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Mini Boletiin 5/10/2018

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Boletín FISCAL diario – viernes, 5 de octubre de 2018

Boletines Oficiales Lista de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales — Informe del Grupo «Código de Conducta» (Fiscalidad de las Empresas) en el que se sugieren modificaciones de los anexos de las Conclusiones del Consejo de 5 de diciembre de

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2017, incluida la retirada de la lista de un país o territorio

Monográficos de primeralectura IS. Pagos fraccionados. Análisis de las INSTRUCCIONES MODELO 202 (parte I). PERÍODOS IMPOSITIVOS 2018 2P Y SIGUIENTES.

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Resolución del TEAC de interés IVA. Exenciones. Operaciones financieras de mediación en la venta de acciones. Mediador sin un interés propio en la operación en la que media. Está exento

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Consultas de la DGT de interés IRPF. El consultante desarrolla una actividad económica en ED, utilizando para ello una parte de su vivienda de carácter ganancial. Cómputo de gastos

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IRPF. El consultante ha acordado a través de un mediador pagar una pensión por alimentos a favor de un hijo mayor de edad. No podrá aplicarse el régimen por

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anualidades establecido en la LIRPF

Sentencia del TSJUE de interés No planteamiento de cuestión prejudicial. El Tribunal de Justicia declara, por primera vez, que el Consejo de Estado francés debería haberle planteado una cuestión prejudicial, con el fin de excluir el riesgo de una interpretación errónea del

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Derecho de la Unión Condición de comerciante. Una persona que publica en un sitio de Internet un determinado número de anuncios de venta no tiene automáticamente la condición de «comerciante»

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL diario – viernes, 5 de octubre de 2018

C 359 5 de octubre de 2018 Lista de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales — Informe del Grupo «Código de Conducta» (Fiscalidad de las Empresas) en el que se sugieren modificaciones de los anexos de las Conclusiones del Consejo de 5 de diciembre de 2017, incluida la retirada de la lista de un país o territorio [pdf]

Fuente: Consejo de la Unión Europea [ver]

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Boletín FISCAL diario – viernes, 5 de octubre de 2018

Monográfico de primeralectura Análisis de las INSTRUCCIONES MODELO 202 (parte I) PERÍODOS IMPOSITIVOS 2018 2P Y SIGUIENTES Enlace: Monográfico

[1] Entidad que aplica el régimen de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre: Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. De aplicar el método del artículo 40.2. INFORMA 129902 … si en algunos periodos impositivos la asociación no estuviera obligada a presentar declaración, y en el supuesto en que el ejercicio coincida con el año natural, no estaría obligada a realizar el pago fraccionado correspondiente a los meses de abril, octubre y diciembre del ejercicio siguiente, siempre que el método para determinar los pagos fraccionados fuera el establecido en el artículo 45.2 del TRLIS, al ser nula la base para su cálculo. De aplicar el método del artículo 40.3. En el caso de entidades parcialmente exentas a las que resulte de aplicación el régimen fiscal especial establecido en el Capítulo XIV del Título VII de esta Ley, se tomará como resultado positivo el correspondiente exclusivamente a rentas no exentas. (DA 14ª LIS)

Orden HAP/523/2015, de 25 de marzo Obligatorio para contribuyentes con INCN > 6 millones de € durante los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo. Si INCN ≤ 6 millones de € no será obligatoria la presentación si no debe efectuarse ingreso alguno. Art 40.1. LIS No deberán efectuar el pago fraccionado ni estarán obligadas a presentar la correspondiente declaración las entidades que tributen al 1% o al 0% del artículo 29 de la LIS.

Se trata de entidades parcialmente exentas: Las entidades parcialmente exentas deberán llevar contabilidad, de tal forma que permita identificar los ingresos y gastos correspondientes a las rentas y explotaciones económicas no exentas. Las entidades parcialmente exentas estarán obligadas a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas. No obstante, no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumpla: Que sus ingresos totales no superen 100.000 € anuales, Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 € anuales, y Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención. La base imponible positiva correspondiente a las rentas no exentas será gravada al tipo del 10%. Están exceptuadas de la aplicación del % de pago mínimo (DA 14ª)

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Boletín FISCAL diario – viernes, 5 de octubre de 2018 [2] Entidad que aplica el régimen de la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.

