Boletín FISCAL diario – lunes, 2 de julio de 2018
Boletines Oficiales Andalucía. Cooperativas. Ley 5/2018, de 19 de junio, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas. Álava. Modelo 232. Orden Foral 381/2018, del diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 18 de junio. Aprobación del modelo 232 de declaración
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informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados paraísos fiscales y se fijan las condiciones generales para su presentación telemática Bizkaia. IBI. Anuncio de listas cobratorias del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
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Consejo de Ministros de 29/06/2018 CDI. España – Ucrania: ACUERDO por el que se autoriza la firma del Convenio entre el Reino de España y Ucrania para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la elusión y evasión
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fiscales, y de su Protocolo.
Congreso de los Diputados Plástico. Proposición de Ley para la reducción de los plásticos de un solo uso
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Resolución del TEAC de interés Modelo 750. IRPF. Declaración Tributaria Especial (Modelo 750). Posibilidad de que dentro del plazo que se fijó para su presentación, hasta noviembre de 2012, el declarante pueda modificar su contenido, detrayendo de ella alguno de los
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bienes inicialmente incorporados.
Auto admitido a trámite de interés Procedimientos tributarios. Actuaciones de comprobación de valores realizadas en un procedimiento de verificación de datos, sin que se le haya causado indefensión al obligado tributario. - Efectos de su anulación: ¿nulidad o anulabilidad?
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Número 126 - Lunes, 2 de julio de 2018 Ley 5/2018, de 19 de junio, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas. [pdf] Con la presente modificación legal se añade una nueva medida flexibilizadora que afecta al régimen constitutivo de las sociedades cooperativas: se trata de la reducción del número de personas socias necesarias para la constitución de una sociedad cooperativa, pasando de las tres actuales a dos. … Aprovechando la actualización del régimen sancionador, se reclasifica la posible infracción de no someter las cuentas a auditoría externa cuando ello fuera preceptivo pasando de grave a muy grave, y se introducen nuevas infracciones, como la relacionada con las cooperativas de impulso empresarial que atiende a los mismos motivos indicados para la tipificación de infracciones en materia de secciones de crédito, a saber, la necesidad de responder punitivamente al incumplimiento reglamentario, en este caso, de las obligaciones previstas respecto al fondo específico y la garantía financiera, necesarios para la constitución de tales cooperativas, y otra que afecta a cooperativas de trabajo, como superar el número de jornadas realizadas por cuenta ajena ..
Num. 76 , de 02/07/2018 Orden Foral 381/2018, del diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 18 de junio. Aprobación del modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados paraísos fiscales y se fijan las condiciones generales para su presentación telemática [pdf] Artículo 4. Plazo de presentación del Modelo 232 La presentación del modelo 232 de "declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales" se deberá realizar en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar. DISPOSICIÓN FINAL La presente orden foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOTHA y será de aplicación para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2017. Sin perjuicio de lo anterior, el plazo de presentación del modelo 232 de "declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales", para los períodos impositivos iniciados en el 2017 y que finalicen antes del 31 de diciembre de 2017, será desde el día 1 al 30 de noviembre de 2018.
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Bizkaia. Núm. 126 Lunes, 02 de julio de 2018 Anuncio de listas cobratorias del Impuesto sobre Bienes Inmuebles [pdf] El plazo de pago en período voluntario será del 10 de septiembre al 10 de octubre.
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Consejo de Ministros de 29/06/2018 CDI. España – Ucrania ACUERDO por el que se autoriza la firma del Convenio entre el Reino de España y Ucrania para eliminar la doble imposición en relación con
Convenio Doble Imposición España Ucrania
los impuestos sobre la renta y prevenir la elusión y evasión fiscales, y de su Protocolo.
