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Mini Boletín 05/06/2019 www.gabinetedelaorden.com

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Boletín FISCAL – del 5 de junio de 2019

Boletines Oficiales Catalunya. CORRECCIÓ D'ERRADES al Decret llei 9/2019, de 21 de maig, de mesures urgents en matèria de contenció de rendes en els contractes d'arrendament d'habitatge i de modificació del llibre cinquè del Codi civil de

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Catalunya en l'àmbit de la penyora (DOGC núm. 7881, de 23.5.2019).

Actualidad de la web de la AEAT Intentos de fraude. La Agencia Tributaria advierte de intentos de fraude tipo 'phishing' a través de Internet coincidiendo con la campaña de Renta 2018

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Consultas de la DGT de interés IVA. IRPF. La DGT recuerda las condiciones de deducción de coche adquirido mediante renting utilizado en la actividad de un abogado en IRPF y en IVA

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Sentencias de interés IRPF. La AN da la razón a la Inspección respecto a la “no aplicación de la reducción del 40%” por rendimiento irregular a las cantidades abonadas a un auditor de Deloitte por su salida de la firma.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL – del 5 de junio de 2019

Boletines Oficiales DOGC núm. 7890 (05/06/2019) CORRECCIÓ D'ERRADES al Decret llei 9/2019, de 21 de maig, de mesures urgents en matèria de contenció de rendes en els contractes d'arrendament d'habitatge i de modificació del llibre cinquè del Codi civil de Catalunya en l'àmbit de la penyora (DOGC núm. 7881, de 23.5.2019). [pdf] On diu:

ha de dir: “

“4. Les persones creditores pignoratives, si no hi ha un acord per a la venda directa, poden alienar el bé per mitjà d'una subhasta notarial si aporten al notari o notària que l'autoritza el títol de constitució de la penyora i el requeriment de pagament i li garanteixen la manca d'oposició judicial, d'acord amb les regles següents:

4. Les persones creditores pignoratives, si no hi ha un acord per a la venda directa, poden alienar el bé per mitjà d'una subhasta notarial si aporten al notari o notària que l'autoritza el títol de constitució de la penyora i el requeriment de pagament i li garanteixen la manca d'oposició judicial, d'acord amb les regles següents:

”a) La subhasta, llevat de pacte en contra, s'ha de fer en qualsevol notaria del municipi on els deutors tenen el domicili, si és a Catalunya, a elecció dels creditors. Si no hi ha cap notaria al dit municipi, s'ha de fer en qualsevol de les que hi hagi al districte notarial.

”a) La subhasta, llevat de pacte en contra, s'ha de fer en qualsevol notaria del municipi on els deutors tenen el domicili, si és a Catalunya, a elecció dels creditors. Si no hi ha cap notaria al dit municipi, s'ha de fer en qualsevol de les que hi hagi al districte notarial.

”b) A la subhasta han de ser citades les persones deutores, les pignorants si són unes altres persones, les creditores pignoratives si hi ha mes d'una penyora, i les altres titulars de drets reals sobre el bé. La notificació es fa d'acord amb el que estableix la legislació notarial. La subhasta s'ha d'anunciar, amb un mínim de cinc i un màxim de quinze dies hàbils d'antelació respecte a la data d'aquesta, en un dels diaris de més circulació al municipi on hagi de tenir lloc i al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.”

”b) A la subhasta han de ser citades les persones deutores, les pignorants si són unes altres persones, les creditores pignoratives si hi ha mes d'una penyora, i les altres titulars de drets reals sobre el bé. La notificació es fa d'acord amb el que estableix la legislació notarial. La subhasta s'ha d'anunciar, amb un mínim de cinc i un màxim de quinze dies hàbils d'antelació respecte a la data d'aquesta, en un dels diaris de més circulació al municipi on hagi de tenir lloc i al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. ” c) En la subhasta no s'admeten postures inferiors a l'import del deute garantit per la penyora més un 20 % per les despeses del procediment. ”d) Si el bé no s'aliena en la subhasta, els creditors el poden fer seu si atorguen una carta de pagament de tot el crèdit i assumeixen les despeses del procediment. ”e) El romanent, si el bé se subhasta per un import superior al crèdit, s'ha de lliurar als propietaris del bé o, si escau, als creditors que correspongui.”

