Boletín FISCAL diario – jueves, 4 de octubre de 2018
Boletines Oficiales Navarra. Modelo S-91. ORDEN FORAL 116/2018, de 13 de septiembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se modifica la Orden Foral 153/2009, de 14 de septiembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el
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modelo S-91 de Declaración-liquidación de pagos fraccionados, del IS y del IRnR correspondiente a establecimientos permanentes.
Resolución del TEAC de interés IRPF. Regularización de ventas ocultas. Base imponible.
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Actualidad del ICAC – proyectos en Audiencia pública Proyecto de Resolución del ICAC por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios. Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley
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22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas. Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Plan General de Contabilidad y otras Disposiciones Complementarias.
Actualidad del Consejo Europeo Fraude del IVA: el Consejo permite la inversión generalizada y temporal de la Pág. 5
obligación de pago Fraude del IVA: El Consejo adopta medidas para impulsar la cooperación administrativa
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IVA: el Consejo acuerda correcciones a corto plazo, pendiente de revisión
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Actualidad del Parlamento Europeo IVA. Luz verde para la revisión del IVA para simplificar el sistema y reducir el fraude
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Sentencia de interés IRNR. Notificación a un No residente de la liquidación de la venta de inmueble en Baleares: vale la notificación por comparecencia. La Administración no puede computar valor 0 euros en la adquisición.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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Boletín FISCAL diario – jueves, 4 de octubre de 2018
BOLETÍN Nº 193 - 4 de octubre de 2018 ORDEN FORAL 116/2018, de 13 de septiembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se modifica la Orden Foral 153/2009, de 14 de septiembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo S-91 de Declaraciónliquidación de pagos fraccionados, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes. [pdf] Dada la novedosa regulación del pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades en las Diputaciones del País Vasco, resulta necesario modificar la disposición adicional única de la Orden Foral 153/2009, para clarificar que se habilita el modelo S-91 también para que quienes apliquen normativa foral de las Diputaciones del País Vasco efectúen la declaración e ingreso de los pagos fraccionados a la Comunidad Foral de Navarra.
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Resolución del TEAC de interés IRPF. Regularización de ventas ocultas. Base imponible. Resolución del TEAC de 18/09/2018 Criterio: Según criterio reiterado del TS, la base imponible de las ventas ocultas será el precio convenido por las partes menos el IVA que se hubiera debido liquidar: “No puede admitirse que, no siendo el IVA un ingreso que integre la renta de las personas físicas, la determinación de ésta a efectos del IRPF se haga, sin tener en cuenta el Derecho de la Unión Europea, con una base imponible por
El TEAC se pronúncia sobre la regularización en el IRPF de ventas ocultas Fecha: 18/09/2018
el impuesto indirecto diferente a la que debe prevalecer en la propia liquidación de éste.” -STS de 27 de septiembre, recurso de casación 194/2016.
Enlace: Resolución CONSULTA/IRPF
-STS de 19 de febrero de 2018, recurso de casación 192/2016 -STS de 12 de marzo de 2018, recurso de casación 166/2016
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Actualidad del ICAC Trámite de audiencia de 3 proyectos: Proyecto de Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se dictan normas de
PROYECTOS EN TRÁMITE DE AUDIENCIA en la web del ICAC
registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios.
Fecha: 03/10/2018
Texto del Proyecto
Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas. Resumen de la norma Texto del proyecto
Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Plan General de Contabilidad y otras Disposiciones Complementarias. Resumen de la norma Texto del Proyecto
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Actualidad del Consejo Europeo Fraude del IVA: el Consejo permite la inversión generalizada y temporal de la obligación de pago El 2 de
octubre, el Consejo ha acordado
una propuesta que
Directiva propuesta en el IVA: inversión
permitirá establecer excepciones temporales a las normas ordinarias
generalizada de la
en materia de IVA para mejorar la prevención del fraude.
obligación de pago
La Directiva propuesta permitirá a los Estados miembros más afectados por
RESUMEN:
el fraude del IVA aplicar temporalmente una inversión generalizada de la
permitirá a los Estados miembros
obligación de pago.
más afectados por el fraude del
La Directiva propuesta
IVA aplicar temporalmente una Este mecanismo, denominado «de inversión del sujeto pasivo», supone
inversión generalizada de la
trasladar la obligación del pago del IVA del proveedor al cliente. La Comisión
obligación de pago.