Están exceptuadas de la aplicación del % de pago mínimo (DA 14ª)

[3] Entidad de capital-riesgo que aplica el régimen fiscal especial del art. 50 LIS

Están exceptuadas de la aplicación del % de pago mínimo (DA 14ª)

[4] Entidad que aplica el régimen de las entidades navieras en función del tonelaje:

Con independencia del INCN, estarán obligadas a aplicar la modalidad del artículo 40.3 LIS, sobre la base imponible calculada conforme a las reglas establecidas en el artículo 114 de la citada Ley y aplicando el porcentaje del 25%, sin computar deducción alguna sobre la parte de cuota (Art 16 LIS)

[5] Entidades que cumplan los requisitos del art. 101 LIS y apliquen tipo gravamen art. 29.1, 1er párrafo LIS:

Tipo general de gravamen del 25%

[6] Entidades que en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, hayan tenido una cifra de negocios superior a 6 millones de €.

Estarán obligadas a aplicar la modalidad del artículo 40.3 LIS.

[7] Cooperativa fiscalmente protegida:

Tributarán al 20%, excepto por lo que se refiere a los resultados extracooperativos, que tributarán al tipo general.

[8] Entidad que aplica la Reserva para inversiones en Canarias o tenga derecho a la bonificación del art. 26 Ley 19/1994 Entidad que aplica el régimen ZEC Entidad que aplica la bonificación de Ceuta y Melilla art. 33 LIS Entidad con resultados positivos por operaciones de aumento de capital o fondos propios por compensación de créditos que no se integran en la base imponible por aplicación del artículo 17.2 LIS Entidad parcialmente exenta que aplica el régimen fiscal especial Cap. XIV Tít. VII LIS Entidad que aplica la bonificación del artículo 34 LIS [9] Otras entidades con posibilidad de aplicar dos tipos impositivos:

Las cooperativas de crédito y cajas rurales tributarán al tipo general, excepto por lo que se refiere a los resultados extracooperativos, que tributarán al tipo del 30%.

[10] Tipo de gravamen del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en curso:

Artículo 29. El tipo de gravamen. 1. El tipo general de gravamen para los contribuyentes de este Impuesto será el 25 por ciento. No obstante, las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, al tipo del 15 por ciento, excepto si, de acuerdo con lo previsto en este artículo, deban tributar a un tipo inferior. A estos efectos, no se entenderá iniciada una actividad económica: a) Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de esta Ley y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación. b) Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en

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Boletín FISCAL diario – viernes, 5 de octubre de 2018 los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento. No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas. El tipo de gravamen del 15 por ciento previsto en este apartado no resultará de aplicación a aquellas entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 5 de esta Ley.

[11] Importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo de al menos 10 millones de €:

Aplicarán el % de pago mínimo (DA 14º LIS) La cantidad a ingresar no podrá ser inferior, en ningún caso, al 23 por ciento del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural … , minorado exclusivamente en los pagos fraccionados realizados con anterioridad, correspondientes al mismo período impositivo. En el caso de contribuyentes a los que resulte de aplicación el tipo de gravamen del 30% previsto para las entidades de crédito así como las entidades que se dediquen a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos en los términos establecidos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, el % mínimo será del 25%. El porcentaje a que se refiere el último párrafo del artículo 40.3. será el resultado de multiplicar por diecinueve veinteavos el tipo de gravamen redondeado por exceso. (DA 14ª 1.b))

COMPENSACIÓN BINs:

En todo caso, se podrán compensar en el período impositivo hasta 1 millón de €.

