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Mini Boletín 06/06/2019 www.gabinetedelaorden.com

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Boletín FISCAL – del 6 de junio de 2019

Boletines Oficiales Guipúzkoa. Orden Foral 261/2019 de 30 de mayo, por la que se aprueba el modelo 126 de declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, del IS y del IRnR (establecimientos permanentes), en relación con las rentas o rendimientos obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas

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en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros

Consultas de la DGT de interés IRPF. La DGT recuerda los gastos deducibles en el alquiler de habitación de la vivienda habitual.

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Resolución del TEAR de Murcia de interés IRPF. La condena a costas a la parte contraria supone para el vencedor del pleito una ganancia patrimonial en IRPF EN LA QUE PODRÁ minorarse en los gastos por los honorarios incurridos.

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El Notariado informa Crédito inmobiliario. Los notarios, preparados para la inminente entrada en vigor de la Ley del crédito inmobiliario.

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Actualitat de la Generalitat de Catalunya Noves mesures. Aragonès: "El Govern serà implacable en la lluita contra el frau fiscal per garantir l'Estat del benestar".

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL – del 6 de junio de 2019

Boletines Oficiales Nº 106 de 6 de junio de 2019 Orden Foral 261/2019 de 30 de mayo, por la que se aprueba el modelo 126 de declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas, del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes (establecimientos permanentes), en relación con las rentas o rendimientos obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros [pdf] Las rentas sujetas a retención e ingreso a cuenta, objeto del modelo 126 que se aprueba por la presente orden foral, comprenden los rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la contraprestación, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, obtenidos por los contribuyentes por el impuesto sobre la renta de las personas físicas y las rentas de la misma procedencia obtenidas por los sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades y por los contribuyentes por el impuesto sobre la renta de no residentes (establecimientos permanentes).

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL – del 6 de junio de 2019

Consulta de la DGT de interés IRPF. Arrendamiento de una habitación durante 223 días al año del inmueble que constituye su vivienda habitual. Gastos. Consulta V0537-19 de 13/03/2019 Deducción de gastos: … en cuanto a la determinación del rendimiento neto derivado de los rendimientos de capital inmobiliario, se pueden deducir de los rendimientos íntegros todos los gastos necesarios para su obtención

La DGT recuerda los gastos deducibles en el

–sólo los correspondientes al período de tiempo en que la habitación haya

alquiler de habitación

estado alquilada–, así como las cantidades destinadas a la amortización

de la vivienda habitual

del inmueble en la parte correspondiente a la habitación alquilada respecto a los días en que haya durado el alquiler, y de los demás bienes cedidos con la misma, siempre que respondan a depreciación efectiva. En cuanto a la deducibilidad del mobiliario y demás enseres de la habitación arrendada, tal como se acaba de señalar se efectuará por la vía de la amortización, en función de la tabla de amortizaciones simplificada aprobada por la Orden de 27 de marzo de 1998, que

Fecha: 13/03/2019 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta CONSULTA/IRPF

establece para sus distintos elementos un coeficiente lineal máximo del 10 por 100 y un periodo máximo de 20 años, a contar desde la fecha de adquisición, coeficiente que se aplicará sobre los respectivos costes de adquisición satisfechos, y teniendo en cuenta los días en que haya durado el alquiler. Por lo que se refiere a gastos de agua, luz, gas e internet que se correspondan con el arrendamiento de la habitación durante los 223 días en que ésta ha estado alquilada, dichos gastos sólo serán deducibles en la medida en que sean soportados y pagados de forma efectiva por el arrendador, de tal forma que si fuera el arrendatario el que los paga y soporta, el propietario no podría deducirse ninguna cantidad. No obstante, hay que tener en cuenta que, si los importes de estos gastos se repercuten al inquilino, los mismos se computarán como rendimiento íntegro del capital inmobiliario, siendo a su vez, deducibles de dicho rendimiento. Por otro lado, únicamente los gastos proporcionales incurridos correspondientes a esa parte de la propiedad (habitación, en este caso) que está alquilada serían considerados deducible. En los gastos generales incurridos que no sean susceptibles de individualización, será necesario prorratear los gastos totales teniendo en cuanto cuáles corresponden a la parte de la casa que está alquilada (habitación en este caso) y cuáles corresponden a la parte que no lo está (resto de la vivienda). Esto último dependerá de los pactos contractuales existentes entre arrendador y arrendatario. Acreditación del gasto: En lo que respecta a la acreditación del gasto, esta se deberá realizar por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, conforme al artículo 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18), que establece lo siguiente: “1. En los procedimientos tributarios serán de aplicación las normas que sobre medios y valoración de prueba se contienen en el Código Civil y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, salvo que la ley establezca otra cosa.

