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Mini boletin diario fiscal 06 07 2018 delaorden

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Boletín FISCAL diario – viernes, 6 de julio de 2018

Boletines oficiales PGE 2018. Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018

RESÚMENES

Álava. Norma Foral 9/2018, de 27 de junio, de Tasas y Precios Públicos del Sector Público Foral de Álava

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Guipúzkoa. Resolución de 2 de julio de 2018, del Pleno de las Juntas Generales de Gipuzkoa, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Decreto Foral-Norma 1/2018, de 19 de junio, por el que se modifican los impuestos

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sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre sucesiones y donaciones, así como la Norma Foral General Tributaria.

Recuerda … PGE 2018. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo y límites cuantitativos excluyentes de la obligación de retener tras la publicación de la Ley 6/2018, de presupuestos generales del estado

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Resolución del TEAC de interés Procedimiento de recaudación. Efectos que produce el desistimiento expreso de una solicitud de aplazamiento/fraccionamiento presentada en período voluntario de ingreso cuando no va acompañada del ingreso total de la deuda.

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Sentencia del TSJUE de interés IVA. Francia: Alquiler de un bien inmueble por parte de una sociedad de cartera a su filial IVA. Reino Unido. Emisión de créditos que pueden usarse para pujar en subastas en línea

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL diario – viernes, 6 de julio de 2018

núm. 161 de miércoles, 4 de julio de 2018 Presupuestos Generales del Estado Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. RESUMEN PARTE IRPF

Resumen IRPF en PDF

Resumen IRPF en word

PARTE IS

Resumen IS en PDF

Resumen IS en word

PARTE IVA

Resumen IVA en PDF

Resumen IVA en word

PARTE ITP

Resumen ITP en PDF

Resumen ITP en word

PARTE IP

Resumen IP en PDF

Resumen IP en word

PARTE IAE

Resumen IAE en PDF

Resumen IAE en word

PARTE IBI

Resumen IBI en PDF

Resumen IBI en word

PARTE LGT

Resumen LGT en PDF

Resumen LGT en word

PARTE IIEE

Resumen IIEE en PDF

Resumen IIEE en word

PARTE CATASTRO

Resumen CATASTRO en PDF

Resumen CATASTRO en word

PARTE LABORAL

Resumen LABORAL en PDF

Resumen LABORAL en word

DOCUMENTO DE LA AEAT: PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR LA LEY 6/2018, DE 3 DE JULIO, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2018

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL diario – viernes, 6 de julio de 2018

Álava - nº 77 del viernes, 6 de julio de 2018 Norma Foral 9/2018, de 27 de junio, de Tasas y Precios Públicos del Sector Público Foral de Álava

Guipúzkoa, viernes, 6 de julio de 2018 Resolución de 2 de julio de 2018, del Pleno de las Juntas Generales de Gipuzkoa, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Decreto Foral-Norma 1/2018, de 19 de junio, por el que se modifican los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre sucesiones y donaciones, así como la Norma Foral General Tributaria.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL diario – viernes, 6 de julio de 2018

Recuerda …. Presupuestos 2018 [LPGE 2018] Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 1. Incremento de la Reducción por obtención de rendimientos del trabajo (modificación art. 20 LIRPF) Reducción aplicable a partir del 01.01.2019

Reducción vigente al 31.12.2017

Rendimientos netos del trabajo (*) [RNT]

(aplicable hasta el 04.07.2018)

≤ 13.115 €

Rendimientos netos del trabajo (*) [RNT]

reducción

≤ 11.250 €

5.565 – (1,5*(RNT – 13.115)

> 16.825 €

3.700 – (1,15625*(RNT 11.450)

> 14.450 €

5.565 €

entre 13.115 € y 16.825 €

3.700 €

entre 11.250 € y 14.450 €

reducción

0

(*) siempre que se obtengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo > 6.500 €

0

(*) siempre que se obtengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo > 6.500 €

2. Importe de la reducción aplicable en 2018 (nueva DA cuadragésima séptima. Apartado 1) 2.1. Si el IRPF se hubiera devengado con anterioridad a la entrada en vigor de la LPGE 2018 (05.07.2018) (por fallecimiento del contribuyente), la reducción será la prevista en la normativa vigente a 31.12.2017 2.2. Si el IRPF se devenga a partir de la entrada en vigor de la LPGE 2018 (05.07.2018), con carácter general el 31.12.2018, la reducción a aplicar será: Reducción vigente a 01.01.2019 – Reducción vigente a Reducción vigente al 31.12.2017 + ( 31/12/2017 ) 2 Ejemplos: Suponiendo un TMG del 20%, el ahorro sería: Reducción BI RNT

