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Mini Boletin 4/12/2018

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Boletín FISCAL diario – martes, 4 de diciembre de 2018

Boletines Oficiales COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Haciendas Locales. Ley Foral 22/2018, de 13 de noviembre, de modificación de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas

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Locales de Navarra. Canarias. LEY 4/2018, de 30 de noviembre, de medidas fiscales para mejorar el acceso a la vivienda en Canarias.

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Navarra. LEY FORAL 25/2018, de 28 de noviembre, de modificación del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos

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Documentados, aprobado por Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril.

Proyecto de orden Informativas. Proyecto de Orden de modificación de varias declaraciones informativas

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Actualidad de la web de la AEAT Prestaciones por maternidad/paternidad. Información sobre la exención en IRPF de las prestaciones por maternidad/paternidad percibidas de la Seguridad Social

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Actualidad de la web de la AEAT Certificado electrónico. Cambio en el certificado electrónico a utilizar en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria

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Resolución del TEAC de interés IVA. Importación. Imposibilidad de aplicar la regularización integra de IVA respecto a los no establecidos.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL diario – martes, 4 de diciembre de 2018

Núm. 292 Martes 4 de diciembre de 2018 COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Haciendas Locales Ley Foral 22/2018, de 13 de noviembre, de modificación de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra. [pdf]

Nº 235. Martes 4 de Diciembre de 2018 - 5589 LEY 4/2018, de 30 de noviembre, de medidas fiscales para mejorar el acceso a la vivienda en Canarias [ver] Se introduce un nuevo tipo de deducción (artículo 15-bis) vinculado a los supuestos de daciones en pago que culminan con un arrendamiento o arrendamiento con opción de compra, de manera que los contribuyentes que se encuentren en esta delicada situación puedan aumentar su deducción por alquiler de vivienda habitual por encima del tipo medio y propiciar con ello una reducción de los costes de restructuración económica de las rentas familiares. Se añade una deducción fiscal (artículo 15-ter) para los rendimientos del capital inmobiliario que provengan del alquiler de viviendas del contribuyente, siempre y cuando estos rendimientos vengan de la mano de precios socialmente sostenibles. Lo que se pretende es ofrecer a los propietarios de estos inmuebles un nuevo estímulo fiscal vinculado a la capacidad de acceso al mismo por parte de sus inquilinos. Se introduce un artículo 15-quater por el que se establece una deducción autonómica por gastos en primas de seguros de crédito para cubrir impagos de rentas de arrendamientos de vivienda. Se reduce y se perfecciona el nivel de fiscalidad de las operaciones sobre derechos reales relativos a la vivienda en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. En el artículo 31 se establece un tipo de gravamen del 5% si el inmueble va a constituir la vivienda habitual del contribuyente si se cumplen unos determinados requisitos. Como novedad, además se equipara a estos colectivos en tratamiento fiscal a las familias monoparentales (artículo 33-bis). Se introduce un nuevo tipo cero para las transmisiones de vivienda protegida que vayan a constituir la única vivienda habitual del adquirente (artículo 34).

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL diario – martes, 4 de diciembre de 2018 En el artículo 35 se establecen nuevas bonificaciones del 20% a dos colectivos específicos que pueden acogerse a la tributación del 5% por la adquisición de vivienda habitual, como son los jóvenes de 35 años o menos y las mujeres víctimas de violencia de género que, hasta la fecha, no gozaban de ningún beneficio fiscal en la adquisición de vivienda en Canarias. Por último, se actualiza y perfecciona el régimen de tributación de novaciones hipotecarias para hacer frente a impagos como consecuencia de la incapacidad de los deudores para hacerles frente (artículo 35-bis). Hasta la fecha, la bonificación era del 100% a los efectos de actos jurídicos documentados, pero se mantenía la tributación a efectos de transmisiones onerosas. Con la nueva regulación ambas figuras se bonifican íntegramente para reducir los costes que puedan repercutir las entidades financieras a los transmitentes. Por su parte, se actualiza el régimen a efectos de IGIC previsto en la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, para las transmisiones de vivienda directamente por el promotor. A estos efectos, se equipara el tipo 0 previsto para las viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública a las viviendas de protección oficial de régimen general. Además, se establece un tipo del 5% en las transmisiones de viviendas entregadas directamente por el promotor para vivienda habitual, manteniendo tipos más reducidos para adquirentes integrantes de familias numerosas, discapacitados, jóvenes de 35 o menos años y mujeres víctimas de violencia de género.

