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Mini Boletín 06/03/2019

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Boletín FISCAL diario – miércoles, 6 de marzo de 2019

Boletines Oficiales Alquiler. Medidas urgentes. Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas Pág. 2

urgentes en materia de vivienda y alquiler. RESUMEN MEDIDAS FISCALES Impuesto

sobre

los

gases

fluorados

de

efecto

invernadero.

Orden

HAC/235/2019, de 25 de febrero, por la que se modifica la Orden HAP/369/2015, de 27 de febrero, por la que se aprueba el modelo 586 "Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero", y se establece la forma y procedimiento para su presentación, y se modifican las claves de actividad del

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impuesto recogidas en el anexo III de la Orden HAP/685/2014, de 29 de abril, por la que se aprueba el modelo 587 "Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación" y se establece la forma y procedimiento para su presentación. Aragón. Ley 3/2019, de 21 de febrero, de modificación del Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad

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Autónoma de Aragón, para la supresión del impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte por cable. La Rioja. Ley 1/2019, de 4 de marzo, de Medidas Económicas, Presupuestarias y Fiscales Urgentes para el año 2019

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Consulta de la DGT de interés IRPF. Reducción por movilidad geográfica. Consultante inscrito en la oficina de empleo público que aprueba una oposición y se traslada a vivir a Almería.

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Actualidad del Consejo Europeo de interés Inversiones Extranjeras Directas. El Consejo aclara las normas sobre selección de inversiones extranjeras directas.

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Sentencia del TSJUE de interés Portugal. IVA. Arrendamiento de inmuebles: contrato de cesión de explotación agrícola de fincas rústicas: se aplica la exención

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Actualitat del Govern de Catalunya Habitatge. El Govern aprova el Decret llei de mesures urgents per millorar l'accés a l'habitatge

Leído en prensa

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Boletín FISCAL diario – miércoles, 6 de marzo de 2019

Boletines Oficiales

Núm. 55 Martes 5 de marzo de 2019 Medidas urgentes. Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. [pdf] Hoy entra en vigor

RESUMEN DE LAS MEDIDAS NO FISCALES (en el boletín del próximo jueves) RESUMEN DE LAS MEDIDAS FISCALES CONTENIDAS EN EL RD-L 7/2019 Las medidas fiscales que recoge este Real Decreto-ley 7/2019 son las mismas que contemplaba el Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, que como recordaran fue derogado por falta de convalidación en el Congreso.

IBI: → Se suprime de la obligación de repercutir el IBI por parte de Administraciones o entes u organismos públicos al arrendatario en el supuesto de alquiler de inmueble de uso residencial con renta limitada por una norma jurídica (modificación del artículo 63.2 del TRLRHL). → Recargo por inmuebles urbanos de uso residencial desocupados con carácter permanente: Se fijan las bases y garantías para la definición del concepto de inmueble de uso residencial desocupado con carácter permanente, para la aplicación por parte de los ayuntamientos del recargo en el IBI establecido en el año 2002, definiéndolo como “aquel que permanezca desocupado de acuerdo con lo que se establezca en la correspondiente normativa sectorial de vivienda, autonómica o estatal, con rango de ley, y conforme a los requisitos, medios de prueba y procedimiento que establezca la ordenanza fiscal. En todo caso, la declaración municipal como inmueble desocupado con carácter permanente exigirá la previa audiencia del sujeto pasivo y la acreditación por el ayuntamiento de los indicios de desocupación, a regular en dicha ordenanza, dentro de los cuales podrán figurar los relativos a los datos del padrón municipal, así como los consumos de servicios de suministro”. (modificación del artículo 72.4 del TRLRHL) → Bonificación de hasta el 95%: Los Ayuntamientos mediante orden fiscal podrán establecer una bonificación del 95% en cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles de uso residencial destinados a alquiler de vivienda con renta limitada por una norma jurídica. (Modificación del artículo 74 del TRLRHL)

