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Resumen Boletín FISCAL – del 3 de mayo de 2019
Actualidad del Gobierno España remite a la Unión Europea el Programa de Estabilidad 2019-2022 y el Programa Nacional de Reformas 2019
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Consulta de la DGT de interés IVA. El IVA en los planes de retribución flexible para los trabajadores IRPF. Los deportistas profesionales no pueden tomar las retenciones practicadas en el extranjero para el cálculo del pago fraccionado IRPF. El pago de la licencia federativa de un juez de atletismo no tiene consideración de gasto deducible en el IRPF.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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Resumen Boletín FISCAL – del 3 de mayo de 2019
Actualidad del Gobierno España remite a la Unión Europea el Programa de Estabilidad 2019-2022 y el Programa Nacional de Reformas 2019 •
Se remite a la UE
El Programa de Estabilidad confirma el compromiso con el
el Programa de
proceso de consolidación fiscal, que permitirá que la economía
•
española alcance en 2022 el equilibrio presupuestario
Estabilidad
La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF)
Fuente: el Ministerio
ha
avalado
como
prudente
el
nuevo
escenario
Fecha: 02/05/2019
macroeconómico •
las
Enlace: Actualización del
recomendaciones de la Comisión Europea y de los principales
Programa de Estabilidad
El
programa
de
reformas
está
alineado
con
organismos internacionales
NOTICIA/IS
La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha actualizado el Programa de Estabilidad 2019-2022 y el Programa Nacional de Reformas de 2019 para su remisión a la Unión Europea. El envío se efectúa en cumplimiento de la obligación de todos los Estados miembros de presentar cada año en el mes de abril ante la Comisión Europea sus Programas Nacionales de Reformas y sus Programas de Estabilidad, en el marco del Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas. En ambos documentos, el Gobierno en funciones explica la evolución reciente de la economía española, los avances en la agenda de reformas y el cumplimiento de las recomendaciones específicas formuladas por el Consejo Europeo en julio de 2018, además de exponer el escenario macroeconómico y fiscal a medio plazo. Programa de Estabilidad 2019-2022 El Programa de Estabilidad detalla el escenario macroeconómico previsto por el Gobierno para el periodo 20192022, que prevé que la economía española convergerá gradualmente hacia la tasa de crecimiento potencial y seguirá manteniendo diferenciales de crecimiento positivos respecto a la zona euro. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) ha avalado como prudente el nuevo escenario macroeconómico. El crecimiento del PIB de España alcanzó el 2,6% en 2018, en línea con las previsiones del Gobierno. La economía española creció por encima de la media de la zona euro por cuarto año consecutivo y el diferencial de crecimiento positivo se amplió en la segunda parte del año. La economía española ha mostrado un alto grado de resistencia en un contexto internacional menos favorable, gracias al notable dinamismo de la demanda interna y a un intenso proceso de creación de empleo. Esta tendencia positiva continúa en los primeros meses de 2019, ratificada por el avance de Contabilidad Nacional publicado hoy por el Instituto Nacional de Estadística
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Resumen Boletín FISCAL – del 3 de mayo de 2019 (INE) que señala un crecimiento del 0,7% del PIB en el primer trimestre, una décima superior al del cuarto trimestre de 2018. Las previsiones apuntan a que la demanda nacional seguirá siendo el motor del crecimiento en el periodo de proyección. Entre los componentes de la demanda nacional, se espera que el consumo privado siga creciendo a tasas elevadas. La inversión en equipo mantendrá una senda expansiva basada, fundamentalmente, en el crecimiento de la demanda, el saneamiento de los balances de las empresas y las favorables condiciones financieras. En lo relativo al sector exterior, las exportaciones reales de bienes y servicios crecerán a tasas próximas al 3%, superiores a la de 2018 (2,3%). Por su parte, las importaciones crecerán a tasas similares a las de las exportaciones, en línea con la evolución de la demanda. En este contexto, se prevé que el saldo de la balanza por cuenta corriente seguirá siendo superavitario, situándose en el 0,5% del PIB al final del periodo de previsión y acumulando 10 años consecutivos de superávit exterior, lo que permitirá seguir reduciendo el endeudamiento externo de la economía. El crecimiento económico seguirá creando empleo, con tasas de variación próximas a las del PIB en todo el periodo de previsión. Con ello, la tasa de paro continuará reduciéndose, hasta situarse por debajo del 14% en 2019 y del 10% de la población activa en 2022, cifra no alcanzada desde principios de 2008. El Programa de Estabilidad confirma el proceso de consolidación fiscal, con una previsión de reducción del déficit público hasta el 2% en 2019 y un descenso paulatino del mismo en los próximos años que permitirá en 2022 alcanzar el equilibrio presupuestario. A partir de 2019 se registrarán superávit primarios, lo que posibilitará acelerar la reducción de la ratio de deuda pública sobre PIB, hasta situarse por debajo del 90% al final del periodo de previsión. Programa Nacional de Reformas La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha aprobado también la remisión a la Comisión Europea del Programa Nacional de Reformas (PNR). Este Plan recoge las acciones de tipo estructural para aumentar el crecimiento potencial de nuestra economía con el fin de hacer frente a los retos futuros. En línea con las recomendaciones de diversos organismos internacionales, con la Agenda 2030 de desarrollo sostenible y con la hoja de ruta que ha guiado la acción del Gobierno, el Programa Nacional de Reformas recoge un conjunto coherente de reformas y acciones para sentar las bases de un crecimiento sostenible e inclusivo con siete ejes: (1) Sostenibilidad fiscal y crecimiento inclusivo; (2) Formación y capital humano; (3) Transición ecológica y desarrollo sostenible; (4) Avance científico y tecnológico; (5) Un mercado laboral eficiente y justo (6) Reducción de la desigualdad y protección del Estado de Bienestar y (7) Administración eficiente y modernización de la arquitectura institucional.
