Boletín FISCAL diario – martes, 2 de octubre de 2018
Boletines Oficiales Catalunya. Notificacions. RESOLUCIÓ VEH/2210/2018, de 28 de setembre, per la qual es regula la pràctica de les notificacions electròniques en l'àmbit
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de l'Agència Tributària de Catalunya. Guipúzkoa. Modelo 136. Orden Foral 451/2018 de 24 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 136 «Impuesto sobre la renta de las personas físicas e impuesto sobre la renta de no residentes. Gravamen especial sobre
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los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación», así como las formas y plazos de presentación e ingreso. Bizkaia. Modelo 218. ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas 1553/2018, de 25 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 218 de pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Bizkaia. Modelo 222. ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas 1554 /2018, de 25 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 222 de pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades. Régimen
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de consolidación fiscal. Bizkaia. Modelo 231. ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas 1556/2018, de 25 de septiembre, por la que se modifica la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 582/2017, de 24 de marzo, por la que se aprueba el modelo 231 de Declaración de información país por país.
Consultas de la DGT de interés IRPF. Las donaciones no pueden generar pérdidas patrimoniales. El consultante quiere donar a su cónyuge una vivienda, que dará lugar a la
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obtención de una pérdida patrimonial. IRPF. Inmueble alquilado: rentas no cobradas. Se debe computar el ingreso y deducirse como gasto los saldos de dudoso cobro transcurridos 6 meses.
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Resolución del TEAC de interés LGT. Responsabilidad solidaria según el artículo 42.2.a) LGT. Alcance de la responsabilidad cuando la Administración ha aceptado la valoración de los
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bienes ocultados o transmitidos dada por las partes.
Proyectos en elaboración Modelo 233. Proyecto de orden por la que se aprueba el modelo 233, «Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados» y se determinan el lugar, forma, plazo y el
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Boletín FISCAL diario – martes, 2 de octubre de 2018 procedimiento
para
su
presentación,
y
se
modifica
la
"Orden
HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
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Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 7717 2.10.2018 RESOLUCIÓ VEH/2210/2018, de 28 de setembre, per la qual es regula la pràctica de les notificacions electròniques en l'àmbit de l'Agència Tributària de Catalunya. [pdf] ---Tercer. Notificacions electròniques obligatòries Els subjectes previstos a l'apartat 2 de l'article 14 de la Llei 39/2015, d'1 d'octubre, del procediment administratiu comú de les administracions públiques, estan obligats a rebre per mitjans electrònics les notificacions d'actes administratius que els adreci l'Agència Tributària de Catalunya en les seves actuacions, en els seus procediments tributaris i en la gestió recaptatòria d'altres ens i administracions públiques que tingui atribuïda o encomanada mitjançant conveni o acord. Artículo 14. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. 1. Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento. 2. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos: a) Las personas jurídicas. b) Las entidades sin personalidad jurídica. c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración. e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración. 3. Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
Quart. Elecció dels mitjans electrònics i avisos de notificacions
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Boletín FISCAL diario – martes, 2 de octubre de 2018 1. Les persones físiques que no estiguin obligades a rebre les notificacions de l'Agència Tributària de Catalunya per mitjans electrònics podran triar en tot moment que les notificacions els siguin practicades per Mitjans electrònics o no electrònics. En els actes administratius que es notifiquin per canal postal l'Agència inclourà informació sobre la possibilitat de canviar el canal de comunicació a canal electrònic. Aquesta elecció afectarà totes les notificacions que li hagin de ser practicades per aquesta Agència i podrà ser modificada en qualsevol moment. 2. L'Agència Tributària de Catalunya publicarà a la seva seu electrònica el formulari normalitzat per sol·licitar, quan no sigui obligatori, que les notificacions es practiquin o deixin de practicar-se per mitjans electrònics. 3. Mitjançant aquest formulari, tant les persones que resultin obligades a rebre notificacions electròniques, com aquelles que ho hagin sol·licitat voluntàriament, podran facilitar una adreça de correu electrònic o un número de telèfon mòbil al qual s'enviarà l'avís de posada a disposició de les notificacions electròniques que els practiqui l'Agència Tributària de Catalunya, sense perjudici que la manca d'aquest avís no impedirà la plena validesa de la notificació.
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Boletín 02-10-2018, Número 190 Orden Foral 451/2018 de 24 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 136 «Impuesto sobre la renta de las personas físicas e impuesto sobre la renta de no residentes. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación», así como las formas y plazos de presentación e ingreso. [pdf] Disposición final única. Entrada en vigor y aplicación. La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa, siendo de aplicación el nuevo modelo 136 para las autoliquidaciones correspondientes al tercer trimestre del año 2018 y siguientes.
Martes, 2 de octubre de 2018 ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas 1553/2018, de 25 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 218 de pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes. [pdf] Disposición Final Única.—Entrada en vigor La presente Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y será aplicable por primera vez para el pago fraccionado que se deba realizar en los primeros 20 días naturales del mes de octubre de 2018. ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas 1554 /2018, de 25 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 222 de pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades. Régimen de consolidación fiscal. [pdf] Disposición Final Única.—Entrada en vigor La presente Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y será aplicable por primera vez para el pago fraccionado que se deba realizar en los primeros 20 días naturales del mes de octubre de 2018. ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas 1556/2018, de 25 de septiembre, por la que se modifica la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 582/2017, de 24 de marzo, por la que se aprueba el modelo 231 de Declaración de información país por país. [pdf] Disposición Final Única.—Entrada en vigor La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y será aplicable por primera vez para las presentaciones del modelo 231 a realizar a partir del 1 de enero de 2019.
