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Mini Boletin 5/12/2018

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Boletín FISCAL diario – miércoles, 5 de diciembre de 2018

Boletines Oficiales Catastro. Orden HAC/1293/2018, de 19 de noviembre, por la que se aprueba el modelo de declaración de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles y se determina la información gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitación de

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determinadas comunicaciones catastrales

Actualidad de la web de la AEAT Canarias. Nota explicativa sobre la Ley 8/2018, de 5 de noviembre, por la que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y

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Fiscal de Canarias

Actualidad de la web de la AEAT ISD No Residentes. Novedades en la tramitación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de No Residentes

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Resolución del TEAC de interés IVA. Sujeción. Deducciones. Entrega de puntos en campaña de fidelización de clientes. Casos de sujeción

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Auto del TS de interés IS. Operaciones vinculadas. Necesidad de comunicación a una parte vinculada, residente en territorio foral vasco, sobre las actuaciones seguidas frente a otras partes vinculadas residentes en territorio común- Interpretación del término "impuesto sobre sociedades" y posibilidad de entender incluido en el mismo no sólo el tributo pagado en territorio común sino también el pagado en territorio foral.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL diario – miércoles, 5 de diciembre de 2018

Núm. 293 miércoles 5 de diciembre de 2018 Orden HAC/1293/2018, de 19 de noviembre, por la que se aprueba el modelo de declaración de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles y se determina la información gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitación de determinadas comunicaciones catastrales [pdf] …

En primer lugar, y atendiendo a las oportunidades que ofrece la transformación digital que

caracteriza de manera creciente a nuestra sociedad y a la que no debe ser ajena la práctica administrativa, se posibilita la presentación telemática de declaraciones catastrales para conseguir que los procedimientos catastrales se tramiten de manera preferente a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, lo que permitirá conseguir una mayor eficiencia en su tramitación y agilizar tanto la resolución como su puesta a disposición del ciudadano reduciendo así las cargas administrativas que le impone el marco normativo al que debe sujetarse. En este sentido se han implementado sistemas de ayuda y asistencia para la presentación de declaraciones en la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro. Además se establece este cauce de manera obligatoria para determinados colectivos, tal y como prevén los artículos 98.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En segundo lugar, se introducen determinadas medidas de simplificación en la tramitación de los procedimientos, como la integración de los diferentes modelos de declaración habilitados hasta el momento, que se reúnen en uno solo, de más fácil cumplimentación, al tiempo que se suprime, además, la obligación de presentar documentación que ya obre en poder de la Dirección General del Catastro, o documentos originales, sin perjuicio de su posible comprobación posterior; lo que, en suma, facilita el cumplimiento de las obligaciones ante la Administración. En tercer lugar, y en la línea ya apuntada, se prevé que la Dirección General del Catastro preste asistencia a los ciudadanos para el cumplimiento de su obligación de declarar, mediante la formalización de convenios con determinadas instituciones. En cuarto lugar, se regulan los requisitos técnicos de determinados supuestos de comunicación catastral. En quinto lugar, se concretan los aspectos gráficos del margen de tolerancia técnica, recogido en el artículo 18.4 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y definido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1464/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración catastral de los bienes inmuebles de características especiales. A tal fin, se hace referencia al criterio de identidad gráfica de parcelas catastrales y el margen de tolerancia gráfica que deberán ser establecidos mediante resolución. Por último, y de acuerdo con lo establecido en el nuevo marco introducido por la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria, aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946, y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, se recogen medidas para dotar a las declaraciones y comunicaciones catastrales de mayor seguridad jurídica en cuanto a la documentación aportada. ….

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL diario – miércoles, 5 de diciembre de 2018

Actualidad de la web de la AEAT Nota explicativa sobre la Ley 8/2018, de 5 de noviembre, por la que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias

Modificación del Régimen

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 7 de

noviembre

de

2018 se

modifica

la

disposición

económico Fiscal de Canarias

adicional

cuarta, deducción por inversiones en Canarias de la Ley 19/1994, de 6 de julio,

Enlace: Nota

elevándose el límite conjunto sobre la cuota en las islas de La Palma, La Gomera y El Hierro de modo que el tope mínimo del 80 % se

Fecha: 04/12/2018

incrementará al 100 % y el diferencial mínimo de 35 puntos pasa a 45 puntos porcentuales cuando la normativa comunitaria de ayudas de

