Boletín FISCAL diario – jueves, 4 de abril de 2019
Boletines Oficiales Catalunya. RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD núm. 4063-2017, interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 6/2017, de 9 de mayo, del impuesto sobre los activos no
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productivos de las personas jurídicas (sentencia). Navarra. ORDEN FORAL 19/2019, de 12 de febrero, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 910 “Impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales. Autoliquidación”. Navarra. ORDEN FORAL 23/2019, de 25 de febrero, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se modifica la Orden Foral 235/2014, de 28 de julio, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 309 “Impuesto sobre el Valor Añadido. Declaración-liquidación no periódica”.
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Navarra. ORDEN FORAL 30/2019, de 13 de marzo, del Consejero de Hacienda y Política Financiera por la que se dictan las normas para la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al año 2018, se aprueban los modelos de declaración y se determinan las condiciones y procedimiento para su presentación por medios telemáticos. Bizkaia. NORMA FORAL 2/2019, de 20 de marzo, por la que se modifica la Norma Foral 4/2016, de 18 de mayo, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Bizkaia. NORMA FORAL 4/2019, de 20 de marzo, de Régimen Fiscal de las Entidades
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sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo
Actualidad del Congreso de los Diputados Medidas sobre el alquiler. La Comisión permanente del Congreso convalida el RDLey 7/2019 de medidas sobre el alquiler
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Proyecto de Orden Créditos inmobiliarios. Proyecto de Orden ECE/XX/2019 de desarrollo parcial de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.
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Boletín FISCAL diario – jueves, 4 de abril de 2019
Actualidad de la AEAT IRPF. Novedades publicadas en el INFORMA IRPF durante el mes de marzo
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IVA. Novedades publicadas en el INFORMA IVA durante el mes de marzo
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Consulta de la DGT de interés IRPF. Indemnización a una trabajadora por acoso laboral acordada en un acto de conciliación ante un órgano de mediación y arbitraje se encuentra sometido a IRPF como rendimientos del trabajo y sujeto a retención. No opera la exención del
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artículo 7.d de la LIRPF
Sentencia del TS de interés Delito de contrabando. Empresario madrileño, que fue condenado a tres años de prisión y a devolver cerca de 307 millones de euros a Hacienda bajo la acusación de contrabando, por vender a sus clientes hojas de tabaco para elaborar sus cigarrillos caseros. Diecisiete meses después, el máximo órgano judicial del país
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concluye que el procesado solo despachaba la planta, lo que no está recogido en ninguna normativa tributaria ni sanitaria. El fallo, por tanto, exime al hombre de la comisión de un delito.
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Boletín FISCAL diario – jueves, 4 de abril de 2019
Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 7847 - 4.4.2019 RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD núm. 4063-2017, interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 6/2017, de 9 de mayo, del impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas (sentencia). [pdf] El suplemento del BOE núm. 73, de 26.03.2019, publica la Sentencia 28/2019, de 28 de febrero, dictada por el Pleno del Tribunal Constitucional en el recurso de inconstitucionalidad núm. 4063-2017, interpuesto por el presidente del Gobierno, contra el artículo 3.1, en sus apartados a) y b), de la Ley del Parlamento de Cataluña 6/2017, de 9 de mayo, del impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas, así como contra el inciso de su artículo 6 relativo a «las entidades que, sin tener personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición, definidas como obligados tributarios por la normativa tributaria general». En dicha sentencia, el Tribunal Constitucional ha decidido: “Desestimar el presente recurso de inconstitucionalidad.”
AUTO 163/2017, de 28 de noviembre
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Boletín FISCAL diario – jueves, 4 de abril de 2019
BOLETÍN Nº 66 - 4 de abril de 2019 ORDEN FORAL 19/2019, de 12 de febrero, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 910 “Impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales. Autoliquidación”. [ver] La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, y tendrá efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2019.
