Boletín FISCAL diario – lunes, 7 de mayo de 2018
Boletines Oficiales Valencia. DECRETO 53/2018, de 27 de abril, del Consell, por el que se regula la realización del informe de evaluación del edificio de uso residencial de
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vivienda y su Registro autonómico en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Consejo de Ministros de 04/05/2018 Planes y fondos de pensiones. INFORME sobre el Anteproyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, para la trasposición de la Directiva 2014/50/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a los
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requisitos mínimos para reforzar la movilidad de los trabajadores entre Estados miembros mediante la mejora de la adquisición y el mantenimiento de los derechos complementarios de pensión.
Consulta de la DGT de interés IRPF. El consultante compra y vende diferentes monedas virtuales, como "bitcoin", "litecoin" y "ripple".
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IP. Grupo familiar titular de una participación mayoritaria en entidad mercantil "holding". La administración tanto de la entidad "holding" como de sus filiales corresponde a otra entidad representada por el consultante.
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Resolución del TEAC de interés Domiciliación del pago. La cuestión que se plantea en el presente recurso se centra en determinar si, en el caso de que no se atienda a su vencimiento la domiciliación del pago de la deuda en una entidad de crédito, bastaría para acreditar la conformidad a derecho de la no imputación al obligado al pago,
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que la domiciliación se haya llevado a cabo de acuerdo con el procedimiento y plazos establecidos o, por el contrario, es preceptivo acreditar la existencia de saldo en la cuenta de domiciliación el día del adeudo.
Sentencia de interés IS. El socio y administrador puede ser parte de la plantilla a efectos del tipo reducido por mantenimiento de empleo
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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Lunes, 7 de mayo de 2018 Núm. 8288 DECRETO 53/2018, de 27 de abril, del Consell, por el que se regula la realización del informe de evaluación del edificio de uso residencial de vivienda y su Registro autonómico en el ámbito de la Comunitat Valenciana. [pdf] El presente decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Para recordar: la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas recoge los plazos para su obtención en la Disposición transitoria primera. Disposición Transitoria Primera. Calendario para la realización del Informe de Evaluación de los Edificios. 1. Con el objeto de garantizar la calidad y sostenibilidad del parque edificado, así como para orientar y dirigir las políticas públicas que persigan tales fines, y sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas aprueben una regulación más exigente y de lo que dispongan las ordenanzas municipales, la obligación de disponer del Informe de Evaluación regulado en el artículo 4, deberá hacerse efectiva, como mínimo, en relación con los siguientes edificios y en los plazos que a continuación se establecen: a) Los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva con una antigüedad superior a 50 años, en el plazo máximo de cinco años, a contar desde la fecha en que alcancen dicha antigüedad, salvo que ya cuenten con una inspección técnica vigente, realizada de conformidad con su normativa aplicable y con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley. En este último caso, se exigirá el Informe de Evaluación cuando corresponda su primera revisión de acuerdo con aquella normativa, siempre que la misma no supere el plazo de diez años, a contar desde la entrada en vigor de esta Ley. Si así fuere, el Informe de Evaluación del Edificio deberá cumplimentarse con aquellos aspectos que estén ausentes de la inspección técnica realizada. b) Los edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética, con anterioridad a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda. c) El resto de los edificios, cuando así lo determine la normativa autonómica o municipal, que podrá establecer especialidades de aplicación del citado informe, en función de su ubicación, antigüedad, tipología o uso predominante.
Un sector doctrinal (*) entiende que el plazo de los cinco años debe contarse desde el día de la entrada en vigor de la Ley, esto es, el plazo finalizará el próximo 28.06.2018. (*) Publicaciones recomendadas: Comentarios a la Ley 8/2013, de 26 de julio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, de Luciano José Parejo Alfonso y Gerardo Roger Fernández Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas de coordinador Julio Castelao Rodríguez.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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Consejo de Ministros de 04/05/2018 INFORME sobre el Anteproyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de
Fondos y Planes de
noviembre, para la trasposición de la Directiva 2014/50/UE del
pensiones
Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a los requisitos mínimos para reforzar
la movilidad de los
Fecha: 04/05/2018
trabajadores entre Estados miembros mediante la mejora de la adquisición y el mantenimiento de los derechos complementarios
Enlace:
de pensión.