→ Nuevo sistema de índices de referencia del precio del alquiler de vivienda: para garantizar la transparencia y el conocimiento de la evolución del mercado del alquiler de viviendas, así como para aplicar políticas públicas que incrementen la oferta de vivienda asequible y para facilitar la aplicación de medidas de política fiscal. Se elaborará por la Administración General del Estado en un plazo de 8 meses y se publicará en el BOE utilizándose para su confección la información disponible en la AEAT, en el Catastro, en el Registro de la Propiedad, en los registros administrativos de depósitos de fianzas, etc… Las Comunidades Autónoma podrán definir de

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Boletín FISCAL diario – miércoles, 6 de marzo de 2019 manera específica y adaptada a su territorio su propio índice de referencia. (Nueva Disposición Adicional segunda)

ITPAJD: → Se añade un nuevo apartado estableciendo que estarán exentos del ITP (modalidad TPO) la suscripción de contratos de arrendamiento de vivienda (que son aquellos que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario). (modificación del artículo 45.I.B) TRITP).

Núm. 56 Miércoles 6 de marzo de 2019 Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero Orden HAC/235/2019, de 25 de febrero, por la que se modifica la Orden HAP/369/2015, de 27 de febrero, por la que se aprueba el modelo 586 "Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero", y se establece la forma y procedimiento para su presentación, y se modifican las claves de actividad del impuesto recogidas en el anexo III de la Orden HAP/685/2014, de 29 de abril, por la que se aprueba el modelo 587 "Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación" y se establece la forma y procedimiento para su presentación. [pdf] Artículo único. Modificación de la Orden HAP/369/2015, de 27 de febrero, por la que se aprueba el modelo 586 «Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero», y se establece la forma y procedimiento para su presentación, y se modifican las claves de actividad del impuesto recogidas en el anexo III de la Orden HAP/685/2014, de 29 de abril, por la que se aprueba el modelo 587 «Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación» y se establece la forma y procedimiento para su presentación. Uno. Se modifica el artículo 2, quedando redactado como sigue: Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 586.

«Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 586.

Están obligados a presentar el modelo 586 los fabricantes,

Están obligados a presentar el modelo 586 los fabricantes,

importadores,

importadores,

adquirentes

intracomunitarios,

adquirentes

intracomunitarios,

revendedores y gestores de residuos que realicen

revendedores y gestores de residuos que realicen

operaciones de compra, venta o entrega de gases

operaciones de adquisición, importación, adquisición

fluorados que resulten exentas o no sujetas, de

intracomunitaria, venta o entrega o autoconsumo que

acuerdo con lo establecido en el apartado siete y en el

resulten sujetas, exentas o no sujetas conforme a lo

primer párrafo del número 2 del apartado seis del

dispuesto en el artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de

artículo 5, de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que

octubre, por la que se establecen determinadas medidas

se establecen determinadas medidas en materia de

en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan

fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas

otras medidas tributarias y financieras».

tributarias y financieras. Dos. Se sustituye el anexo I y anexo II de la Orden HAP/369/2015, de 27 de febrero, en los que se regula el formato electrónico e instrucciones de cumplimentación del modelo 586 «Declaración recapitulativa de operaciones con gases

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Boletín FISCAL diario – miércoles, 6 de marzo de 2019 fluorados de efecto invernadero» así como el diseño al que deben ajustarse los archivos que se generen para su presentación telemática, por los que aparecen como anexo I y anexo II de la presente Orden.