ORDEN FORAL 23/2019, de 25 de febrero, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se modifica la Orden Foral 235/2014, de 28 de julio, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 309 “Impuesto sobre el Valor Añadido. Declaración-liquidación no periódica”. [ver] La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
ORDEN FORAL 30/2019, de 13 de marzo, del Consejero de Hacienda y Política Financiera por la que se dictan las normas para la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al año 2018, se aprueban los modelos de declaración y se determinan las condiciones y procedimiento para su presentación por medios telemáticos. [ver] Artículo 5. Plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio. 1. Las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes al año 2018 deberán presentarse en el periodo comprendido entre los días 12 de abril y 24 de junio de 2019, ambos inclusive. No obstante, dicho periodo voluntario de presentación comenzará el día 4 de abril de 2019 y terminará el día 24 de junio del mismo año, ambos inclusive, en el único y exclusivo supuesto de que la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se realice por medios telemáticos, utilizando para dicha presentación tanto los programas informáticos que permiten tal forma de presentación por medio del envío de la declaración por Internet, como la aplicación “Renta Navarra” que la Hacienda Tributaria de Navarra pone a disposición de los sujetos pasivos del Impuesto en la página web https://hacienda.navarra.es. 2. Las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al año 2018 deberán presentarse en el periodo comprendido entre los días 4 de abril y 24 de junio de 2019, ambos inclusive.
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Núm. 66 Jueves, 04 de abril de 2019 NORMA FORAL 2/2019, de 20 de marzo, por la que se modifica la Norma Foral 4/2016, de 18 de mayo, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. [pdf] Artículo 1.—Sujeto pasivo Se modifica el apartado 2 del Artículo 4 de la Norma Foral 4/2016, de 18 de mayo, del Impuesto sobre bienes inmuebles, que queda redactado en los siguientes términos: «2. Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación sin perjuicio de la facultad de la o del sujeto pasivo de repercutir la carga tributaria soportada conforme a las normas de derecho común. Los ayuntamientos repercutirán la parte de la cuota líquida del impuesto que corresponda en quienes, no reuniendo la condición de sujetos pasivos del mismo, hagan uso mediante contraprestación de sus bienes demaniales o patrimoniales, los cuales están obligados a soportar la repercusión. A tal efecto, la cuota repercutible se determinará en razón a la parte del valor catastral que corresponda a la superficie utilizada y a la construcción directamente vinculada a cada arrendatario o arrendataria, cesionario o cesionaria del derecho de uso.»
NORMA FORAL 4/2019, de 20 de marzo, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo. [pdf] Disposición Adicional Tercera.—Modificación de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Se introducen las siguientes modificaciones en la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Uno: Con efectos desde 1 de enero de 2018 se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 86, que quedan redactados en los siguientes términos: «3. En el supuesto de que se opte por la tributación conjunta y existan varias personas con derecho a aplicar esta deducción, unas con edad inferior y otras con edad superior a 30 años, se aplicará el porcentaje y el límite previstos en el párrafo tercero del apartado 1 anterior.» «4. En los supuestos en los que, por decisión judicial, se hubiera establecido la obligación de pagar el alquiler de la vivienda familiar a cargo exclusivo del contribuyente, éste tendrá derecho a practicar en su autoliquidación la deducción a que se refiere este artículo. Si tal obligación correspondiera a ambos contribuyentes, la deducción se prorrateará entre ellos y se practicará en la autoliquidación de cada uno en la proporción que corresponda, con el porcentaje y el límite establecidos en el párrafo primero del apartado 1 de este artículo, salvo que cumplan los requisitos establecidos en los párrafos segundo y tercero de dicho apartado 1, en cuyo caso tendrán derecho a aplicar el porcentaje y límite indicados en dichos párrafos.» Disposición Final Segunda.—Entrada en vigor La presente Norma Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y producirá efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2019, salvo lo dispuesto en el apartado Uno de la Disposición adicional tercera que producirá los efectos previstos en la misma.