publicó la propuesta en diciembre de 2016 a petición de los Estados miembros más afectados por el fraude del IVA. «Esta Directiva aportará una solución a los Estados miembros que afrontan
Fecha: 02/10/2018 Enlace: Texto acordado de la
un fraude en cascada endémico», ha declarado Hartwig Löger, ministro federal de Hacienda de Austria, país que ejerce actualmente la Presidencia del Consejo. «Es una medida excepcional, con un plazo limitado, que podría
Directiva (en inglés) NOTICIAS/IVA
resultar una manera eficaz de combatir el fraude del IVA.» Los Estados miembros podrán utilizar el mecanismo generalizado de inversión del sujeto pasivo (GRCM) únicamente para el suministro nacional de bienes y servicios cuando se supere el umbral de los 17 500 euros por operación, solo hasta el 30 de junio de 2022, y en condiciones técnicas muy estrictas. Concretamente, en los Estados miembros que deseen aplicar la medida, el 25 % del déficit recaudatorio en materia de IVA ha de deberse al fraude en cascada. Entre otros requisitos, dichos Estados miembros tendrán que establecer obligaciones de información electrónica adecuadas y efectivas para todos los sujetos pasivos, y en especial para aquellos a los que se aplique el mecanismo. El mecanismo generalizado de inversión del sujeto pasivo solo podrá ser utilizado por los Estados miembros cuando estos cumplan los criterios de admisibilidad y el Consejo haya autorizado su solicitud. La aplicación de esta medida también está sujeta a unas salvaguardas estrictas de la UE. Las deficiencias del régimen del IVA dejan a los Estados miembros vulnerables ante el fraude, a veces con consecuencias graves para las arcas públicas. Así sucede, en particular, con las operaciones transfronterizas. Uno de los fraudes más comunes es el del «operador desaparecido» o «en cascada», en el que los suministros se compran y se vuelven a vender sin pagar el IVA.
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Boletín FISCAL diario – jueves, 4 de octubre de 2018 El mecanismo de inversión del sujeto pasivo puede aplicarse ya con carácter temporal, aunque no de forma generalizada. Con las normas actuales está limitado a una lista predeterminada de sectores y solo puede ser utilizado por los Estados miembros que hayan presentado una solicitud específica y recibido la autorización del Consejo. La Directiva ofrecerá una solucióna corto plazo para que los Estados miembros más afectados puedan contener el fraude hasta que concluyan las negociaciones en curso sobre un régimen de IVA nuevo y definitivo en el que los suministros sean gravados en el país de destino. La Comisión publicó recientemente las propuestas encaminadas a sustituir el régimen actual «transitorio» del IVA por un sistema definitivo. Proceso Se ha logrado el acuerdo en una sesión del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros. Se prevé que la Directiva sea adoptada sin más debate una vez que el Parlamento Europeo haya emitido su dictamen. Es necesaria la unanimidad en el Consejo para adoptar la Directiva, previa consulta al Parlamento. (Base jurídica: artículo 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea).
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Actualidad del Consejo Europeo Fraude del IVA: El Consejo adopta medidas para impulsar la cooperación administrativa
El Consejo europeo
El 2 de octubre, el Consejo adoptó medidas para reforzar la cooperación
adopta medidas en el IVA para reforzar la
administrativa y mejorar la prevención del fraude en materia de IVA.
cooperación El
Reglamento
transfronterizo
abordará
las
mejorando
formas la
más
extendidas
cooperación
entre
de las
fraude
administrativa
propias
administraciones fiscales y entre estas últimas y otras fuerzas o cuerpos de seguridad. Esta reforma es esencial para nuestra lucha contra el fraude fiscal. Mejorará el intercambio de información entre las administraciones nacionales, así como la calidad y la comparación de datos. Hartwig Löger, ministro de Hacienda de Austria, que ejerce actualmente la Presidencia del Consejo
RESUMEN:
Consejo adoptó medidas
para reforzar la cooperación administrativa y mejorar la prevención del fraude en materia de IVA. Fecha: 02/10/2018 Enlace: Texto del Reglamento (en inglés)
El Consejo alcanzó un acuerdo político sobre esta cuestión el 22 de junio de 2018. El Parlamento dictaminó el 3 de julio de 2018.
NOTICIAS/IVA
El Reglamento entrará en vigor veinte días después de su publicación en el Diario Oficial y la mayoría de las disposiciones serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2020.