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Boletín FISCAL – del 6 de junio de 2019 (…) 4. Los gastos deducibles y las deducciones que se practiquen, cuando estén originados por operaciones realizadas por empresarios o profesionales, deberán justificarse, de forma prioritaria, mediante la factura entregada por el empresario o profesional que haya realizado la correspondiente operación que cumpla los requisitos señalados en la normativa tributaria”.

No obstante, conviene señalar que la competencia para la comprobación de los medios de prueba aportados como justificación de los gastos y para la valoración de los mismos corresponde a los órganos de Gestión e Inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Reducción del 60%: Además, cabe explicar que en los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto positivo calculado con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 23 de la LIRPF -una vez deducidos los gastos necesarios para su obtención-, se reducirá en un 60 por ciento. Esta reducción sólo resultará aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente. No obstante, en caso de que el arrendamiento se efectuase por temporadas, curso lectivo, verano o cualquier otra, dicha reducción del 60 por ciento no resultaría aplicable, ya que la misma sólo resultará de aplicación si el destino de la vivienda es satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario de la habitación, o de cada una de las habitaciones que se alquilan, de acuerdo con el criterio establecido por este Centro Directivo en consulta vinculante V3660-16, de 5 de septiembre de 2016. Clave de uso que debe consignarse: Por último, respecto a la clave de uso que debe consignar a este inmueble en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, señalar que se trata de una cuestión ajena a las competencias de este Centro Directivo, debiéndose dirigirse al Departamento de Gestión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) correspondiente a su domicilio fiscal, dado que es una cuestión de su competencia. Imputación de rentas: No obstante, cabe señalar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 85 de la Ley del Impuesto que se transcribe a continuación, no cabe imputación de renta inmobiliaria alguna cuando el bien inmueble de que se trate esté afecto a una actividad económica, o bien genere rendimientos de capital, o bien sea utilizado por su propietario como residencia habitual. Dado que, en este caso se arrienda durante 223 días al año una habitación en un inmueble que constituye la vivienda habitual del contribuyente, y partiendo de la premisa de que dicha habitación cuando deje de estar alquilada formará parte de su vivienda habitual residiendo el consultante de forma efectiva en toda la vivienda, no procede imputación de renta inmobiliaria alguna por dicho inmueble.

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Resolución del TEAR de Murcia de interés IRPF. Derecho de crédito derivado de una condena en costas a la parte contraria. Resolución del TEAR de Murcia de 11/01/2019

La condena a costas a la parte contraria supone

Criterio:

para el vencedor del pleito

La condena a costas a la parte contraria supone para el vencedor del

una ganancia patrimonial

pleito una ganancia patrimonial por la diferencia entre el importe de las

en IRPF EN LA QUE PODRÁ

mismas y los gastos en que ha incurrido en concepto de abogado y procurador.

minorarse en los gastos por los honorarios

El artículo 37 1 g) de la Ley, situado en el apartado de las normas

incurridos

específicas de valoración para las ganancias patrimoniales establece:

Fecha: 11/01/2019

"g) De indemnizaciones o capitales asegurados por pérdidas o siniestros en elementos patrimoniales, se computará como ganancia o pérdida patrimonial la diferencia entre la cantidad percibida y la parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño. Cuando la indemnización no fuese en metálico, se computará la diferencia entre el valor de mercado de los bienes, derechos o servicios recibidos y

Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Resolución del TEAR

la parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño. Sólo se computará ganancia patrimonial cuando se derive un aumento en el valor del

CONSULTA/IRPF

patrimonio del contribuyente."