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Actualidad del Congreso de los Diputados La Diputación Permanente convalida los reales decretosleyes sobre Brexit, alquiler, igualdad, jornada laboral, estiba y superávit de las CCAA y entidades locales
La Comisión
La Diputación Permanente del Congreso ha aprobado en su reunión de
permanente del
hoy la convalidación de seis reales decretos-leyes sobre el Brexit, igualdad
Congreso convalida el
de oportunidades en el empleo; lucha contra la precariedad laboral; medidas relacionadas con la vivienda y el alquiler; regulación las
RD-Ley 7/2019 de
empresas de trabajo temporal para su adaptación a la actividad de la
medidas sobre el
estiba portuaria, y destino del superávit de las comunidades autónomas y entidades locales, todos ellos aprobados en Consejo de Ministros durante las reuniones celebradas a lo largo del mes de marzo. En primer lugar, se debatió el Real Decreto-Ley 5/2019, de 1 de marzo, por el que se adoptan medidas de contingencia ante la retirada del Reino
alquiler Enlace: Nota Fecha: 03/04/2019
Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea sin que se haya alcanzado el acuerdo previsto en el artículo 50 del Tratado de la UE. Dichas medidas, que han quedado convalidadas, con lo que continuarán su vigencia, se orientan a dos objetivos: preservar los intereses de los ciudadanos, españoles y británicos, que ejercieron su derecho a la libre circulación antes de la fecha de retirada y preservar el normal desenvolvimiento de los flujos comerciales y los intereses económicos de España, aunque también prevé normas de cooperación policial y judicial. A continuación, la vicepresidenta del Gobierno y ministra de Presidencia, Igualdad y Relaciones con las Cortes, Carmen Calvo, defendió el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, con el objetivo de eliminar la brecha salarial, así como garantizar la conciliación familiar y laboral y la corresponsabilidad, que ha sido también convalidado por la Diputación Permanente. Los miembros de la Diputación Permanente debatieron y aprobaron después el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, defendido por la ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Magdalena Valerio. Entre otras disposiciones, la norma plantea ampliar la protección social y establecer incentivos para fomentar la empleabilidad. La Diputación Permanente convalidó también el Real Decreto Ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, que busca ofrecer mayor seguridad y certidumbre al inquilino, incentivar la oferta de vivienda de alquiler y dar apoyo a los grupos más vulnerables. Para ello, se contempla la ampliación de la prórroga obligatoria de tres a cinco años en caso de que el arrendador sea una persona física y a siete años en caso de que sea una persona jurídica y se establece la variación del IPC como techo a la actualización anual del precio del arrendamiento, entre otras soluciones.
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Boletín FISCAL diario – jueves, 4 de abril de 2019 También se ha convalidado el Real Decreto-Ley 9/2019 por el que se modifica la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, para su adaptación a la actividad de la estiba portuaria y se concluye la adaptación legal del régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías, aprobado en el último Consejo de Ministros y presentado ante la Diputación Permanente por el ministro de Fomento, José Luis Ábalos. Por último, se aprobó el Real Decreto-Ley 10/2019, de 29 de marzo, por el que se prorroga para 2019 el destino del superávit de Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales para inversiones financieramente sostenibles y se adoptan otras medidas en relación con las funciones del personal de las Entidades Locales con habilitación de carácter nacional, defendido por la titular de Hacienda, María Jesús Montero. Diputación Permanente Una vez decretada la disolución de las Cámaras de la XII Legislatura, el pasado 5 de marzo, finaliza el mandato de los diputados elegidos el 26 de junio de 2016, salvo el de los miembros de la Diputación Permanente, un órgano de naturaleza especial al que corresponde velar por los poderes de la Cámara cuando ésta no está reunida. Dicho órgano cumple un papel de sustituto del Pleno del Congreso para que determinadas y especiales funciones no queden desatendidas cuando el Congreso haya sido disuelto o haya expirado su mandato. El Reglamento de la Cámara limita estos casos a la convalidación de los decretos-leyes dictados por el Gobierno, y con la información, autorización y declaración, según los casos, de los estados de alarma, excepción y sitio. La composición de la Diputación Permanente se acuerda al inicio de cada legislatura. Su Mesa está formada por la presidenta del Congreso, Ana Pastor, los vicepresidentes primero y segundo, Ignacio Prendes y Micaela Navarro; y las secretarias primera y segunda, Alicia Sánchez-Camacho y Gloria Elizo. Los vocales son los diputados que designa cada grupo parlamentario de acuerdo con la distribución proporcional a la composición del Pleno. Así, está compuesta por 24 diputados del Grupo Popular, 15 del Grupo Socialista; 12 de Unidos Podemos-EC-EM; 6 de Ciudadanos, 2 de ERC, 1 del PNV y 4 del Grupo Mixto.
