Boletín FISCAL diario – martes, 5 de junio de 2018
Boletines Oficiales NORMA FORAL 1/2018, de 10 de mayo, por la que se introducen modificaciones en diversas normas tributarias.
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Actualidad Congreso de los Diputados HHLL. Publicado en el BOCG de 04/06/2018: Proposición de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y otras
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normas tributarias.
Novedades en la web de la AEAT de interés Informa IRPF. Novedades publicadas en el INFORMA durante el mes de
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mayo.
Consultas de la DGT de interés IRPF. El consultante se plantea la venta de ropa de su propiedad adquirida en los años ochenta y noventa
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Resolución del TEAC de interés LGT. Infracciones y sanciones. Operaciones Vinculadas. Sanción del artículo 16.10.2º RDLeg. 4/2004 (No aportar documentación o aportarla de forma incompleta, inexacta o con datos falsos, cuando proceda efectuar correcciones valorativas por la Administración). Existencia de límite mínimo de la sanción. Inexistencia de límite máximo.
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N.º 107, martes 5 de junio de 2018 NORMA FORAL 1/2018, de 10 de mayo, por la que se introducen modificaciones en diversas normas tributarias. [pdf] La presente norma foral se compone de dos títulos, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final. Conviene subrayar que ambos títulos modifican figuras tributarias diversas: el título II introduce aquellas modificaciones relacionadas con la adaptación de la normativa tributaria a la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, mientras el título I se ocupa del resto de las modificaciones. En el título I son objeto de modificación el impuesto sobre la renta de las personas físicas, el impuesto sobre sociedades, el régimen fiscal de las cooperativas y el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, así como la norma foral general tributaria. En el impuesto sobre la renta de las personas físicas, además de actualizar diversas remisiones normativas, cabe destacar las modificaciones que se relacionan a continuación. Se cambia de ubicación el régimen de personas trabajadoras desplazadas que se establecía en el artículo 4 relativo a los supuestos especiales de la obligación de contribuir, regulándose en un nuevo artículo 56 bis, dentro de un nuevo capítulo VI bis del título IV. Con la modificación se amplía su ámbito de aplicación a aquellos supuestos en los que el desplazamiento a territorio guipuzcoano tenga su causa en la realización de actividades científicas o de carácter técnico o financiero, además de los casos que como hasta ahora, se realicen actividades de investigación y desarrollo. Se modifica también el régimen para establecer en la propia norma, de forma específica, las principales reglas de tributación. De entre las citadas reglas cabe destacar una exención del 15 por 100 de los rendimientos íntegros derivados de la relación laboral que motiva el desplazamiento. … Se amplía de quince a treinta años el plazo para compensar el saldo negativo de los rendimientos derivados de actividades económicas con saldos positivos de la misma fuente, en coherencia con el nuevo plazo de compensación de bases imponibles negativas en el impuesto sobre sociedades. … Se modifica la deducción por alquiler de vivienda habitual para contribuyentes que tengan una edad inferior a 30 años, que pasa del 25 al 30 por 100, incrementándose asimismo el límite de deducción de 2.000 a 2.400 euros. … En la regulación de la opción por la tributación conjunta, se completa la limitación prevista para los casos de mantenimiento de la convivencia una vez producida la separación o divorcio de los cónyuges, incluyendo la referencia al supuesto de extinción de la pareja de hecho. En el artículo regulador de las opciones que deben ejercitarse con la presentación de la autoliquidación, se incorpora la obligación de optar por la nueva deducción por financiación a entidades con alto potencial de crecimiento. En la disposición adicional vigesimosegunda, que regula las reglas especiales aplicables en la modalidad simplificada del método de estimación directa del sector primario, se modifican las reglas especiales aplicables a las actividades agrícolas y ganaderas. En virtud de esta modificación, los titulares de este tipo de actividades que determinan su rendimiento neto por la modalidad simplificada y que en el ejercicio anterior hubieran tenido un volumen de operaciones no superior a 30.000 euros, determinarán su rendimiento neto aplicando un forfait de gasto del 75 por 100 sobre los ingresos obtenidos, con exclusión
