Boletín FISCAL diario – viernes, 6 de julio de 2018
Boletines oficiales PGE 2018. Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018
RESÚMENES
Álava. Norma Foral 9/2018, de 27 de junio, de Tasas y Precios Públicos del Sector Público Foral de Álava
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Guipúzkoa. Resolución de 2 de julio de 2018, del Pleno de las Juntas Generales de Gipuzkoa, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Decreto Foral-Norma 1/2018, de 19 de junio, por el que se modifican los impuestos
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sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre sucesiones y donaciones, así como la Norma Foral General Tributaria.
Recuerda … PGE 2018. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo y límites cuantitativos excluyentes de la obligación de retener tras la publicación de la Ley 6/2018, de presupuestos generales del estado
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Resolución del TEAC de interés Procedimiento de recaudación. Efectos que produce el desistimiento expreso de una solicitud de aplazamiento/fraccionamiento presentada en período voluntario de ingreso cuando no va acompañada del ingreso total de la deuda.
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Sentencia del TSJUE de interés IVA. Francia: Alquiler de un bien inmueble por parte de una sociedad de cartera a su filial IVA. Reino Unido. Emisión de créditos que pueden usarse para pujar en subastas en línea
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Boletín FISCAL diario – viernes, 6 de julio de 2018
núm. 161 de miércoles, 4 de julio de 2018 Presupuestos Generales del Estado Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. RESUMEN PARTE IRPF
Resumen IRPF en PDF
Resumen IRPF en word
PARTE IS
Resumen IS en PDF
Resumen IS en word
PARTE IVA
Resumen IVA en PDF
Resumen IVA en word
PARTE ITP
Resumen ITP en PDF
Resumen ITP en word
PARTE IP
Resumen IP en PDF
Resumen IP en word
PARTE IAE
Resumen IAE en PDF
Resumen IAE en word
PARTE IBI
Resumen IBI en PDF
Resumen IBI en word
PARTE LGT
Resumen LGT en PDF
Resumen LGT en word
PARTE IIEE
Resumen IIEE en PDF
Resumen IIEE en word
PARTE CATASTRO
Resumen CATASTRO en PDF
Resumen CATASTRO en word
PARTE LABORAL
Resumen LABORAL en PDF
Resumen LABORAL en word
DOCUMENTO DE LA AEAT: PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR LA LEY 6/2018, DE 3 DE JULIO, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2018
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Boletín FISCAL diario – viernes, 6 de julio de 2018
Álava - nº 77 del viernes, 6 de julio de 2018 Norma Foral 9/2018, de 27 de junio, de Tasas y Precios Públicos del Sector Público Foral de Álava
Guipúzkoa, viernes, 6 de julio de 2018 Resolución de 2 de julio de 2018, del Pleno de las Juntas Generales de Gipuzkoa, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Decreto Foral-Norma 1/2018, de 19 de junio, por el que se modifican los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre sucesiones y donaciones, así como la Norma Foral General Tributaria.
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Recuerda …. Presupuestos 2018 [LPGE 2018] Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 1. Incremento de la Reducción por obtención de rendimientos del trabajo (modificación art. 20 LIRPF) Reducción aplicable a partir del 01.01.2019
Reducción vigente al 31.12.2017
Rendimientos netos del trabajo (*) [RNT]
(aplicable hasta el 04.07.2018)
≤ 13.115 €
Rendimientos netos del trabajo (*) [RNT]
reducción
≤ 11.250 €
5.565 – (1,5*(RNT – 13.115)
> 16.825 €
3.700 – (1,15625*(RNT 11.450)
> 14.450 €
5.565 €
entre 13.115 € y 16.825 €
3.700 €
entre 11.250 € y 14.450 €
reducción
0
(*) siempre que se obtengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo > 6.500 €
0
(*) siempre que se obtengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo > 6.500 €
2. Importe de la reducción aplicable en 2018 (nueva DA cuadragésima séptima. Apartado 1) 2.1. Si el IRPF se hubiera devengado con anterioridad a la entrada en vigor de la LPGE 2018 (05.07.2018) (por fallecimiento del contribuyente), la reducción será la prevista en la normativa vigente a 31.12.2017 2.2. Si el IRPF se devenga a partir de la entrada en vigor de la LPGE 2018 (05.07.2018), con carácter general el 31.12.2018, la reducción a aplicar será: Reducción vigente a 01.01.2019 – Reducción vigente a Reducción vigente al 31.12.2017 + ( 31/12/2017 ) 2 Ejemplos: Suponiendo un TMG del 20%, el ahorro sería: Reducción BI RNT
2017
2018
Menor cuota 2019
RNT
2018
2019
11.250
3.700
4.633
5.565
11.250
187
373
11.500
3.411
4.488
5.565
11.500
215
431
12.000
2.833
4.199
5.565
12.000
273
546
12.500
2.255
3.910
5.565
12.500
331
662
13.000
1.677
3.621
5.565
13.000
389
778
13.500
1.098
3.043
4.988
13.500
389
778
14.000
520
2.379
4.238
14.000
372
743
14.500
0
1.744
3.488
14.500
349
698
15.000
0
1.369
2.738
15.000
274
548
15.500
0
994
1.988
15.500
199
398
16.000
0
619
1.238
16.000
124
248
16.500
0
244
488
16.500
49
98
17.000
0
0
0
17.000
0
0
PRIMERA CONCLUSIÓN: Estas modificaciones únicamente afectan a los contribuyentes que perciban rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 €.