Igual o superior a 10 millones de € e inferior a 20 millones de €

Aplicarán la limitación general del 70% de la BI previa a la aplicación de la reserva de capitalización

Igual o superior a 20 millones de € e inferior a 60 millones de €

La limitación será del 50%

Igual o superior a 60 millones de €

La limitación será del 25%

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Resolución del TEAC de interés IVA. Exenciones. Operaciones financieras de mediación en la venta de acciones. Mediador sin un interés propio en la operación en la que media. El IVA en la

Resolución del TEAC de 25/09/2018 Criterio:

intermediación de

En una reclamación entre particulares relativa a la repercusión del impuesto

operaciones financieras

se discute su procedencia en un contrato calificado como “de presentación

de transmisión de

de compradores”, que la reclamante entiende como exento conforme al

acciones: están exentos

artículo 20.uno.18º.m) de la Ley del IVA, en tanto que mediación en

de IVA

operaciones financieras. En este caso, las operaciones en cuestión consisten en una trasmisión de acciones en entidades con actividad empresarial.

Fecha: 18/09/2018

Tanto en la jurisprudencia del TS como en el derecho de la Unión Europea, se considera un contrato de mediación aquél en el que existe un tercero que tiene como labor la función de aproximación entre dos partes, sin un

Enlace: Resolución CONSULTA/IVA

interés propio respecto a su contenido, con vistas a la realización de la operación en la que se media. Del análisis de las cláusulas del contrato suscrito entre las partes, en el que la entidad que presta el servicio se compromete a la presentación de posibles clientes, procurando la transmisión de las acciones de la reclamante y percibiendo por ello una contraprestación que depende de que efectivamente se lleve a término la operación y se cuantifica en proporción a su contraprestación, ha de concluirse que los servicios prestados constituyen servicios de negociación o mediación en operaciones financieras de los contemplados en el artículo 20.uno.18º.m), exentos por tanto. Reitera criterio de RG 00/03435/2008 (22-09-2009) y RG 00/01279/2007 (01-12-2009).

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Consulta de la DGT de interés IRPF. El consultante desarrolla una actividad económica en estimación directa, utilizando para ello una parte de su vivienda de carácter ganancial. Consulta V2310-18 de 07/08/2018 La normativa reguladora del IRPF permite la afectación parcial de elementos

Desarrollo de actividad

patrimoniales divisibles, siempre que la parte afectada sea susceptible de un

económica en vivienda

aprovechamiento separado e independiente del resto. Cumpliéndose esta

ganancial: cómputo de

condición, se podrá afectar la parte de la vivienda que se utilice para el desarrollo de la actividad económica.

gastos de titularidad y de sumunistros

Esta afectación parcial supone que el consultante podrá deducirse los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, como pueden ser

RESUMEN: los metros cuadrados de

amortizaciones, IBI, tasa de basuras, comunidad de propietarios, etc.,

la vivienda destinados a la actividad

proporcionalmente a la parte de la vivienda afectada y a su porcentaje

se deben computar en su totalidad,

de titularidad en el inmueble referido.

aunque sólo correspondan a la

En relación con los gastos derivados de los suministros de la vivienda

profesional en un 50%, tanto para la

titularidad del cónyuge empresario o

habitual del contribuyente parcialmente afecta a su actividad económica, el

deducción de los gastos

artículo 11 de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del

correspondientes a la titularidad de la

Trabajo Autónomo, con efectos desde 1 de enero de 2018, ha modificado la

vivienda, como los correspondientes

regla 5.ª del apartado 2 del artículo 30 de la LIRPF que ha quedado redactada

a los suministros

de la siguiente forma: “5.ª Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa: (…) b) En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la

Fecha: 07/08/2018 Enlace: Consulta

actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total,

CONSULTA/IRPF

salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior. (…).”

A su vez, debe tenerse en cuenta que, en caso de que el cónyuge empresario o profesional utilice en desarrollo de su actividad bienes gananciales, el artículo 29 de la Ley del Impuesto establece la consideración como elementos patrimoniales afectos en su totalidad a la actividad económica del cónyuge empresario de los elementos comunes a ambos cónyuges, aunque uno de ellos no desarrolle la actividad. Como consecuencia de dicha regla de afectación, el artículo 30.2.3ª, establece que la utilización de bienes o derechos gananciales por el cónyuge empresario o profesional en el desarrollo de su actividad, no dará lugar a gasto deducible en éste ni a rendimiento de capital en el otro cónyuge, por la cesión de uso efectuada sobre la parte del bien correspondiente a ese otro cónyuge. En consecuencia, en el supuesto consultado, los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad se deben computar en su totalidad, aunque sólo correspondan a la titularidad del cónyuge empresario o profesional en un 50%, tanto para la deducción de los gastos correspondientes a la titularidad de la vivienda, como los correspondientes a los suministros.