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Consulta de la DGT de interés IRPF. Las donaciones no pueden generar pérdidas patrimoniales. El consultante quiere donar a su cónyuge una vivienda, que dará lugar a la obtención de una pérdida patrimonial. Sólo pueden generar ganancia. Consulta V1525-18 de 05/06/2018 En el apartado 5, letra c, del artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) se establece que no se computarán como pérdidas patrimoniales: “c) Las debidas a transmisiones lucrativas por actos ínter vivos o a liberalidades.” Es decir, que las pérdidas patrimoniales que se pudieran producir a un
Rentas Pérdidas no cobradas patrimoniales en un como arrendamiento: consecuencia se de la donación deberánde imputar un inmueble: como rendimiento no se puedeaunque compensar no se hayan con ganancias cobrado deduciéndose por saldo
contribuyente como consecuencia de la donación de un elemento patrimonial no podrán computarse al realizar la liquidación del Impuesto, por lo que no se podrán compensar las pérdidas patrimoniales que deriven de la donación de elementos patrimoniales con las ganancias patrimoniales que el contribuyente haya podido obtener.
Fecha: 05/06/2018
de dudoso cobro. Enlace: Consulta Fecha: 12/06/2018 CONSULTA/IRPF
Enlace: Consulta CONSULTA/IRPF
Consulta de la DGT de interés
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IRPF. Inmueble alquilado: rentas no cobradas. Se debe computar el ingreso y deducirse como gasto los saldos de dudoso cobro transcurridos 6 meses. Consulta V1638-18 de 12/06/2018 El consultante arrendó un inmueble en septiembre de 2017. El inquilino dejó de pagar las rentas desde octubre de 2017, firmando en febrero de 2018 un documento de reconocimiento de deuda, haciendo entrega de las llaves y la posesión del inmueble al propietario, que ha iniciado un procedimiento judicial de reclamación de rentas impagadas. Cabe concluir lo siguiente: 1º. El consultante deberá imputar en los años 2017 y 2018, en tanto ha estado vigente el arrendamiento, como rendimiento íntegro del capital inmobiliario, las cantidades correspondientes al arrendamiento de la vivienda, incluso aunque no hayan sido percibidas. 2º. Del rendimiento íntegro computado podrá deducir como gasto los saldos de dudoso cobro una vez transcurrido el plazo de seis meses exigido reglamentariamente. 3º. En el caso de que la deuda fuera cobrada posteriormente a su deducción como gasto, deberá computar el ingreso en el año en que se produzca dicho cobro.
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Resolución del TEAC de interés Responsabilidad solidaria según el artículo 42.2.a) LGT. Alcance de la responsabilidad cuando la Administración ha aceptado la valoración de los bienes ocultados o transmitidos dada por las partes.
Responsabilidad solidaria
Resolución del TEAC de 27/09/2018
cuando la Administración
Criterio:
haya aceptado la
En los casos en que la Administración tributaria haya aceptado la
valoración entre deudor y
valoración dada por las partes a los bienes o derechos ocultados o
responsable: será el
transmitidos entre el deudor principal y el responsable solidario, será el importe de esa valoración el que deba tenerse en cuenta para establecer el alcance que corresponda a la responsabilidad solidaria del artículo 42.2.a) de la LGT que se declare, sin que por parte de los
importe de esa valoración Fecha: 27/09/2018
Tribunales Económico-Administrativos pueda hacerse, por iniciativa propia,
Enlace: Resolución
modificación alguna en ella, en cuanto que tal proceder supondría una suplantación de la voluntad de las citadas partes, no amparada por el
CONSULTA/LGT
ordenamiento jurídico, y una invasión de la competencia reconocida a la Administración, que puede aceptar tal valoración sin estar obligada a la realización de actuaciones de comprobación de valor. Ver Unificación de criterio de 30.10.2014 RG 120/2014 Unificación de criterio.
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Normas en tramitación Proyecto de orden por la que se aprueba el
modelo 233, «Declaración
informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados» y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación, y se modifica la "Orden HAP/2194/2013, de 22 de
MODELO 233. Declaración
noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones
informativa por gastos en
generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones,
guarderías.
declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria. Texto del proyecto (PDF, aprox. 411 KB). Descripción del contenido (PDF, aprox. 417 KB) Novedades:
Fecha: 01/10/2018 Enlace: Texto del Proyecto NORMAS EN TRAMITACION
La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 incrementa la deducción por maternidad modificando la redacción del artículo 81 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF. Así, el importe de la deducción por maternidad se podrá incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el periodo impositivo gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados. El apartado 9 del citado artículo 81 establece la obligación de información que deben cumplir las guarderías o centros infantiles. Esta obligación de información ha sido desarrollada por el apartado 9 del artículo 69 del Reglamento del IRPF. Esta declaración informativa se presentará de forma electrónica por internet, mediante certificado electrónico o, en caso de obligados tributarios personas físicas, alternativamente mediante el sistema Cl@ve, sistema de identificación, autenticación y firma electrónica común para todo el Sector Público Administrativo Estatal, regulado en la Orden PRE/1838/2014, que permite al ciudadano relacionarse electrónicamente con los servicios públicos mediante la utilización de claves concertadas, previo registro como usuario de la misma. Por este motivo se modifica la "Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria". Por todo ello, en uso de la habilitación contenida en el apartado 10 del artículo 69 del Reglamento del IRPF que habilita, en el ámbito de las competencias del Estado, al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar los modelos de declaración, autoliquidación y comunicación de datos, así como para establecer la forma, lugar y plazos de su presentación, se aprueba el modelo de declaración 233 «Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados»
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