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Proyecto de Orden del Ministerio de Economía Proyecto de Orden ECE/XX/2019 de desarrollo parcial de
febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los
Este Proyecto de Orden está sometido a información pública hasta 11 de abril
consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que se
Enlace: Proyecto de Orden
la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. La Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de
modifican las Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n° 1093/2010 (en adelante, la Directiva) establece un régimen específico de protección de las personas consumidoras que tengan la condición de
Fecha: 03/04/2019
prestatarios, garantes o titulares de garantías en préstamos o créditos
PROYECTOS
garantizados mediante hipoteca sobre bienes inmuebles de uso residencial, o cuya finalidad sea la adquisición de bienes inmuebles de uso residencial. La transposición de la Directiva dentro del ordenamiento jurídico español se ha realizado en rango legal por medio de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. Esta norma establece diversas habilitaciones para que la persona titular del Ministerio de Economía desarrolle reglamentariamente lo dispuesto en ella. En concreto, mediante orden ministerial debe desarrollarse preceptivamente para la completa transición de la Directiva las disposiciones contenidas en los artículos 6.2, 16.2 y 20.3 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo. De esta forma, la orden establece los criterios para la determinación del ejemplo representativo en relación con la información básica que debe figurar en la publicidad de los préstamos inmobiliarios, los requisitos mínimos de conocimientos y competencia exigibles al personal al servicio del prestamista, intermediario de crédito o representante designado y los plazos y términos en que debe facilitarse información al prestatario en el caso de que se trate de un préstamo concedido en moneda extranjera. Orden que desarrolla: 1. los criterios para la determinación del ejemplo representativo en relación con la información básica que debe figurar en la publicidad de los préstamos inmobiliarios; 2. los requisitos mínimos de conocimientos y competencia exigibles al personal al servicio del prestamista, intermediario de crédito o representante designado; y 3. los plazos y términos en que debe facilitarse información al prestatario en el caso de que se trate de un préstamo concedido en moneda extranjera.
Esta orden entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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Boletín FISCAL diario – jueves, 4 de abril de 2019
Actualidad web de la AEAT Novedades publicadas en el INFORMA IRPF durante el mes de marzo
134858-PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN IRPF 2018 El plazo de presentación de la declaración del IRPF del ejercicio 2018 será el comprendido entre los días de 2 de abril y 1 de julio
Novedad INFORMA –
de 2019, ambos inclusive. No obstante, la domiciliación
NUEVAS PREGUNTAS EN EL
bancaria de las declaraciones presentadas telemáticamente sólo
IRPF
podrá realizarse hasta el 26 de junio de 2019. 140381-PLAZO DE PRESENTACIÓN DECLARACIÓN PATRIMONIO 2018 El plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre Patrimonio del ejercicio 2018 será el comprendido entre los días de 2 de abril y 1 de julio de 2019, ambos inclusive. No obstante,
Enlace: Consulta
Fecha: 03/04/2019 CONSULTA/IRPF
la domiciliación bancaria de las declaraciones presentadas telemáticamente sólo podrá realizarse hasta el 26 de junio de 2019.
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Boletín FISCAL diario – jueves, 4 de abril de 2019
Actualidad web de la AEAT Novedades publicadas en el INFORMA IVA durante el mes de marzo
141242-CONTENIDO: RECTIFICACIÓN ERROR EN DESTINATARIOS Rectificación de una factura donde se ha identificado de manera errónea al destinatario, siendo correctos el importe de la base y
Novedad INFORMA – NUEVAS PREGUNTAS EN EL
la cuota impositiva.
IVA
141240-EJECUCIÓN DE OBRA: BODEGAS Y ARRENDAMIENTO MAQUINARIA
Enlace: Consulta
Aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo a las obras de construcción de dos bodegas para secado de jamones, así como
a
la
operación
de
arrendamiento
financiero
Fecha: 03/04/2019
de
determinada maquinaria necesaria para la finalización de las
CONSULTA/IVA
instalaciones. 141239-EDIFICACIONES ENTREGA: VIVIENDA ARRENDADA CON OPCIÓN DE COMPRA Exención de la transmisión de una vivienda, que ha estado destinada al arrendamiento con opción de compra, por quien la adquirió al promotor. 141207-TRANSMISIÓN POR TAXISTA DE UNA DE LAS TRES LICENCIAS QUE POSEE Sujeción de la transmisión por un taxista de una de las tres licencias que posee junto con el vehículo correspondiente. 141206-INTENCIÓN DE DESTINAR ELEMENTOS ADQUIRIDOS A UN FIN EMPRESARIAL Persona física que se da de alta en la actividad de promoción inmobiliaria afecta unos derechos de crédito y una obra en curso recibidos de su madre. No obstante, después de diversos pleitos, no ha podido ejercer la actividad empresarial habiéndose planteado transmitir las obras en curso recibidas y los citados derechos de crédito. Sujeción de esta transmisión al IVA.
