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Mini Boletín 07/06/2019 www.gabinetedelaorden.com

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Boletín FISCAL – del 7 de junio de 2019

Boletines Oficiales Canarias. Resolución de 29 de mayo de 2019, por la que se aprueba el modelo 463 de petición de precintas de circulación de las labores del tabaco, el modelo de recepción de las precintas de circulación y el procedimiento de solicitud de las mismas.

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Canarias. Resolución de 31 de mayo de 2019, de la Directora, por la que se modifica el modelo 464 de autoliquidación del precio público por el suministro de las precintas de circulación del Impuesto sobre Labores del Tabaco.

Actualidad de la CE Modelo 720. España. La Comisión lleva a ESPAÑA ante el Tribunal por imponer sanciones desproporcionadas en caso de incumplimiento de la obligación de

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informar sobre activos mantenidos en el extranjero Reglas sobre insolvencia empresarial. Dando a los empresarios una segunda oportunidad: nuevas reglas sobre insolvencia empresarial adoptadas

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Consultas de la DGT de interés IRPF. La operación de reducción de capital con devolución de aportaciones tendrá efectos en el IRPF cuándo se realizaron y no cuando se inscriben en el Registro

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Mercantil

Resolución del TEAC de interés Notificaciones. NEO efectuada al obligado tributario y no al apoderado por el obligado: es correcta en los procedimientos iniciados de oficio

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Sentencia de interés Delito contra la Hacienda Pública. Caben las formas imperfectas de ejecución en el supuesto de obtención indebida de devoluciones. La exigencia de superar

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la cantidad de 120.000 euros es un elemento del delito. IIVTNU. La fórmula del cálculo de la plusvalía del IIVTNU es correcta: sólo es inconstitucional cuando graven situaciones de inexistencia de plusvalía

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL – del 7 de junio de 2019

Boletines Oficiales

Resolución de 29 de mayo de 2019, por la que se aprueba el modelo 463 de petición de precintas de circulación de las labores del tabaco, el modelo de recepción de las precintas de circulación y el procedimiento de solicitud de las mismas. [ver] Resolución de 31 de mayo de 2019, de la Directora, por la que se modifica el modelo 464 de autoliquidación del precio público por el suministro de las precintas de circulación del Impuesto sobre Labores del Tabaco. [ver]

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Actualidad de la Comisión Europea Fiscalidad: la Comisión lleva a ESPAÑA ante el Tribunal por imponer sanciones desproporcionadas en caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre activos mantenidos en el extranjero La Comisión ha decidido hoy llevar a ESPAÑA ante el Tribunal de Justicia de la UE por imponer sanciones desproporcionadas a los

La CE lleva a España ante el TSJUE por las sanciones

contribuyentes españoles por no notificar los activos poseídos en otros Estados miembros de la UE y del EEE («Modelo 720»).

desproporcionadas del

En la actualidad, España exige que los contribuyentes residentes

720

notifiquen los activos que poseen en el extranjero, tales como propiedades, cuentas bancarias y activos financieros. La no presentación de esta información a tiempo y en su totalidad está sujeta a sanciones superiores a las impuestas por infracciones similares en una situación puramente nacional. Estas sanciones incluso pueden superar el valor de los activos poseídos en el extranjero.

Fecha: 06/06/2019 Fuente: web de la CE Enlace: Nota de prensa NOTICIA/IS

La Comisión considera que estas sanciones por el cumplimiento incorrecto o tardío de esta obligación de información legítima son desproporcionadas y discriminatorias. Pueden disuadir a las empresas y a los particulares de invertir o circular a través de las fronteras en el mercado único. Por consiguiente, estas disposiciones entran en conflicto con las libertades fundamentales de la UE, tales como la libre circulación de personas, la libre circulación de trabajadores, la libertad de establecimiento, la libre prestación de servicios y la libre circulación de capitales. Contexto La Comisión Europea incoó el procedimiento de infracción de la UE en noviembre de 2015 mediante una carta de emplazamiento, seguida de un dictamen motivado el 15 de febrero de 2017. Dado que España aún no le ha dado cumplimiento, la Comisión ha decidido hoy llevar el asunto ante el Tribunal de Justicia de la UE.

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Actualidad del Consejo Europeo Dando a los empresarios una segunda oportunidad: nuevas reglas sobre insolvencia empresarial adoptadas La UE ofrece a los empresarios en quiebra de renombre una segunda oportunidad, y facilita a las empresas viables con dificultades financieras el acceso a los marcos de reestructuración preventiva en una etapa

Nuevas reglas sobre

temprana para evitar la insolvencia. El Consejo adoptó formalmente hoy la directiva sobre marcos de reestructuración preventiva, segunda oportunidad y medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y descargo. Esta decisión marca el final del procedimiento legislativo.

insolvencia empresarial adoptadas Fecha: 06/06/2019 Fuente: web de la CE

El objetivo general de la directiva es reducir las barreras más importantes para el libre flujo de capital derivado de las diferencias en los marcos de reestructuración e insolvencia de los Estados miembros, y mejorar la cultura de rescate en la UE basada en el principio de la segunda

