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Mini boletin diario fiscal 04 07 2018 delaorden

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Boletín FISCAL diario – miércoles, 4 de julio de 2018

Boletines oficiales PGE 2018. Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018

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Asturias. Ley del Principado de Asturias 5/2018, de 22 de junio, sobre derechos y

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garantías de la dignidad de las personas en el proceso del final de la vida.

Consulta DGT de interés IS. Gastos deducibles. Gastos por viajes de trabajo realizados por los dos administradores personas físicas designados por su sociedad administradora.

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Resolución del TEAC de interés Suspensiones. Se plantea la eficacia preventiva de la suspensión solicitada al estar pendiente de resolución el incidente de suspensión planteado contra la denegación de la solicitud de suspensión de la liquidación apremiada. *CAMBIO

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DE CRITERIO DEL TEAC

Actualitat e-tributs AVÍS: incidència en la tramitació telemàtica

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL diario – miércoles, 4 de julio de 2018

núm. 161 de miércoles, 4 de julio de 2018 JEFATURA DEL ESTADO Presupuestos Generales del Estado Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. PDF (BOE-A-2018-9268 - 734 págs. - 31.610 KB)

Disposición final cuadragésima sexta. Entrada en vigor. Uno. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Dos. Sin perjuicio de la entrada en vigor de la disposición adicional centésima cuadragésima primera 1, al día siguiente de la publicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, la efectividad práctica de la puesta en funcionamiento del Sistema de Tarjeta Social Universal se producirá a los tres meses de la fecha anterior. Tres. La disposición adicional centésima vigésima, relativa a la Ayuda económica de acompañamiento a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje, entrará en vigor el mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y se extenderá mientras esté vigente la Iniciativa de Empleo Juvenil.

núm. 154 de 04/07/2018 Ley del Principado de Asturias 5/2018, de 22 de junio, sobre derechos y garantías de la dignidad de las personas en el proceso del final de la vida.

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Disposición adicional centésima cuadragésima primera. Creación de la Tarjeta Social Universal.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL diario – miércoles, 4 de julio de 2018

Consulta de la DGT de interés IS. Gastos deducibles. Gastos por viajes de trabajo realizados por los dos administradores personas físicas designados por su sociedad administradora. Consulta V1138-18 de 30/04/2018 La sociedad consultante X tiene como administrador único a la sociedad Y. La sociedad Y ha designado como administradores

Gastos deducibles

solidarios a sus dos socios, personas físicas, los cuales también son socios, junto con otros, de la sociedad X. Estas dos personas físicas prestan servicios diferentes del de administrador para la sociedad X, como son,

Fecha: 30/04/2018

trabajos comerciales, gestión de personal, etc. Ambos cotizan a la

Enlace:

Seguridad Social según el régimen especial de trabajadores autónomos, y

Consulta

por estos trabajos perciben una remuneración que se considera como rendimientos del trabajo. Además, deben realizar viajes y pernoctar

[CONSULTA/IS] [CONSULTA/ESPECIAL IS]

fuera del municipio de su centro de trabajo, utilizando sus vehículos particulares o medios de transporte público. ¿Son gastos deducibles en el IS? Los pagos realizados a los dos socios por los servicios prestados a la sociedad serán fiscalmente deducibles siempre que cumplan los requisitos en términos de inscripción contable, devengo, correlación de ingresos y gastos y justificación documental, en la medida que no tengan la consideración de gastos fiscalmente no deducibles conforme a lo establecido en el artículo 15 de la LIS. En materia de justificación documental, el artículo 120 de la LIS obliga a los contribuyentes de este Impuesto a llevar su contabilidad de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio, el cual, en su título III, bajo la rúbrica “de la contabilidad de los empresarios”, artículos 25 y siguientes, establece que “todo empresario debe llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones.” Del mismo modo, el artículo 29 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece la obligación de llevar contabilidad y conservar facturas, documentos y justificantes que tengan relación con las obligaciones tributarias de los contribuyentes, y el artículo 106.4 de esta Ley, en relación con los medios y valoración de la prueba, establece lo siguiente: “4. Los gastos deducibles y las deducciones que se practiquen, cuando estén originados por operaciones realizadas por empresarios o profesionales, deberán justificarse, de forma prioritaria, mediante la factura entregada por el empresario o profesional que haya realizado la correspondiente operación que cumpla los requisitos señalados en la normativa tributaria. Sin perjuicio de lo anterior, la factura no constituye un medio de prueba privilegiado respecto de la existencia de las operaciones, por lo que una vez que la Administración cuestiona fundadamente su efectividad, corresponde al obligado tributario aportar pruebas sobre la realidad de las operaciones.”

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Resolución del TEAC de interés Suspensiones. Se plantea la eficacia preventiva de la suspensión solicitada al estar pendiente de resolución el incidente de suspensión planteado contra la denegación

Suspensión cautelar

de la solicitud de suspensión de la liquidación apremiada. *CAMBIO DE CRITERIO DEL TEAC

– CAMBIO DE

Resolución del TEAC de 28/06/2018

CRITERIO-

Criterio: Las solicitudes de suspensión en vía económico administrativa con garantías distintas a las previstas en el artículo 233.2 de la LGT de 2003,

Fecha: 28/06/2018

suspenden cautelarmente el procedimiento de recaudación, de acuerdo con el artículo 44 del RRVA, correspondiendo su resolución al Órgano de

Enlace:

Recaudación que se determine en la norma de organización específica.