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Consulta de la DGT de interés IRPF. Indemnización a una trabajadora por acoso laboral acordada en un acto de conciliación ante un órgano de mediación y arbitraje se encuentra sometido a IRPF como rendimientos del trabajo y sujeto a retención. No opera la exención del artículo 7.d de la LIRPF Consulta V0157-19 de 24/01/2019 El artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), regulador de las rentas exentas, en su párrafo d) incluye las siguientes:
Indemnización por acoso laboral acordad en acto de conciliación se encuentra sujeta a IRPF y
“Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños
a retención
personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida. Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas
Enlace: Consulta
de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla
Fecha: 24/01/2019
1.ª del artículo 30 de esta Ley, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas
CONSULTA/IRPF
en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre”.
En el presente caso, el asunto que se plantea es si la indemnización por daños y perjuicios causado por la vulneración de derechos fundamentales, acoso laboral, acordada en el acto de conciliación ante el órgano de mediación y arbitraje, se encuentra amparada en el primero de los supuestos indemnizatorios que se recogen en el mencionado párrafo: indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida, pues la indemnización se corresponde con la obligación de reparar el daño causado que se impone a quien lo produce. Para que la indemnización objeto de consulta tenga la consideración de renta exenta es necesario que su cuantía se encuentre legal o judicialmente reconocida. Conforme a lo expuesto, la indemnización por daños y perjuicios causados por vulneración de derechos fundamentales, acoso laboral, acordada en acto de conciliación, no se encuentra amparada por el supuesto de exención recogido en el artículo 7.d) de la Ley del Impuesto ya que su cuantía no ha sido reconocida en sede judicial. El artículo 17.1 de la Ley del Impuesto, dispone que: “Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas. (…)”.
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Boletín FISCAL diario – jueves, 4 de abril de 2019 De acuerdo con lo expuesto, la cantidad acordada, en concepto de indemnización por acoso laboral, tendrá la calificación de rendimiento del trabajo según el citado artículo 17.1 de la Ley del Impuesto, y se encuentra plenamente sometida a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a su sistema de retenciones a cuenta.
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Sentencia del TS (Sala penal) de interés Delito de contrabando. Empresario madrileño, que fue condenado a tres años de prisión y a devolver cerca de 307 millones de euros a Hacienda bajo la acusación de contrabando, por vender a sus clientes hojas de tabaco para elaborar sus cigarrillos caseros. Diecisiete meses después, el máximo órgano judicial del país concluye que el procesado solo despachaba la planta, lo que no está recogido en ninguna normativa tributaria ni sanitaria. El fallo, por tanto, exime al hombre de la comisión de un delito.
Se absuelve de contrabando de
Sentencia del TS de 26/02/2019 Hechos:
tabaco al
Todo se origina por la denuncia de la Asociación de Estanqueros de la provincia
empresario
de Jaén donde manifestaban su malestar por la pérdida ocasionadas en el sector como consecuencia de la proliferación de puntos de venta clandestina de tabaco
porque sólo
en toda la provincia. Se constató que el tabaco era vendido a través de una página web denominada “Estabaco.com” ofertando hoja de tabaco, picadura y aromas. La web (que se residenciaba en Blangadesh) pertenecía a la mercantil Altersana, SL, siendo el
despachaba la
administrador único, Gerardo. Ni la sociedad ni Gerardo figuran como importadores, distribuidores o fabricantes de labores del tabaco. Dicha actividad consistía en la adquisición de tabaco en rama al por mayor,
planta Enlace: Sentencia
principalmente procedente de la Sociedad Estatal CETARSA (Compañía española de Tabaco en Rama SA), aunque también se adquiría de otros países tanto comunitarios (por ejemplo Grecia, Polonia, Países Bajos, Portugal, etc) como extracomunitarios
(Bangladesh,
India
o
Estados
Unidos),
(La
relación
pormenorizada de adquisiciones aparece en los Folios 1509 y 1510 de los autos).