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Consulta de la DGT de interés IRPF. El consultante se ha divorciado y ha acordado a través de un mediador, de acuerdo con la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, pagar una pensión por alimentos a favor de un hijo mayor de edad. Consulta V2295-18 de 07/08/2018 En el presente caso, las anualidades por alimentos a favor del hijo han sido

Anualidades por alimentos a favor de los hijos acordado a través de

establecidas mediante acuerdo entre los cónyuges realizado con la

un medidor: no podrá

participación de un mediador, de acuerdo con el procedimiento establecido

aplicarse el régimen por

en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles

anualidades establecido

(BOE de 7 de julio). Dado que no existe una equiparación normativa de dicho

en la LIRPF

acuerdo a una decisión judicial, el consultante no podría aplicarse el régimen por anualidades por alimentos establecido en los citados artículos 64 y 75 de la Ley del Impuesto. No obstante, el consultante podría aplicar el mínimo por descendientes siempre que se cumplieran las condiciones establecidas para su aplicación en los artículos 58 y 61 antes reproducidos y siempre que, como antes se ha referido, el consultante conviva con el hijo o, en caso contrario, lo sostenga económicamente.

RESUMEN: no existe una equiparación normativa de dicho acuerdo a una decisión judicial, el consultante no podría aplicarse el régimen por anualidades por alimentos establecido en los citados artículos 64 y 75 de la Ley del Impuesto.

Fecha: 07/08/2018 Enlace: Consulta CONSULTA/IRPF

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Actualidad del TSJUE El Conseil d’État debería haber planteado al Tribunal de Justicia una cuestión prejudicial sobre la interpretación del Derecho de la Unión, a fin de que se determinara si resultaba procedente decidir no tener en cuenta la tributación a la que estuvo sometida una filial no residente por los beneficios subyacentes a los dividendos distribuidos por una sociedad asimismo no residente Al no haber aplicado el mecanismo para evitar la doble imposición económica, Francia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho de la Unión En la sentencia Accor, el Tribunal de Justicia declaró que la diferencia de

El Tribunal de Justicia declara, por primera vez, que el Consejo de Estado francés debería haberle planteado una cuestión prejudicial, con el fin de excluir el riesgo de una interpretación errónea del Derecho de la Unión.

trato entre los dividendos distribuidos por una filial residente y los

RESUMEN: Al no haber aplicado el

distribuidos por una filial no residente resultaba contraria al Derecho de la

mecanismo para evitar la doble

Unión y que el mecanismo francés destinado a evitar la doble imposición

imposición económica, Francia ha

no era compatible con las disposiciones del Tratado.

incumplido las obligaciones que le

A raíz de la sentencia Accor, el Conseil d’État (Francia) (Consejo de Estado,

Unión

actuando como Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo) dictó varias sentencias que dieron lugar a que se presentaran denuncias ante la Comisión. Esta institución hizo constar que determinados requisitos relativos a la devolución de las retenciones en la fuente de los rendimientos del capital mobiliario establecidos en las mencionadas sentencias podían

incumben en virtud del Derecho de la

Fecha: 04/10/2018 Enlace: Nota de prensa Enlace: Sentencia y conclusiones

constituir infracciones al Derecho de la Unión. Como Francia no se atuvo al dictamen de la Comisión en el que se le requería que adoptara