Resolución del TEAC de

Asimismo, dispone el citado precepto que contra su denegación se puede

28/06/2018

interponer incidente de suspensión, siendo su resolución competencia del

[CONSULTAS/LGT]

Tribunal que conozca de la reclamación económico administrativa interpuesta contra el acto cuya suspensión se solicita. Y si bien es cierto que nada establece el citado artículo respecto de la suspensión cautelar durante la tramitación del incidente, teniendo en cuenta, primero, que la suspensión se solicitó en vía económico-administrativa, segundo, que el artículo

44.4

del

RRVA

prevé

expresamente

que

dicha

solicitud "suspenderá cautelarmente el procedimiento de recaudación"; y tercero, que existe una consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo señalando que "la Administración no puede iniciar la vía ejecutiva en tanto la decisión sobre la suspensión penda de los órganos económico-administrativos", este Tribunal modificando el criterio mantenido hasta la fecha considera que la suspensión cautelar concedida con la solicitud de suspensión inicial del contribuyente, debe mantenerse hasta la resolución del incidente por el Tribunal EconómicoAdministrativo competente. No entenderlo así supondría, además de vulnerar el principio de tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 24.1 de la Constitución, poner en mejor lugar a quienes solicitan la suspensión sin aportación de garantía alguna (al amparo del artículo 46 del Reglamento), frente a quienes la solicitan aportando garantías (artículo 44 del Reglamento). Criterio seguido por el TEAR de Extremadura en su resolución de 28.11.2017 RG 06/1317/2015. Criterio relevante aún no reiterado a los efectos del artículo 239.8 LGT.

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Actualitat e-tributs AVÍS: incidència en la tramitació telemàtica

Incidència

L’entorn transaccional de la seu electrònica de l’Agència Tributària de Catalunya està patint una incidència tècnica que impedeix la correcta realització dels tràmits telemàtics, com ara el pagament i presentació d’autoliquidacions, o la sol·licitud d’ajornaments i fraccionaments. Les persones que hagin patit la incidència durant una tramitació

Data: 03/07/2018 Enllaç: Avís

iniciada, especialment després d’efectuar el pagament, poden comunicar-ho a través

del formulari d'atenció d'incidències

tecnològiques. No s'aplicaran recàrrecs a les presentacions que s'hagin produït fora de termini a causa d'aquests problemes tècnics.

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CONSULTORIO CUMPLIMENTACIÓN MODELO 200 Formulario de documentación específica de operaciones con personas o entidades vinculadas [FOV] El artículo 18 de la LIS establece la obligación de valorar por su valor de mercado las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas, remitiendo al desarrollo reglamentario las obligaciones de documentación. Para las entidades vinculadas cuyo importe neto de la cifra de negocios INCN< 45 millones de euros, en el caso de operaciones corrientes las obligaciones de documentación tendrán un contenido simplificado (art 18.3. LIS), consistente en (art 16.4. RIS): a) Descripción de la naturaleza, características e importe de las operaciones vinculadas. b) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del contribuyente y de las personas o entidades vinculadas con las que se realice la operación. c) Identificación del método de valoración utilizado. d) Comparables obtenidos y valor o intervalos de valores derivados del método de valoración utilizado. Las ERD no deberán aportar los comparables a que se refiere la letra d) anterior (art 16.4. RIS). Las entidades que cumplan los requisitos del Empresa de Reducida Dimensión (ERD) podrán entender cumplida la obligación de documentar las operaciones corrientes mediante la presentación del FOV.

¿Cuándo se debe presentar el FOV? Se debe presentar con carácter previo a la presentación del modelo 200 de Sociedades y así si se reflejará en la declaración.

Cuando el contribuyente presente este formulario, deberá consignar en el apartado el Numero de Referencia de Sociedades (NRS) correspondiente a la documentación presentada.

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¿Qué operaciones deben/pueden informar las ERD en el FOV y entender así cumplidas las obligaciones de documentación? Únicamente las operaciones corrientes que puedan ser documentadas mediante el contenido simplificado, cuando el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones, realizadas con la misma persona o entidad, en el período impositivo supere los 250.000 € de valor de mercado.

Cuando el conjunto de cada una de este tipo de operaciones en el período impositivo supere los 100.000 €, deberán informarse en el modelo 232 [Art. 2.1. Orden HFP/816/2017 de 28 de agosto, por la que se aprueba el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales], aunque únicamente existirá obligación de documentarlas si el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones, realizadas con la misma persona o entidad, en el período impositivo supera los 250.000 € de valor de mercado. Finalmente, recordar, que con independencia del importe de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, existirá siempre la obligación

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Boletín FISCAL diario – miércoles, 4 de julio de 2018 de presentar el modelo 232 y cumplimentar la «Información de operaciones con personas o entidades vinculadas (artículo 13.4 RIS)» respecto de aquellas operaciones del mismo tipo que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de dichas operaciones en el período impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad. [Art. 2.3. Orden HFP/816/2017 de 28 de agosto, por la que se aprueba el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales]

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Leído en prensa

NUEVAS POLÍTICAS EN EL MERCADO LABORAL

Trabajo empieza a desmontar el modelo de contratos de la era Rajoy •

Valerio prevé suprimir el indefinido con un año a prueba y transformar el de formación

Los alquileres en Madrid, Barcelona, Las Palmas, Baleares y Salamanca se disparan a niveles del 'boom' En la provincia de Barcelona el precio actual está un 4,5% por encima del último máximo registrado en 2007, según Fotocasa

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