Referencia
El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, para la trasposición de la Directiva 2014/50/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a los requisitos mínimos para reforzar la movilidad de los trabajadores entre Estados miembros mediante la mejora de la adquisición y el mantenimiento de los derechos complementarios de pensión, que garantiza los derechos de las pensiones complementarias si un trabajador cambia de empresa. Los derechos complementarios de pensión se deberán reconocer cuando los trabajadores finalicen la relación laboral en su empresa con anterioridad a su jubilación y se desplacen entre Estados miembros. La Directiva europea establece los siguientes requisitos mínimos, que se incluyen en el Anteproyecto de Ley. Por un lado, una edad mínima para consolidar estos derechos de 21 años. En el marco de la negociación colectiva podrá determinarse una edad mínima inferior, pero nunca superior a 21 años. Por otro, se fija un periodo mínimo de 3 años de antigüedad en la empresa para consolidar estos derechos. En el marco de la negociación colectiva podrá determinarse un periodo inferior a los 3 años, pero en ningún caso superior. El Gobierno ha extendido el ámbito de aplicación a la movilidad nacional, es decir, se reconocerán también estos derechos a trabajadores que cambien de empleo dentro del territorio español y evitando así situaciones de discriminación. No obstante, en España sólo afecta a los seguros colectivos (una póliza que contrata la empresa a favor de sus trabajadores), puesto que para los planes de pensiones de empleo y planes de previsión social empresarial ya se contempla este régimen de consolidación de derechos en nuestra normativa interna.
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Consulta de la DGT de interés IRPF. El consultante compra y vende diferentes monedas virtuales, como "bitcoin", "litecoin" y "ripple". Consulta V0808-18 de 22/03/2018 Calificación e imputación temporal en el IRPF de las rentas obtenidas por las operaciones de compra y venta de las referidas monedas
Compra venta de
virtuales, teniendo en cuenta que transcurre un lapso de tiempo
moneda virtual
entre que se emite la orden de venta de la moneda virtual y se recibe el dinero en la cuenta corriente. Calificación:
Fecha: 22/03/2018
Partiendo de la premisa de que las compras y ventas de monedas virtuales efectuadas por el consultante no se realicen en el ámbito de
RESUMEN:
una actividad económica, dichas operaciones darán lugar a
La compra venta de moneda
ganancias o pérdidas patrimoniales, de acuerdo con el artículo
virtual tendrán la
33.1 de la LIRPF, cuyo importe será, según el artículo 34 de la
consideración de ganancias o
misma Ley, la diferencia entre los respectivos valores de transmisión
pérdidas patrimoniales y se
y de adquisición.
imputarán en el momento de
Imputación:
la entrega de la moneda
… en la venta de monedas virtuales, la alteración patrimonial habrá de entenderse producida en el momento en que se proceda a la entrega de las monedas virtuales por el contribuyente en virtud del contrato de compraventa, con independencia del momento en que
virtual en virtud del contrato de compraventa. ENLACE:
se perciba el precio de la venta, debiendo, por tanto, imputarse las
Consulta V0808-18
ganancia o pérdida patrimonial producida al período impositivo en
[CONSULTA/IRPF]
que se haya realizado dicha entrega.
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Consulta de la DGT de interés IP. Grupo familiar titular de una participación mayoritaria en entidad mercantil "holding". La administración tanto de la entidad "holding" como de sus filiales corresponde a otra entidad representada por el consultante. Consulta V0810-18 de 23/03/2018 Si procede la exención en el IP respecto de la "holding" y, si en caso
Grupo familiar
de donación de participaciones en la misma a descendientes de
titular de una
primer grado, sería de aplicación la reducción prevista en el artículo
holding
20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En diversas consultas, este Centro Directivo ha señalado que es indiferente si el abono de las remuneraciones por el desempeño
Fecha: 23/03/2018
de las funciones directivas se efectúa por la entidad “holding” o por una filial siempre que exista constancia expresa de tal circunstancia en la escritura social o estatutos de una y otra. En el caso que nos ocupa, la entidad que asume la Administración del grupo es externa al mismo y satisface al consultante una
RESUMEN: Es indiferente si el abono de las remuneraciones por el desempeño de las funciones directivas se
remuneración por el desempeño de funciones directivas que, según
efectúa por la entidad “holding” o
se indica, representa más del 50% del total de sus rendimientos del
por una filial siempre que exista
trabajo y por actividades económicas.
