Boletín FISCAL diario – jueves, 5 de julio de 2018
Boletines oficiales PGE 2018. Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018
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Cooperativas. Ley 2/2018, de 18 de junio, por la que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León. Bizkaia. Modelo 203. ORDEN FORAL 1154/2018, de 27 de junio, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el modelo 203 de pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.Bizkaia. Modelo 223. ORDEN FORAL 1155/2018, de 27 de junio, del
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diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el modelo 223 de pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Régimen de consolidación fiscal. Álava. Facturación. Decreto Foral 29/2018, del Consejo de Gobierno Foral de 26 de junio. Aprobar la modificación del reglamento del impuesto sobre el valor añadido, aprobado por decretos forales 124/1993, de 27 de abril, y 18/2013, de 28
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de mayo, que aprobó el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación que aprobó el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación
Consulta DGT de interés IS. Sobre el cómputo de los fondos propios a tener en cuenta en relación con la Reserva de Capitalización
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Resolución del TEAC de interés Procedimiento de recaudación. Se plantea si la comunicación por el obligado tributario de su intención de solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de la deuda al presentar dentro de plazo su autoliquidación, constituye una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento capaz de producir el efecto de suspender la ejecución de la deuda y de iniciar el correspondiente procedimiento que obligue
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a la Administración tributaria a resolverlo requiriendo, en su caso, la subsanación de defectos.
Sentencia del TSJUE de interés Grupo de sociedades de Dinamarca. Pérdidas de establecimiento permanente
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residente de una filial no residente.
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Proyecto de Orden Texto del Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden HAP/2652/2012, de 5 de diciembre, por la que se aprueban las tablas de devolución que deberán aplicar las entidades autorizadas a intervenir como entidades colaboradoras en el procedimiento de devolución del IVA en régimen de viajeros regulado en el artículo 21, número 2º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA, que previsiblemente se publicará en el BOE
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núm. 161 de miércoles, 4 de julio de 2018 JEFATURA DEL ESTADO Presupuestos Generales del Estado Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. PDF (BOE-A-2018-9268 - 734 págs. - 31.610 KB)
DOCUMENTO DE LA AEAT: PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR LA LEY 6/2018, DE 3 DE JULIO, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2018
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núm. 162 de jueves, 5 de julio de 2018 COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Cooperativas Ley 2/2018, de 18 de junio, por la que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.
nº 129 de jueves, 5 de julio de 2018 Departamento de Hacienda y Finanzas ORDEN FORAL 1154/2018, de 27 de junio, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el modelo 203 de pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
Administración Foral del Territorio
Histórico de Bizkaia Departamento de Hacienda y Finanzas ORDEN FORAL 1155/2018, de 27 de junio, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el modelo 223 de pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Régimen de consolidación fiscal.
Álava - nº 77 del miércoles, 4 de julio de 2018 Decreto Foral 29/2018, del Consejo de Gobierno Foral de 26 de junio. Aprobar la modificación del reglamento del impuesto sobre el valor añadido, aprobado por decretos forales 124/1993, de 27 de abril, y 18/2013, de 28 de mayo, que aprobó el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación
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Consulta de la DGT de interés Sobre el cómputo de los fondos propios a tener en cuenta en relación con la Reserva de Capitalización. Consulta V1836-18 de 22/06/2018 La consultante, dominante de un grupo de consolidación fiscal, pregunta sobre la incidencia en los Fondos Propios de optar en 2016 por amortizar el Fondo de Comercio de forma retroactiva, (DT única RD 602/2016,
Reserva de
relativa al fondo de comercio, otros intangibles y reserva por el fondo
capitalización
de comercio), lo que supondrá un cargo a reservas significativo. La DGT entiende que: 1. El cargo a reservas supondrá un menor importe de los fondos propios al cierre del ejercicio 2016 a efectos del mantenimiento del incremento de fondos propios. 2. Aunque la disminución de fondos propios responde a un cambio de criterio contable, éste, el cambio de criterio contable, no debe tomarse en consideración a estos efectos.
