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Mini Boletín 04/02/2019

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Boletín FISCAL diario – lunes, 4 de febrero de 2019

Boletines Oficiales Illes Balears. Decret 6/2019, d’1 de febrer, pel qual es crea i regula el Registre d’Agrupacions Empresarials Innovadores de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears Castilla La Mancha. Orden 12/2019, de 24 de enero, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regulan las actuaciones automatizadas de la Administración Tributaria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

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[2019/1046] Álava. Norma Foral 1/2019, de 16 de enero, de modificación de la Norma Foral 33/2013, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Consulta de la DGT de interés IRPF. La vivienda habitual deja de serlo si se alquila como piso turístico aunque sea sólo unos días.

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ISD. Beneficios fiscales del ISD cuando las operaciones tienen que ver con personas vinculadas con Andorra (país no perteneciente a la UE o EEE). CAMBIO DE CRITERIO

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Sentencia del TS de interés ITP y AJD. Escritura por la que se constituye una prensa sin desplazamiento en relación con unas rentas inmobiliarias: tributa por AJD.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL diario – lunes, 4 de febrero de 2019

Núm. 15 2 de febrer de 2019 Decret 6/2019, d’1 de febrer, pel qual es crea i regula el Registre d’Agrupacions Empresarials Innovadores de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears [ Versió PDF ]

Lunes, 4 de febrero de 2019 Núm. 24 Orden 12/2019, de 24 de enero, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regulan las actuaciones automatizadas de la Administración Tributaria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. [2019/1046] [ver]

Dilluns, 4 de febrer de 2019 Núm. 8478 DECRET 3/2019, de 18 de gener, del Consell, d'aprovació de l'Estatut de l'Agència Tributària Valenciana. [2019/986] [pdf]

nº 15 del lunes, 04 de febrero de 2019 Norma Foral 1/2019, de 16 de enero, de modificación de la Norma Foral 33/2013, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas [pdf] •

Se propone modificar el umbral de tributación de manera que no estén obligados a presentar declaración las rentas de trabajo inferiores a 25.000 euros. Esta mejora en la tributación beneficiará, no solo a los trabajadores en activo, sino también a las personas jubiladas que verán mejorada su renta disponible.

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La mejora de la fiscalidad familiar y con el objeto de fomentar la natalidad, se lleva a cabo con la inclusión de una deducción de 1.000 euros por nacimiento de cada hijo, deducción que será compatible con el resto de deducciones por descendientes.

•

Con el objetivo de rebajar la factura fiscal a las personas de edad, se propone aumentar en un 10 por ciento las deducciones en el IRPF por cada contribuyente con edad superior a sesenta y cinco años que alcanzaría hasta los 374 euros anuales y 684 euros si es mayor de setenta y cinco años.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL diario – lunes, 4 de febrero de 2019

Consulta de la DGT de interés IRPF. La vivienda habitual deja de serlo si se alquila como piso turístico aunque sea sólo unos días. Consulta V2768-18 de 24/10/2018 El consultante alquila como vivienda turística, durante los meses de junio a septiembre, su vivienda habitual. Conforme con dicha normativa, la vivienda habitual se configura desde una perspectiva temporal que exige su utilización efectiva y con carácter permanente durante al menos tres años, de forma continuada, por el propio contribuyente, circunstancias que no se ven alteradas por las ausencias

Alquiler de la vivienda turística durante unos meses al

temporales.

año: se pierde la

Todo inmueble que haya adquirido la consideración de vivienda habitual del

consideración de

contribuyente como consecuencia de cumplir con los requisitos contenidos en el artículo 54 del RIRPF, la mantendrá en tanto continué constituyendo su residencia habitual a título de propietario, perdiendo tal condición desde el momento en que deje de concurrir cualquiera de los dos requisitos –pleno dominio o residencia habitual– respecto del mismo.

vivienda habitual Fecha: 24/10/2018

En el presente caso, de ser arrendada la vivienda, aunque sea por cortos períodos de tiempo -cuatro meses- perderá el carácter de vivienda habitual y, con ello, el derecho a aplicar, a partir de entonces (mes de junio), los beneficios fiscales asociados a la vivienda habitual.

