/2018 de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea respecto al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos. El Pleno, reunido en la sesión del jueves 6 de septiembre, ha aprobado el
Fecha: 06/09/2018 Enlace: Nota de prensa
texto elaborado por el Gobierno y presentado en sesión plenaria por la ministra de Justicia, Dolores Delgado, con 339 votos a favor, ningún voto en contra y 2 abstenciones. En concreto se adapta el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 27 de abril de 2016, que deroga la Directiva 95/46/CE, y cuyas modificaciones ya están siendo aplicadas desde el pasado 25 de mayo. Con esta normativa europea se desplazan varias disposiciones del derecho interno como gran parte de los preceptos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su Reglamento de desarrollo. Además, la norma europea remite a los Estados miembro el desarrollo de hasta 56 cuestiones que, en el caso de España, se realizan con este real decreto. Estas cuestiones incluyen la ¿regulación del estatuto de las autoridades de control, la determinación del régimen aplicable a los inspectores de un tercer Estado que lleven a cabo actividades conjuntas de investigación o la designación de la autoridad que representará al Estado miembro en el Comité Europeo de Protección de Datos". La adaptación del marco normativo interno al Reglamento General de Protección de Datos europeo ya fue tratado por el Consejo de Ministros en su sesión de 10 de noviembre de 2017 y supuso la aprobación de un proyecto de ley orgánica, remitido a las Cortes Generales, que actualmente se encuentra en tramitación parlamentaria. Aun así, el actual Ejecutivo entiende que determinadas cuestiones que no son objeto de reserva de ley orgánica "resulta imprescindible la adopción urgente de una norma con rango de ley" para adaptar el derecho español al europeo
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
5
Boletín FISCAL diario – viernes, 7 de septiembre de 2018
Actualidad del Congreso de los Diputados El Pleno aprueba el Informe de la Subcomisión para la elaboración del Estatuto del Artista
Artistas
El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado con 337 votos a favor y ninguno en contra el Informe sobre el Estatuto del Artista elaborado por la Subcomisión encargada. El texto, que ha sido presentado por la presidenta de la Comisión de
Fecha: 06/09/2018 Enlace: Nota de prensa
Cultura, Marta Rivera, diputada del grupo Ciudadanos, fue aprobado en la citada comisión por unanimidad el pasado 21 de junio, recoge las
NOTICIAS/IRPF
conclusiones del casi año y medio de trabajo de la subcomisión, puesta en marcha a instancias de Unidos Podemos-En Comù Podem-En Marea con el objetivo de dotar al sector cultural de un modelo legislativo capaz de responder a las necesidades específicas de sus trabajadores y adaptarse a las fuertes transformaciones tecnológicas y el incremento de la precariedad en todos los ámbitos profesionales del sector. La subcomisión ha acogido la comparecencia de 31 personas que han dado voz a colectivos profesionales y representantes del sector, sindicatos y miembros de la Administración relacionados con la cultura. Como resultado de estos testimonios y las deliberaciones de los miembros de la subcomisión, se ha elaborado este documento en el que el Congreso propone una serie de propuestas destinadas a reconocer la especificidad del trabajo de creadores, artistas y profesionales de la cultura. Los miembros de la subcomisión han elaborado el documento bajo la concepción de la cultura como un trabajo y, por tanto, de la necesidad de que sus empleados reciban una remuneración justa y disfruten de un marco claro de derechos y obligaciones. Con este objetivo, han hecho una aproximación sectorial en la que incluyen todos los diferentes campos de la Cultura y niveles de producción: autoría, interpretación, comisariado, promoción o labores técnicas. El informe recoge una serie de recomendaciones que se concentran en tres bloques: fiscalidad, protección laboral y Seguridad Social, y compatibilidad en el cobro de prestaciones públicas con ingresos frutos de la actividad creativa. La subcomisión subraya que todas estas recomendaciones deben aplicarse con atención específica a la desigualdad de hombres y mujeres que afecta al sector cultural. Propuestas en materia de fiscalidad Entre sus diferentes recomendaciones, la subcomisión ha abordado una de las grandes reivindicaciones del sector cultural durante los últimos años: el gravamen por el Impuesto sobre el Valor Añadido. El informe propone que toda la cadena de valor de la actividad artística pase de tributar del tipo general (21%) al reducido (10%). Por otro lado, y debido a las irregularidades en los ingresos propios de estos trabajos discontinuos en el tiempo, la subcomisión propone que los trabajadores tributen según un promedio de los ingresos de los últimos 3
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
6