Fecha: 22/06/2018 Enlace: Consulta [CONSULTA/IS] [CONSULTA/ESPECIAL IS]
3. A efectos del cómputo del mantenimiento del incremento de fondos propios, en cada uno de los 5 ejercicios, los fondos propios al cierre del ejercicio no incluirán los resultados, positivos o negativos, del mismo, ni los fondos propios al inicio del ejercicio incluirán los resultados, positivos o negativos, del ejercicio anterior. 4. En cuanto al cumplimiento del requisito de mantenimiento del incremento de fondos propios, una interpretación razonable de la norma lleva a precisar que, en cada uno de los 5 años de plazo, la diferencia entre los fondos propios al cierre del ejercicio, sin incluir los resultados del mismo, y los del inicio del ejercicio inicial, sin incluir los resultados del ejercicio anterior, ha de ser igual o superior al incremento de fondos propios por el que se originó la reducción. … 7. La DT única RD 602/2016, relativa al fondo de comercio, otros intangibles y reserva por el fondo de comercio, establece que “la reserva por fondo de comercio se reclasificará a las reservas voluntarias de la sociedad en el importe que supere el fondo de comercio contabilizado en el activo del balance”. Dentro del concepto reserva legal del artículo 25.2.d) de la LIS deben incluirse todas aquellas reservas cuya dotación venga impuesta por un precepto legal, y no exclusivamente la reserva legal regulada en el artículo 274 del TRLSC. En consecuencia, la reserva por fondo de comercio no se habrá computado en los fondos propios a tener en cuenta en relación con la reserva de capitalización. De acuerdo con esta interpretación, la reclasificación de la reserva por fondo de comercio a reservas voluntarias supondrá un mayor importe de los fondos propios al cierre del ejercicio a tener en cuenta en relación con la reserva de capitalización. 8. Cuando un grupo de entidades tribute conforme al régimen especial de consolidación fiscal, la reserva de capitalización, según se desprende del artículo 62.1.d) de la LIS, se referirá al grupo fiscal. A efectos de determinar el incremento de fondos propios que establece el apartado 2 del artículo 25 de la LIS, habrá de atenderse a los fondos propios de las entidades que integran el grupo, es decir, a la
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Boletín FISCAL diario – jueves, 5 de julio de 2018 diferencia de fondos propios entre el inicio y final del período impositivo en los términos establecidos en el artículo 25 de la LIS existente en el grupo fiscal en el período impositivo de que se trate. Por tanto, el cómputo del incremento de los fondos propios del grupo fiscal se efectúa teniendo en cuenta la suma de los fondos propios de las entidades que forman el grupo, y las eliminaciones e incorporaciones de resultados por operaciones internas. Ello con objeto de que la reducción por reserva de capitalización resulte neutral en su tratamiento respecto a los criterios de consolidación contable que sean aplicables. Esta consulta supone un cambio de criterio respecto a lo establecido en cuanto al cómputo del incremento de los fondos propios del grupo fiscal en dos consultas anteriores de este Centro Directivo: Consulta V4962-16 de 15/11/2016 Consulta V0134-17 de 23/01/2017 Cuando un grupo de entidades tribute conforme al régimen especial de consolidación fiscal, regulado en el capítulo VI de su título VII de la LIS, la reserva de capitalización, según se desprende del artículo 62.1.d) de la LIS, se referirá al grupo fiscal. A efectos de determinar el incremento de fondos propios que establece el apartado 2 del artículo 25 de la LIS, habrá de atenderse a los fondos propios de las entidades que integran el grupo de consolidación fiscal X en el ejercicio 2015 (y siguientes), es decir, a la diferencia de fondos propios entre el inicio y final del período impositivo 2015 (y siguientes) en los términos establecidos en el artículo 25 de la LIS existente en el grupo fiscal en el período impositivo 2015 (y siguientes). Por tanto, el cómputo del incremento de los fondos propios del grupo fiscal se efectúa teniendo en cuenta la suma de los fondos propios de las sociedades
que
forman
el
grupo,
sin
realizar
eliminaciones
incorporaciones.