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Resumen Boletín FISCAL – del 3 de mayo de 2019
Consulta de la DGT de interés. IVA. Tributación en el IVA del plan de retribución flexible Consulta V0366-19 de 20/02/2019
El IVA en los
La entidad consultante está implantando un Plan de Retribución
planes de
Flexible para todos los trabajadores basado en la sustitución voluntaria de parte de la retribución dineraria del empleado por otras en especie,
retribución
concretamente incluyen los siguientes productos: - Seguro médico.
flexible para los
- Guardería.
trabajadores
- Formación. - Vales de comida
Fuente: Consultas DGT
Sujeción al IVA: Dichas retribuciones en especie constituyen prestaciones de servicios efectuadas a título oneroso a efectos del IVA, por lo que quedarán sujetas al citado tributo.
Enlace: Consulta DGT CONSULTA/IVA
POSIBLE EXENCIÓN:
-
Fecha: 20/02/2019
Seguro médico: Dichas contribuciones, o retribuciones en especie, tienen la consideración de operaciones sujetas pero exentas de acuerdo con los artículos anteriormente trascritos. (Art. 20. Uno 16º de la LIVA)
-
Guardería y formación: En estos casos, se entenderá que la entidad consultante ha recibido y prestado por sí mismas los correspondientes servicios. Por tanto, la prestación del servicio de guardería estará exenta del IVA así como los cursos de formación objeto de consulta cuando las materias impartidas en dichos cursos se encuentren incluidas en algún plan de estudios del sistema educativo de acuerdo con el criterio del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
-
Bonos: En la medida que el tratamiento a efectos del IVA de los bonos depende de su consideración como bono univalente o polivalente, resulta fundamental, de antemano, clasificar al bono en una u otra categoría. De acuerdo con lo anterior, será bono univalente aquel bono que cuando se emita se conozca el lugar en que se efectuará la entrega del bien o la prestación del servicio cuya contraprestación viene dada, total o parcialmente, por el propio bono y, por tanto, si la operación estará o no sujeta al IVA español, así como el tipo impositivo aplicable a efectos de poder calcular, en su caso, la cuota que se devengue cuando se realice dicha operación subyacente. De no cumplirse las condiciones anteriores, el bono tendrá la consideración de bono polivalente.