De la lectura del mismo se puede determinar que la condena en costas a la parte contraria supone para el vencedor del pleito una ganancia patrimonial por la diferencia entre el importe de condena en costas fijado por el Tribunal y el importe de gastos en concepto de honorarios de abogado y procurador en que se ha incurrido por parte del mismo en dicho procedimiento judicial, ya que éstos pueden considerarse un daño padecido que da lugar a la condena en costas a la parte contraria. Ello en consonancia con lo establecido en Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, respecto al seguro de defensa jurídica, en la que se configura en su artículo setenta y seis a) dicho tipo de gastos como el daño sufrido, disponiendo lo siguiente: "Por el seguro de defensa jurídica, el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro."

Por tanto, este Tribunal entiende que procede acordar la anulación de la liquidación practicada para que sea sustituida por otra en la que la Administración cuantifique de nuevo la ganancia patrimonial con deducción de los gastos acreditados de asistencia jurídica judicial y extrajudicial en que haya incurrido el obligado tributario con ocasión del procedimiento judicial que ha originado la condena en costas, pudiendo solicitar la documentación que se considere oportuna.

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El Notariado informa Hoy se inicia una campaña informativa dirigida a los ciudadanos

Los notarios, preparados para la inminente entrada

Los Notarios

en vigor de la Ley del crédito inmobiliario El lunes 17 de junio será el primer día hábil de la entrada en vigor

preparados para la

de la Ley del crédito inmobiliario, una normativa que refuerza la protección al consumidor y la seguridad jurídica de la fase precontractual de los préstamos hipotecarios, atribuyendo a los notarios

una

importante

función.

Los

notarios

deberán

cerciorarse de que las entidades financieras han entregado a los ciudadanos toda la información que establece la Ley y proporcionarles un asesoramiento imparcial y gratuito. Todo ello, como mínimo, en los diez días anteriores a la autorización y firma de las escrituras de los préstamos hipotecarios.

entrada en vigor de la Ley de Contratos Inmobiliarios Fuente: el Notariado Fecha: 05/06/2019 Enlace: Nota

• Desde el pasado lunes, 3 de junio, todos los notarios disponen de los medios técnicos que les permitirán recibir de las entidades financieras la documentación de los préstamos hipotecarios y concertar las citas para reunirse con los consumidores. Para informar en detalle a todos los ciudadanos interesados en la adquisición de una vivienda con préstamo hipotecario, el Consejo General del Notariado ha editado el folleto informativo “El gran paso: comprar una vivienda. ¿Cómo le pueden ayudar los notarios?”, del que se distribuirán 160.000 copias entre las más de 2.800 notarías, además de entre asociaciones y organismos públicos y privados relacionados con la compra de viviendas. También ha creado un vídeo animado que nos permite convertirnos en “testigos” de las reuniones

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Boletín FISCAL – del 6 de junio de 2019 que “Pedro y Cristina” mantienen con la notaria “Lucía” para comprar una vivienda financiada con un préstamo hipotecario. El folleto y el vídeo ya están disponibles en la página pública www.notariado.org y en el espacio de Twitter : @Notarios_ES El papel del notario en la fase precontractual Según la Ley del crédito inmobiliario, los consumidores tienen derecho a elegir notario y a reunirse con él, como mínimo, en los 10 días naturales previos a la autorización y firma de la escritura pública de su préstamo hipotecario, sin coste alguno para ellos. Antes de la cita presencial, el notario elegido verificará que la entidad financiera ha entregado al consumidor toda la documentación exigible conforme al tipo de préstamo hipotecario que se haya solicitado, y que lo ha hecho en el plazo adecuado. En concreto, se asegurará de que el ciudadano ha recibido: el proyecto de contrato del préstamo; la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN), documento que contiene toda la información de la hipoteca y que tiene carácter de oferta vinculante durante un mínimo de diez días; la Ficha de Advertencias Estandarizadas (FiAE), con las cláusulas y los gastos de la hipoteca; la simulación de las cuotas periódicas a satisfacer por el prestatario en diferentes escenarios de evolución de tipos de interés; un documento sobre los gastos asociados a la escritura pública del préstamo, y las condiciones del seguro de daños del inmueble. Si constata errores o carencias, el notario solicitará su subsanación a la entidad financiera. Si la documentación está correcta, cerrará día y hora para reunirse con el ciudadano. También acudirán las personas garantes o fiadoras del préstamo, si las hubiera. Primera cita con el notario En este primer encuentro, el notario explicará al ciudadano todas las cláusulas del préstamo, y contestará sus preguntas para que pueda tener, con su asesoramiento imparcial, un conocimiento completo del contrato que está a punto de firmar, así como de sus derechos y obligaciones. Con un pequeño test, se asegurará de que el futuro comprador lo tiene todo claro. El notario redactará un acta, que será gratuita, en la que dejará constancia de los hechos comprobados y de las explicaciones dadas, así como de las preguntas que el ciudadano le haya planteado con sus respectivas respuestas. El acta será firmada por el/los prestatario/s y el notario, lo que se comunicará de manera inmediata a la entidad financiera. A partir de ahí se fijará la segunda cita con el notario para la autorización y firma de las escrituras de la compraventa y del préstamo hipotecario (que suelen hacerse a la vez). Fase contractual: segunda cita con el notario “El gran paso: comprar una vivienda. ¿Cómo le pueden ayudar los notarios” también se detiene en la etapa de la autorización y firma de las escrituras.