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ni
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Resolución del TEAC de interés Procedimiento de recaudación. Se plantea si la comunicación por el obligado tributario de su intención de solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de la deuda al presentar dentro de plazo su autoliquidación, constituye una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento capaz de producir el efecto de suspender la
Procedimiento de
ejecución de la deuda y de iniciar el correspondiente procedimiento
recaudación
que obligue a la Administración tributaria a resolverlo requiriendo, en su caso, la subsanación de defectos.
Fecha: 28/06/2018
Resolución del TEAC de 28/06/2018 Criterio: La mera manifestación de la intención de solicitar un aplazamiento, acreditada en el propio documento de presentación de la autoliquidación en plazo, no puede tenerse por una solicitud de aplazamiento -aunque defectuosa-, al no ir acompañada de los datos y documentos exigidos por
Enlace: Resolución del TEAC de 28/06/2018 [CONSULTAS/LGT]
el artículo 46 del Reglamento General de Recaudación, razón por la cual no puede producir los efectos propios de ella, a saber: ni supone el inicio del
correspondiente
Administración
procedimiento
concediendo
o
que
denegando
habría el
de
resolver
aplazamiento
la tras
el requerimiento de subsanación de defectos que fuera necesario ni la suspensión del inicio del período ejecutivo. Unificación de criterio.
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Sentencia del TSJUE de interés Grupo de sociedades de Dinamarca. Pérdidas de establecimiento permanente residente de una filial no residente. SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 4 de julio de
Grupo de sociedades Dinamarca
2018 (*) «Procedimiento
prejudicial —
Artículo
49 TFUE —
Impuesto
sobre
sociedades — Normativa tributaria nacional que supedita la transferencia
Fecha: 28/06/2018
de las pérdidas sufridas por un establecimiento permanente, situado en el territorio nacional, de una sociedad establecida en otro Estado miembro, con destino a una sociedad residente que forma parte del mismo grupo, al requisito de que no sea posible utilizar las pérdidas a efectos de un impuesto extranjero»
Enlace: Sentencia [SENTENCIA/IS]
En el asunto C-28/17, cuestión prejudicial interpuesto por Dinamarca El artículo 49 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone, en principio, a una legislación nacional, como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual únicamente se autoriza a las sociedades residentes de un grupo a deducir de sus resultados consolidados las pérdidas de un establecimiento permanente residente de una filial no residente de ese grupo en el supuesto de que las normas aplicables en el Estado miembro en el que dicha filial tiene su domicilio social no permitan deducir tales pérdidas de los rendimientos de esta última sociedad, cuando la aplicación de la legislación nacional se combina con la de un convenio para evitar la doble imposición que autoriza, en este último Estado miembro, a deducir del impuesto sobre la renta de sociedades adeudado por la filial el importe correspondiente al impuesto sobre la renta de sociedades pagado, en el Estado miembro en cuyo territorio está situado el referido establecimiento permanente, en concepto de la actividad de tal establecimiento. No obstante, el artículo 49 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a la mencionada legislación nacional si la aplicación de la misma tiene por efecto privar a dicho grupo de toda posibilidad efectiva de deducir tales pérdidas de sus resultados consolidados, cuando la imputación de esas mismas pérdidas a los resultados de la filial sea imposible en el Estado miembro en cuyo territorio está establecida, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.
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Proyecto de Orden Texto del Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden HAP/2652/2012, de 5 de diciembre, por la que se aprueban las tablas de devolución que deberán aplicar las entidades autorizadas a intervenir como entidades colaboradoras en
Proyecto
el procedimiento de devolución del IVA en régimen de viajeros regulado en el artículo 21, número 2º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA, que previsiblemente se publicará en el BOE Acceder a Texto de Orden Dada la modificación realizada por la Ley 6/2018 de Presupuestos
Orden IVA Data: 04/07/2018 Enlace: Texto
Generales del Estado, la AEAT publica el Proyecto de Orden que concreta la forma de aplicación de las tablas. Ello es consecuencia de la modificación realizada por la Ley 6/2018, de 3 de julio de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que modifica la letra a) del número 2º, letra A), del artículo 21 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, para eliminar el importe total mínimo de factura que se venía exigiendo para poder aplicar el reembolso del Impuesto soportado en las adquisiciones realizadas por los viajeros.
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