NOTICIAS/IRPF

estado así lo permita y se trate de inversiones contempladas en la Ley 2/2016, de 27 de septiembre y demás leyes de medidas para la ordenación de la actividad económica de estas islas. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 7 de noviembre de 2018 se modifica la disposición adicional decimocuarta, límites de las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizadas en Canarias, de la Ley 19/1994, de 6 de julio, incorporando las siguientes novedades: ▪

Se incrementa el importe de la deducción por inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental a que se refiere el apartado 1 del artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que pasa de 4,5 a 5,4 millones de euros cuando se trate de producciones realizadas en Canarias.

▪

Igualmente, se eleva de 4,5 a 5,4 millones de euros el importe de la deducción por gastos realizados en Canarias por producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales a que se refiere el apartado 2 del artículo 36 de la Ley 27/2014.

▪

Con respecto al importe mínimo de gasto que establece el apartado 2 del artículo 36 de la Ley 27/2014, en caso de ejecución de servicios de post-producción o animación de una producción extranjera, éste queda fijado para los gastos realizados en Canarias en 200.000 euros.

▪

Por último, el importe mínimo de la deducción por gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales a que se refiere el apartado 3 del artículo 36 de la Ley 27/2014 se fija en 900.000 euros cuando se trate de gastos realizados en Canarias.

Completando el régimen de deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aplicables en Canarias se añade, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 7 de noviembre de 2018, un nuevo artículo 94 bis, en la Ley 20/1991, de 7 de junio, por el que aquellas entidades que contraten un trabajador para realizar su actividad en Canarias tendrán derecho al disfrute de los beneficios fiscales que por creación de empleo se establezcan por la normativa fiscal conforme a los requisitos que en ella se establezcan, incrementándolos en un 30 por ciento. Esta modificación supone incluir la aplicación de las deducciones por creación de empleo del artículo 37 de la Ley 27/2014 y el incremento

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Boletín FISCAL diario – miércoles, 5 de diciembre de 2018 que tampoco existía del 30 por ciento sobre las cuantías deducibles tanto de las deducciones del artículo 37 como de las del artículo 38 relativo a la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad de la citada Ley 27/2014. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2018 se añade una nueva disposición adicional decimocuarta bis Impuesto sobre Sociedades. Aplicación del régimen de consolidación fiscal a entidades con sucursales en la Zona Especial Canaria en la Ley 19/1994, de 6 de julio,donde se establece que la aplicación del tipo de gravamen especial establecido el artículo 43 de esta Ley en el caso de sucursales de la Zona Especial Canaria de entidades con residencia fiscal en España no impedirá a dichas entidades formar parte de un grupo fiscal que aplique el régimen de consolidación fiscal previsto en el Capítulo VI del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Señalándose, que no obstante lo anterior, la parte de la base imponible de la entidad que forme parte de un grupo fiscal y que sea atribuible a la sucursal de la Zona Especial Canaria no se incluirá en la base imponible individual de la entidad a efectos de la determinación de la base imponible del grupo fiscal, siendo objeto de declaración separada en los términos que reglamentariamente se determinen. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 7 de noviembre de 2018 se modifica el apartado 1 de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, estableciéndose que en el caso de Empresas Navieras a las que resulte de aplicación la bonificación establecida en el artículo 76, apartados 1 y 2, de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, se tomará como resultado positivo el correspondiente exclusivamente a rentas no bonificadas. Y que en el caso de las Empresas Navieras que tributan por el Régimen Especial en función del Tonelaje establecido en el Capítulo XVI de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, los pagos fraccionados se calcularán sobre el importe de la base imponible obtenida con arreglo a lo establecido en el artículo 114.1 de dicha Ley (que contiene la regla especial de fijación de la base imponible en función de las toneladas de registro neto de cada buque). En ambos casos se salva el impacto negativo en la determinación del pago fraccionado que había introducido la regla del pago fraccionado mínimo sin considerar que estas empresas pueden aplicar, respectivamente, bien una bonificación del 90 por ciento de las rentas que deriven de la explotación de buques inscritos en el Registro Especial, o bien determinar su base imponible según las citadas reglas del Régimen especial en función del Tonelaje. Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. (BOE, 07julio-1994)

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Actualidad de la web de la AEAT Novedades en la tramitación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de No Residentes Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de No Residentes Enlace: Tríptico Fecha: 04/12/2018 NOTICIA/ISD

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Resolución del TEAC de interés IVA. Sujeción. Deducciones. Entrega de puntos en campaña de fidelización de clientes. Casos de sujeción y de no sujeción al impuesto. Regularización íntegra. Resolución del TEAC de 20/11/2018

Campaña de fidelización de

Criterio:

clientes.