2017

2018

Menor cuota 2019

RNT

2018

2019

11.250

3.700

4.633

5.565

11.250

187

373

11.500

3.411

4.488

5.565

11.500

215

431

12.000

2.833

4.199

5.565

12.000

273

546

12.500

2.255

3.910

5.565

12.500

331

662

13.000

1.677

3.621

5.565

13.000

389

778

13.500

1.098

3.043

4.988

13.500

389

778

14.000

520

2.379

4.238

14.000

372

743

14.500

0

1.744

3.488

14.500

349

698

15.000

0

1.369

2.738

15.000

274

548

15.500

0

994

1.988

15.500

199

398

16.000

0

619

1.238

16.000

124

248

16.500

0

244

488

16.500

49

98

17.000

0

0

0

17.000

0

0

PRIMERA CONCLUSIÓN: Estas modificaciones únicamente afectan a los contribuyentes que perciban rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 €.

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Boletín FISCAL diario – viernes, 6 de julio de 2018

3. Modificación de los límites cuantitativos excluyentes de la obligación de retener, en función de la cuantía de la renta percibida y de la situación familiar del contribuyente, salvo cuando se trate de pensiones o haberes pasivos del régimen de la SS y de Clases Pasivas o prestaciones o subsidios por desempleo (nueva DA cuadragésima séptima. Apartado 2) Para determinar el tipo de retención o ingreso a

A partir del 05.07.2018, para calcular el tipo de

cuenta a practicar sobre los rendimientos del

retención o ingreso a cuenta a practicar sobre los

trabajo satisfechos con anterioridad a la entrada

rendimientos del trabajo que se satisfagan a partir

en vigor de la LPGE 2018 se aplicará la normativa

de esa fecha, se aplicarán los siguientes límites

vigente a 31.12.2017.

cuantitativos: N.º de hijos y otros descendientes

Situación del contribuyente

1.ª Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente

0 – Euros

1 – Euros

2 o más – Euros

–

14.226

15.803

2.ª Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas.

13.696

14.985

17.138

3.ª Otras situaciones

12.000

12.607

13.275

N.º de hijos y otros descendientes Situación del contribuyente

0 – Euros

1 – Euros

2 o más – Euros

1.ª Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente

–

15.168

16.730

2.ª Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas.

14.641

15.845

17.492

3.ª Otras situaciones

12.643

13.455

14.251

.

4. Regularización, si procede, de las retenciones por obtención de rendimientos del trabajo para 2018 (nueva DA cuadragésima séptima. Apartado 2) El tipo de retención o ingreso a cuenta se regularizará, si procede, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir del 05.07.2018. No obstante, el pagador podrá optar por regularizar, si procede, en los primeros rendimientos del trabajo que se abonen a partir del mes siguiente a la entrada en vigor de la LPGE 2018, en cuyo caso, el tipo de retención o ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos satisfechos con anterioridad a la regularización, se determinarán tomando en consideración la normativa vigente al 31.12.2017. SEGUNDA CONCLUSIÓN: Los pagadores podrán optar por aplicar la regularización, si procede, en el mes de Julio o en el mes de Agosto.

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Boletín FISCAL diario – viernes, 6 de julio de 2018

Resolución del TEAC de interés Procedimiento de recaudación. Efectos que produce el desistimiento expreso

de

una

solicitud

de

aplazamiento/fraccionamiento

presentada en período voluntario de ingreso cuando no va acompañada del ingreso total de la deuda. Resolución del TEAC de 28/06/2018

Procedimiento de recaudación

Criterio: Cuando se desista de una solicitud de aplazamiento formulada en período voluntario de pago y el desistimiento expreso no vaya acompañado del

Fecha: 28/06/2018

ingreso total de la deuda, los efectos suspensivos reconocidos en el artículo 161.2 de la LGT no se producirán, lo que determina que el período ejecutivo de ingreso de la deuda se haya iniciado a la finalización del período voluntario de pago. Precedente TEAC de 8.05.2013 RG 2423/2011. Unificación de criterio

Enlace: Resolución del TEAC de 28/06/2018 [CONSULTAS/LGT]

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Boletín FISCAL diario – viernes, 6 de julio de 2018