Fecha: 26/02/2019 SENTENCIA/LGT
En la nave de Fuenlabrada había instalada una máquina que permitía descompactar el tabaco, humectarlo y uniformizarlo (Folios 2013 y ss en donde consta un informe pericial sobre las características de la máquina) procediendo posteriormente a su envasado en bolsas de 1 kg que eran las que se comercializaban a través de los pedidos recibidos por la página Web y teléfono móvil antes aludidos, remitiéndose los pedidos esencialmente a través de la empresa de mensajería MRW. El citado tabaco, identificado como "tabaco curado, total o parcialmente desvenado" por el Laboratorio Central de Aduanas al que se le remitieron las oportunas muestras (Folios 1438 y ss de las actuaciones), era susceptible de ser fumado mediante una sencilla operación de picado manual que puede ser realizada directamente por el consumidor final sin exigencia de proceso industrial (informe del Subdirector General Químico-Tecnológico obrante en los Folios 1545 y 1546 de las actuaciones). El aludido tabaco está gravado por el Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco bajo el epígrafe "demás tabacos para fumar" habiendo dejado de ingresar la Agencia Tributaria por este concepto un total de 24.908.635,49 € (así se recoge en el informe pericial aludido obrante en los Folios 1505 y ss de los autos). Por otra parte si bien Altersana SL procedió a realizar los correspondientes ingresos de IVA al tipo general por el tabaco comercializado, no se incluyó en la base imponible de dicho IVA el correspondiente impuesto especial sobre las Labores del Tabaco, por lo que la cantidad dejada de ingresar por
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Boletín FISCAL diario – jueves, 4 de abril de 2019 este concepto de IVA por la Agencia Tributaria asciende a 5.230.813,45 €. Por tanto la cantidad dejada de ingresar por la Agencia Tributaria por Impuesto Especial e IVA asciende a 30.139.448,94 € (Folio 1523 de los autos) >> La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: “FALLO.- Que debemos de CONDENAR Y CONDENAMOS a Gerardo como autor de un delito de contrabando ya definido a la pena de 3 años de prisión inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de 306.972.620 €, con responsabilidad personal subsidiaria de 6 meses en caso de impago o insolvencia. En concepto de responsabilidad civil directa Gerardo indemnizará a la Agencia Tributaria en la cantidad de 30.139.448,94 €, cantidad que debe de incrementarse en el interés de demora tributario establecido en el art. 26 de la Ley General Tributaria, declarándose la responsabilidad civil subsidiaria de Altersana SL. Procede absolver a Gerardo de los dos delitos fiscales por los que ha sido acusado. El TS: Lo que hay que dilucidar es si la sustancia que comercializaba el recurrente (lo que es aceptado) encaja en el concepto "Labores de tabaco" según es usado en la tipicidad de la legislación de contrabando aplicable. La sentencia de instancia se inclina por la respuesta afirmativa que conduce a afirmar la relevancia penal de la conducta. En sentido opuesto, si se considera que solo mediante una aplicación analógica del concepto legal "labores de tabaco" se podría llegar a asimilar la sustancia con que operaba el recurrente con las propias y estrictas labores de tabaco habrá que rechazar la sanción penal por ausencia de tipicidad. Estamos ante una norma penal en blanco. El concepto "labores de tabaco" no lo proporciona el Código Penal. Hay que bucear en la legislación extrapenal, y en una legislación extrapenal especialmente farragosa pues confluye con la normativa nacional otra dimanante de la Unión Europea. La estrategia defensiva -también la seguida en la instancia- pasa por entender que el recurrente comercializaba con "hojas de tabaco" (materia prima); no con "labores de tabaco" (resultado de una transformación industrial de la materia prima). Solo en este segundo caso entra en juego la legislación penal especial de contrabando. El dato de que pudieran fumarse tras una sencilla preparación por trituración o picado a mano lleva al Tribunal de la Unión a encajar las sustancias objeto de controversia en la categoría demás tabacos para fumar. Realiza de esa forma una interpretación de la norma comunitaria que -somos conscientes- resulta vinculante para los estados miembros y para los jueces nacionales. Pero esa vinculatoriedad no puede extenderse a la eficacia penal indirecta (a través de una norma penal en blanco) en cuanto no deja de ser una interpretación extensiva vedada en derecho penal. Tal y como aparece legalmente delimitado el concepto de labores de tabaco en la normativa, solo mediante una interpretación extensiva puede abarcar las hojas de tabaco en la forma en que se presentaban por el acusado. Ese entendimiento no puede ser acríticamente aceptado cuando estamos delimitando el perímetro de un tipo penal, lo que no obsta a que en otros campos (tributario, administrativo) sí pueda desplegar toda su virtualidad. Pero no puede trasplantarse sin más en el al ámbito penal sin padecimiento del principio de legalidad en su vertiente de exigencia de lex certa. Podemos reconocer que desde el punto de vista teleológico habría razones sobradas para la asimilación. Pero esa hipotética laguna o desajuste debe ser cubierta por el legislador estableciendo las disposiciones que resulten oportunas de forma bien definida y no incierta. Los órganos judiciales penales no pueden efectuar ese seguramente necesario correctivo valiéndose de mecanismos interpretativos proscritos por el derecho penal.
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