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de la deducibilidad de cualquier otro gasto. Además, se reducen las obligaciones contables de estos contribuyentes. Por su parte, los contribuyentes que en el ejercicio anterior hubieran superado dicho importe de volumen de operaciones, continuarán aplicando un forfait del 35 por 100 sobre la diferencia entre ingresos y gastos. En el impuesto sobre sociedades podemos destacar las modificaciones que se relacionan a continuación. De conformidad con lo dispuesto en la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, se limita la deducibilidad de los gastos financieros netos en el 30 por 100 del beneficio operativo del ejercicio. No obstante, serán deducibles, en cualquier caso, los gastos financieros netos del período impositivo por importe de 3 millones de euros. Se establece la posibilidad de que los gastos financieros netos que no hayan sido objeto de deducción puedan deducirse en los períodos impositivos siguientes, conjuntamente con los del período impositivo correspondiente, y con el límite anteriormente citado. Además, se dispone que cuando los gastos financieros netos del período impositivo no alcancen el límite citado, la diferencia entre este límite y los gastos financieros netos del período impositivo se adicione al límite de los períodos impositivos que concluyan en los 5 años inmediatos y sucesivos, hasta que se deduzca dicha diferencia. En el marco de las asimetrías híbridas que también son objeto de atención en la mencionada Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, se establece la no deducibilidad de aquellos gastos derivados de operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas que, como consecuencia de una calificación fiscal diferente en éstas, no generen ingreso o esté exento o se someta a un tipo de gravamen nominal inferior al 10 por 100. En el ámbito de las normas especiales de los gastos, se reduce del 20 al 10 por 100 de la base imponible positiva, el gasto deducible aplicable por microempresas en concepto de compensación tributaria por las dificultades inherentes a su dimensión. No obstante, en virtud de lo previsto en el régimen transitorio, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018, la reducción se fija en el 15 por 100. …. En la regla de no integración en la base imponible del contribuyente de rentas positivas obtenidas a través de establecimientos permanentes situados en el extranjero prevista en el artículo 35, se incluye una cautela en virtud de la cual dicha regla no será de aplicación cuando las rentas del establecimiento permanente se encuentren exentas de tributación en el Estado en el que se localice o hayan tributado en un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al impuesto sobre sociedades a un tipo de gravamen nominal inferior al 10 por 100. En el ámbito de la reinversión de beneficios extraordinarios, se suprime la posibilidad de materializar la reinversión en la adquisición de participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades. Esta modificación se acompaña de un régimen transitorio recogido en una disposición transitoria de la presente norma foral para los contribuyentes que a 1 de enero de 2018 no hayan materializado los importes acogidos a la reinversión en virtud del régimen vigente anteriormente. Se introducen modificaciones en el régimen de tributación de las rentas correspondientes a la explotación de propiedad intelectual o industrial, adaptando el régimen del «patent box» a las directrices emanadas desde las instituciones europeas. Así, se establece que podrán aplicar el régimen de reducción las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, modelos de utilidad, certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios, o software avanzado registrado que haya sido obtenido como resultado de proyectos de investigación y desarrollo. Por otra parte, se introducen modificaciones en el ámbito de exclusión del régimen, en virtud de las cuales cabe destacar la exclusión del «know how». …
