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Mini Boletín 06/02/2019

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Boletín FISCAL diario – miércoles, 6 de febrero de 2019

Boletines Oficiales COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Impuestos Corrección de errores de la Ley Foral 30/2018, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias. Canarias. Resolución de 28 de enero de 2019, de la Directora, por la que se modifica el modelo 412 de Autoliquidación Ocasional del Impuesto General Indirecto

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Canario. Navarra. LEY FORAL 3/2019, de 24 enero, por la que se modifica la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra. Álava. Decreto Foral 4/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 29 de enero. Aprobar los coeficientes de actualización aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las

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Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades

Comunicado del Ministerio de Hacienda IRPF. Donativos. Comunicado del Ministerio de Hacienda sobre donativos en colegios concertados

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Consulta de la DGT de interés IS. Operación en la que se concede una opción de compra sobre un inmueble de su participada en liquidación.

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Sentencia del TS de interés IS. Domicilio social. La AN no se decanta por la posibilidad de aplicar retroactivamente la atribución del domicilio fiscal a los ejercicios anteriores no

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prescritos, sino que más bien entiende que hay que atribuirla ejercicio por ejercicio.

Actualidad del Consejo Europeo Unión de los mercados de capital: acuerdo político sobre la distribución transfronteriza de fondos de inversión más simple y más rápida. Nuevo Presidente. Código de conducta en materia de impuestos a las empresas: nuevo presidente del grupo de trabajo del Consejo

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL diario – miércoles, 6 de febrero de 2019

Núm. 32 Miércoles 6 de febrero de 2019 COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Impuestos Corrección de errores de la Ley Foral 30/2018, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias. [pdf]

Miércoles 6 de febrero de 2019 Resolución de 28 de enero de 2019, de la Directora, por la que se modifica el modelo 412 de Autoliquidación Ocasional del Impuesto General Indirecto Canario. [ver] La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y surtirá efectos para las autoliquidaciones ocasionales correspondientes a los períodos de liquidación mensual o trimestral del año 2019 y siguientes.

Núm. 25 Miércoles 6 de febrero de 2019 LEY FORAL 3/2019, de 24 enero, por la que se modifica la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra. El apartado cinco del artículo único aborda una modificación relevante del artículo 175.2, en sus párrafos quinto y sexto. En cumplimiento de la Sentencia 72/2017 del Tribunal Constitucional, la Ley Foral 19/2017 procedió a efectuar las pertinentes modificaciones de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, relativas al Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, al objeto de no someter a tributación supuestos en los que no exista un incremento de valor de los terrenos urbanos, si bien respetando el principio del Tribunal Constitucional consistente en que es plenamente válida la opción de política legislativa dirigida a someter a tributación los incrementos de valor basados en un sistema de cuantificación objetiva de capacidades económicas potenciales, en lugar de hacerlo en función de la efectiva capacidad económica. Con base en ello, la ley foral estableció un método objetivo para el cálculo de las plusvalías, si bien, con arreglo a coeficientes móviles en el tiempo y sensibles a la evolución de los precios del mercado inmobiliario.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL diario – miércoles, 6 de febrero de 2019

Num. 16 , de 06/02/2019 Decreto Foral 4/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 29 de enero. Aprobar los coeficientes de actualización aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades [ver]

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL diario – miércoles, 6 de febrero de 2019

Comunicado del Ministerio de Hacienda Comunicado del Ministerio de Hacienda sobre donativos en colegios concertados El Ministerio de Hacienda reitera que no existe una campaña general de inspección de la Agencia Tributaria sobre los donativos en colegios concertados. Simplemente se vienen realizando controles puntuales desde hace tiempo en distintos puntos del territorio. La deducción por donativos en el IRPF está regulada en el artículo 68.3 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo. Los donativos que algunos padres realizan a fundaciones de colegios

Comunicado del Ministerio sobre donativos en colegios concertados Fecha: 05/02/2019

concertados serán deducibles en el IRPF si cumplen los requisitos legales. En casos puntuales, la Agencia Tributaria ha detectado que un donativo no era tal y ha exigido su regularización.