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Resumen Boletín FISCAL – del 3 de mayo de 2019 De la información aportada en el escrito de consulta resulta que los vales de comida a que se refiere la misma pueden ser canjeados exclusivamente en establecimientos de hostelería situados en el territorio de aplicación del IVA delimitado en el artículo 3 de la Ley 37/1992 y los servicios subyacentes tributan al tipo del 10% según dispone el artículo 91.Uno.2.2º de la Ley 37/1992. Esto es, existe certeza de la tributación por el IVA de los servicios de hostelería que subyacen en los vales de comida ya que constituirán operaciones sujetas al referido Impuesto siendo gravadas al tipo impositivo reducido del 10%. En consecuencia, los vales de comida a que se refiere el escrito de consulta reúnen la condición de bono univalente en los términos previstos en la Directiva 2016/1065 y en la Resolución de 28 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Tributos. En consecuencia, considerando que los vales de comida objeto de consulta reúnen las características propias de un bono univalente cuyo emisor es un empresario o profesional distinto de aquél que va a prestar el servicio de hostelería, la tributación de su entrega a las empresas que contratan dichos vales, entre otras, la consultante, por los emisores u otros empresarios o profesionales que actúen en nombre propio es como sigue: - La transmisión del vale de comida por parte del emisor u otro empresario o profesional que actúe en nombre propio a la entidad consultante tendrá la consideración de prestación de servicios de hostelería, operación que subyace en el propio bono. - La prestación de servicios a que se refiere el párrafo anterior constituye una operación sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido conforme a lo señalado en el artículo 4 de la Ley 37/1992, debiendo tributar al tipo del 10 por ciento según lo dispuesto en el artículo 91.Uno.2.2º de la referida Ley. - El devengo del IVA correspondiente a dicha operación se entenderá producido en el momento en que el vale de comida se ponga en posesión de la entidad consultante, salvo que esta realice pagos anticipados a cuenta de la futura transmisión de dichos bonos en cuyo caso resultará de aplicación lo señalado en el artículo 75.Dos de la Ley 37/1992. - La base imponible de la transmisión del vale de comida a la consultante vendrá dada por el precio pagado por dicho bono, entendiéndose incluido en el mismo la cuota del Impuesto correspondiente. - El sujeto pasivo de dicha prestación de servicios será el prestador (emisor o transmitente en nombre propio del vale de comida) salvo que concurra alguno de los supuestos para aplicar la regla de inversión del sujeto pasivo prevista en el artículo 84.Uno.2º de la Ley 37/1992 en cuyo caso lo será la entidad consultante. Por su parte, la entrega de los vales de comida por parte de la consultante a los trabajadores, en tanto que retribución en especie, constituirá, asimismo, una transmisión de un bono univalente que tributará en los mismos términos señalados anteriormente. Por tanto, estaremos ante una prestación de servicios realizada por la entidad consultante cuyos destinatarios son los trabajadores. Esta operación está sujeta y no exenta del IVA y tributa al tipo impositivo reducido del 10 por ciento, siendo sujeto pasivo la propia consultante. La base imponible de dicha prestación se determinará en este caso aplicando lo dispuesto en el artículo 79.Uno de la Ley 37/1992. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la tributación de la operación concreta consistente en la efectiva prestación del servicio de hostelería efectuada por el propio establecimiento de hostelería. Esta prestación
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Resumen Boletín FISCAL – del 3 de mayo de 2019 de servicios sujeta y no exenta que tributa al tipo impositivo reducido 10 por ciento tiene por destinatario al emisor de los vales de comida. PRORRATA: Como se ha indicado en los apartados anteriores, parte de las retribuciones en especie que realiza la consultante constituyen prestaciones de servicios sujetas y no exentas (los vales de comida) y otras sujetas y exentas (las relativas al seguro médico, guardería y los cursos de formación, en su caso). Por consiguiente, en estas circunstancias, resultaría de aplicación el régimen de prorrata para la determinación de las cuotas soportadas deducibles del IVaA en relación con las adquisiciones de bienes y servicios por la consultante, a que se refieren los artículos 102 y siguientes de la Ley 37/1992.
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Consulta de la DGT de interés. IRPF. Pagos fraccionados. Jugador profesional que participa en torneos profesionales en el extranjero sometidos a retención en estos países. Se pregunta por la obligación de hacer pagos fraccionados. Consulta V0079/19 de 14/01/2019
Los deportistas profesionales no
En el presente caso, y limitándonos exclusivamente a los datos
pueden tomar
aportados en el escrito de consulta —retenciones practicadas en otros países—, la realización de una actividad económica —profesional (deportista) en este caso— comporta la obligación de efectuar pagos fraccionados, no resultando operativa la excepción del apartado 2 al no tratarse de retenciones o ingresos a cuenta del impuesto por el que
las retenciones practicadas en el extranjero
tiene la condición de contribuyente.1 Por el mismo motivo indicado en el párrafo anterior, en la determinación del importe del pago fraccionado tampoco serán
para el cálculo
deducibles las retenciones practicadas en el extranjero y que pertenecen al ámbito de la tributación personal del consultante en otros países.
del pago fraccionado
En relación con todo lo expuesto, procede indicar que la determinación de las retenciones o ingresos a cuenta referidos en el artículo 109 viene dada por la regulación de los pagos a cuenta del impuesto que se recoge en el artículo 99 de la Ley del Impuesto, artículo que en su apartado 1 establece las modalidades de los mismos de la siguiente forma: “En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los pagos a cuenta que, en
Fuente: Consultas DGT Fecha: 14/01/2019 Enlace: Consulta DGT CONSULTA/IRPF
todo caso, tendrán la consideración de deuda tributaria, podrán consistir en: a) Retenciones.
