Boletín FISCAL diario – jueves, 3 de mayo de 2018
Consulta de la DGT de interés IRNR/retención. La entidad consultante se dedica a gestionar el alquiler turístico de inmuebles que no son de su propiedad, en plataformas de Internet. Las rentas obtenidas por los alquileres se abonan a los propietarios detrayendo los honorarios que percibe la entidad consultante por su gestión.
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Algunos propietarios de los inmuebles son personas físicas no residentes en España.
Resolución del TEAC de interés IRPF.
Rendimientos netos
de
capital
inmobiliario.
Reducción
por
arrendamiento de vivienda. No se aplica a los arrendamientos de temporada
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Sentencia y Auto de interés IVA. El uso empresarial o profesional de los vehículos distinto al 50% debe ser probado. Grado de afectación distinto.
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ISD. Reducción por adquisición mortis causa de participaciones de entidades. Liquidación provisional acordada en un procedimiento de gestión y la posible comprobación por inspección.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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Boletín FISCAL diario – jueves, 3 de mayo de 2018
Consulta de la DGT de interés IRNR/retención. La entidad consultante se dedica a gestionar el alquiler turístico de inmuebles que no son de su propiedad, en plataformas de Internet. Las rentas obtenidas por los alquileres se abonan a los propietarios detrayendo los honorarios que percibe la entidad consultante por su gestión. Algunos propietarios de los inmuebles son personas físicas no residentes
Alquiler turístico mediante
en España.
plataforma de
Consulta V0367-18 de 12/02/2018
Internet
Obligación de retener por parte de la consultante por las rentas abonadas a las personas físicas no residentes en España. Base imponible y tipo aplicable. Modelo de autoliquidación para ingresar
Fecha: 12/02/2018
las retenciones practicadas. RESUMEN:
Calificación de la renta: En principio, las rentas obtenidas por los propietarios de los inmuebles no residentes en España, pueden someterse a tributación en el IRNR, con arreglo al artículo 13.1 del TRLIRNR, en dos casos: la letra a) “rentas de actividades o explotaciones económicas realizadas mediante establecimiento permanente situado en territorio español y la letra g) “rendimientos derivados, directa o indirectamente, de bienes inmuebles situados en territorio español o de derechos relativos a éstos.”
En la medida en que el pago que realice la gestora de la plataforma se entienda como una mediación de pago, no habrá obligación de realizar retención y esta calificación dependerá fundamentalmente de las condiciones contractuales en las que opere
Este Centro Directivo ha analizado en consulta vinculante V1241-17,
la plataforma
de 19/05/2017, los casos en los que el arrendamiento para uso vacacional de inmuebles por sus propietarios, no residentes en territorio
español,
genera
rentas
obtenidas
mediante
establecimiento permanente o no. En síntesis, la calificación como renta obtenida mediante establecimiento permanente se daría
ENLACE:
Consulta V0367-17 [CONSULTA/IRNR]
cuando, conforme a lo previsto en el artículo 27 de la LIRPF quepa calificar los rendimientos como derivados del ejercicio de una actividad económica. Señala que si el alquiler de la vivienda de uso turístico se complementase con la prestación de servicios propios de la industria hotelera tales como “restaurante, limpieza, lavado de ropa y otros análogos”, las rentas derivadas del alquiler de la vivienda de uso turístico tendrán la calificación de rendimientos de actividades económicas de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la LIRPF. De los hechos descritos en el escrito de consulta no puede concluirse que ese arrendamiento se realice como actividad económica, por lo que se da respuesta a esta consulta partiendo de la hipótesis de que los rendimientos obtenidos por no residentes fiscales en territorio español derivados del arrendamiento de bienes
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Boletín FISCAL diario – jueves, 3 de mayo de 2018 inmuebles no constituyen una actividad económica y, por tanto, están sujetos a tributación en España, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.1.g) del TRLIRNR. Obligación de retener: En relación con la obligación de retener, el artículo 31.a) del TRLIRNR establece que estarán obligados a practicar retención e ingreso a cuenta respecto de las rentas sujetas a este impuesto que satisfagan o abonen, “las entidades, incluidas las entidades en régimen de atribución, residentes en territorio español”.” En la medida en que el pago que realice la consultante se entienda como una mediación de pago, no habrá obligación para la consultante de realizar retención. Esta calificación dependerá fundamentalmente de las condiciones contractuales en las que opere la plataforma consultante. En aplicación de los criterios anteriormente señalados, en el supuesto objeto de consulta, podrá considerarse que la consultante realiza una simple mediación de pago y, en consecuencia, no satisface las rentas, cuando los usuarios finales de los inmuebles, es decir, las personas que se alojan en los mismos, identifiquen precisa y claramente al propietario del inmueble (lo cual no puede deducirse de la información facilitada en la medida en que en la misma no se detalla si se realiza o no la notificación al usuario final del propietario del inmueble), cuantifique el rendimiento y lo ponga a disposición de la consultante para su pago a este último. En el caso de que no se cumplan todas las condiciones anteriores, habrá de considerarse que la entidad consultante no se limita a realizar una simple mediación de pago y, en consecuencia, satisface rentas, por lo que le sería exigible el cumplimiento de las obligaciones materiales y formales que le incumben como sujeto obligado a practicar retención o ingreso a cuenta.