BOLETÍN Nº 233 - 4 de diciembre de 2018 LEY FORAL 25/2018, de 28 de noviembre, de modificación del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril. [ver] Con el fin de acomodar en parte la norma navarra al contenido de la norma estatal, en el segundo párrafo del artículo 21 se establece que, cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía, el sujeto pasivo será el prestamista. Se cambia, por tanto, en el ámbito foral la regla legal establecida hasta el momento, en lo tocante al sujeto pasivo. Por el contrario, se mantiene el resto de la redacción, esto es, la norma foral navarra se refiere a escrituras de constitución de préstamo con garantía. De manera correlativa se adiciona un nuevo apartado 30 al artículo 35.I.B) con el propósito de que determinados supuestos en los que el prestatario disfrutaba de una exención subjetiva sigan quedando exceptuados de gravamen sin que se vean afectados por la modificación introducida en el mencionado artículo 21. Se adiciona un nuevo apartado 31 al artículo 35.I.B) habida cuenta que el objeto de la presente ley foral es que sea el prestamista el sujeto pasivo del impuesto en lo relativo a los actos jurídicos que documenten las escrituras de constitución de préstamo con garantía.

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Boletín FISCAL diario – martes, 4 de diciembre de 2018 De igual modo, se suprime la letra c) del artículo 35.I.A), por carecer de fundamentación técnica y política la existencia de dicha exención subjetiva. Resulta oportuno mencionar el contenido de la disposición derogatoria. Por una parte, se utiliza la fórmula habitual de que quedan derogadas cuantas disposiciones se hallen incluidas en normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta ley foral. Por otra, se añade la precisión de que queda derogado para las cooperativas de crédito el beneficio fiscal del artículo 27.1.b) de la Ley Foral 9/1994, de 21 de junio, reguladora del régimen fiscal de las cooperativas, en los supuestos de escrituras de constitución de préstamo con garantía en las que aquellas entidades sean prestamistas. También se adiciona una disposición final primera para establecer la no deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de la deuda tributaria derivada del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de documentos notariales, en los supuestos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 21 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, esto es, cuando el prestamista sea el sujeto pasivo en las escrituras constitución de préstamo con garantía. Disposición final tercera.–Entrada en vigor. Con los efectos en ella previstos, esta ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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Normas en tramitación Próximamente se publicará en el BOE el Proyecto de Orden por la que se modifican la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva, la Orden EHA/3435/2007, de 23 de noviembre, por la que aprueban los modelos de autoliquidación 117, 123,

MODELOS 117, 123, 124, 126, 128 y 300, 190, 196, 198, 289, 291

124, 126, 128 y 300, la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas,

premios

y

determinadas

ganancias

patrimoniales

Enlace: Proyecto de Orden Fecha: 03/13/2018

e

PROYECTOS

imputaciones de renta, la Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 196, sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, y por la que se modifican otras normas tributarias, y la Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre, por la que se aprueba el modelo 291 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración informativa de cuentas de no residentes». Las principales modificaciones que contiene la presente orden son las siguientes:

→ En relación con el modelo 187, (Declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones y de las transmisiones de derechos de suscripción), se introducen diversas modificaciones.

Por un lado, debe recordarse que las transmisiones de derechos de suscripción sometidos a retención deben seguir declarándose en el modelo 187, mientras que en el modelo 198 se informará de dichas transmisiones de derechos cuando sobre las mismas no exista la obligación de retener. Así, se aclara en el artículo primero de la presente orden que, en las transmisiones de derechos de suscripción sometidas a retención, cuando intervenga un depositario en España, únicamente debe ser dicho depositario quien presente el modelo 187 (y, en su caso el modelo 198 por las operaciones no sometidas a retención, modificación incluida de forma similar en el artículo quinto de la orden), sin que deba informar de estas operaciones el intermediario financiero de la operación. En defecto de dicho depositario en territorio español, deberá presentar el modelo 187 el intermediario financiero o el fedatario público que hubiera intervenido en la operación. Por otra parte, se precisa que no debe presentarse el modelo 187 en relación con los supuestos en los que proceda la realización de un pago a cuenta por el socio o partícipe que efectúe la transmisión u obtenga el reembolso a que se refieren los artículos 76.2.d)5º y 76.2.g.4º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y 62.6.e) y 62.7 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto 634/2015, de 10 de julio. Ahora bien, dicha exclusión de la