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Para terminar con este impuesto, se añaden disposiciones transitorias que, además de establecer la modificación gradual de los tipos de gravamen, la tributación mínima y el gasto deducible por las microempresas como compensación, establecen que las bases imponibles negativas y las deducciones pendientes de aplicar anteriores al 1 de enero de 2018 se aplicarán de conformidad con la nueva normativa que se aprueba. … La figura tributaria más afectada por esta adaptación es el impuesto sobre sucesiones y donaciones, y entre las modificaciones incluidas cabe destacar las que se relacionan a continuación. Se incluyen como hechos imponibles del impuesto los dos siguientes: dentro de la adquisición de bienes y derechos por título sucesorio, los pactos sucesorios de renuncia, siempre que concurran determinadas condiciones; y dentro de la adquisición de bienes y derechos por cualquier otro negocio jurídico gratuito e «inter vivos», la adquisición de bienes y derechos por la persona renunciante como consecuencia de la disposición de los derechos sucesorios pertenecientes a la herencia de un tercero. Además, se eleva a rango de norma foral la relación de negocios jurídicos que, además de la donación, tienen la consideración de negocios jurídicos a título gratuito e «inter vivos» a los efectos del impuestos sobre sucesiones y donaciones. Aprovechando que en las adquisiciones «mortis causa» por parte de determinados familiares de empresas individuales, de negocios profesionales o de participaciones en entidades que estén exentas del impuesto sobre la riqueza y las grandes fortunas, se incluye la regulación correspondiente a las adquisiciones realizadas con ocasión de pactos sucesorios con eficacia de presente o como consecuencia del ejercicio del poder testatorio, se reestructura el artículo regulador de la base liquidable, y se elimina su apartado 3, al resultar su contenido superfluo, por estar ya incluido en los apartados correspondientes del artículo. … Se establece una nueva obligación de información para las notarias y los notarios, por la que deberán remitir al Departamento de Hacienda y Finanzas una relación de todos los documentos autorizados por ellas y ellos en relación con los actos de disposición de la comisaria o del comisario de bienes de la herencia pendiente del ejercicio del poder testatorio a que se refiere el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de junio, del Derecho Civil Vasco, que no impliquen el devengo de este impuesto. En la norma foral de adaptación del sistema tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa a la Ley de Derecho Civil Vasco, además de reestructurarse el título II regulador del régimen tributario de las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio, introduciendo capítulos, se introducen modificaciones en los impuestos sobre la renta de la personas físicas y sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, entre la que destacan las siguientes: … En el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, se establece la regulación relativa a la tributación de las transmisiones de terrenos correspondientes a las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio, como consecuencia de actos de disposición, cuando dichas transmisiones no impliquen el devengo del impuesto sobre sucesiones y donaciones: se establece su tributación con arreglo a lo dispuesto en la norma foral del impuesto, con determinadas especialidades. Entre las modificaciones operadas dentro del articulado de la norma foral del impuesto sobre la renta de las personas físicas, destacan las dos siguientes: En la individualización de rentas, se incluyen las reglas de individualización correspondientes a la tributación de las ganancias y pérdidas patrimoniales y de los rendimientos del capital mobiliario, obtenidos como consecuencia de la transmisión de elementos patrimoniales y de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos que formen parte de la herencia, cuya tributación, según
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se ha indicado anteriormente al detallar las modificaciones introducidas en la norma foral de adaptación del sistema tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa a la Ley de Derecho Civil Vasco, ha pasado de estar exenta a tributar, con carácter general. En la regulación de las transmisiones a título lucrativo, se adapta su redacción a las modificaciones operadas en el impuesto sobre sucesiones y donaciones. Además, se determina que, cuando se ejercita el poder testatorio con carácter irrevocable por la comisaria o el comisario, la fecha a considerar será el momento de dicho ejercicio. En el articulado del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, se rediseña la regulación relativa a la tributación del usufructo de las herencias que se encuentran bajo poder testatorio, tanto de los vitalicios como de los que se extinguen por ejercicio del poder testatorio o de los temporales: en el primer caso, se practicará una única liquidación, y en el resto, dos.