Núm. 45 06/03/2019 Ley 3/2019, de 21 de febrero, de modificación del Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la supresión del impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte por cable. [pdf] Disposición fnal única. Entrada en vigor. 1. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Ofcial de Aragón”. 2. No obstante, lo dispuesto en la presente Ley tendrá efectos desde el 1 de enero de 2019

Miércoles, 6 de marzo de 2019 Ley 1/2019, de 4 de marzo, de Medidas Económicas, Presupuestarias y Fiscales Urgentes para el año 2019 [pdf] Artículo 4. Medidas fiscales. Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Modificación de la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos. Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 31, que queda redactado en los siguientes términos: '1. Conforme a lo previsto en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, la escala autonómica en el impuesto sobre la renta de las personas físicas será la siguiente (en euros):

Base liquidable hasta 0,00 12.450,00 20.200,00 35.200,00 50.000,00 60.000,00 120.000,00

0,00 1.182,75 2.081,75 4.271,75 7.054,15 9.004,15 23.104,15

Cuota íntegra Resto base liquidable hasta Tipo porcentaje aplicable 0,00 12.450,00 9,5% 9,00% 1.120,50 7.750,00 11,60% 2.019,50 15.000,00 14,60% 4.209,50 14.800,00 18,80% 6.991,90 10.000,00 19,50% 8.941,90 60.000,00 23,50% 23.041,90 En adelante 25,50%

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Boletín FISCAL diario – miércoles, 6 de marzo de 2019

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 32, que queda redactado en los siguientes términos: '1. Deducción por nacimiento y adopción de hijos. Por cada hijo nacido o adoptado en el periodo

Por cada hijo nacido o adoptado en el periodo

impositivo, que conviva con el contribuyente en la

impositivo, que conviva con el contribuyente en la

fecha de devengo del impuesto:

fecha de devengo del impuesto:

120 euros, cuando se trate del primero;

a) 600 euros, cuando se trate del primero.

150 euros, cuando se trate del segundo; y

b) 750 euros, cuando se trate del segundo.

180 euros, cuando se trate del tercero y sucesivos

c) 900 euros, cuando se trate del tercero y sucesivos.

Cuando los hijos nacidos o adoptados en el periodo impositivo convivan con ambos progenitores o adoptantes, el importe de la deducción se practicará por mitad en la declaración de cada uno de los progenitores o adoptantes, salvo que estos tributen presentando una única declaración conjunta, en cuyo caso se aplicará en la misma la totalidad del importe que corresponda por esta deducción. En el caso de que el número de hijos de cada progenitor dé lugar a la aplicación de un importe diferente, ambos se aplicarán la deducción que corresponda en función del número de hijos preexistente. Si dándose esta circunstancia la declaración fuere conjunta, la deducción será la suma de lo que a cada uno correspondería si la declaración fuera individual, según lo dispuesto en el párrafo anterior. En caso de nacimientos o adopciones múltiples, la deducción que corresponde a cada hijo se incrementará en 60 euros'.

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Consulta de la DGT de interés IRPF. Reducción por movilidad geográfica. Consultante inscrito en la oficina de empleo público que aprueba una oposición y se traslada a vivir a Almería. Consulta V2736-18 de 15/10/2018 La consultante en el mes de julio de 2018 residía en Alicante, y estaba inscrita en la oficina de empleo público. Aprueba una oposición de educación, y en septiembre de dicho año se traslada a vivir a Almería. Con carácter general, la aplicación de la reducción por movilidad geográfica queda condicionada a que efectivamente se haya producido el cambio de

Reducción por movilidad geográfica por aprobación

residencia del contribuyente a un nuevo municipio, distinto al de su

de una oposición

residencia habitual, sin que este municipio tenga que ser, necesariamente, aquel en que esté situado el puesto de trabajo que se acepta. Eso sí, el nuevo puesto de trabajo debe exigir el cambio de residencia. En este sentido, cabe señalar que, el simple empadronamiento no se considera por sí solo elemento suficiente de acreditación de residencia y