Sentencia del TSJUE de interés IVA. Francia: Alquiler de un bien inmueble por parte de una sociedad de cartera a su filial SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima) de 5 de julio de 2018 (*) «Procedimiento prejudicial — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículos 2, 9 y 168 — Actividad económica — Intervención directa o indirecta de una sociedad de cartera en la gestión

IVA Francia: actividad económica

de sus filiales — Alquiler de un bien inmueble por parte de una sociedad de cartera a su filial — Deducción del impuesto soportado — IVA pagado por una sociedad de cartera sobre los gastos efectuados para adquirir

Fecha: 05/07/2018

participaciones en otras empresas» En el asunto C-320/17, petición de decisión prejudicial planteada por Francia

Enlace: Sentencia del TSJUE [SENTENCIA/IVA]

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Séptima) declara: La Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que el alquiler de un bien inmueble por parte de una sociedad de cartera a su filial es una «intervención en la gestión» de esta última, que debe considerarse actividad económica, a efectos del artículo 9, apartado 1, de dicha Directiva, que da derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido (IVA) por los gastos soportados por la sociedad para la adquisición de participaciones en la filial, ya que esta prestación de servicios tiene carácter permanente, se realiza con carácter oneroso y está gravada, lo que implica que este alquiler no está exento, y que existe una relación directa entre el servicio proporcionado por el prestador y el contravalor recibido del beneficiario. Los gastos relacionados con la adquisición de participaciones en sus filiales soportados por una sociedad de cartera que participa en su gestión alquilándoles un bien inmueble y que, por esta razón, ejerce una actividad económica deben considerarse parte integrante de sus gastos generales y el IVA soportado por esos gastos debe, en principio, poder ser objeto de deducción íntegra. Los gastos relacionados con la adquisición de participaciones en sus filiales soportados por una sociedad de cartera que únicamente participa en la gestión de algunas de estas y que, respecto de las demás, no ejerce, por el contrario, ninguna actividad económica forman parte solo parcialmente de sus gastos generales, de modo que el IVA abonado por esos gastos solo puede deducirse en proporción a los que son inherentes a la actividad económica, según los criterios de reparto definidos por los Estados miembros, quienes, en el ejercicio de esa facultad, deben tener en cuenta —extremo que corresponde verificar a los órganos jurisdiccionales nacionales— la finalidad y la sistemática de dicha Directiva y, en virtud de ello, establecer un método de cálculo que refleje con objetividad la parte de imputación real de los gastos soportados a la actividad económica y a la actividad no económica.

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Boletín FISCAL diario – viernes, 6 de julio de 2018

Sentencia del TSJUE de interés IVA. Reino Unido. Emisión de créditos que pueden usarse para pujar en subastas en línea SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 5 de julio de 2018 (*) «Procedimiento prejudicial — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículo 2, apartado 1, letra c) — Emisión de créditos que pueden usarse para pujar en subastas en línea — Prestación

de

servicios

a

título

oneroso —

Paso

IVA Reino Unido: emisión de créditos

intermedio —

Artículo 73 — Base imponible»

Fecha: 05/07/2018

En el asunto C-544/16, cuestión prejudicial planteada por Reino Unido En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Quinta) declara: 1)

El artículo 2, apartado 1, letra c), de la Directiva 2006/112/CE del

Enlace: Sentencia del TSJUE [SENTENCIA/IVA]

Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que la emisión de «créditos», como los controvertidos en el litigio principal, que permiten a los clientes de un operador pujar en las subastas organizadas por este, constituye una prestación de servicios a título oneroso, cuya contrapartida es el importe pagado a cambio de esos «créditos». 2) El artículo 73 de la Directiva 2006/112 debe interpretarse en el sentido de que, en circunstancias como las del asunto principal, el valor de los «créditos» utilizados para pujar forma parte de la contrapartida percibida por el sujeto pasivo a cambio de las entregas de bienes que efectúa a favor de los usuarios que han ganado una subasta organizada por él o de los que han efectuado su compra a través de las opciones «Cómpralo Ya» o «Descuento Ganado». 3) Cuando interpreten las disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión y del Derecho nacional, los tribunales de un Estado miembro que declaran que una misma operación es objeto en otro Estado miembro de un trato diferente a efectos del IVA tienen la facultad y, en su caso la obligación, según sus decisiones puedan o no ser objeto de un recurso judicial de Derecho interno, de efectuar la remisión prejudicial al Tribunal de Justicia.

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