SENTENCIA/IS

determinadas medidas, dicha institución interpuso un recurso por incumplimiento ante el Tribunal de Justicia. En su sentencia dictada hoy el Tribunal de Justicia recuerda que, en relación con una normativa tributaria destinada a evitar la doble imposición económica de los beneficios distribuidos, la situación de una sociedad accionista que percibe dividendos de origen extranjero es comparable a la de una sociedad accionista que percibe dividendos de origen nacional en la medida en que, en ambos casos, los beneficios obtenidos pueden ser objeto, en principio, de una imposición en cadena. Pues bien, el Derecho de la Unión obliga a un Estado miembro que dispone de un sistema para evitar la doble imposición económica en el supuesto de dividendos que los residentes perciben de sociedades residentes a conceder un trato equivalente a los dividendos que los residentes perciben de sociedades no residentes. Así pues, el Tribunal de Justicia declara que, para poner fin al trato discriminatorio en la aplicación del mecanismo fiscal destinado a evitar la doble imposición económica de los dividendos distribuidos,

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Boletín FISCAL diario – viernes, 5 de octubre de 2018 Francia estaba obligada a tener en cuenta la tributación a la que anteriormente estuvieron sometidos los beneficios distribuidos resultantes del ejercicio de la potestad tributaria del Estado miembro de origen de los dividendos, dentro de los límites de su propia potestad tributaria, con independencia del escalón de la cadena de participaciones en el que se hubiera soportado la referida tributación, es decir, por una filial o por una subfilial. Por lo tanto, Francia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho de la Unión. En lo que atañe al motivo según el cual el Conseil d’État debería haber efectuado una remisión prejudicial antes de fijar las modalidades de devolución de las retenciones en la fuente de los rendimientos del capital mobiliario practicadas e ingresadas cuya recaudación había considerado incompatible con el Derecho de la Unión la sentencia Accor, el Tribunal de Justica recuerda que, en principio, cabe declarar la existencia de un incumplimiento de un Estado miembro cualquiera que sea el órgano de dicho Estado cuya acción u omisión haya originado el incumplimiento, incluso cuando se trate de una institución constitucionalmente independiente. Recuerda asimismo que, en principio, cuando contra la decisión de un órgano jurisdiccional nacional no exista ningún recurso judicial, si se plantea ante él una cuestión de interpretación del Tratado, dicho órgano jurisdiccional tendrá la obligación de someter la cuestión al Tribunal de Justicia. El Tribunal de Justicia recuerda también que la obligación de plantear una cuestión prejudicial tiene principalmente como razón de ser impedir que se consolide en un Estado miembro una jurisprudencia nacional que no se atenga a las normas del Derecho de la Unión. Excepcionalmente, esta obligación no se aplica cuando el órgano jurisdiccional nacional compruebe que la cuestión suscitada no es pertinente, o que la disposición de Derecho de la Unión de que se trata ya ha sido objeto de interpretación por el Tribunal de Justicia, o que la correcta aplicación del Derecho de la Unión se impone con tal evidencia que no deja lugar a duda razonable alguna. El Tribunal de Justicia declara, por primera vez, que un órgano jurisdiccional cuyas decisiones no son susceptibles de ulterior recurso judicial de Derecho interno debería haberle planteado una cuestión prejudicial, con el fin de excluir el riesgo de una interpretación errónea del Derecho de la Unión. En efecto, habida cuenta de que el Conseil d’État se abstuvo de plantear una cuestión prejudicial, incluso a pesar de que la correcta aplicación del Derecho de la Unión en sus sentencias no se imponía con tal evidencia que no dejara lugar a duda razonable alguna, cabe considerar que el incumplimiento ha quedado acreditado.

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Boletín FISCAL diario – viernes, 5 de octubre de 2018

Actualidad del TSJUE Una persona que publica en un sitio de Internet un determinado número de anuncios de venta no tiene automáticamente la condición de «comerciante» Dicha actividad puede considerarse una «práctica comercial» si la persona actúa con un propósito relacionado con su actividad económica, negocio, oficio o profesión

Condición de comerciante de persona física que vende en un sitio en Internet

Un consumidor adquirió un reloj de pulsera de segunda mano en una plataforma de venta en línea. Tras comprobar que dicho reloj no

RESUMEN: una persona física que

presentaba las características indicadas en el anuncio de venta, el

publica simultáneamente en un sitio

consumidor manifestó frente a la vendedora su deseo de rescindir el contrato. La vendedora, la Sra. Evelina Kamenova, se negó a aceptar la devolución del bien a cambio de reembolsar el precio. En consecuencia, el consumidor presentó una reclamación ante la Comisión búlgara de protección de los consumidores (CPC).