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Boletín FISCAL diario – martes, 4 de diciembre de 2018 obligación de presentar el modelo 187 se refiere al socio o partícipe, pero no a los restantes obligados tributarios que intervengan en dichas operaciones (intermediarios financieros, fedatarios públicos, entidades gestoras) y que resultan obligados a informar sobre las mismas conforme a lo previsto en el artículo 42 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. Aunque el modelo 187 incluye operaciones relativas a la transmisión de derechos de suscripción sometidas a retención (si no lo estuvieran, deben incluirse en el modelo 198), para evitar dudas interpretativas al respecto, se modifica el campo TIPO DE OPERACIÓN del modelo 187 para precisar que la clave M relativa a las ventas de derechos de suscripción, se refiere expresamente a operaciones sometidas a la obligación de retención. También se modifican la clave O del campo CLAVE DE ORIGEN O PROCEDENCIA DE LA ADQUISICIÓN O ENAJENACIÓN y el campo RESULTADO DE LA OPERACIÓN con la misma finalidad aclaratoria anterior. Por otra parte, se añade un nuevo campo “GASTOS DE ENAJENACIÓN/VENTAS DE DERECHOS DE SUSCRIPCIÓN”, para incluir la información relativa a los gastos derivados de la venta de derechos de suscripción, lo que permitirá una mayor calidad en la información fiscal de los contribuyentes y en la cumplimentación del borrador de autoliquidación para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Al mismo tiempo, se modifica el campo relativo al importe de la enajenación en el caso de la venta de derechos de suscripción, para aclarar que en el mismo se consigne el importe percibido por la entidad obligada a practicar la retención para ser abonado al declarado, sin que dicha cuantía se vea minorada por los gastos de enajenación que haya podido repercutir el depositario por la operación. Por último, y en lo relativo al importe de la retención derivada de la venta de derechos de suscripción, se modifica dicho campo de información del modelo 187, para precisar que debe ser el resultado de aplicar el porcentaje de retención que proceda a la cuantía incluida como importe de la enajenación; es decir, sin que se minore la base de retención en los gastos del depositario.

→ El artículo segundo de la presente orden modifica el Anexo del modelo 117 de autoliquidación, relativo a las retenciones e ingresos a cuenta de rentas procedentes de transmisión o reembolso de acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva y de las transmisiones de derechos de suscripción, para corregir determinadas imprecisiones en la denominación de algunas casillas.

→ Modelo 190, 111, 117, 184 y 193: introduce nuevas subclaves dentro de la clave "L" y así diferenciar los rendimientos del trabajo en especie que las letras b) o d) del artículo 42.3 de la Ley 35/2006 consideran exentos. En el caso de las retribuciones en especie exentas por aplicación de lo dispuesto en la letra b) del artículo 42.3 mencionado, únicamente se consignarán en la nueva subclave 25 los supuestos en los que las empresas o empleadores presten el servicio de primer ciclo de educación infantil a los hijos de sus trabajadores mediante fórmulas indirectas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108.2 letra c) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo. Es decir, aquellos supuestos en los que la retribución en especie se instrumenta mediante un pago directo de la empresa o empleador al tercero en cumplimiento de los compromisos asumidos con sus trabajadores. Además, la Sentencia del Tribunal Supremo número 1462/2018 ha establecido como doctrina legal que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Para facilitar la cumplimentación de la declaración de este impuesto, resulta necesario introducir una nueva Agencia Tributaria Departamento de Gestión Tributaria 5 subclave en la clave “L” del modelo 190, para identificar claramente las prestaciones públicas por maternidad exentas.

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Boletín FISCAL diario – martes, 4 de diciembre de 2018

→ Modelo 196: se añade un campo adicional identificador de las cuentas en presunción de abandono a las que se refiere la Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Idéntica finalidad tienen las modificaciones realizadas en los modelos 198 y 291.

→ Modelo 289 (declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua): actualiza el contenido de los anexos I y II a la situación actual de los países comprometidos al intercambio de información, incluyendo en el listado a los países con los que se intercambiará a partir del ejercicio 2019.

→ Respecto a la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua, es necesario proceder a la aprobación de una nueva orden de modificación de las declaraciones informativas relativas a los modelos 187, 117, 190, 196, 198, 289 y 291.

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Boletín FISCAL diario – martes, 4 de diciembre de 2018

Actualidad de la web de la AEAT Información sobre la exención en IRPF de las prestaciones por maternidad/paternidad percibidas de la Seguridad Social La sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018 (sentencia 1462/2018) fija como doctrina legal que “Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.

PRESTACIONES POR MATERNIDAD/PATERNIDAD PERCIBIDAS POR LA SEGURIDAD SOCIAL

La Dirección General de Tributos interpreta que esta doctrina es igualmente aplicable a las prestaciones por paternidad percibidas de la Seguridad Social.