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Boletín FISCAL – del 6 de junio de 2019 Ese día, el notario comprobará la identidad, capacidad y legitimaciones del comprador y vendedor, así como si es o no la vivienda habitual del vendedor; si es una Vivienda de Protección Oficial (VPO) y si está arrendada.Además, informará al comprador si sobre el inmueble pesa alguna carga, y si el vendedor está al corriente del pago de las cuotas de comunidad; solicitará al vendedor el certificado de eficiencia energética; comprobará los medios de pago que se van a utilizar; advertirá de posibles vicios ocultos en la vivienda; informará a los contratantes de sus obligaciones legales y de sus deberes fiscales; solicitará el justificante del pago del IBI y el número de referencia catastral de la vivienda; identificará al Titular Real en el caso de que intervenga una sociedad mercantil, y explicará el reparto de los gastos de la operación entre las partes.Por supuesto, leerá ambas escrituras, la de compraventa y la del préstamo (que suelen firmarse y autorizarse el mismo día) y explicará todos los conceptos básicos de ambas. Gestiones posteriores El folleto dedica un apartado específico a los gastos derivados de la compraventa y el préstamo, y señala las novedades que ha supuesto la Ley en cuanto al reparto de los gastos asociados al este último. Se explica que la entidad financiera asumirá los aranceles notariales y registrales, los costes de la gestoría y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, mientras que el comprador deberá pagar la tasación del inmueble.

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Actualitat de la Generalitat de Catalunya Aragonès: "El Govern serà implacable en la lluita contra el frau fiscal per garantir l'Estat del benestar" • El vicepresident ha presentat avui al Parlament el Pla de prevenció i reducció del frau fiscal i de foment de les bones pràctiques tributàries

Noves mesures de la Generalitat: Publicació de llistes de deutors tributaris i càlcul de la bretxa fiscal.

2019-2022

Fecha: 05/06/2019

• El nou Pla inclou mesures com ara la publicació de llistes de deutors tributaris, que tinguin un deute o una sanció tributària pendent per un import superior als 1.000.000 euros, el 31 de desembre de cada any

Fuente: web de la Generalitat

• Les actuacions de control executades durant els quatre anys d’aplicació del Pla 2015-2018 van fer aflorar 740,54 milions d’euros