Fecha: 29/06/2018
El Consejo de Ministros ha autorizado dos instrumentos, un Convenio entre España y Ucrania para eliminar la doble imposición con los impuestos sobre la renta y prevenir la elusión y evasión fiscales, así como del Protocolo de desarrollo, y un Acuerdo en materia aduanera. Las relaciones entre España y Ucrania en el ámbito de la fiscalidad internacional se han desenvuelto principalmente, desde la independencia de ese país, al amparo del Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas para evitar la doble imposición sobre la renta y el patrimonio, firmado el 1 de marzo de 1985. La negociación formal de un nuevo Convenio entre España y Ucrania se inició en la década pasada. En diciembre de 2017 se adoptó el texto del Convenio. El nuevo Convenio responde al deseo de ambos países de proseguir el desarrollo de sus relaciones económicas y de reforzar su cooperación en materia tributaria, sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida mediante evasión o elusión, incluida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable que persigue la obtención de los beneficios previstos en él para favorecer indirectamente a residentes de terceros Estados. Asimismo, el Consejo de Ministros ha autorizado la firma de un Acuerdo entre España y Ucrania sobre cooperación y asistencia mutua en materia aduanera. España y Ucrania iniciaron conversaciones en 2011 para la celebración de un Acuerdo bilateral de cooperación y asistencia aduanera en consideración al comercio bilateral entre los dos países y al interés en mejorar la prevención y respuesta a las posibles infracciones de las respectivas legislaciones que se pudieran presentar. El presente Acuerdo contribuirá a reforzar las relaciones entre las administraciones aduaneras de los dos países, al tiempo que incorporará materias no incluidas en el texto europeo, como la cooperación en la lucha contra el contrabando de drogas y otras mercancías ilícitas y la realización de entregas controladas. El Acuerdo europeo de Asociación con Ucrania de 2014, vigente desde 2017, contempla en su articulado aspectos aduaneros e incluye un Protocolo II sobre asistencia administrativa mutua en materia aduanera, cuyo artículo 14 abre la posibilidad de la firma de Acuerdos bilaterales como el presente, sobre los que en caso de incompatibilidad prevalecerá el Protocolo.
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Actualidad del Congreso Proposición de Ley para la reducción de los plásticos de un solo uso. (122/000245) Presentado el 19/06/2018, calificado el 26/06/2018 Autor: Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
Proposición
Situación actual: Gobierno Contestación
presentada
Plazos: Hasta: 04/10/2018 Criterio del Gobierno sobre Proposición de Ley Tramitación seguida por la iniciativa: Boletín Oficial de las Cortes Generales Publicación desde 26/06/2018 hasta 29/06/2018 Gobierno Contestación desde 29/06/2018 Boletines:
Fecha: 29/06/2018 Enlace: Proposición
BOCG. Congreso de los Diputados Núm. B-280-1 de 29/06/2018 texto íntegro
(PDF)
RE SU M E N: OB J E TO D E ES T A L E Y: El objeto de esta ley es el desarrollo de una estrategia para la reducción de los residuos plásticos de un solo uso y la ordenación del régimen de prevención en la producción y gestión de los mismos, con el fin de alcanzar una mayor calidad del medio ambiente y una mayor protección de la salud humana, y alcanzar los objetivos de la economía circular y cambio climático. PR OH IB IC I Ó N D E L A D IS TR IB UC I Ó N Y V E N TA D E BO LS AS D E PL ÁS T IC O L I G ER AS O D E U N SOL O U SO. 1. A partir del 1 de julio de 2018: a) Se prohíbe la entrega gratuita a los consumidores de bolsas de plástico en los puntos de venta de bienes o productos, así como en la entrega a domicilio, a excepción de las bolsas de plástico muy ligeras. b) Los comerciantes cobrarán una cantidad por cada bolsa de plástico que proporcionen al consumidor. c) Asimismo los comerciantes informarán a los consumidores de los precios establecidos, exponiéndolos al público en un lugar visible. 2. A partir del 1 de enero de 2020: a) Se prohíbe la entrega de bolsas de plástico ligeras y muy ligeras al consumidor en los puntos de venta de bienes o productos, excepto si son de plástico compostable que cumplan los requisitos de la norma UNE-EN 13432 o equivalente. b) Se prohíbe la entrega a los consumidores, en los puntos de venta de bienes o productos, de bolsas de plástico fragmentables. c) Las bolsas de plástico de espesor igual o superior a 50 micras contendrán un porcentaje mínimo del 30% de plástico reciclado.