constancia expresa de tal
Asimismo, del escrito de consulta parece desprenderse que existe esa previsión a que nos referíamos cuando se indica que las funciones de administración desempeñadas por el consultante en otras empresas del grupo “se acomodan a lo previsto en los Estatutos sociales de la sociedad correspondiente”. De acuerdo con todo lo anterior y de conformidad con el artículo
circunstancia en la escritura social o estatutos de una y otra
ENLACE:
Consulta V0810-18 [CONSULTA/IP
4.Ocho.dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del IP, procederá la exención regulada en dicho artículo y apartado para el directivo y demás integrantes del grupo –ascendientes de primer grado de aquél- así como la reducción prevista para los supuestos de donación de participaciones en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en tanto en cuanto la exención en el impuesto patrimonial constituye condición previa y siempre que, como es obvio, se cumplan los requisitos establecidos en el último precepto mencionado.
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Resolución del TEAC de interés Procedimiento de recaudación. Domiciliación del pago. La cuestión que se plantea en el presente recurso se centra en determinar si, en el caso de que no se atienda a su vencimiento la domiciliación del pago de la deuda en una entidad de crédito, bastaría para acreditar la conformidad a derecho de la no imputación al obligado al pago, que la domiciliación se haya
Domiciliación de pago
llevado a cabo de acuerdo con el procedimiento y plazos establecidos o, por el contrario, es preceptivo acreditar la existencia de saldo en la cuenta de domiciliación el día del adeudo. Resolución del TEAC de 26/04/2018
Fecha: 26/04/2018
Criterio:
RESUMEN:
En el supuesto de que una domiciliación realizada por el obligado al
La domiciliación no atendida en
pago en una entidad de crédito no sea atendida a su vencimiento, no
plazo es preceptivo que
bastará con demostrar por parte del obligado que la domiciliación se
acredite la existencia de saldo
realizó de acuerdo con el procedimiento y plazos establecidos en cada
en la cuenta de domiciliación el
caso para que no se le pueda imputar el incumplimiento, sino que es
día del adeudo
preceptivo que acredite la existencia de saldo en la cuenta de domiciliación el día del adeudo. Unificación de criterio
ENLACE:
Resolución del TEAC [CONSULTA/LGT]
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Sentencia de interés IS. El socio y administrador puede ser parte de la plantilla a efectos del tipo reducido por mantenimiento de empleo Sentencia del TSJ de Aragón de 15/11/2017 A la vista de los preceptos referidos y del anterior razonamiento desestimatorio de la reclamación debe comenzarse señalando que el hecho de ostentar una persona la condición de socio, e incluso administrador de la sociedad, no impide necesariamente que se pueda considerar como un miembro de la plantilla de la entidad,
Tipo reducido por mantenimiento de empleo
en los términos señalados en la citada Disposición antes referida. Ello es reconocido incluso por la Administración, como se desprende de la Consulta Vinculante de la DGT V3047-11. En la misma se plantea dicha
Fecha: 15/11/2018
posibilidad respecto a una persona, socio y administrador de una empresa, incluida en el régimen especial de trabajadores autónomos,
RESUMEN:
que cobraba una nómina mensual, siendo sus percepciones declaradas
La condición de socio y
como rendimientos de trabajo personal en el modelo 190 (resumen
administrador de una sociedad no
anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF), señalando que «en
obsta para que pueda ser
el supuesto concreto planteado, de los hechos aportados en la
considerado como miembro de la
presente consulta parece deducirse que el socio consultante es
plantilla a efectos de aplicar el tipo
titular del 33,33% del capital social por lo que, en tanto en cuanto no pruebe que no ostenta el control de la sociedad, no tendrá la consideración de trabajador por cuenta ajena, por lo que no podría tomarse en consideración a efectos del cómputo de la plantilla media a que se refiere la disposición adicional duodécima del TRLIS.-
reducido por mantenimiento o creación de empleo si se desprende que hay una relación laboral.
No obstante lo anterior, la naturaleza laboral o no de la relación
Enlace:
entre la empresa y sus empleados va a depender de las relaciones
Sentencia
existentes entre ambas partes y de las circunstancias específicas
[SENTENCIA/IS]
que concurren en los servicios prestados en cada caso concreto, de acuerdo con la legislación laboral, por lo que dicha determinación es ajena a las competencias de este Centro Directivo.- En todo caso, al tratarse de una circunstancia que constituye uno de los requisitos para la aplicación de un beneficio fiscal, el consultante deberá poder efectuar su acreditación por medios de prueba válidos en derecho ( artículos 105 y 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria ), correspondiendo su valoración a los órganos de comprobación de la Administración tributaria».
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