Enlace: Consulta

Fecha: 15/10/2018 CONSULTA/IRPF

vivienda habitual en una determinada localidad, como tampoco lo es el hecho de trasladar o mantener el domicilio fiscal en lugar determinado. No obstante lo anterior, en este caso de la lectura del escrito de consulta parece deducirse que el cambio de residencia de la consultante en 2018 a Almería, se produce como consecuencia de la toma de posesión por ésta de su plaza como funcionaria de carrera en la Administración Pública, tras aprobar unas oposiciones. La concreción de dicho cambio de residencia y su necesidad es una cuestión de hecho. Como puede observarse se trata de un proceso que exige el cumplimiento sucesivo de una serie de requisitos para finalmente adquirir la condición de funcionario de carrera. A los efectos de poder aplicar la reducción por movilidad geográfica, la LIRPF exige que el contribuyente se encuentre desempleado e inscrito en la oficina de empleo, circunstancia que debe valorarse antes del inicio de dicho proceso. Por tanto, en el presente caso, tal y como ha señalado este Centro Directivo anteriormente (consultas vinculantes V2194-10 de 4 de octubre, V0413-17 de 16 de febrero, y V5249-16 de 13 de diciembre), la consultante sólo podría aplicase la reducción señalada en caso de que la inscripción se produjese antes de aprobar la oposición correspondiente y, por tanto, antes de que fuese publicada la relación definitiva de aspirantes aprobados en las pruebas selectivas para ingreso al Cuerpo de la Administración del Estado al que pertenezca. En caso de que dicha inscripción en la oficina de empleo se produjese después de haberse publicado dicha relación definitiva de aspirantes aprobados a que se alude en el párrafo anterior, la consultante no tendría derecho a la aplicación de la reducción por movilidad geográfica.

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Boletín FISCAL diario – miércoles, 6 de marzo de 2019

Actualidad del Consejo Europeo El Consejo aclara las normas sobre selección de inversiones extranjeras directas. El Consejo aclara las normas sobre selección de inversiones extranjeras directas. La UE pronto tendrá un conjunto de nuevas reglas para analizar mejor las inversiones directas provenientes de terceros países por razones

Inversiones extranjeras directas

de seguridad o orden público.

Enlace: Nota

El Consejo adoptó hoy un reglamento que establece un marco para el análisis de las inversiones extranjeras directas en la UE. Esta es la primera

Fecha: 05/03/2019

vez que la UE se equipa con un marco tan completo, mientras que sus principales socios comerciales ya cuentan con normas comparables. La UE es y seguirá siendo uno de los lugares más abiertos del mundo para invertir. Las nuevas reglas sobre la selección de inversiones garantizarán que la apertura vaya de la mano con una protección razonable de nuestros activos estratégicos. Ștefan-Radu Oprea, Ministro de Medio Ambiente Empresarial, Comercio y Emprendimiento de Rumania y Presidente del Consejo Las nuevas reglas sobre la selección de la inversión extranjera directa crearán un mecanismo de cooperación en el que los estados miembros y la Comisión podrán intercambiar información y plantear inquietudes específicas. No obstante, los estados miembros mantendrán el poder de revisar y potencialmente bloquear la inversión extranjera directa por motivos de seguridad y orden público. La decisión de establecer y mantener mecanismos nacionales de selección también seguirá en manos de los estados miembros individuales. Se permitirá a la Comisión emitir opiniones en los casos relacionados con varios estados miembros, o cuando una inversión pueda afectar un proyecto o programa de interés para toda la UE, como Horizon 2020 o Galileo. Próximos pasos El reglamento se publicará el 21 de marzo de 2019. Las nuevas reglas entrarán en vigor veinte días después y se aplicarán 18 meses después. •

Reglamento que establece un marco para la selección de inversiones extranjeras directas en la Unión PE-CONS 72/18

•

Evaluación de inversiones: acuerdo político alcanzado en un marco de la UE

•

Selección de inversiones: el Consejo acuerda su postura de negociación

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Sentencia de TSJUE de interés Portugal. IVA. Arrendamiento de inmuebles: contrato de cesión de explotación agrícola de fincas rústicas: se aplica la exención SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava) de 28 de febrero

Portugal

de 2019 «Procedimiento prejudicial — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva

77/388/CEE —

Exención —

Artículo

13,

B,

letra b) —

Arrendamiento de bienes inmuebles — Concepto — Contrato de cesión de la explotación agrícola de fincas rústicas constituidas por viñas»

Enlace: Sentencia

Fecha: 28/02/2019 SENTENCIA/IVA

En el asunto C-278/18, El artículo 13, B, letra b), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, debe interpretarse en el sentido de que la exención del impuesto sobre el valor añadido relativa al arrendamiento de bienes inmuebles, prevista en el citado precepto, se aplica a un contrato de cesión de la explotación agrícola de fincas rústicas constituidas por viñas a una sociedad que desarrolla su actividad en el sector de la viticultura, contrato celebrado por un plazo de un año, renovable automáticamente, y que tiene como contraprestación el pago de una renta al término de cada período anual. Firmas

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Boletín FISCAL diario – miércoles, 6 de marzo de 2019

Actualidad del Govern de Catalunya El Govern aprova el Decret llei de mesures urgents per millorar l'accés a l'habitatge •

Alquiler/Lloguer

La normativa busca un triple objectiu: fer front al dèficit d’habitatges de protecció

pública

de lloguer,

tenir

més

Enlace: Nota en Català

instruments per combatre les situacions d’emergència i els desnonaments i propiciar una moderació dels preus del lloguer

Fecha: 05/03/2019

dels habitatges lliures •

El Govern crea el Programa per a la preparació de la candidatura per als Jocs Olímpics i Paralímpics d’Hivern Pirineus-Barcelona 2030

•

El Govern anul•la els actes institucionals i les reunions durant el 8-M

•

Artadi sobre les darreres declaracions de testimonis al judici de l’1-O: “Fer negacionisme de les càrregues policials ratlla el ridícul”

El Govern ha aprovat el Decret llei de mesures urgents per millorar l’accés a l’habitatge amb un triple objectiu: “Incrementar el parc de lloguer, dotar-nos de més instruments per combatre les situacions d’emergència i els desnonaments i moderar els preus del lloguer dels habitatges lliures”. Així ho ha explicat el conseller de Territori i Sostenibilitat, Damià Calvet, durant la roda de premsa posterior a la reunió del Govern. Calvet ha qualificat la mesura d’”urgent” i “prioritària” per “donar resposta immediata a les necessitats d’habitatge”, ja que la legislació actual en aquesta matèria “no serveix prou bé en molts casos” i cal “ampliar-la i reforçar-la” per adaptar-la a la realitat actual. Per al primer objectiu, el Decret llei inclou diferents mesures destinades a incrementar tant els patrimonis públics de sòl, com els parcs públics d’habitatge de lloguer, com també el parc privat de protecció pública i de lloguer. A més, introdueix nous condicionants per fer permanent la durada de la protecció oficial: Incrementar el patrimoni públic de sòl i d’habitatge amb destinació a habitatges de protecció pública. S’inclouen nous drets d’adquisició preferent a favor de la Generalitat en el cas de transmissions oneroses de sòls privats que formin part de les reserves de protecció pública o d’immobles amb habitatges arrendats que es venguin sencers. També s’estableix una nova regulació que permet tant als ajuntaments com a la Generalitat adquirir sòls mitjançant el dret de tanteig i retracte o mitjançant l’expropiació forçosa i destinar-los específicament a construir-hi habitatges de protecció pública. En cas que ja hi hagi habitatges construïts, els permet destinar-los a aquest règim de protecció encara que el planejament urbanístic no ho especifiqui. Incrementar el parc públic d’habitatges de lloguer. El Decret llei preveu que els municipis amb demanda residencial forta i acreditada impulsin, en el termini de dos anys, la construcció d’habitatges de protecció pública sobre solars disponibles del seu patrimoni per destinar-los prioritàriament al règim de lloguer. A més, les administracions estan obligades a mantenir la titularitat pública dels sòls amb destinació a habitatge de protecció pública que obtinguin per cessió en les actuacions urbanístiques i a destinar els habitatges també a lloguer. El Decret llei preveu la possibilitat de modular la forma d’efectuar aquestes cessions per tal que permetin finançar la construcció d’aquests habitatges.