Enlace: Nota de premsa NOTICIAS/CATALUNYA

El vicepresident del Govern i conseller d’Economia i Hisenda, Pere Aragonès, ha comparegut avui davant la Comissió d’Economia i Hisenda del Parlament de Catalunya per presentar el “Pla de prevenció i reducció del frau fiscal i de foment de les bones pràctiques tributàries 20192022” i fer balanç dels resultats del Pla 2015-2018. Aragonès ha manifestat que “El Govern serà implacable en la lluita contra el frau fiscal per garantir l’Estat del benestar”, ja que “té molt més impacte sobre els recursos de la Generalitat garantir el compliment de les obligacions tributàries, que no pas canviar determinats tributs. Tan important com establir determinats tipus impositius, és també garantir que es compleixin", ha afegit. ... Pla de prevenció i reducció del frau fiscal i de foment de les bones pràctiques tributàries 2019-2022 El Pla de prevenció i reducció del frau fiscal i de foment de les bones pràctiques tributàries 2019-2022, que s’emmarca en el Pla de Govern de la XII legislatura, respon a la voluntat del Govern d’avançar en la prevenció i la reducció del frau fiscal i s’inscriu en els principis de transparència i rendiment de comptes en els quals es fonamenta el nou model d’Administració tributària de Catalunya. El nou Pla continua centrant els esforços a assolir la màxima eficàcia i eficiència en la prevenció, el control i la regularització del frau, a la vegada que manté els propòsits d’aconseguir una major consciència fiscal per part de la ciutadania i millorar els serveis d’atenció i informació al contribuent per part de l’Agència. En aquest sentit, el nou Pla consolida algunes mesures de l’antic i estableix noves línies d’actuació més adequades a la realitat actual i futura. L’objectiu final del Pla 2019-2022 és reduir la bretxa fiscal (la diferència entre la quota impositiva que els contribuents haurien de pagar i la que realment paguen dins del període voluntari) i, consegüentment, el frau fiscal. Per fer-ho, compta amb 75 mesures, 29 de les quals són noves, que s’estructuren en quatre àmbits d’actuació: prevenció del frau; control tributari, detecció i correcció; implicació social; i mesures organitzatives i de dotació de recursos i mitjans.

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Boletín FISCAL – del 6 de junio de 2019 75 mesures en quatre eixos: prevenció, control, implicació social i organització 37 mesures destinades a la prevenció del frau, un eix estratègic d’aquest Pla que busca millorar la conscienciació social d’aquesta problemàtica, a través d’eines pedagògiques, de comunicació i de dissuasió. Els objectius principals d’aquest àmbit són promoure la cultura fiscal i fomentar l’educació cívica que vincula impostos amb serveis públics, protecció, benestar i cohesió social. Destaquen: ·

Continuar fent pedagogia tributària, amb un esforç d’apropament al territori. Personal de l’ATC es

desplaçarà per tot Catalunya per impartir conferències de pedagogia tributària a d’altres col·lectius, a banda dels escolars, com ara: associacions, universitats, escoles d’adults, casals de joves o d’altres grups socials. ·

Anàlisi de la tributació de les diferents modalitats d’economia col·laborativa. L’ATC durà a terme una

anàlisi de les implicacions fiscals d’aquests nous models de negoci i impulsarà els models de fiscalitat i d’obtenció d’informació que resultin més eficients per gestionar la tributació d’aquests models de consum alternatius. ·

Creació d’una app mòbil de l’ATC, que permeti sol·licitar cita prèvia, presentar documents, rebre

informació sobre calendaris i terminis, informar sobre adreces i telèfons, consultar documents electrònics i accedir a l’espai del contribuent. En una segona fase, es podran realitzar presentacions i pagaments de tributs, i la resta de funcionalitats que es poden fer des de la seu electrònica de l’ATC. 22 mesures orientades al control, detecció i correcció del frau. Inclou mesures de comprovació i investigació dels tributs propis, cedits i de caràcter transversal, de control d’activitats o operacions vinculades a sectors específics i en l’àmbit de la recaptació de deutes en període executiu. Destaquen: ·

Intensificació del control sobre els sectors de risc ja identificats en l’anterior Pla, com ara l’immobiliari,

el joc, les subhastes, les concessions administratives, etcètera. Igualment, també s’incrementaran les mesures de comprovació i investigació dels canvis de residència ficticis i de les operacions realitzades amb criptomonedes. ·

Creació del portal de subhastes electrònic de l’ATC, per realitzar subhastes públiques de béns

embargats als deutors tributaris, com a darrera fase del procediment de recaptació executiva, i amb l’objectiu d’assegurar el cobrament dels deutes. ·

Publicació de llistes de deutors tributaris, que tinguin un deute o una sanció tributària pendent per un

import superior als 1.000.000 euros, el 31 de desembre de cada any. No s’hi inclouran els deutes que estiguin ajornats o suspesos. L’objectiu d’aquesta mesura és promoure la consciència cívica i per fomentar el compliment voluntari de les obligacions fiscals, a través de la publicitat activa de les conductes tributàries socialment més reprovables des d’un punt de vista quantitatiu. 7 mesures pensades per aconseguir la implicació social, potenciar el rol dels intermediaris tributaris i augmentar la col·laboració amb altres administracions. Destaquen: ·

Coordinació de l’ATC amb el Consell Fiscal de Catalunya per millorar l’eficiència del sistema fiscal i

evitar l’evasió i l’elusió fiscal. L’Agència, per la seva banda, haurà d’implementar les mesures suggerides. ·

Establiment de convenis amb els assistents a la recaptació en l’àmbit de l’impost sobre les estades en

establiments turístics.