Fecha: 03/12/2018

En la aplicación de esta doctrina pueden distinguirse los siguientes supuestos:

NOTICIAS/IRPF

Enlace: Nota

1. Prestaciones percibidas o que se perciban durante el año 2018: En la próxima campaña de renta los contribuyentes solo tendrán que confeccionar y presentar sus declaraciones utilizando los datos fiscales que se les ofrezcan. El programa de ayuda Renta WEB ofrecerá los datos fiscales incorporando tales prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas como plenamente deducibles. Tras el conocimiento de la sentencia del Tribunal Supremo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha dejado de practicar retenciones sobre las prestaciones abonadas, por tratarse de rentas exentas. 2. Prestaciones percibidas en los años 2014, 2015, 2016 y 2017: Los contribuyentes podrán solicitar la rectificación de las declaraciones de IRPF en las que hubiesen incluido tales rentas. Si las rentas fueron percibidas en más de un año, deberán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF de cada año. Se ha habilitado un formulario específico para facilitar la solicitud de los años 2014 y 2015, disponible en la página web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es), en el que la persona perceptora de la prestación deberá indicar en cuáles de esos años ha percibido la prestación y un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará la devolución que proceda. En enero de 2019 estará disponible el formulario que permitirá solicitar la rectificación de las declaraciones de los años 2016 y 2017. No es necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones por maternidad/paternidad percibidas, puesto que en cada caso la AEAT recabará directamente de la Seguridad Social toda la información precisa para la resolución del procedimiento. El formulario puede presentarse a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria utilizando el sistema RENØ (número de referencia para servicios de renta), Cl@vePIN o Certificado electrónico. El número de referencia (RENØ) puede solicitarse en el portal de la AEAT en Internet indicando los siguientes datos: o Número de DNI y su fecha de validez.

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Boletín FISCAL diario – martes, 4 de diciembre de 2018 o Casilla 450 de la declaración de la renta de 2016 o los últimos cinco dígitos de alguna cuenta bancaria en la que el interesado figure como titular, si no presentó declaración de la renta de 2016. Alternativamente, podrá utilizarse el formulario en papel para su presentación en cualquiera de las oficinas de registro de la AEAT, si bien no es válido el uso de este formulario para hacer constar datos no contemplados en el mismo, ya que no resulta posible el tratamiento informatizado de esos datos adicionales. En ese supuesto deberá sustituirse el uso de este formulario por un escrito en el que se describan detalladamente las circunstancias concurrentes, acompañado, en su caso, de la correspondiente documentación. 3. Solicitudes previamente presentadas que se encuentren pendientes de resolución de un recurso o reclamación. La aplicación de la exención corresponderá al órgano que esté conociendo del recurso o reclamación, sin que sea precisa la presentación de ninguna solicitud adicional.

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/GZ28.shtml

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Actualidad de la web de la AEAT Cambio en el certificado electrónico a utilizar en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria CERTIFICADO ELECTRÓNICO El próximo día 10 de diciembre se va cambiar el certificado electrónico de

Enlace: Nota

Sede que se utiliza en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria y sus subsedes. El nuevo certificado se puede descargar en el siguiente enlace:

Fecha: 03/12/2018

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/_otros_/Validacion_del_certificado_de_sede/Validacion_ del_certificado_de_sede.shtml

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Resolución del TEAC de interés IVA. Importación. Imposibilidad de aplicar la regularización integra de IVA respecto a los no establecidos. Resolución del TEAC de 20/11/2018 Criterio:

Imposibilidad de aplicar la regularización integra de IVA respecto a los no establecidos.

El régimen que se debe seguir para la obtención del reintegro de las cuotas de IVA soportadas en territorio español por los sujetos pasivos no establecidos en su territorio de aplicación es el previsto en los artículos 119 y 119 bis de la Ley de IVA, transposición al ordenamiento interno de los artículos 170 y 171 de la Directiva 2006/112, así como de las Directivas

Enlace: resolución Fecha: 20/11/2018

86/560 y 2008/9.

CONSULTA/IVA

En consecuencia, en una regularización por IVA a la importación, cuando el obligado tributario no está establecido en el territorio IVA, no cabe la aplicación del principio de regularización íntegra, puesto que el sujeto pasivo no presenta autoliquidaciones periódicas en las que se proceda a la deducción del tributo, debiendo proceder a la solicitud de su devolución a través del correspondiente procedimiento regulado en los artículos antes referidos. Criterio reiterado.

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