Enlace: Nota de prensa NOTICIA/IS

oportunidad. Las nuevas reglas también tienen como objetivo reducir la cantidad de préstamos no redituables (NPL) en los balances de los bancos y evitar la acumulación de dichos NPL en el futuro. Al hacerlo, la propuesta apunta a lograr un equilibrio adecuado entre los intereses de los deudores y los acreedores. Los elementos clave de las nuevas reglas incluyen: •

La alerta temprana y el acceso a la información para ayudar a los deudores a detectar circunstancias que podrían dar lugar a una probabilidad de insolvencia y señalarles la necesidad de actuar con rapidez.

•

Marcos preventivos de reestructuración : los deudores tendrán acceso a un marco preventivo de reestructuración que les permita reestructurarse, con el fin de prevenir la insolvencia y garantizar su viabilidad, protegiendo así los empleos y la actividad empresarial. Esos marcos pueden estar disponibles también a solicitud de los acreedores y representantes de los empleados.

•

Facilitar las negociaciones sobre los planes de reestructuración preventiva con el nombramiento, en ciertos casos, de un profesional en el campo de la reestructuración para ayudar en la redacción del plan.

•

Planes de reestructuración : las nuevas reglas prevén una serie de elementos que deben formar parte de un plan, incluida una descripción de la situación económica, las partes afectadas y sus clases, los términos de los planes, etc.

•

Suspensión de acciones de cumplimiento individuales : los deudores pueden beneficiarse de una suspensión de acciones de cumplimiento individuales para apoyar las negociaciones de un plan de reestructuración en un marco de reestructuración preventiva. La duración inicial de una suspensión de las acciones de ejecución individuales se limitará a un período máximo de no más de cuatro meses.

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Boletín FISCAL – del 7 de junio de 2019 •

Descarga de la deuda: los empresarios sobreendeudados tendrán acceso a al menos un procedimiento que puede conducir a una descarga completa de su deuda después de un período máximo de 3 años, en las condiciones establecidas en la directiva.

Próximos pasos Este voto formal marca el final del proceso legislativo. La directiva ahora se firmará formalmente y luego se publicará en el diario oficial. Los estados miembros tendrán dos años (a partir de la publicación en el DO) para implementar las nuevas disposiciones. Sin embargo, en casos debidamente justificados, pueden solicitar a la Comisión un año adicional para su implementación. Fondo La propuesta fue presentada por la Comisión el 22 de noviembre de 2016. Las nuevas normas complementan el Reglamento de insolvencia de 2015, que se centra en resolver los conflictos de jurisdicción y leyes en los procedimientos de insolvencia transfronteriza, y garantiza el reconocimiento de las sentencias relacionadas con la insolvencia en toda la UE. El Parlamento Europeo votó formalmente la directiva el 28 de marzo de 2019. •

Directiva sobre marcos de reestructuración preventiva, segunda oportunidad y medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y baja de los empresarios, 15 de mayo de 2019

•

La UE acuerda nuevas normas sobre insolvencia empresarial (comunicado de prensa, 19/12/2018)

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Consulta de la DGT de interés IRPF. El consultante es socio de una sociedad de responsabilidad limitada que realizó dos operaciones de reducción de capital con devolución de aportaciones a los socios en el ejercicio 2017, si bien la inscripción de dichas operaciones en el Registro Mercantil se efectuaron con posterioridad a dichos ejercicios Consulta V0587-19 de 20/03/2019 No pudiendo afirmarse que la inscripción en el Registro Mercantil

La operación de reducción de capital

de la operación de reducción de capital tenga carácter constitutivo

con devolución de

(así, segundo Considerando de la Sentencia de 27 de marzo de 1984 de

aportaciones tendrá

la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo), debe concluirse que la imputación de los rendimientos de capital obtenidos en las operaciones

efectos en el IRPF

consultadas, deben imputarse al ejercicio 2017 en que se realizaron,

cuándo se realizaron y

y no a los ejercicios posteriores en los que se inscriban dichas

no cuando se inscriben

operaciones.

en el Registro Mercantil Fecha: 13/03/2019 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta CONSULTA/IRPF

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Resolución del TEAC de interés Procedimientos iniciados de oficio. Notificación electrónica obligatoria (NEO) efectuada al obligado tributario y no al apoderado por el obligado tributario

NEO efectuada al

como representante para recibir notificaciones por

obligado tributario y

medios electrónicos.

no al apoderado por el

Resolución del TEAC de 09/04/2019

obligado: es correcta

Criterio: La notificación de la Administración mediante la puesta a disposición en el buzón electrónico asociado a la dirección electrónica habilitada del obligado

tributario

es

correcta,

no

estando

obligada

en los procedimientos iniciados de oficio

la

Fecha: 09/04/2019

Administración a realizar la notificación al apoderado por el obligado tributario como representante para recibir notificaciones