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Boletín FISCAL – del 6 de junio de 2019 ·

Potenciació dels intercanvis periòdics de dades amb transcendència tributària entre l’ATC i la resta

d’administracions (xarxa Tributs de Catalunya, AEAT...) Finalment, el Pla preveu 9 mesures organitzatives, de dotació de recursos i mitjans, com ara la implementació d’una nova estructura organitzativa de l’Agència, per adequar-la als nous reptes de futur i dotar-la de personal qualificat que pugui oferir uns serveis de qualitat amb total garantia. En aquest sentit, caldrà impulsar noves ofertes d’ocupació pública de places de cossos tributaris (inspectors i gestors) i establir els plans de formació necessaris per aconseguir la màxima professionalitat dels empleats que s’assignin a aquestes funcions. Un instrument útil i eficaç per al foment de les bones pràctiques tributàries El balanç del Pla de prevenció i reducció del frau fiscal i de foment de les bones pràctiques tributàries 20152018 mostra un grau d’assoliment al voltant del 75%. Els resultats acrediten que el Pla ha estat un instrument útil i eficaç per al foment de les bones pràctiques tributàries i per a la detecció i correcció de determinades pràctiques fraudulentes. Ho demostra el fet que les 207.685 actuacions de control, detecció i correcció realitzades per l’ATC en el marc del Pla de prevenció i reducció del frau 2015-2018 han ajudat a descobrir 740,54 milions d’euros de frau en quatre anys. Al llarg d’aquest període, l’ATC ha detectat un increment del compliment voluntari, que ha passat d’un 91,4% l’any 2015 a un 94% el 2018, la qual cosa demostra l’impacte positiu de les mesures de prevenció previstes al Pla. Una altra mesura destacada de l’eix vinculat a la correcció del frau és l’assumpció amb mitjans propis de la recaptació de deutes en període executiu. Durant aquests quatre anys, l’ATC ha dictat diligències d’embargament per valor de 449.162 euros. Per primera vegada, s’ha fet el càlcul del tax gap, que ha posat de manifest que l’any 2014 la bretxa fiscal dels quatre principals impostos que gestionava l’Agència Tributària de Catalunya s’estima que va ser de 789,8 milions d’euros. Això representa un 26,53% de la recaptació potencial (2.976,63 milions d’euros), és a dir, de la quota impositiva que els contribuents haurien d’haver pagat, d’acord amb la legislació vigent en aquell moment. El càlcul de la bretxa fiscal a Catalunya és un estudi pioner a Espanya, però que realitzen països capdavanters en la gestió tributària com el Regne Unit, els EUA, Suècia o Austràlia. En aquest mateix àmbit de la prevenció del frau, l’ATC subratlla que ha impartit 79 tallers de pedagogia fiscal, ha rebut la visita de 24 escoles i més de 260 denúncies a la bústia de denúncies tributàries, ha identificat 21 patrons de frau i ha enviat 7.487 esborranys de declaracions i autoliquidacions de taxes fiscals sobre el joc. Pel que fa a la implicació social, l’ATC ha signat 40 convenis de col·laboració amb col·lectius professionals, que han aconseguit disminuir l’índex de litigis entre les entitats i l’Administració. Els més actius són els col·legis de Notaris i de Gestors Tributaris. També s’ha avançat en la construcció de la xarxa Tributs de Catalunya, amb la signatura de 13 convenis amb entitats locals, que preveuen la recaptació executiva (subhastes) i l’intercanvi d’informació amb transcendència tributària. D’aquesta manera, s’ha aconseguit oferir el servei de finestreta única des de 203 oficines, amb un potencial d’actuació sobre 911 municipis, és a dir, un 86% de la població. Finalment, l’organització de l’ATC s’ha dotat de recursos i mitjans per fer front als nous reptes de l’Agència, amb un creixement de la plantilla que ha arribat als 725 efectius, un 225% més que l’any 2015, i un increment de 13 punts percentuals del personal qualificat adscrit als cossos tributaris especialitzats.

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