No están sujetas al IVA las entregas de puntos en una campaña de fidelización de clientes en la que dichos puntos no identifican con carácter previo los bienes y servicios a los que darán acceso. En consecuencia, el IVA satisfecho por las empresas que adquieren dichos puntos para su entrega a clientes no es deducible.

Enlace: resolución Fecha: 20/11/2018

Por el contrario, las entregas de bienes y prestaciones de servicios que

CONSULTA/IVA

se entregan contra los citados puntos, previamente adquiridos por los empresarios o profesionales adheridos al sistema, han de considerarse operaciones sujetas y, en principio, no exentas al IVA, viniendo dada su base imponible por el importe satisfecho por dichos puntos más la suma, en su caso, de las cantidades satisfechas por sus destinatarios, que son los socios del programa. En aplicación del principio de regularización íntegra, las cuotas soportadas por los bienes y servicios adquiridos para su entrega a los socios del programa, que no se dedujeron porque se consideró que se entregaban a título gratuito (artículo 96.uno.5º de la Ley del IVA), han de calificarse como deducibles e incluirse como tales en los acuerdos de liquidación dictados, como así se ha hecho. Las cuotas indebidamente repercutidas por la reclamante a las empresas adquirentes de los puntos habrán de recuperarse, sin embargo, a través del procedimiento que prevé el artículo 89.cinco de la Ley del IVA y procederse a su reintegro a las citadas empresas. Por último, para el caso de que los aparentes regalos fueran viajes adquiridos como tales a otro empresario o profesional que aplicase el régimen especial de las agencias de viajes, las cuotas de IVA correspondientes a los mismos no serían deducibles, en tanto que cuotas soportadas por bienes y servicios adquiridos en beneficio del viajero. Así resulta de la consideración de la reclamante como agencia de viajes a estos efectos, en tanto que adquirente en nombre propio de las respectivas prestaciones, y ser de aplicación el referido régimen especial, en particular, el artículo 147 de la Ley del IVA (en la actualidad, 146). Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.

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Boletín FISCAL diario – miércoles, 5 de diciembre de 2018

Auto del TS de interés IS. Operaciones vinculadas. Necesidad de comunicación a una parte vinculada, residente en territorio foral vasco, sobre las actuaciones seguidas frente a otras partes vinculadas residentes en territorio común.Interpretación del término "impuesto sobre sociedades" y posibilidad de entender incluido en el mismo no sólo el tributo pagado en territorio común sino también el pagado en territorio foral. Auto del TS de 21/11/2018

Auto admitido a trámite sobre operaciones vinculadas. Enlace: Auto

La Sección de Admisión acuerda: 1º) Admitir el recurso de casación RCA/5442/2018, preparado por

Fecha: 21/11/2018

COMERESA PRENSA, S.L., contra la sentencia dictada el 14 de junio de 2018 por la Sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

SENTENCIA/IS

Audiencia Nacional en el procedimiento ordinario 506/2015. 2º) Precisar la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, que consiste en: Determinar si el artículo 16.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo; el artículo 21 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio; así como los artículos 2, 4 y 14 de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, por un lado; y los principios generales que informan el Concierto Económico con el País Vasco junto con el principio de buena administración derivado del artículo 103.1 de nuestra Constitución, por otro lado, deben interpretarse en el sentido de que cuando se realice una comprobación tributaria a un sujeto pasivo que abone el impuesto sobre sociedades en territorio común y que esté a su vez vinculado con una entidad que, en función de los puntos de conexión fijados en los artículos 14 y siguientes de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, deba tributar conforme a la normativa foral vasca, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria tiene la obligación de notificar, conforme a la normativa vigente en territorio común, la realización de ajustes de valoración en materia de precios de transferencia a la entidad que tributa conforme a la normativa de los Territorios Históricos Vascos.

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