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL – del 5 de junio de 2019

Actualidad de la AEAT La Agencia Tributaria advierte de intentos de fraude tipo 'phishing' a través de Internet coincidiendo con la campaña de Renta 2018 La Agencia Tributaria ha frenado diversos intentos de fraude mediante el envío de comunicaciones por correo electrónico o mensajes SMS, en los que, suplantando su identidad e imagen, se proporcionan enlaces

Intentos de fraude tipo

maliciosos donde obtener supuestos reembolsos de impuestos. Estos

“phishing”

enlaces suelen llevar a páginas web fraudulentas en las que se suplanta nuevamente la identidad e imagen de la Agencia Tributaria y se solicita

Fecha: 04/06/2019

el envío de datos personales y bancarios como números y claves de

Fuente: web de la AEAT

tarjetas de crédito. En cuanto la Agencia Tributaria tiene conocimiento de estos intentos de

Enlace: Nota de prensa

fraude, conocidos como 'phishing', se llevan a cabo las actuaciones necesarias para mitigar su efecto y anular todos los enlaces fraudulentos

NOTICIA/IRPF

detectados. Sin embargo, la primera medida para combatir el 'phishing' es la prevención de los usuarios ante comunicaciones sospechosas que soliciten datos bancarios o personales, y en ese sentido, la Agencia Tributaria: •

Recuerda que nunca solicita por correo electrónico información confidencial, económica o personal, ni

números de cuenta, ni números de tarjeta de los contribuyentes. •

Aconseja desconfiar de cualquier comunicación que incluya la petición de información confidencial,

económica o personal o incluya cualquier enlace que no remita a su página web o a su Sede electrónica. •

Recomienda

consultar

el

Aviso

de

Seguridad

de

la

Sede

Electrónica

en https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/_pie_/_Aviso_de_seguridad_/_Aviso_de_seguridad_.s html donde se advierten de los diferentes intentos de fraude. La Agencia Tributaria agradece la colaboración ciudadana para informar de este tipo de fraudes.

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Boletín FISCAL – del 5 de junio de 2019

Consulta de la DGT de interés IRPF/IVA. El consultante ejerce la actividad profesional de abogado. Para el desarrollo de la actividad necesita un vehículo, habiendo decidido adquirir un vehículo nuevo en la modalidad de renting. Se pregunta sobre la deducibilidad del renting en el IRPF e IVA Consulta V0425-19 de 28/02/2019

La DGT recuerda las

1.- IVA En IVA, para que se puedan deducir las cuotas soportadas por la adquisición de bienes o recepción de servicios se precisa que la afectación a la actividad empresarial sea directa y exclusiva, admitiéndose

la

afectación

parcial.

Tratándose

de

vehículos

automóviles de turismo, una vez acreditado que se encuentran, al

condiciones de deducción de coche adquirido mediante renting utilizado en la

menos, parcialmente afectos a la actividad empresarial o profesional de

actividad de un

sujeto pasivo, se presumirá que el grado de afectación es del 50%.

abogado en IRPF y en

Sólo los vehículos que tengan la consideración de vehículos mixtos,

IVA

podrán beneficiarse de la presunción de la afectación total al desarrollo de la actividad.