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3. Modificación de los límites cuantitativos excluyentes de la obligación de retener, en función de la cuantía de la renta percibida y de la situación familiar del contribuyente, salvo cuando se trate de pensiones o haberes pasivos del régimen de la SS y de Clases Pasivas o prestaciones o subsidios por desempleo (nueva DA cuadragésima séptima. Apartado 2) Para determinar el tipo de retención o ingreso a
A partir del 05.07.2018, para calcular el tipo de
cuenta a practicar sobre los rendimientos del
retención o ingreso a cuenta a practicar sobre los
trabajo satisfechos con anterioridad a la entrada
rendimientos del trabajo que se satisfagan a partir
en vigor de la LPGE 2018 se aplicará la normativa
de esa fecha, se aplicarán los siguientes límites
vigente a 31.12.2017.
cuantitativos: N.º de hijos y otros descendientes
Situación del contribuyente
1.ª Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente
0 – Euros
1 – Euros
2 o más – Euros
–
14.226
15.803
2.ª Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas.
13.696
14.985
17.138
3.ª Otras situaciones
12.000
12.607
13.275
N.º de hijos y otros descendientes Situación del contribuyente
0 – Euros
1 – Euros
2 o más – Euros
1.ª Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente
–
15.168
16.730
2.ª Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas.
14.641
15.845
17.492
3.ª Otras situaciones
12.643
13.455
14.251
.
4. Regularización, si procede, de las retenciones por obtención de rendimientos del trabajo para 2018 (nueva DA cuadragésima séptima. Apartado 2) El tipo de retención o ingreso a cuenta se regularizará, si procede, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir del 05.07.2018. No obstante, el pagador podrá optar por regularizar, si procede, en los primeros rendimientos del trabajo que se abonen a partir del mes siguiente a la entrada en vigor de la LPGE 2018, en cuyo caso, el tipo de retención o ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos satisfechos con anterioridad a la regularización, se determinarán tomando en consideración la normativa vigente al 31.12.2017. SEGUNDA CONCLUSIÓN: Los pagadores podrán optar por aplicar la regularización, si procede, en el mes de Julio o en el mes de Agosto.