Enlace: Nota de la AEAT NOTICIA/IRPF

La regularización se produce cuando la Agencia Tributaria detecta una contraprestación por ese pago; es decir, cuando el supuesto donativo no tiene carácter voluntario y financia una actividad ordinaria del colegio que repercute en el alumno. Por lo tanto, no se ha producido ningún cambio legal ni de criterio. La actuación de la Agencia Tributaria en este ámbito sigue siendo la misma que en los últimos años y, como no puede ser de otra manera, se exigirá la regularización cuando se detecte que un contribuyente se ha deducido como donación lo que en realidad es el pago por un servicio. Esta problemática no afecta en nada a las deducciones fiscales vigentes en el IRPF que existen en el ámbito de la enseñanza en algunas comunidades autónomas.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL diario – miércoles, 6 de febrero de 2019

Consulta de la DGT de interés IS. Operación en la que se concede una opción de compra sobre un inmueble de su participada en liquidación. Consulta v2749/18 de 17/10/2018 La entidad A es la mayor accionista de B que se encuentra en liquidación. La sociedad B es propietaria de una finca rústica. Una inmobiliaria está interesada por lo que A le ha ofrecido una opción de compra sobre el haber líquido que le corresponda en esta liquidación con pago de prima convertible en precio de la futura compraventa de la parte de los terrenos reseñados como finca rústica, lo que la inmobiliaria acepta. Se pregunta si el precio de la prima de opción cobrada por la vendedora, que forma parte del precio de la compraventa futura y, en este caso, el precio de la prima, con posibilidad de ser devuelta, se puede considerar incremento patrimonial sujeto a tributación. La LIS no establece ninguna especialidad en esta materia, por lo que, de acuerdo con su artículo 10.3, no procede practicar en relación con las anotaciones contables que procedan por la venta de la opción de compra que pretende formalizar el consultante, ningún ajuste al resultado contable a efectos fiscales.

La opción de compra sobre un inmueble tributará en función del tratamiento contable ya que la LIS no establece especialidad en la materia Fecha: 17/10/2018 Enlace: Consulta CONSULTAS/IS

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Boletín FISCAL diario – miércoles, 6 de febrero de 2019

Sentencia del TS de interés IS. Domicilio social. La AN no se decanta por la posibilidad de aplicar retroactivamente la atribución del domicilio fiscal a los ejercicios anteriores no prescritos, sino que más bien entiende que hay que atribuirla ejercicio por ejercicio. Sentencia de la AN de 29/11/2018 El 21 de septiembre de 2012, notificado en 14 de octubre de 2010, la Delegada Especial de la AEAT de Madrid dictó acuerdo por el que se fijó el domicilio fiscal de la sociedad en PUZOL (VALENCIA) para los ejercicios no prescritos Para dar adecuada respuesta al debate suscitado en los términos en que nos viene planteado por la tesis de los argumentos de la recurrente y de su oposición a ellos, es necesario indicar que la única cuestión que plantea el presente recurso consiste en determinar cuál era el domicilio fiscal de la recurrente. Para resolver dicha cuestión debemos tener presente que el artículo 48 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, relativo al "Domicilio fiscal" establece que: " (...)1. El domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones

La declaración de oficio por la AEAT del domicilio fiscal del contribuyente carece de efectos retroactivos Fecha: 09/07/2018 Enlace: Sentencia SENTENCIA/IS

con la Administración tributaria. 2. El domicilio fiscal será: b) Para las personas jurídicas, su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en el que se lleve a cabo dicha gestión o dirección. Cuando no pueda determinarse el lugar del domicilio fiscal de acuerdo con los criterios anteriores prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado".

Confirmado que el domicilio del sujeto pasivo debe ubicarse en Puzol (Valencia), en el Paseo de la Costera n° 2, Urbanización Los Monasterios, en el ejercicio 2012 en que se llevó a cabo la comprobación, resta por valorar si es posible atribuir este mismo domicilio fiscal para los anteriores ejercicios no prescritos Invoca el actor la STS 17 de octubre de 2013, casación 538/2012, sin cita de fundamento jurídico). Afirma que en esta sentencia se reconoce que la fijación de domicilio fiscal no puede hacerse con carácter retroactivo, y entrecomilla parte de lo que debería ser fundamentación de la resolución. Del resultado de la investigación llevada a cabo por la Administración, lo que se evidenció es que el sujeto pasivo no residió, ni el año 2012 ni en los periodos anteriores en los varios y domicilios identificados por el contribuyente. Por lo tanto, la atribución del domicilio fiscal en los términos expresados por la Administración, no supone una atribución con efectos retroactivos, sino la simple determinación de cuál fue el efectivo y real domicilio fiscal del contribuyente.

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Boletín FISCAL diario – miércoles, 6 de febrero de 2019

Actualidad de la Consejo Europeo Unión de los mercados de capital: acuerdo político sobre la distribución transfronteriza de fondos de inversión más simple y más rápida Las instituciones de la UE están tomando medidas para ofrecer un acceso más sencillo y rápido de las empresas a las fuentes de financiación en toda Europa.

REGULACIÓN

La presidencia rumana del Consejo y el Parlamento Europeo alcanzaron hoy un

TRANSFRONTERIZA DE

acuerdo preliminar sobre un paquete de medidas destinadas a eliminar las

LOS FONDOS DE

barreras existentes a la distribución transfronteriza de fondos de inversión . El acuerdo ahora será presentado para su aprobación por los

INVERSIÓN

embajadores de la UE.