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Resolución del TEAC de interés IRPF. Rendimientos netos de capital inmobiliario. Reducción por arrendamiento de vivienda. No se aplica a los arrendamientos de temporada Resolución del TEAC de 08/03/2018
IRPF:
Criterio: La reducción prevista en el artículo 23.2 de la LIRPF, es aplicable únicamente a los arrendamientos que la Ley de Arrendamientos
arrendamientos de
Urbanos califica como de vivienda en su artículo 2 y no a los
temporada
arrendamientos por temporada de su artículo 3.2. NOTA: En el mismo sentido se han pronunciado las sentencias del TSJ de Andalucía de 15 de febrero de 2016 (Rec. nº 1253/2010) y del TSJ de Baleares de 20 de octubre de 2010 (Rec. nº 498/2007).
Fecha: 08/03/2018 RESUMEN: La reducción por arrendamiento de vivienda no aplica a los arrendamientos de temporada .
ENLACE:
Resolución del TEAC [CONSULTA/IRPF]
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Sentencia de interés IVA. El uso empresarial o profesional de los vehículos distinto al 50% debe ser probado. Grado de afectación distinto. Sentencia del TS de 05/02/2018 La Sala recuerda que la carga de acreditar un grado de afectación distinto al determinado por la presunción no solo se impone al contribuyente, sino a la Administración, pues ésta está legalmente obligada a regularizar la deducción derivada de la presunción cuando "se acredite" un porcentaje distinto a aquél.
IVA y vehículos Fecha: 05/02/2018 RESUMEN: Recuerda que el IVA de los vehículos corresponde a su grado efectivo de utilización. La carga de acreditar un grado distinto es quien pretenda uno diferente.
Enlace: Sentencia [SENTENCIA/IVA]
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Auto de interés ISD. Reducción por adquisición mortis causa de participaciones de entidades. Liquidación provisional acordada en un procedimiento de gestión y la posible comprobación por inspección. Auto del TS de 23/04/2018 Declaración tributaria presentada por herencia. Liquidación provisional
ISD
por los órganos de gestión tributaria que aplica la reducción del 95 por 100 de la base imponible prevista en el artículo 20.2.c) LISD para la adquisición mortis causa de participaciones en una sociedad mercantil. Liquidación definitiva por los órganos de inspección tributaria que niegan el derecho a esa reducción por no cumplir los requisitos legalmente establecidos. ¿Se aplica en tales casos el artículo 140.1 LGT, que impide efectuar
Fecha: 23/04/2018 RESUMEN: Aplicación del artículo 140.1 o 115.3 de la LGT
una nueva regularización en relación con la misma obligación tributaria o elementos de la misma, salvo que se descubran nuevos hechos, o se aplica el artículo 115.3 LGT, que permite a la Administración comprobar en un procedimiento de aplicación de los tributos posterior la efectiva concurrencia de los requisitos
Enlace: Sentencia [SENTENCIA/ISD]
para disfrutar del beneficio fiscal que no fueron comprobados en el procedimiento de aplicación en el que se reconoció con carácter provisional?
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