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Mini Boletín 02/05/2019 www.gabinetedelaorden.com

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Resumen Boletín FISCAL – del 2 de mayo de 2019

Boletines Oficiales UE. Comunicación de la Comisión relativa a los tipos de interés vigentes a efectos de recuperación de ayudas estatales y los tipos de referencia/de actualización aplicables a partir del 1 de mayo de 2019. Galicia. LEY 1/2019, de 22 abril, de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas de Galicia

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Navarra. ORDEN FORAL 32/2019, de 15 de marzo, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se modifica la Orden Foral 35/2013, de 4 de febrero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba

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el modelo 581, de declaración-liquidación del Impuesto sobre Hidrocarburos.

Consulta de la DGT de interés IRPF. El gasto de la seguridad social del cónyuge en régimen de autónomos será deducible de la actividad del titular de la misma si se puede demostrar que el cónyuge trabaja en régimen de dependencia

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Resolución Del TEAC de interés LGT. Solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento formuladas por sociedades disueltas pueden ser denegadas sin necesidad de realizar análisis de las dificultades económicas alegadas, al poderse calificar éstas en todo caso como estructurales

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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C 149/4 30 de abril de 2019 Comunicación de la Comisión relativa a los tipos de interés vigentes a efectos de recuperación de ayudas estatales y los tipos de referencia/de actualización aplicables a partir del 1 de mayo de 2019. Acceder Los tipos de base se han calculado con arreglo a la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (DO C 14 de 19.1.2008, p. 6). Según el uso que se haga del tipo de referencia, a este tipo de base habrá que añadirle los márgenes adecuados establecidos en dicha Comunicación. En el caso del tipo de actualización, el margen que deberán añadirse es de 100 puntos básicos. El Reglamento (CE) n. o 271/2008 de la Comisión, de 30 de enero de 2008, que modifica el Reglamento (CE) n.o 794/2004 establece que, salvo disposición en contrario en una decisión específica, el tipo de recuperación se calculará también añadiendo 100 puntos básicos al tipo de base. Los tipos modificados se indican en negrita.

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DOG Núm. 83 jueves, 2 de mayo de 2019 LEY 1/2019, de 22 abril, de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas de Galicia [ver] La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y el canon de inmuebles en estado de abandono comenzará a exigirse desde el 1 de enero de 2020. … Merece especial atención el canon de inmuebles declarados en estado de abandono que se crea en la presente ley como tributo propio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con naturaleza de impuesto, de carácter real y finalidad extrafiscal, que somete a gravamen a los inmuebles declarados en estado de abandono en los ámbitos en los que esté declarada un área de regeneración urbana de interés autonómico. Este tributo nace con la finalidad de impulsar las actuaciones de rehabilitación en las áreas de regeneración urbana de interés autonómico y evitar el estado de abandono de las edificaciones existentes en estas áreas, reduciendo, consecuentemente, el número de inmuebles en estado de abandono. Los ingresos efectivamente obtenidos por la recaudación de este tributo, deducidos los costes de gestión, se destinarán a financiar las actuaciones y medidas de dinamización y la protección del área de regeneración urbana de interés autonómico en la cual se recauden. Esta afección nace de la finalidad misma del canon, de forma que las personas propietarias incumplidoras contribuyan efectivamente a la recuperación, impulso y dinamización del área Rexurbe, que, no ha de olvidarse, es un área de interés autonómico. …. CAPÍTULO III. Canon de inmuebles en estado de abandono Artículo 99. Creación, naturaleza y objeto del canon de inmuebles declarados en estado de abandono Se crea el canon de inmuebles declarados en estado de abandono como tributo propio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con naturaleza de impuesto, de carácter real y finalidad extrafiscal, que somete a gravamen a los inmuebles declarados en estado de abandono en los ámbitos en los que esté declarada un área de regeneración urbana de interés autonómico. … Artículo 108. Base imponible 1. Constituye la base imponible el valor catastral de los bienes inmuebles en estado de abandono en la fecha de devengo. 2. Si a la fecha de devengo del impuesto el bien inmueble careciese de valor catastral o este no se le hubiese notificado a la persona titular, se tomará como base imponible el valor por el cual debería computarse a efectos del impuesto de patrimonio. Artículo 109. Tipo de gravamen y cuota tributaria 1. La cuota tributaria se determinará por la aplicación de los siguientes tipos de gravamen a la base imponible: – El 0,6 por ciento para los inmuebles que tengan declaración de ruina y – El 0,4 por ciento para el resto. 2. La cuota tributaria se incrementará en un diez por ciento por año de permanencia en la situación de estado de abandono, sin que pueda superar dos veces el importe inicial. …