Fecha: 28/02/2019

2.- IRPF Por tanto, si el contrato de renting, responde a las condiciones señaladas

Fuente: web de la AEAT

anteriormente, conforme los puntos 5 y 6 del artículo 106 de la Ley 27/2014, tendrán la consideración de gasto fiscalmente deducible la carga financiera satisfecha a la entidad arrendadora y la parte de las

cuotas

de

arrendamiento

financiero

Enlace: Consulta CONSULTA/IVA/IRPF

satisfechas

correspondiente a la recuperación del coste del bien, esta última con el límite del importe que resulte de aplicar a dicho coste el duplo (el triple, si tiene la consideración de empresa de reducida dimensión) del coeficiente de amortización lineal según tablas de amortización oficialmente aprobadas que corresponda al citado bien. El exceso será deducible en los períodos impositivos sucesivos, respetando igual límite. Caso de que el contrato no reúna los requisitos previstos en el artículo 106 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible la carga financiera satisfecha así como un importe equivalente a las cuotas de amortización que, de acuerdo con los sistemas de amortización establecidos en el apartado 1 del artículo 12 de la citada Ley, corresponderían al bien objeto del contrato. El tratamiento expuesto anteriormente se corresponde con el método de estimación directa modalidad normal. … Llevados los preceptos mencionados a la cuestión planteada, las cantidades correspondientes al arrendamiento del vehículo tendrán el carácter de deducibles cuando las mismas tengan una correlación con la obtención de los ingresos de la actividad empresarial desarrollada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1.e), segundo párrafo, de la citada Ley del Impuesto sobre Sociedades, correlación que en este caso sólo puede existir si el vehículo se destina exclusivamente a la actividad.

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Boletín FISCAL – del 5 de junio de 2019 Esta correlación y la afectación exclusiva a la actividad deberán probarse por cualquiera de los medios generalmente admitidos en derecho, siendo competencia de los servicios de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la valoración de las pruebas aportadas. En caso de no existir o ésta no fuese suficientemente probada, las citadas cantidades no podrán considerarse gastos fiscalmente deducibles de la actividad económica.

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Sentencia de la AN de interés IRPF. Reducción del 40% por rendimientos generados en más de 2 años. Socio de Deloitte que percibe 2.606.842 euros por cese de la condición de socio y su salida de DELOITTE según lo previsto en el art. 8 bis de los Estatutos Sociales. Dicha salida fue acordada en Junta General de socios. Sentencia de la AN de 03/05/2019 La inspección considera que no procede la irregularidad y el TEAC apoya su tesis.

La AN da la razón a la Inspección respecto a la “no aplicación de la reducción del 40%” por rendimiento irregular

La AN:

a las cantidades

Pues bien, en la ya citada sentencia de 22 de noviembre de 2017 (rec. 374/2015 ), en la cual analizábamos asimismo una pretendida aplicación de aquella reducción sobre una compensación por cese de un socio de otra entidad (PwC), pero en análogas condiciones y en el mismo concepto

abonadas a un auditor de Deloitte por su salida de la firma.

de "Retribución a los socios por permanencia y razón de edad",

Fecha: 03/05/2019

afirmábamos que: "(...) la cantidad abonada al demandante no retribuye la actividad profesional realizada durante los años anteriores, sino que compensa por el cese del demandante en dicha

Fuente: web del Poder Judicial

actividad para la firma de abogados. Es cierto que según se desprende de la carta, la cuantificación de la indemnización por cese unilateralmente decidido por Pwc estaba

Enlace: Sentencia SENTENCIA/IRPF

prevista desde la incorporación del demandante al despacho de abogados, pero eso no conlleva que estemos ante rendimientos generados en el periodo utilizado para su cálculo, coincidente con el que media entre la incorporación del demandante a Pwc y su cese como abogado de la firma. Dicho de otro modo, no se está retribuyendo la actividad desarrollada en el pasado inmediato para la firma, sino indemnizando el cese en ella para el futuro. Por ello, … la indemnización percibida por el recurrente, por su cese como socio de Deloitte, no puede calificarse como un rendimiento irregular que otorgue derecho a la reducción del 40%, debiendo descartarse, en base a los propios argumentos expresados en las sentencias mencionadas, las alegaciones que ahora se aducen en el escrito rector.

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