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Boletín FISCAL diario – lunes, 2 de julio de 2018 SUP E R M ERC A D OS Y GR A N D ES S UP E RF IC I ES. A partir del 1 de enero de 2020 todos los supermercados y grandes superficies deberán: 1. Tener dispuestas para su venta y en lugares visibles bolsas reutilizables para la compra a granel, con el objetivo de ir desincentivando el uso de las bolsas de plástico para este tipo de compra. 2. Eliminar la venta de todos aquellos productos alimentarios envasados con plásticos que tienen a la venta a granel. Reglamentariamente, el Gobierno implementará un sistema de Responsabilidad Ampliada del Productor para que los supermercados y grandes superficies asuman su responsabilidad social y medioambiental respecto al ciclo de vida completo de sus productos y envases, y exigir lo mismo a los proveedores. EXISTIRÁ UN RÉGIMEN SANCIONADOR
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Resolución del TEAC de interés IRPF. Declaración Tributaria Especial (Modelo 750). Posibilidad de que dentro del plazo que se fijó para su presentación, hasta noviembre de 2012, el declarante
Modelo 750
pueda modificar su contenido, detrayendo de ella alguno de los bienes inicialmente incorporados. Resolución del TEAC de 07/06/2018
Fecha: 07/06/2018
Criterio: 1.-No es viable un procedimiento de rectificación de autoliquidación,
RESUMEN:
por varias razones:
No es posible modificar su
- Según la Orden HAP/1182/2012, es una declaración, pero no una
contenido
autoliquidación (“...sin que pueda entenderse que su presentación tiene por finalidad la práctica de una liquidación tributaria de las reguladas en los artículos 101 y 128 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria”). No estamos, por tanto, en el ámbito del artículo 120.3 de la LGT. - Es una declaración voluntaria (no obligatoria).
Enlace: Resolución del TEAC de 07/06/2018 [CONSULTAS/IRPF]
- Está más cerca de una manifestación de hechos, una declaración informativa, que de una autoliquidación. - Una vez acabado el período de declaración, su contenido tampoco es revisable por la Administración. Su cumplimiento, total o parcial, no se comprueba. (Lo concretó el informe de la DGT). Sí se puede comprobar el alcance que el modelo 750 presentado tiene en los impuestos directos (IRPF, IS, IRNR ó IP). 2. El ingreso que se realizó no fue indebido. Fue un ingreso derivado del legítimo ejercicio de una opción. 3. Como declaración que es, y dado que su presentación y su contenido (los bienes concretos ubicados en el extranjero que se le identifican a la Hacienda española) es voluntaria, es aplicable lo dispuesto en el artículo 119.3 de la LGT. Por lo tanto, una vez acabado el plazo de declaración no puede modificarse el contenido de la opción ejercitada, pero sí dentro de dicho plazo. 4. La S. del Tribunal Constitucional de 8 de junio de 2017, que consideró inconstitucional y nula la norma que creó el Modelo 750, no afecta al caso, ya que precisa que no son “(...) susceptibles de ser revisadas como consecuencia de la nulidad de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012 las situaciones jurídico-tributarias firmes producidas a su amparo”. En el presente caso la única situación jurídica-tributaria que aún no era firme es la que había sido impugnada por el contribuyente: la negativa de la AEAT a reconocer efectos a la revisión de su Modelo 750 presentado dentro del plazo. Y sólo sobre eso nos pronunciamos. Criterio reiterado.
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Boletín FISCAL diario – lunes, 2 de julio de 2018
Auto admitido a trámite de interés Procedimientos tributarios. Actuaciones de comprobación de valores realizadas en un procedimiento de verificación de datos, sin que se le
Efectos de la
haya causado indefensión al obligado tributario. -
anulación
Efectos de su anulación: ¿nulidad o anulabilidad? Auto del TS de 18/06/2018
Fecha: 18/06/2018
La Sección de Admisión acuerda: 1º) Admitir el recurso de casación RCA/1676/2018, preparado por la
RESUMEN:
Comunidad de Madrid contra la sentencia dictada el 21 de diciembre de
Esclarecer si la anulación de una
2017 por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo
liquidación tributaria practicada
del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso 369/2017.
como desenlace de un
2º) Precisar que la cuestión que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:
procedimiento de verificación de datos en el que se incluyeron actuaciones de comprobación de
Esclarecer si la anulación de una liquidación tributaria practicada
valor y en el que, no obstante, se
como desenlace de un procedimiento de verificación de datos en el
respetó el derecho de audiencia
que se incluyeron actuaciones de comprobación de valor y en el
del obligado tributario, no
que, no obstante, se respetó el derecho de audiencia del obligado tributario, no ocasionándole indefensión, integra un supuesto de mera anulabilidad o uno de nulidad de pleno Derecho.
ocasionándole indefensión, integra un supuesto de mera anulabilidad o uno de nulidad de pleno Derecho
ENLACE: Auto [SENTENCIA/LGT]
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