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Art. 109 del RIRPF. “1. Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas estarán obligados a autoliquidar e ingresar en el
Tesoro, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la cantidad que resulte de lo establecido en los artículos siguientes, sin perjuicio de las excepciones previstas en los apartados siguientes. 2. Los contribuyentes que desarrollen actividades profesionales no estarán obligados a efectuar pago fraccionado en relación con las mismas si, en el año natural anterior, al menos el 70 por ciento de los ingresos de la actividad fueron objeto de retención o ingreso a cuenta. 3. Los contribuyentes que desarrollen actividades agrícolas o ganaderas no estarán obligados a efectuar pago fraccionado en relación con las mismas si, en el año natural anterior, al menos el 70 por ciento de los ingresos procedentes de la explotación, con excepción de las subvenciones corrientes y de capital y de las indemnizaciones, fueron objeto de retención o ingreso a cuenta. 4. Los contribuyentes que desarrollen actividades forestales no estarán obligados a efectuar pago fraccionado en relación con las mismas si, en el año natural anterior, al menos el 70 por ciento de los ingresos procedentes de la actividad, con excepción de las subvenciones corrientes y de capital y de las indemnizaciones, fueron objeto de retención o ingreso a cuenta. 5. A efectos de lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 anteriores, en caso de inicio de la actividad se tendrá en cuenta el porcentaje de ingresos que hayan sido objeto de retención o ingreso a cuenta durante el período a que se refiere el pago fraccionado”.
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Resumen Boletín FISCAL – del 3 de mayo de 2019 b) Ingresos a cuenta. c) Pagos fraccionados”.
Excluida la operatividad de las retenciones objeto de consulta en los pagos fraccionado, no puede dejar de mencionarse que en su caso aquellas podrán tener su incidencia en la autoliquidación del impuesto a través de la deducción por doble imposición internacional, tal como resulta de lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29): “Artículo 79. Cuota diferencial. La cuota diferencial será el resultado de minorar la cuota líquida total del impuesto, que será la suma de las cuotas líquidas, estatal y autonómica, en los siguientes importes: La deducción por doble imposición internacional prevista en el artículo 80 de esta Ley. (…)”. “Artículo 80. Deducción por doble imposición internacional. 1. Cuando entre las rentas del contribuyente figuren rendimientos o ganancias patrimoniales obtenidos y gravados en el extranjero, se deducirá la menor de las cantidades siguientes: a) El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a este impuesto o al Impuesto sobre la Renta de no Residentes sobre dichos rendimientos o ganancias patrimoniales. b) El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de base liquidable gravada en el extranjero. 2. A estos efectos, el tipo medio efectivo de gravamen será el resultado de multiplicar por 100 el cociente obtenido de dividir la cuota líquida total por la base liquidable. A tal fin, se deberá diferenciar el tipo de gravamen que corresponda a las rentas generales y del ahorro, según proceda. El tipo de gravamen se expresará con dos decimales. 3. Cuando se obtengan rentas en el extranjero a través de un establecimiento permanente se practicará la deducción por doble imposición internacional prevista en este artículo, y en ningún caso resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades”.
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Resumen Boletín FISCAL – del 3 de mayo de 2019
Consulta de la DGT de interés. IRPF. Juez de atletismo que interviene como tal en competiciones organizadas por la Federación Española de Atletismo y las federaciones
autonómicas,
percibiendo
por
ello
una
remuneración.
El pago de la licencia
Consulta V2786-18 de 24/10/2018
federativa de un juez
Al incluir en sus declaraciones del IRPF como rendimiento del trabajo
de atletismo no tiene
la referida remuneración, pregunta si el pago de la licencia federativa
consideración de
(obligatoria para intervenir en las competiciones) equivale al de las cuotas satisfechas a colegios profesionales, a efectos de su
gasto deducible en el
consideración como gasto deducible de los rendimientos íntegros del
IRPF.
trabajo: artículo 19.2.d) de la Ley 35/2006. En particular, se plantea por la consultante si la licencia federativa (obligatoria para intervenir en las competiciones) tiene encaje en la letra d) del precepto transcrito como “cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales (…)”. A ello procede contestar negativamente, pues la deducibilidad legal se establece exclusivamente respecto a las cuotas de sindicatos (los constituidos al amparo de la Ley
Fuente: Consultas DGT Fecha: 14/01/2019 Enlace: Consulta DGT CONSULTA/IRPF
Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical) y de los colegios
profesionales
(corporaciones
de
derecho
público,
amparadas por la Ley y reconocidas por el Estado: artículo 1 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales), circunstancia que no concurre respecto a las licencias federativas que satisfagan los jueces o árbitros a las federaciones deportivas: entidades privadas con personalidad jurídica propia, reguladas en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte y en las respectivas leyes autonómicas.
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