Boletín FISCAL diario – jueves, 6 de septiembre de 2018
Resolución del TEAC de interés Procedimiento de devolución de ingresos indebidos de las cuotas repercutidas del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH). Se plantea la cuestión sobre las personas que están legitimadas para solicitar la devolución en los supuestos en los que entre el sujeto pasivo del IVMDH y el adquirente para consumo directo de los productos
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gravados, existe un intermediario. Por ejemplo, una entidad cooperativa que opera en interés de su cliente consumidor final o una entidad emisora de tarjetas que permiten.
Sentencia del TS de interés LGT. Sanciones. Contabilización facturas falsas por el Director General a espaldas de la empresa: sólo se puede sancionar a la sociedad si no ha vigilado a su
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empleado o autorizado.
Tribunal de Justicia de la Unión Europea C OMUNICADO DE PRENSA n.º 125/18 Un vehículo que no se ha retirado oficialmente de la circulación y que es apto para circular debe estar cubierto por un seguro de responsabilidad civil del automóvil aunque su propietario, que ya no tiene intención de conducirlo, haya decidido estacionarlo en un terreno privado
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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Boletín FISCAL diario – jueves, 6 de septiembre de 2018
Resolución del TEAC de interés Procedimiento de devolución de ingresos indebidos de las cuotas repercutidas del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH). Se plantea la cuestión sobre las personas que están legitimadas para solicitar la devolución en los supuestos en los que entre el sujeto pasivo del IVMDH y el adquirente para consumo directo de los
Procedimiento de
productos gravados, existe un intermediario. Por ejemplo, una entidad
devolución IVMDH
cooperativa que opera en interés de su cliente consumidor final o una entidad emisora de tarjetas que permiten. Resolución del TEAC de 23/07/2018 Criterio: En el caso de tributos que deban ser legalmente repercutidos a otras personas o entidades, como es el IVMDH, tienen derecho a obtener la devolución de los
Fecha: 23/07/2018 ENLACE: Resolución del TEAC CONSULTAS/LGT
tributos indebidamente repercutidos, la persona o entidad que haya soportado la repercusión cuando se cumplan los siguientes requisitos: que la repercusión se haya efectuado a través de factura o documento sustitutivo, que las cuotas indebidamente repercutidas hayan sido ingresadas y no hayan sido devueltas por la Administración tributaria a quien se repercutieron o a un tercero y que el obligado tributario que haya soportado la repercusión no tuviese derecho a la deducción de las cuotas soportadas. Las entidades que actúan como intermediarios entre el sujeto pasivo del IVMDH y el consumidor final, al efectuar el suministro repercuten vía precios íntegramente el impuesto sobre quienes adquieren los productos gravados por aquél. Son, por tanto los clientes y no los intermediarios, quienes como adquirentes y consumidores finales de los productos gravados, soportaron finalmente la carga económica del impuesto y tienen derecho a la devolución del IVMDH. Criterio reiterado, en cuanto a que es la persona (física o jurídica) que soporta las cuotas repercutidas quien tiene el derecho a la devolución, RG 00/02146/2013 (15-02-2017), si bien aplicado a devoluciones de cuotas de IVA soportadas indebidamente.