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Actualidad del Consejo Europeo IVA: el Consejo acuerda correcciones a corto plazo, pendiente de revisión
El Consejo adopta
El 2 de octubre de 2018, el Consejo acordó cuatro ajustes a las actuales normas del IVA de la UE para solucionar problemas específicos .
medidas en el IVA: “paquete de solución rápida”
A
la
espera
de
la
introducción
del
nuevo
sistema
de
IVA,
se harán cuatro "soluciones rápidas" a corto plazo con respecto a los
Fecha: 02/10/2018
aspectos del comercio relacionados con el IVA entre los estados miembros. Se están celebrando deliberaciones sobre un sistema definitivo
Enlace: Texto del paquete (en inglés)
de IVA para reemplazar el actual régimen de IVA "transitorio", que se aplica desde 1993.
NOTICIAS/IVA
"Este paquete de propuestas tiene como objetivo corregir algunos de los problemas prácticos que estamos experimentando con las normas actuales del IVA", dijo Hartwig Löger, ministro de Finanzas de Austria, que actualmente ocupa la presidencia del Consejo. "Al mismo tiempo, es de alta relevancia práctica para nuestras empresas que se beneficiarán de las reglas armonizadas ". El Consejo acordó las cuatro «soluciones rápidas» presentadas inicialmente por la Comisión: •
call-off stock . Las propuestas prevén un tratamiento simplificado y uniforme para los acuerdos de reserva de derechos de emisión, en los que un vendedor transfiere existencias a un depósito a disposición de un adquirente conocido en otro estado miembro;
•
el número de identificación del IVA . Para beneficiarse de una exención del IVA para el suministro de bienes dentro de la UE, el número de identificación del cliente se convertirá en una condición adicional;
•
transacciones de cadena . Para mejorar la seguridad jurídica al determinar el tratamiento del IVA de las transacciones en cadena, las propuestas establecen criterios uniformes;
•
prueba de suministro dentro de la UE . Se propone un marco común para las pruebas documentales requeridas para solicitar una exención del IVA para los suministros intracomunitarios.
Estos ajustes se aplicarán a partir del 1 de enero de 2020. Próximos pasos Se llegó a un acuerdo en una reunión del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros. Se espera que el Consejo adopte la Directiva una vez que el Parlamento Europeo haya emitido su dictamen. El Consejo necesita la unanimidad para adoptar las propuestas, previa consulta al Parlamento Europeo. (Base jurídica: artículo 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y artículo 397 del Reglamento 282/2011).
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Actualidad del Parlamento Europeo Luz verde para la revisión del IVA para simplificar el sistema y reducir el fraude Los eurodiputados respaldaron este miércoles la mayor parte de la reforma propuesta por la Comisión Europea del sistema de IVA, al tiempo que proponen algunos ajustes, como establecer una tasa máxima de IVA. Se sometieron a votación dos leyes. Una tiene como objetivo facilitar el comercio, especialmente para las
El Parlamento Europeo permite revisar el IVA: se propone una tasa de IVA máxima del 25%, Fecha: 02/10/2018
PYME, dentro del mercado único y reducir el fraude del IVA (aprobado por 536 votos a favor, 19 en contra y 110 abstenciones), mientras que el otro
Enlace: Texto adoptado (en inglés)
trata de establecer un sistema más claro de tipos de IVA (adoptado por 536 votos a favor, 87 en contra y 41 abstenciones).
NOTICIAS/IVA
Ambas forman parte del amplio paquete de medidas que se proponen para reformar el sistema del IVA y mejorar la claridad transfronteriza. Según los estudios, los países de la UE pierden cada año hasta 50.000 millones de euros por fraude fiscal transfronterizo. A través de los votos, los eurodiputados apoyaron el amplio impulso de la Comisión y propusieron establecer una tasa de IVA máxima del 25%, mecanismos de resolución de disputas, un sistema para notificar automáticamente los cambios a las normas de IVA en diferentes estados miembros y un portal de información a través del cual para obtener rápidamente información precisa sobre los tipos de IVA en toda la UE. Las mejoras propuestas a las propuestas de la Comisión se transmitirán ahora al Consejo, que luego tendrá la tarea de adaptar la legislación. Durante el debate que precedió a la votación, el ponente Jeppe Kofod (S&D, DK) dijo: “Actualmente tenemos un mosaico de sistemas de IVA en Europa lleno de lagunas y agujeros negros. Esto ha llevado a una pérdida creciente de los ingresos del IVA (brecha del IVA). Con las reformas sobre la mesa, podemos reducir la brecha del IVA en 41 mil millones de euros por año y reducir los costos administrativos para las empresas en mil millones de euros por año ". El otro ponente, Tibor Szanyi (S&D, HU), dijo que “completar la reforma del sistema de IVA es fundamental para apoyar los negocios de la UE. El sistema actual simplemente no es apto para el mundo globalizado de hoy. Las reformas reducen la discriminación entre los estados miembros al tiempo que mantienen la flexibilidad, promueven a las PYME y apoyan las dimensiones sociales y ambientales ”.