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Actualidad del Congreso de los Diputados Publicado en el BOCG de 04/06/2018 SERIE B: Proposiciones de Ley • B-225-2 Proposición de Ley por la que se modifica el texto refundido
Modificación del TRHHLL
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo
2/2004,
de
5
de
marzo,
y
otras
normas
tributarias. Toma en consideración. RESUMEN: IIVTNU: Esta Ley tiene por objeto dar rápida respuesta al mandato del Alto Tribunal (TC núm. 59/2017) de llevar a cabo las modificaciones o
Fecha: 04/06/2018
Publicada la toma en consideración la Proposición de Ley de reforma de la Ley de las HHLL
adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto como consecuencia de la Sentencia, sin esperar el completo desarrollo del proceso de reforma abierto con la creación por parte del Gobierno de la Comisión de Expertos para la revisión y análisis del actual sistema de financiación local. Así, se introduce un nuevo supuesto de no sujeción para los casos en que el sujeto pasivo acredite que no ha obtenido un incremento de valor.
IRPF: se declaran exentas las cantidades por responsabilidad civil y otras ayudas voluntarias percibidas por las víctimas del accidente del vuelo GWI9525, acaecido el 24 de marzo de 2015, satisfechas por la compañía aérea afectada o por una entidad vinculada a esta última.
ISD: se modifica la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con el fin de incluir a dichas Comunidades Autónomas en el régimen de autoliquidación del impuesto con carácter obligatorio – se añade Cantabria y Madrid.
ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS: Se asimilan a las entidades sin fines lucrativos nacionales determinadas entidades no residentes análogas a ellas.
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Novedades de la AEAT Novedades publicadas en el INFORMA durante el mes de mayo de IRPF 140840 EJERCICIOS A REGULARIZAR POR ANULACIÓN DE CLÁUSULA SUELO Cuando las cantidades devueltas por este concepto, en ejercicios anteriores hubieran formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual se perderá el derecho debiendo regularizar en el ejercicio en que se hubiera celebrado el acuerdo con la entidad financiera, exclusivamente las
Novedades Informa IRPF
cantidades deducidas en los ejercicios respecto de los que no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. La fecha de referencia para determinar la existencia de
Fecha: 04/06/2018
prescripción será la del acuerdo con la entidad financiera.
140838 REDUCCIÓN ARRENDAMIENTO: MENOR GASTO DEDUCIBLE
Enlace:
TRAS COMPROBACIÓN
Nuevas preguntas
Si en un procedimiento de comprobación se minorasen los gastos deducibles del
incorporadas al INFORMA
capital inmobiliario declarados, la reducción prevista para los arrendamientos de inmueble destinados a vivienda se aplicará sobre el rendimiento declarado sin que la cuantía de ésta se incremente al resultar un rendimiento del capital inmobiliario
[CONSULTA/IRPF]
superior por minoración de los gastos. Si se hubiese consignado un rendimiento negativo, no procederá la reducción si, como consecuencia del procedimiento, resultase un rendimiento positivo del capital inmobiliario.
140837 REDUCCIÓN ARRENDAMIENTO: MAYOR INGRESO TRAS COMPROBACIÓN Si en un procedimiento de comprobación se aumentan los ingresos del capital inmobiliario declarados, la reducción prevista para los arrendamientos de inmueble destinados a vivienda se aplicará sobre el rendimiento declarado sin que la cuantía de ésta se incremente al resultar un rendimiento del capital inmobiliario superior por incremento de los ingresos. Si se hubiese consignado un rendimiento negativo, no procederá la reducción si, como consecuencia del procedimiento, resultase un rendimiento positivo del capital inmobiliario.
140833 DEVOLUCIÓN GASTOS DE FORMALIZACIÓN DEL PRÉSTAMO HIPOTECARIO La devolución por parte de la entidad financiera de gastos de la formalización del préstamo hipotecario (aranceles notariales y registrales o gastos de gestoría) en virtud de la anulación por sentencia judicial de la cláusula del contrato no supondrá rendimiento o ganancia para el contribuyente ya que su pago constituyó únicamente una aplicación de renta siempre que dichos gastos no hayan sido objeto de deducción de los rendimientos del capital inmobiliario o de rendimientos de actividades económicas. Por otro lado, si estas cantidades formaron parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual, deberá procederse a regularizar la misma si corresponden a ejercicios no prescritos.