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BOLETÍN Nº 84 - 2 de mayo de 2019 ORDEN FORAL 32/2019, de 15 de marzo, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se modifica la Orden Foral 35/2013, de 4 de febrero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 581, de declaración-liquidación del Impuesto sobre Hidrocarburos. [ver] Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2019.

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Consulta de la DGT de interés. IRPF. Deducibilidad de la retribución que se satisfaga al cónyuge del titular de una actividad económica que determina su rendimiento neto con arreglo al método de estimación directa simplificada. Consulta V0419-19 de 27/02/2019

El gasto de la seguridad social del cónyuge en régimen de autónomos

La posibilidad de que la Seguridad Social pudiera no admitir la

será deducible de la

afiliación del cónyuge o hijos menores al Régimen General,

actividad del titular de la

rechazando por escrito la solicitud e incluyéndolos en el Régimen

misma si se puede

Especial de Trabajadores Autónomos, ha llevado a este Centro

demostrar que el

directivo a interpretar en dicho supuesto que si el titular de la actividad puede probar que el cónyuge o los hijos menores

cónyuge trabaja en

trabajan en la actividad en régimen de dependencia laboral y se

régimen de dependencia

cumplen los restantes requisitos del mencionado artículo 30, en tales casos las retribuciones al cónyuge o hijos menores tendrían la consideración de gasto deducible. En correspondencia con esta calificación, las retribuciones obtenidas por el cónyuge o hijos menores tendrán para estos la consideración de rendimientos del trabajo, rendimientos que estarán sometidos a la retención por el titular de la actividad económica. Esta doble

Fuente: Consultas DGT Fecha: 27/02/2019 Enlace: Consulta DGT CONSULTA/IRPF

calificación procede hacerla extensible también a las cotizaciones al Régimen de Autónomos correspondientes al cónyuge, en cuanto fueran satisfechas por el titular de la actividad. Completando lo anterior, cabe indicar que, si de acuerdo con lo expuesto las retribuciones al cónyuge o hijos menores no tuvieran la consideración de deducibles, las mismas tampoco tendrían la consideración de rendimientos para el perceptor.

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Sentencia del TS de interés Procedimiento de recaudación. Denegaciones de solicitudes de aplazamiento

formuladas

por

sociedades

disueltas

y

en

liquidación. Motivos de la denegación. Existencia de dificultades

Solicitudes de

económicas estructurales. Resolución del TEAC de 24/04/2019

aplazamiento/fracciona miento formuladas por

Criterio:

sociedades disueltas

Las solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento formuladas por sociedades disueltas y en liquidación pueden ser denegadas sin necesidad de realizar análisis o estudio específico de las dificultades económicas alegadas, al poderse calificar éstas en todo caso como estructurales, por ser este carácter consustancial a

pueden ser denegadas sin necesidad de realizar análisis de las dificultades económicas alegadas, al poderse

la situación de disolución y liquidación.

calificar éstas en todo

Unificación de criterio Sentencias del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 2009 Rec.

caso como estructurales

Casación 6984/2003; STS de 15 de octubre de 2015 Rec. Casación 387/2014; STS de 13 de octubre de 2015 Rec. Casación 3393/2013, STS de 28.02.2017 Rec. Casación 402/2016;

Fecha: 24/04/2019 Enlace: Resolución del TEAC CONSULTA/LGT

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