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Boletín FISCAL diario – miércoles, 6 de marzo de 2019 Incrementar el parc d’habitatges privats de lloguer i els habitatges privats de protecció pública. S’inclou la possibilitat que els plans urbanístics destinin terrenys per a la construcció d’habitatges plurifamiliars específicament de lloguer. Així mateix, es millora la possibilitat de destinar parcialment els edificis a habitatges de protecció pública, en sòl urbà consolidat, per tal d’aconseguir habitatges més adequats a les necessitats socials i propiciant una oferta més variada. El Decret llei preveu també que en el cas de promocions privades que hagin rebut algun tipus d’ajut públic hi hagi una cobertura total per part de la Generalitat dels lloguers impagats i que els adjudicataris tinguin prioritat en la percepció dels ajuts al pagament del lloguer. Nous condicionants perquè la qualificació dels habitatges amb protecció oficial sigui permanent. El Decret llei estableix que, a partir de la seva entrada en vigor, la qualificació dels habitatges amb protecció oficial serà vigent mentre concorrin alguna de les dues circumstàncies següents: que el planejament urbanístic els reservi a l’ús d’habitatge de protecció pública o que formin part d’un patrimoni públic de sòl i d’habitatge. En la resta de circumstàncies, la durada podrà ser determinada, segons s’estableixi reglamentàriament, en funció, si s’escau, dels ajuts percebuts per a la seva promoció. El Decret llei fixa un règim transitori per als habitatges que ja tinguin la qualificació definitiva de protecció oficial o que estiguin en tràmit per obtenir-la. En el primer cas, si els habitatges estan construïts sobre sòls públics, la durada de la qualificació passa a ser permanent. En el segon cas, s’aplicarà la durada permanent si es troben sobre sòls públics o de reserva encara que ja haguessin obtingut la qualificació provisional. S’introdueixen nous criteris per a la determinació dels preus dels habitatges amb protecció oficial i per a l’adjudicació dels de lloguer. Atendre les situacions d’exclusió residencial El segon objectiu del Decret llei és combatre les situacions d’emergència i els desnonaments. La nova normativa preveu que els pisos de persones jurídiques que portin més de dos anys buits i els que formen part d’edificis en construcció pendents d’acabament des de fa més de dos anys amb obres executades en més del 80% s’hauran d’inscriure en el Registre d’habitatges buits i ocupats sense títol habilitant. Contra aquestes situacions anòmales, es podran imposar multes coercitives a part de la possibilitat que la Generalitat i els ajuntaments els puguin expropiar a preu reduït per incompliment de la funció social de la propietat. El Decret llei articula també convenientment les mesures que preveu la Llei 24/2015, de mesures urgents per a afrontar l'emergència en l'àmbit de l'habitatge i la pobresa energètica, per tal de garantir la funció social de la propietat i augmentar el parc d’habitatges assequibles de lloguer. També regula els allotjaments provisionals de les persones que es trobin en situació d’emergència social i facilita la construcció d’edificis per a aquesta destinació. Els contractes de lloguer hauran d’incloure l’Índex de Referència El nou Decret llei inclou també mesures per propiciar una moderació dels preus del lloguer dels habitatges del mercat lliure a través de l’Índex de Referència del preu del lloguer, que informa sobre la mitjana del preu del lloguer d’un habitatge de característiques similars en el mateix entorn urbà. El Decret llei dona rang i efectes legals a aquest índex i la seva consignació serà obligatòria en tots els anuncis de publicitat i en els contractes de lloguer dels habitatges. La Generalitat tindrà en compte l’Índex de Referència en el desenvolupament de les polítiques públiques i només els arrendadors dels habitatges llogats amb rendes inferiors a aquest índex es podran beneficiar dels ajuts públics adreçats al foment del lloguer

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