Boletín FISCAL diario – miércoles, 3 de abril de 2019
Boletines Oficiales Guipúzkoa. Resolución de 27 de marzo de 2019 de las Juntas Generales de Gipuzkoa, por la que se ordena la publicación del acuerdo de convalidación del Decreto Foral-Norma 1/2019, de 12 de marzo, por el que se establece la neutralidad
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fiscal de determinadas reclasificaciones de participaciones o acciones de instituciones de inversión colectiva.
Actualidad de la AEAT SILICIE. Suministro Inmediato de Libros Contables de Impuestos Especiales
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Inicio Campaña Renta y Patrimonio 2018
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Boletines Oficiales
64 Miércoles, a 3 de abril de 2019 Resolución de 27 de marzo de 2019 de las Juntas Generales de Gipuzkoa, por la que se ordena la publicación del acuerdo de convalidación del Decreto Foral-Norma 1/2019, de 12 de marzo, por el que se establece la neutralidad fiscal de determinadas reclasificaciones de participaciones o acciones de instituciones de inversión colectiva. [pdf] Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral. [BOE 29.12.2018] Disposición transitoria cuarta. Reclasificaciones de participaciones o acciones de instituciones de inversión colectiva. 1. Las reclasificaciones entre instituciones de inversión colectiva reguladas en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, y en su normativa de desarrollo, o entre sus compartimentos, clases o series de sus participaciones o acciones, realizadas en el plazo comprendido entre el 3 enero de 2018 y los tres meses siguientes a la entrada en vigor de este real decreto-ley, cuyo único objeto sea dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el Real Decreto-ley 14/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, de tal forma que el partícipe o accionista deje de soportar costes asociados a incentivos, podrán realizarse de forma automática, sin necesidad de recabar consentimiento individualizado de los partícipes y accionistas a los que se apliquen dichas reclasificaciones. 2. Las reclasificaciones a que se refiere el apartado anterior no darán lugar a la obtención de renta para el partícipe o accionista a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y las nuevas participaciones o acciones asignadas a los partícipes o accionistas reclasificados conservarán el valor y la fecha de adquisición que tuvieran las participaciones o acciones a las que sustituyen. El tratamiento previsto en el párrafo anterior será igualmente de aplicación en las reclasificaciones entre instituciones de inversión colectiva, o entre sus compartimentos, clases o series de sus participaciones o acciones, previstas en los artículos 94.2.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y 53.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, realizadas desde el 3 de enero de 2018 hasta la fecha de vencimiento del plazo establecido en el apartado 1 de esta disposición, siempre que la reclasificación tenga como único objeto el previsto en el citado apartado 1.
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Actualidad de la Agencia Tributaria Libros Contables de Impuestos Especiales Se han publicado las especificaciones técnicas del Proyecto SILICIE (Suministro Inmediato de Libros Contables de Impuestos Especiales) SILICIE
Libros contables de IIEE Enlace: Consulta
La Agencia Tributaria implanta un nuevo sistema de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 del Reglamento de los Impuestos Especiales.
Fecha: 02/04/2019 NOTICIAS/IVA
Desde el 1 de enero de 2020, el cumplimiento la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales, y en su caso, las materias primas empleadas en su obtención, se realizará a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, mediante el suministro electrónico de los asientos contables. En la Sede electrónica de la Agencia Tributaria se ha habilitado un acceso específico, para facilitar el cumplimiento de esta obligación, a través del portal SILICIE. Principales novedades - La llevanza de la contabilidad de los Impuestos Especiales se realizará a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro electrónico de los asientos contables. - Se define el contenido de los asientos contables a suministrar, así como los procedimientos, plazos y forma de presentación. - Se reducen declaraciones informativas: no serán exigibles las declaraciones de operaciones cuando la contabilidad de impuestos especiales se lleva en sede electrónica de la AEAT. Colectivo de obligados Estarán obligados a la llevanza de la contabilidad de los Impuestos Especiales a través de la Sede electrónica de la AEAT los titulares de los siguientes tipos de establecimientos: - Fábricas - Depósitos fiscales - Almacenes fiscales - Depósitos de recepción - Fábricas de vinagre
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Boletín FISCAL diario – miércoles, 3 de abril de 2019 Objeto de la Contabilidad La contabilidad deberá reflejar los procesos, movimientos y existencias de los productos objeto de los Impuestos Especiales y, en su caso, de las materias primas necesarias para obtenerlos, incluidas las diferencias que se pongan de manifiesto con ocasión del almacenamiento, fabricación o circulación. Contenido de los asientos contables Los datos que deben cumplimentarse para el suministro electrónico a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de los asientos contables se concretan en el siguiente enlace: Contenido de los asientos contables objeto de suministro a través de la sede electrónica de la AEAT
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KB) Formas de llevanza de la contabilidad La llevanza de la contabilidad de los Impuestos Especiales a través de la Sede electrónica de la AEAT se podrá realizar: - Directamente en la Sede electrónica (Regla general) - A partir del sistema contable en soporte informático del que, en su caso, dispongan los titulares de establecimientos (Opcional) Normativa Art. 50 del Reglamento de los Impuestos Especiales (modificado por RD 1512/2018, de 28 de diciembre) Proyecto de Orden Ministerial por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación Formas de suministro electrónico 1. Presentación telemática a través de FORMULARIO en sede electrónica 2. Presentación telemática mediante IMPORTACIÓN DE FICHERO plano de texto 3. Presentación telemática a través de SERVICIOS WEB
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Actualidad de la web de la AEAT Inicio Campaña Renta y Patrimonio 2018 A partir del 2 de abril ya puede presentar la declaración de la Renta 2018 por Internet a través de Renta WEB, por teléfono o por la app. También están disponibles todos los servicios de ayuda para la presentación por Internet de la declaración del impuesto y para la consulta, modificación o confirmación del borrador. Puede pedirnos cita previa y le llamaremos para confeccionar su
Renta 2018 e IP
declaración de Renta (Plan LE LLAMAMOS). Si desea más información, le podemos atender telefónicamente. Está disponible también una versión más desarrollada de la app, que le permitirá realizar las gestiones relativas a la campaña de Renta desde su
2018 Enlace: Consulta
dispositivo móvil. La declaración de Patrimonio 2018 puede presentarla también a partir
Fecha: 02/04/2019
del 2 de abril, solo a través de Internet. Portal Renta 2018 Portal Patrimonio 2018
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