de Internet un determinado número de anuncios en los que ofrece a la venta bienes nuevos y de segunda mano sólo debe calificarse de «comerciante» y dicha actividad únicamente constituye una

Tras haber consultado la plataforma, la CPC señaló que, a 10 de diciembre

«práctica comercial» si dicha

de 2014, la Sra. Kamenova todavía tenía publicados en ese sitio de Internet,

persona actúa con un propósito

bajo el pseudónimo de «evetoZZ» ocho anuncios de venta referentes a diversos productos. Mediante resolución de 27 de febrero de 2015, la CPC declaró que la Sra. Kamenova había cometido una falta administrativa y le impuso varias

relacionado con su actividad económica, negocio, oficio o profesión.

Fecha: 04/10/2018

sanciones administrativas sobre la base de una Ley nacional de protección de los consumidores. Según la CPC, la Sra. Kamenova había omitido indicar, en cada uno de dichos anuncios, el nombre, la dirección postal y la dirección de correo electrónico del comerciante, el precio final del producto puesto a

Enlace: Nota de prensa Enlace: Sentencia y conclusiones

la venta, incluidos todos los impuestos, las condiciones de pago, entrega y ejecución, el derecho del consumidor a desistir del contrato de

SENTENCIA/IS

compraventa a distancia, las condiciones, el plazo y las modalidades de ejercicio de ese derecho, así como la indicación de la existencia de una garantía legal de la conformidad de los productos vendidos. La Sra. Kamenova interpuso un recurso contra dicha resolución sancionadora ante los tribunales búlgaros porque consideraba que no tenía la condición de «comerciante», de modo que las disposiciones de la ley búlgara no resultaban aplicables. En este contexto, el Administrativen sad — Varna (Tribunal de lo ContenciosoAdministrativo de Varna, Bulgaria) pregunta al Tribunal de Justicia si una persona que publica en un sitio de Internet un número relativamente elevado de anuncios de venta de artículos de un valor considerable puede ser calificada de «comerciante» en el sentido de la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales. Mediante su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia señala, en primer lugar, que para ser calificada de «comerciante» en el sentido de la Directiva una persona tiene que actuar «con un propósito relacionado con su actividad económica, empresa, oficio o profesión» o en nombre de un comerciante o por cuenta de éste.

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Boletín FISCAL diario – viernes, 5 de octubre de 2018 A continuación, el Tribunal de Justicia precisa que el sentido y el alcance del concepto de «comerciante» deben determinarse en relación con el concepto de «consumidor», que designa a todo particular que no participe en actividades comerciales o profesionales. A este respecto, el Tribunal de Justicia declara que incumbe al tribunal nacional, por una parte, determinar, atendiendo a las circunstancias del caso concreto, sobre la base de todos los elementos de hecho de que dispone, si una persona física, como la Sra. Kamenova, ha actuado con un propósito relacionado con su actividad económica, negocio, oficio o profesión, comprobando, en particular, si la venta se ha efectuado de forma planificada, si tiene carácter regular o un fin lucrativo, si la oferta se concentra en un número limitado de productos, y , por otra, examinar el estatuto jurídico y las competencias técnicas del vendedor. Además, para considerar que la actividad de que se trata constituye una «práctica comercial», el órgano jurisdiccional nacional debe comprobar que dicha actividad, por una parte, sea realizada por un «comerciante», y, por otra, constituya una acción, omisión, conducta, manifestación o comunicación comercial «directamente relacionada con la promoción, la venta o el suministro de un producto a los consumidores». En estas circunstancias, el Tribunal de Justicia concluye que una persona física que publica simultáneamente en un sitio de Internet un determinado número de anuncios en los que ofrece a la venta bienes nuevos y de segunda mano sólo debe calificarse de «comerciante» y dicha actividad únicamente constituye una «práctica comercial» si dicha persona actúa con un propósito relacionado con su actividad económica, negocio, oficio o profesión.

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