Fecha: 05/02/2019

El acuerdo refuerza el marco regulatorio actual que se aplica a los fondos de

Enlace: Nota (en inglés)

inversión, que se basa principalmente en las directivas OICVM y GFIA, complementado por cuatro marcos específicos (fondos de capital de riesgo europeos, fondos de emprendimiento social europeos, fondos de inversión a largo plazo europeos y mercado monetario). fondos). Las normas para los fondos de inversión de la UE permiten a los gestores de fondos distribuir y, con algunas excepciones, gestionar sus fondos en toda la UE, al tiempo que garantizan un alto nivel de protección de los inversores. Si bien los fondos de inversión de la UE han experimentado un rápido crecimiento en los últimos años, el mercado de fondos de inversión de la UE todavía está predominantemente organizado como un mercado nacional: el 70% de todos los activos bajo administración están en manos de fondos de inversión registrados para la venta solo en su mercado interno. Solo el 37% de los OICVM y aproximadamente el 3% de los FIA están registrados para la venta en más de tres Estados miembros. Las nuevas reglas acordadas hoy facilitarán la distribución transfronteriza de fondos de inversión al eliminar las barreras reglamentarias actuales y hacer que la distribución transfronteriza sea menos costosa. Próximos pasos El texto ahora se presentará a los embajadores de la UE para su aprobación. Luego se someterá a una revisión lingüística jurídica. Se pedirá al Parlamento y al Consejo que adopten el reglamento propuesto en primera lectura. •

Página del Consejo sobre la Unión de los Mercados de Capital.

•

Página de la Comisión sobre propuestas legislativas para facilitar la distribución transfronteriza de fondos

de inversión.

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Actualidad de la Consejo Europeo Código de conducta en materia de impuestos a las empresas: nuevo presidente del grupo de trabajo del Consejo El grupo de trabajo del Consejo que supervisa la implementación del código de conducta de la UE en materia de impuestos a las empresas ha nombrado un nuevo presidente.

Nuevo presidente del

Lyudmila Petkova (Bulgaria) asumió el cargo el 5 de febrero de 2019 por un

grupo de trabajo del

período de dos años. Nombrada en la reunión del grupo el 30 de enero de 2019,

Consejo

reemplaza a Fabrizia Lapecorella (Italia), quien había presidido el grupo desde

Fecha: 05/02/2019

2017. El código de conducta sobre los impuestos a las empresas establece criterios para evaluar

las

medidas

fiscales que

potencialmente

Enlace: Nota (en inglés)

fomentan la

competencia fiscal perjudicial. Se implementa a través de un compromiso voluntario por parte de los estados miembros de una "revisión" revisada por pares (absteniéndose de introducir nuevas medidas fiscales perjudiciales) y una "reversión" (aboliendo las medidas fiscales perjudiciales existentes). El código fue establecido por las conclusiones del Consejo adoptadas en diciembre de 1997. Nuevas áreas de trabajo. El trabajo se ha ampliado más recientemente a nuevas áreas, tales como: •

medidas contra el abuso;

•

la transparencia y el intercambio de información en el área de precios de transferencia;

•

prácticas administrativas;

•

Enlaces a terceros países.

En estas áreas, se acordaron varias iniciativas de "ley blanda" (es decir, reglas que no son estrictamente vinculantes ni carecen de importancia legal), incluida la lista de la UE de jurisdicciones no cooperativas a efectos fiscales en diciembre de 2017. Implementando el código El grupo de código de conducta, establecido en 1998, es responsable de implementar el código de conducta y es un organismo preparatorio formal del Consejo. Cuenta con la asistencia de varios subgrupos, presididos por la presidencia de turno. Una de las principales tareas del grupo en un futuro próximo será finalizar la revisión de la lista de la UE de jurisdicciones no cooperativas para fines tributarios.

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Boletín FISCAL diario – miércoles, 6 de febrero de 2019 El Presidente del grupo, con el apoyo de la Secretaría General del Consejo y con la asistencia técnica de los servicios de la Comisión, es responsable de llevar a cabo las interacciones y los diálogos con las jurisdicciones de terceros países sobre los aspectos de procedimiento y / o políticos del proceso de inclusión en la UE. A partir de hoy, 95 jurisdicciones están cubiertas por este ejercicio. Curriculum vitae La Sra. Petkova es Directora de la Dirección de Política Tributaria del Ministerio de Finanzas de Bulgaria. En 2018, durante la presidencia búlgara del Consejo, presidió el grupo de trabajo de alto nivel sobre asuntos tributarios y se desempeñó como primera vicepresidenta del grupo de código de conducta. •

Curriculum Vitae de Lyudmila Petkova

•

Código de conducta del grupo sobre fiscalidad empresarial.

•

La lista de la UE de jurisdicciones no cooperativas a efectos fiscales

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