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Consulta de la DGT de interés IRPF. El consultante se plantea la venta de ropa de su propiedad adquirida en los años ochenta y noventa. Consulta V0909-18 de 09/04/2018 En el caso de que el cálculo realizado en aplicación de los preceptos anteriormente citados resultase una pérdida patrimonial, el criterio que viene manteniendo este Centro (consultas nº V1967-10, V3286-13 y V1939-15) —en base a lo previsto en la letra b) del artículo 33.5 de
Venta de ropa por
la Ley del Impuesto, donde se establece que “no se computarán como
Internet adquirida
pérdidas patrimoniales las debidas al consumo”— es que al tratarse de
en los ochenta
bienes de consumo no procederá computar una pérdida patrimonial en la medida en que la pérdida de valor venga dada por su utilización
Fecha: 09/04/2018
normal. En lo que respecta a la justificación documental del valor
RESUMEN:
adquisición de los bienes, el artículo 106.1 de la Ley 58/2003, de 17 de
IRPF: No se computarán las
diciembre, General Tributaria (BOE del día 18), dispone que “en los
pérdidas debidas al consumo.
procedimientos tributarios serán de aplicación las normas que sobre medios y valoración de prueba se contienen en el Código Civil y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, salvo que la ley establezca otra cosa". Por tanto, el consultante podrá acreditar por los medios de prueba
Enlace: Consulta [CONSULTA/IRPF]
admitidos en Derecho el valor de adquisición de la ropa objeto de venta, siendo los órganos de gestión e inspección tributaria a quienes corresponderá —en el ejercicio de sus funciones y a efectos de la liquidación del impuesto— la valoración de las pruebas que se aporten como elementos suficientes para determinar aquel valor.
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Resolución del TEAC de interés LGT. Infracciones y sanciones. Operaciones Vinculadas. Sanción del artículo 16.10.2º RDLeg. 4/2004 (No aportar documentación o aportarla de forma incompleta, inexacta o con datos falsos, cuando proceda efectuar correcciones valorativas por la Administración).
Operaciones
Existencia de límite mínimo de la sanción. Inexistencia de límite máximo.
vinculadas
Resolución del TEAC de 10/05/2018 Criterio: El importe de la sanción regulado en el artículo 16.10.2º del Real Decreto Legislativo 4/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Fecha: 10/05/2018
Impuesto sobre Sociedades consistente en una multa proporcional del
Enlace:
15 por ciento sobre el importe de las cantidades que resulten de las
Resolución del TEAC
correcciones valorativas de cada operación, tiene un límite mínimo (el doble de la sanción que se derivaría del artículo 16.10.1º del TRLIS), pero
[CONSULTA/IS]
no un límite máximo. La remisión que el artículo 16.10.2º hace al artículo 16.10.1º, cuando dice «con un mínimo del doble de la sanción que correspondería por aplicación del número 1.º anterior» lo hace a la cuantía de ese número 1º, no al carácter de máximo, máximo que es específico para los casos en los que no procede realizar correcciones valorativas y que no es aplicable a las conductas que conllevan que la Administración deba realizar correcciones valorativas. Este Tribunal Central comparte plenamente los argumentos del Director recurrente en el sentido de que la finalidad del precepto resulta clara: las sanciones que proceden cuando sean necesarias correcciones valorativas han de ser superiores a las sanciones que procederían cuando no hay corrección valorativa. Sin embargo la interpretación del TEAR otorgaría un trato peor a quienes realizan incumplimientos menores (incumplimientos de obligaciones de documentación) con relación
a
quienes
realizan
incumplimientos
mayores
(incumplimientos de obligaciones de documentación, más la necesidad de correcciones valorativas por parte de la Administración).
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