Enlace: Consulta CONSULTAS/IRPF

Por contra, y partiendo de la premisa de que el consultante cumple con los requisitos exigidos para que le sea de aplicación el régimen transitorio regulado en la disposición transitoria decimoctava de la LIRPF, éste sí podrá practicar la deducción por inversión en vivienda habitual en el ejercicio en el que dicha vivienda sea alquilada por primera vez, en función de las cantidades que hubiese satisfecho hasta la fecha en la que la vivienda deja de constituir su residencia habitual (desde enero hasta el mes de junio del año en cuestión). Debe indicarse que habiéndole sido de aplicación el régimen transitorio, podrá volver a tener derecho a practicar la deducción a partir del momento en el que vuelva a constituir su residencia con la intención de habitarla de manera efectiva y con carácter permanente durante, al menos, tres años desde entonces; para consolidar las nuevas deducciones que pudiese llegar a practicar, la vivienda tendrá que alcanzar de nuevo la consideración de vivienda habitual, lo cual requerirá su utilización efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente durante, al menos, tres años (que empiezan a contar desde el 1 de octubre del año en que haya sido alquilada por primera vez la vivienda).

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL diario – lunes, 4 de febrero de 2019

Consulta de la DGT de interés ISD. Beneficios fiscales del ISD cuando las operaciones tienen que ver con personas vinculadas con Estados situados más allá de los límites de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. Consulta V3151-18 de 11/12/2018

CAMBIO DE CRITERIO

La consultante, residente en España, ha heredado unos bienes de un familiar residente en Andorra CONCLUSIONES:

Residente español que hereda de un familiar

Primera: La normativa española que regula el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es contraria a la normativa de la Unión Europea, en tanto en cuanto no respeta el principio de libertad de movimiento de capitales regulado en el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que prohíbe todas las restricciones a los movimientos de capitales entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países. Segunda: Conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de acuerdo con la jurisprudencia del TJUE sobre el alcance del principio de libertad de

residente en Andorra Fecha: 24/10/2018 Enlace: Consulta CONSULTAS/ISD

movimiento de capitales consagrado en el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, los efectos de la sentencia del TJUE de 3 de septiembre de 2014, resultan aplicables a los residentes en países extracomunitarios. Tercera: En consecuencia, no ha de tenerse en cuenta la exclusión de los países terceros ajenos al EEE en relación con el ámbito de aplicación de la disposición adicional segunda de la Ley 19/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Por lo tanto, el régimen regulado en dicha disposición adicional resultará aplicable en relación con todos los no residentes, con independencia de que residan en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o en un país tercero. Cuarta: La consultante deberá presentar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por los bienes que adquiera, con independencia del lugar donde estos se encuentren situados y tendrá derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma en la que resida, en este caso Cataluña. Al no ser el causante residente en ninguna Comunidad Autónoma de España y no existir punto de conexión con ninguna de ellas, tal y como establece el artículo 32 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de la Comunidades Autónomas de régimen común, y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, el organismo competente para la exacción del impuesto es la Administración Central del Estado, esto es, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en concreto, la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, Departamento de Sucesiones de no Residentes (C/ Infanta Mercedes, nº 49. Madrid; registro en C/ Lérida, nº 32-34).

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL diario – lunes, 4 de febrero de 2019

Sentencia del TS de interés ITP y AJD. Escritura por la que se constituye una prensa sin desplazamiento: tributa por AJD Sentencia del TSJ de Madrid de 09/07/2018 En la escritura se hace constar que " la constitución de la garantía prendaria no requiere la transmisión al Banco de elemento material o endoso alguno, siendo suficiente para su perfección la formalización del presente contrato y el conocimiento del inquilino obligado al pago de los derechos de crédito ". Es decir, no se produce la transmisión

del crédito al acreedor pignoraticio, no hay cambio de titularidad ni, por ello, pérdida de la posesión, de modo que el negocio en cuestión es una prenda de

Prenda sin desplazamiento en

crédito no posesoria -sin desplazamiento-, inscribible como tal en el Registro

relación con unas

de Bienes Muebles según el art. 54 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda

rentas inmobiliarias

Sin Desplazamiento de 16 de diciembre de 1954, que en su último párrafo dice lo siguiente:

Fecha: 09/07/2018

"Los derechos de crédito, incluso los créditos futuros, siempre que no estén representados

Enlace: Sentencia

por valores y no tengan la consideración de instrumentos financieros a los efectos de lo previsto en el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso

SENTENCIA/ITP

a la productividad y para la mejora de la contratación pública, podrán igualmente sujetarse a prenda sin desplazamiento. Para su eficaz constitución deberán inscribirse en el Registro de Bienes Muebles ".

Por tanto, se cumplen los requisitos establecidos en el art. 31.2 de la Ley del Impuesto, pues se trata de una escritura que contiene actos o contratos inscribibles en el Registro, por lo que el documento debe tributar por el concepto de Actos Jurídicos Documentados.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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