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Sentencia de interés Notificación a un No residente de la liquidación de la venta de inmueble en Baleares: vale la notificación por comparecencia. No es válido fijar el valor de adquisición en 0 euros por parte de la Administración. Sentencia de la AN de 11/06/2018
Obligaciones de un No
Hechos:
residente respecto a la
No residente vende el 50% de inmueble de su propiedad sin presentar
comunicación de su
declaración del IRNR. Gestión dicta propuesta de liquidación notificándose
domicilio
por comparecencia tras haberse realizado varios intentos infructuosos de notificación personal.
RESUMEN:
El No residente se defiende alegando la indefensión por la notificación por
notificarle por comparecencia ya
comparecencia. La AN: Pues bien, la primera cuestión a resolver es si la notificación se realizó en legal forma, porque de no ser así, el acto liquidatorio podría impugnarse en plazo (la notificación defectuosa no produce el efecto de inicio de los cómputos de los plazos de impugnación).
La Administración puede
que es desproporcionado exigir a la misma la notificación personal en el extranjero. La Administración no puede fijar como valor de adquisición del inmueble en 0 euros.
En el presente caso, el obligado tributario incumplió su obligación de declarar en concepto de IRNR como consecuencia de transmisión de
Fecha: 11/10/2018
inmueble, y omitió poner en conocimiento de la Administración el domicilio
Enlace: Sentencia
fiscal ( artículo 48 LGT ). Pero es cierto, como se afirma en la sentencia apelada, que jurisprudencialmente viene exigiéndose a la Administración una razonable
SENTENCIA/IRNR/LGT
actividad para determinar el domicilio del recurrente, cuando este no consta de manera clara. Ahora bien, en el supuesto que analizamos, el domicilio del sujeto pasivo se encontraba en Alemania, lugar al que no se extiende la potestad de la Administración Tributaria española, no pudiendo, aún cuando se conociera el domicilio, practicar una notificación fehaciente, si no es con el auxilio de las autoridades alemanas. No podemos por ello entender que sea exigible para la Administración la localización de un domicilio fuera de España y practicar una notificación personal en él, ya que la notificación personal debe realizarse siempre que, sin esfuerzos desproporcionados, la Administración pueda obtener el domicilio actual del interesado , pero, por las razones expuestas, la realización de actuaciones procesales fuera del territorio español no puede calificarse de esfuerzo proporcionado. Entendemos por tanto que no existe circunstancias que flexibilicen la aplicación de los artículos 48 de la Ley 58/2003 y 11 del RDL 5/2004 . Debemos estimar la apelación en este extremo, y declarar que la notificación se practicó en legal forma. La segunda cuestión es la consignación del valor de adquisición del inmueble en 0 euros.
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Boletín FISCAL diario – jueves, 4 de octubre de 2018 Es incuestionable que el recurrente omitió sus obligaciones con la Hacienda española al no declarar y tributar por la ganancia patrimonial obtenida con la enajenación del inmueble, y también lo es que es al sujeto pasivo al que corresponde probar el valor de adquisición del bien enajenado ( artículo 105 de la LGT ). Ahora bien, al haber fijado la Administración el importe de adquisición en 0,00 euros, es evidente que se produce una vulneración manifiesta del artículo 35.1 de la LIRPF , pues una de las magnitudes previstas por el precepto para determinar la base imponible se ha fijado en una suma ficticia, lo que desvirtúa completamente el concepto "ganancia patrimonial". Si atendemos al artículo 33 de Ley 35/2006 , que define tal concepto, encontramos que: " Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél (...)" Y el artículo 34 del mismo Texto Legal , fija su importe: "El importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales será: a) En el supuesto de transmisión onerosa o lucrativa, la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales. (...)" Al fijar el valor de adquisición del inmueble transmitido en 0,00 euros, es evidente que la Administración ha eliminado el concepto de ganancia patrimonial en las transmisiones de bienes, tal como viene delimitado en la norma de aplicación, que, por esencia, se configura como la diferencia entre un valor de adquisición y un valor de enajenación, que determina una ganancia o pérdida patrimonial.
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