Boletín FISCAL diario – lunes, 3 de diciembre de 2018
Boletines Oficiales IIEE. Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1880 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2018, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.° 3199/93 relativo al reconocimiento mutuo de procedimientos para la desnaturalización completa del
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alcohol a efectos de su exención de los impuestos especiales
Consejo de Ministros de 30/11/2018 Pensión de viudedad. REAL DECRETO por el que se desarrollan las previsiones de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 en materia de pensiones de viudedad del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
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Aforamientos. ACUERDO por el que se toma conocimiento del Anteproyecto de reforma de los artículos 71, apartado 3, y 102, apartado 1, de la Constitución Española.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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Boletín FISCAL diario – lunes, 3 de diciembre de 2018
L 307/24 de 03.12.2018 Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1880 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2018, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.° 3199/93 relativo al reconocimiento mutuo de procedimientos para la desnaturalización completa del alcohol a efectos de su exención de los impuestos especiales [pdf]
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Consejo de Ministros de 30/11/2018 REAL DECRETO por el que se desarrollan las previsiones de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 en materia de pensiones de viudedad del Régimen de Clases
Consejo de Ministros de 30/11/2018
Pasivas del Estado. Publicado en el BOE del 03.12.2018 [pdf]
Fecha: 30/11/2018
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se desarrollan las previsiones de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 en materia de pensiones de viudedad del Régimen de Clases Pasivas del Estado. El objeto de esta norma es la regulación de los requisitos, condiciones y procedimiento para aplicar el incremento del porcentaje de cuatro o dos puntos, sobre la base reguladora, para el cálculo de las pensiones ordinarias de viudedad del Régimen de Clases Pasivas del Estado y las causadas al amparo de la legislación especial de guerra, en cumplimiento de lo establecido en la disposición final segunda de la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2018. Así, el importe de la pensión se fijará aplicando a la base reguladora que corresponda el porcentaje que se determina para cada uno de los siguientes supuestos: •
Para las pensiones de viudedad reconocidas al amparo del Título I del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado (pensiones ordinarias) el porcentaje de la base reguladora se elevará del 50% al 54%.
Este porcentaje será del 27% (25% antes), en caso de pensión extraordinaria, es decir, cuando el causante de los derechos pasivos hubiera fallecido después de haber sido declarado incapacitado o inutilizado en acto de servicio. •
Para las pensiones de viudedad causadas conforme a la legislación vigente a 31 de diciembre de 1984 o a la legislación especial de guerra, el porcentaje que corresponda se incrementará en 4 puntos.
Serán de aplicación estos porcentajes siempre que se cumplan los siguientes requisitos: •
Haber cumplido una edad igual o superior a los 65 años.
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No tener derecho a otra pensión pública española o extranjera.
•
No percibir ingresos por la realización de un trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia.
•
No percibir rendimientos del capital, de actividades económicas o ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que en cómputo anual superen el límite de ingresos establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad.
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Boletín FISCAL diario – lunes, 3 de diciembre de 2018
ACUERDO por el que se toma conocimiento del Anteproyecto de reforma de los artículos 71, apartado 3, y 102, apartado 1, de la Constitución Española. El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Reforma de los artículos 71.3 y 102.1 de la Constitución, relativos a los aforamientos de los diputados, senadores y miembros del Gobierno. El aforamiento es habitual en las constituciones europeas, aunque su alcance material es más restringido que el previsto en la Constitución Española. Se prevé expresamente en las constituciones de Francia, Italia, Países Bajos, Austria, Dinamarca, Noruega, Polonia, Rumanía, Portugal, Bélgica, Luxemburgo, Grecia y Suecia. En todos estos casos, está limitado a delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, como ha recomendado la Comisión de Venecia del Consejo de Europa. En la línea de situar a la Constitución Española en esta clara tendencia de las constituciones europeas y de acuerdo con el fundamento de la prerrogativa del aforamiento, y tras el informe que el Gobierno solicitó al Consejo de Estado, la presente reforma limita el alcance de los aforamientos previstos en la Constitución Española para que únicamente resulten aplicables en relación con los delitos que los parlamentarios y los miembros del Gobierno puedan cometer en el ejercicio directo de sus funciones y durante el período de su mandato. A juicio del Consejo de Estado, la supresión absoluta puede distorsionar el normal desenvolvimiento de las actividades legislativa y ejecutiva, especialmente por la existencia de una acción popular (art. 125 CE) que no se contempla en otros ordenamientos europeos. El Gobierno ha asumido la propuesta del Consejo de Estado y presenta esta reforma constitucional, que pretende ser el primer paso de un proceso más amplio que lleve a la revisión de los aforamientos previstos en múltiples normas de los ordenamientos estatal y autonómicos. El Anteproyecto será remitido al Consejo General del Poder Judicial, como indica el Consejo de Estado, y será enviado a las Cortes Generales antes de finalizar el año 2018. El régimen de los aforamientos establecido en la presente reforma de la Constitución Española se aplicará a los procesos iniciados con posterioridad a su entrada en vigor. (ANTEPROYECTO REFORMA CONSTITUCIÓN)
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