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Resolución del TEAC de interés Procedimiento de recaudación. Efectos que produce el desistimiento expreso
de
una
solicitud
de
aplazamiento/fraccionamiento
presentada en período voluntario de ingreso cuando no va acompañada del ingreso total de la deuda. Resolución del TEAC de 28/06/2018
Procedimiento de recaudación
Criterio: Cuando se desista de una solicitud de aplazamiento formulada en período voluntario de pago y el desistimiento expreso no vaya acompañado del
Fecha: 28/06/2018
ingreso total de la deuda, los efectos suspensivos reconocidos en el artículo 161.2 de la LGT no se producirán, lo que determina que el período ejecutivo de ingreso de la deuda se haya iniciado a la finalización del período voluntario de pago. Precedente TEAC de 8.05.2013 RG 2423/2011. Unificación de criterio
Enlace: Resolución del TEAC de 28/06/2018 [CONSULTAS/LGT]
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Sentencia del TSJUE de interés IVA. Francia: Alquiler de un bien inmueble por parte de una sociedad de cartera a su filial SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima) de 5 de julio de 2018 (*) «Procedimiento prejudicial — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículos 2, 9 y 168 — Actividad económica — Intervención directa o indirecta de una sociedad de cartera en la gestión
IVA Francia: actividad económica
de sus filiales — Alquiler de un bien inmueble por parte de una sociedad de cartera a su filial — Deducción del impuesto soportado — IVA pagado por una sociedad de cartera sobre los gastos efectuados para adquirir
Fecha: 05/07/2018
participaciones en otras empresas» En el asunto C-320/17, petición de decisión prejudicial planteada por Francia
Enlace: Sentencia del TSJUE [SENTENCIA/IVA]
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Séptima) declara: La Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que el alquiler de un bien inmueble por parte de una sociedad de cartera a su filial es una «intervención en la gestión» de esta última, que debe considerarse actividad económica, a efectos del artículo 9, apartado 1, de dicha Directiva, que da derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido (IVA) por los gastos soportados por la sociedad para la adquisición de participaciones en la filial, ya que esta prestación de servicios tiene carácter permanente, se realiza con carácter oneroso y está gravada, lo que implica que este alquiler no está exento, y que existe una relación directa entre el servicio proporcionado por el prestador y el contravalor recibido del beneficiario. Los gastos relacionados con la adquisición de participaciones en sus filiales soportados por una sociedad de cartera que participa en su gestión alquilándoles un bien inmueble y que, por esta razón, ejerce una actividad económica deben considerarse parte integrante de sus gastos generales y el IVA soportado por esos gastos debe, en principio, poder ser objeto de deducción íntegra. Los gastos relacionados con la adquisición de participaciones en sus filiales soportados por una sociedad de cartera que únicamente participa en la gestión de algunas de estas y que, respecto de las demás, no ejerce, por el contrario, ninguna actividad económica forman parte solo parcialmente de sus gastos generales, de modo que el IVA abonado por esos gastos solo puede deducirse en proporción a los que son inherentes a la actividad económica, según los criterios de reparto definidos por los Estados miembros, quienes, en el ejercicio de esa facultad, deben tener en cuenta —extremo que corresponde verificar a los órganos jurisdiccionales nacionales— la finalidad y la sistemática de dicha Directiva y, en virtud de ello, establecer un método de cálculo que refleje con objetividad la parte de imputación real de los gastos soportados a la actividad económica y a la actividad no económica.
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Sentencia del TSJUE de interés IVA. Reino Unido. Emisión de créditos que pueden usarse para pujar en subastas en línea SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 5 de julio de 2018 (*) «Procedimiento prejudicial — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículo 2, apartado 1, letra c) — Emisión de créditos que pueden usarse para pujar en subastas en línea — Prestación
de
servicios
a
título
oneroso —
Paso
IVA Reino Unido: emisión de créditos
intermedio —
Artículo 73 — Base imponible»
Fecha: 05/07/2018
En el asunto C-544/16, cuestión prejudicial planteada por Reino Unido En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Quinta) declara: 1)
El artículo 2, apartado 1, letra c), de la Directiva 2006/112/CE del
Enlace: Sentencia del TSJUE [SENTENCIA/IVA]
Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que la emisión de «créditos», como los controvertidos en el litigio principal, que permiten a los clientes de un operador pujar en las subastas organizadas por este, constituye una prestación de servicios a título oneroso, cuya contrapartida es el importe pagado a cambio de esos «créditos». 2) El artículo 73 de la Directiva 2006/112 debe interpretarse en el sentido de que, en circunstancias como las del asunto principal, el valor de los «créditos» utilizados para pujar forma parte de la contrapartida percibida por el sujeto pasivo a cambio de las entregas de bienes que efectúa a favor de los usuarios que han ganado una subasta organizada por él o de los que han efectuado su compra a través de las opciones «Cómpralo Ya» o «Descuento Ganado». 3) Cuando interpreten las disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión y del Derecho nacional, los tribunales de un Estado miembro que declaran que una misma operación es objeto en otro Estado miembro de un trato diferente a efectos del IVA tienen la facultad y, en su caso la obligación, según sus decisiones puedan o no ser objeto de un recurso judicial de Derecho interno, de efectuar la remisión prejudicial al Tribunal de Justicia.
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