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Sentencia del TS de interés Sanciones tributarias a una sociedad por reflejar en sus autoliquidaciones de los impuestos sobre Sociedades e IVA el importe de unas facturas que no reflejaban operaciones reales. Exclusión del dolo cuando la jurisdicción penal ha determinado que la confección de las facturas y el pago de las mismas por servicios no prestados fueron efectuados por un apoderado de la empresa, a espaldas de ésta y en su
Contabilización facturas falsas por el Director
perjuicio
General a espaldas de la
Sentencia del TS de 17/07/2018
empresa: sólo se puede
HECHOS RELEVANTES:
sancionar a la sociedad si
Una sociedad contabilizó facturas irregulares (no se correspondían con
no ha vigilado a su
bienes adquiridos realmente) que fueron confeccionadas a espaldas de la
empleado o autorizado
empresa por el Director General quien tenía plenos poderes tanto para la Fecha: 17/07/2018
emisión de aquellos documentos como para ordenar el pago. La jurisdicción penal sobreseyó el procedimiento penal abierto por delito contra la Hacienda pública contra la sociedad, al no considerar su participación en los hechos
ENLACE: Sentencia del TS SENTENCIAS/LGT
Solo cabría considerar una negligencia por culpa in vigilando, pero para ello no solo es necesario que se constate en el procedimiento esa falta de vigilancia y control, sino que el acuerdo sancionador motive específicamente esa circunstancia y su incidencia en la comisión de las infracciones que se imputan. El solo hecho de actuar la sociedad a través de personas físicas no determina ineluctablemente la imputación a aquélla de cualquier comportamiento ilícito de éstas, pues la responsabilidad objetiva está descartada en el ámbito sancionador, penal o administrativo. No cabe afirmar que concurre dolo por la sola circunstancia de que la sociedad haya dado poderes "amplios" o "plenos" a un tercero para actuar en su nombre, obligándola válidamente respecto de otros, ya que ello sería tanto como reconocer una suerte de responsabilidad objetiva Entendemos, en fin, que cualquiera que sea la vinculación del Sr. Arsenio con la empresa, lo relevante es que su actuación ni contó con la anuencia de la sociedad, ni ésta infringió deber alguno de vigilancia sobre la actuación de su empleado, aspectos suficientes -en este caso- para descartar la culpabilidad de USG PEOPLE SPAIN SERVICES, S.L. por ausencia de dolo o negligencia y por completa falta de justificación al respecto. Los acuerdos que impusieron las sanciones correspondientes y las resoluciones del TEAR que los confirmaron resultan ser, pues, contrarios a Derecho, lo que obliga - como se dijo- a casar la sentencia recurrida previo acogimiento del recurso de casación deducido por el demandante en la instancia y sancionado por aquellas resoluciones.
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Tribunal de Justicia de la Unión Europea Un vehículo que no se ha retirado oficialmente de la circulación y que es apto para circular debe estar cubierto por un seguro de responsabilidad civil del automóvil aunque su propietario, que ya no tiene intención de conducirlo, haya decidido estacionarlo en un terreno privado
Comunicado de prensa Fecha: 05/09/2018
… Mediante su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justica declara que, en virtud de la Primera Directiva, es obligatorio suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil del automóvil cuando el vehículo sigue estando matriculado en un Estado miembro y es apto para circular, pero
RESUMEN: La Segunda Directiva no se opone a una norma que, como la ley
se encuentra estacionado en un terreno privado por la mera decisión de
portuguesa, establece que el
su propietario, que ya no tiene intención de conducirlo.
organismo de indemnización (en
El Tribunal de Justicia considera en primer lugar que un vehículo que no se ha retirado legalmente de la circulación y que es apto para circular responde al concepto de «vehículo», en el sentido de la Primera Directiva, y, por tanto, no
este caso el Fundo de Garantia Automóvel) tiene derecho a interponer recurso, además de contra el responsable del accidente,
deja de estar sujeto a la obligación de aseguramiento prevista en esta
contra la persona que, estando
Directiva por la mera razón de que su propietario ya no tenga intención de
sujeta a la obligación de suscribir un
conducirlo y lo inmovilice en un terreno privado. El vehículo de la Sra. Juliana
seguro de responsabilidad civil del
tenía su estacionamiento habitual en el territorio de un Estado miembro (Portugal), donde seguía estando matriculado. Además, el vehículo se encontraba en estado de funcionamiento. El Tribunal de Justicia deduce de ello que el vehículo estaba claramente sujeto a la obligación de aseguramiento prevista en la Primera Directiva. El Tribunal de Justicia añade que carece de pertinencia a este respecto que la Sra. Juliana hubiera estacionado el vehículo en un terreno privado –el patio de su casa– antes de que su hijo tomara posesión de él, y que ella ya no tuviera intención de conducirlo. En segundo lugar, el Tribunal de Justicia declara que la Segunda Directiva no
automóvil respecto del vehículo que haya causado el accidente, no había suscrito ningún contrato a tal efecto, aun cuando dicha persona no sea civilmente responsable del accidente ENLACE: Comunicado Sentencia y recurso
se opone a una norma que, como la ley portuguesa, establece que el organismo de indemnización (en este caso el Fundo de Garantia Automóvel) tiene derecho a interponer recurso, además de contra el responsable o los responsables del accidente, contra la persona que, estando sujeta a la obligación de suscribir un seguro de responsabilidad civil del automóvil respecto del vehículo que haya causado el accidente, no había suscrito ningún contrato a tal efecto, aun cuando dicha persona no sea civilmente responsable del accidente. …
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