Fuente: web de la AEAT

por medios electrónicos. Y ello al tratarse de un procedimiento iniciado de oficio, posibilitando el artículo 110 LGT a la Administración a acudir indistintamente, sin establecer orden de

Enlace: Resolución del TEAC

prelación, a alguno de los lugares relacionados en el artículo 110.2 que

CONSULTA/LGT

pueda resultar adecuado a tal fin; y no diferenciando tampoco la norma entre representante legal o voluntario. Precedente: RG: 3835-2014

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Sentencia del TS de interés Delito contra la Hacienda Pública. Caben las formas imperfectas de ejecución en el supuesto de obtención indebida de devoluciones. La exigencia de superar la cantidad de 120.000 euros es un elemento del delito. Persona jurídica como obligado tributario. Sentencia del TS de 19/02/2019 El delito contra la Hacienda Pública tipificado en el artículo 305 del Código Penal, es un delito de resultado que se comete mediante la realización de una acción o de una omisión para la obtención de un

Delito contra la Hacienda Pública: la obtención indebida de devoluciones son posibles formas imperfectas

resultado concreto que determina un perjuicio económico para la Hacienda Pública cuando alcance la cantidad fijada en la norma penal

Fecha: 19/02/2019

(actualmente 120.000 euros). El citado precepto contempla cuatro formas de defraudación: la evitación del pago de tributos; la elusión de

Fuente: web del Poder Judicial

cantidades retenidas o que se hubiesen debido retener; la obtención indebida de devoluciones; o el disfrute de beneficios fiscales indebidamente.

Enlace: Sentencia SENTENCIA/LGT

El delito se consuma cuando se produce el perjuicio económico para la Hacienda Pública, que puede ocurrir cuando se presenta la declaración tributaria de manera fraudulenta o también cuando se percibe o se computa el beneficio fiscal improcedente. Aunque no es frecuente en este tipo de delitos, en el supuesto de obtención indebida de devoluciones, son posibles las formas imperfectas de ejecución.

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Sentencia del TS de interés Recurso de casación. IIVTNU. Alcance de la declaración de inconstitucionalidad contenida en la STC 59/2017.El importe de la base imponible del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana ha de ser el resultado de multiplicar el valor del terreno en el momento del devengo por el número de

La fórmula del cálculo de

años de generación del incremento y por el porcentaje

la plusvalía del IIVTNU es

anual corresponda

correcta: sólo es

Sentencia del TS de 27/03/2019 La cuestión que presenta interés casación al objetivo para la formación de la jurisprudencia es la siguiente:

inconstitucional cuando graven situaciones de inexistencia de plusvalía Fecha: 27/03/2019

Determinar si la interpretación conjunta de los artículos 104.1 y 107, apartados 1 , 2 y 4, del texto refundido de la LHHLL, permite concluir que

Fuente: web del Poder Judicial

el importe de la base imponible del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana puede no ser el resultado de multiplicar el valor del terreno en el momento del devengo por el número de años de generación del incremento y por

Enlace: Sentencia SENTENCIA/IIVTNU

el porcentaje anual corresponda. En consecuencia, de conformidad con esta jurisprudencia, el recurrente puede probar que no existe plusvalía en el momento de la transmisión y por ello capacidad económica gravable. Sin embargo, en el presente caso no estamos ante un problema de inexistencia de plusvalía sino ante una fórmula de cálculo distinta de la prevista en el artículo 107 de la ley de Haciendas Locales, que solo ha sido declarado inconstitucional en la medida en que así se graven situaciones de inexistencia de plusvalía. Y esa inexistencia puede ser demostrada por el recurrente por diversos medios, a los que alude la sentencia antes transcrita parcialmente, entre otras de esta Sala, y desde luego a través de una prueba pericial que demuestre que el valor catastral es inferior al del mercado. Pero en el presente caso, la prueba pericial, aparte del defecto formal de tomar la referencia de un pleito distinto, sin permitir en ese caso la contradicción correspondiente a la otra parte, no es realmente un dictamen pericial, sino una fórmula de interpretación de la ley, que corresponde siempre al Juzgador y que es distinta de la prevista literalmente en la normativa aplicable. La recurrente pretende hallar la diferencia entre el valor catastral inicial, calculado desde el valor final existente en el momento de la transmisión, sustituyendo la formula del artículo 107. No hay que olvidar que esta fórmula ya estuvo vigente en la legislación anterior, y fue sustituida por la actual, no habiéndose declarado inconstitucional, salvo que se pruebe la inexistencia de incremento del valor de los terrenos con su aplicación, lo que aquí no ocurre, y ni siquiera se intenta, y aunque la fórmula propuesta por la sentencia recurrida pueda ser una opción legislativa válida constitucionalmente, no puede sustituir a la establecida legalmente, por lo que el recurso ha de ser estimado, y anulada la sentencia por otra que desestime el recurso contenciosoadministrativo.

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