Boletín FISCAL diario – viernes, 7 de septiembre de 2018 o 4 años. Tras calcular este rendimiento neto, el informe contempla que se estipule un límite máximo en el que se tributaría bajo condiciones específicas del artista para que el dinero que exceda esta cantidad sea gravado conforme a la tarifa general. En este tramo al que se aplica la tarifa general también se deberá calcular la media con los años anteriores y sumar los rendimientos obtenidos en otras actividades a las que también se aplica la tarifa general. Otra medida referente a los rendimientos irregulares es adaptar la ley que regula el IRPF para que los artistas y creadores se puedan acoger a la exención del 30% que contempla la norma para este tipo de ingresos y que, debido a la actual redacción, les queda vedada. El informe también específica los gastos que los profesionales deberían poder deducirse en sus rendimientos del trabajo, siempre contemplando máximos anuales y condicionantes. Estos gastos son los de formación; gastos de instrumentos y herramientas de trabajo; y gastos de honorarios y comisiones percibidas por representantes artísticos, agentes y demás intermediarios. En lo que respecta a las deducciones en los rendimientos de actividad económica, la subcomisión advierte del gran número de litigios que se producen entre contribuyentes y Agencia Tributaria al respecto. Para reducir estos casos, proponen introducir en la norma del IRPF criterios objetivos sobre los gastos fiscalmente deducibles (aplicables a todos los contribuyentes) y nuevas reglas sobre adquisición y mantenimiento de vehículos; gastos por promoción y relaciones públicas; o gastos en transporte público entre lugar de residencia y de trabajo; entre otros. Propuestas de protección laboral y Seguridad Social El informe también aborda la protección laboral de los profesionales de la cultura y su relación con la Seguridad Social. La subcomisión apuesta por ampliar y adaptar los mecanismos de cobertura social a la nueva realidad productiva del sector, así como la consideración de relación laboral de carácter especial contemplada en el Estatuto de los Trabajadores. La corta duración de los contratos en el sector cultural también provoca que los trabajadores tengan dificultades a la hora de formar parte de los procesos sindicales, tanto como electores como elegibles. Por ello proponen abordar fórmulas para ampliar la participación y representación sindical de en el ámbito de la cultura. El informe liga el desarrollo de estos mecanismos a la subcomisión para el estudio de la reforma del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) que también estudia formas para incrementar la representación sindical de los trabajadores por cuenta propia. La subcomisión de reforma del RETA también deberá, según el informe, incluir las medidas necesarias para evitar la proliferación de los llamados falsos autónomos en el ámbito cultural. Compatibilidad de prestaciones públicas con ingresos por derechos de propiedad intelectual y actividades creativas El último bloque de medidas propuestas en el informe versa sobre la compatibilidad en la percepción de prestaciones públicas y los ingresos por derechos de propiedad intelectual y actividades creativas. Con estas iniciativas la subcomisión pretende concretar la PNL aprobada en comisión de Cultura y en la que se insta a
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
7
Boletín FISCAL diario – viernes, 7 de septiembre de 2018 hacer compatible el cobro de derechos de autor y la percepción de la pensión de jubilación, con especial en los casos de los creadores más vulnerables y que reciben una pensión no contributiva. De este modo la subcomisión pretende que no se pierda el capital intelectual que aportan creadores y artistas, particularmente en su etapa de madurez, cuando la experiencia acumulada puede favorecer la producción de obras o actuaciones más completas. Por ello, el informe asegura que "no debería obligarse a este colectivo a tener que escoger entre perder el cobro de sus prestaciones públicas o seguir en activo".
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
8
Boletín FISCAL diario – viernes, 7 de septiembre de 2018
Actualidad de la web de la AEAT Obligatoriedad de presentar la declaración complementaria de importación “X” por vía electrónica a partir del 8 de octubre de 2018 A partir del 8 de octubre de 2018 será obligatorio para los operadores la presentación de la declaración complementaria de importación (tipo procedimiento “X”) para la ultimación de las declaraciones simplificadas por falta de documentos (tipo procedimiento “B”) por medios electrónicos, habiendo transcurrido el plazo suficiente desde su aprobación para la adaptación de los sistemas informáticos. Esta declaración se incluyó como novedad en la Resolución del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT de 25 de agosto de 2017 por la que se modifica la Resolución de 11 de julio de 2014 en las que se recogen las instrucciones para la formalización del
Declaración complementaria de importación Fecha: 27/08/2018 Enlace: Nota de prensa
Documento Único Administrativo (DUA)
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
9
Boletín FISCAL diario – viernes, 7 de septiembre de 2018
Resolución del TEAC de interés Impuesto sobre Sociedades. Reinversión de beneficios extraordinarios. Cumplimiento del porcentaje del 5%. Aumento neto. Resolución del TEAC de 16/07/2018
Reinversión de beneficios
Criterio:
extraordinarios
No se cumple el requisito de reinversión mínima del 5% del capital de la entidad participada, pues dicho requisito debe entenderse en términos netos,
Fecha: 16/07/2018
es decir, el porcentaje de participación en una determinada entidad debe haberse incrementado en al menos un 5% en el plazo de reinversión. De forma que si la enajenación de un porcentaje de participación de produce dentro del plazo de reinversión para adquirir posteriormente el 5% o más del capital
ENLACE: Resolución del TEAC CONSULTAS/IS
social de la misma entidad, no podrá entenderse cumplido el requisito de participación si el porcentaje poseído una vez transcurrido el plazo de reinversión no se ha incrementado en un 5% con respecto al habido al inicio de dicho plazo. .
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
10