Boletín FISCAL diario – miércoles, 2 de mayo de 2018
Boletines oficiales IS. Modelos. Orden HFP/441/2018, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto
sobre
la Renta
de no Residentes
correspondiente
a
establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e
Pág. 2
ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica, y por la que se modifica el modelo 222 "Impuesto sobre Sociedades. Régimen de consolidación fiscal. Pago fraccionado" aprobado por la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo.
Consulta de la DGT de interés Modelo 720. Adquisición de acciones a través de un Plan de compra de acciones de la empresa en la que trabajan. Régimen de gananciales. Las acciones están depositadas en el extranjero. IP. Los 'bitcoins' se han de declarar por su precio de mercado
Pág. 5
Pág. 6
Resolución del TEAC de interés IS. Régimen de consolidación fiscal. Aplicación a entidades residentes dependientes de entidad no residente. Principios de primacía y efecto directo del derecho comunitario sobre el nacional. Aplicación de la Sentencia del TJUE
Pág. 7
de 12 de junio de 2014.
Sentencia de interés IP/ISD. Reducción de empresa individual: no es incompatible el hecho de percibir una pensión con el ejercicio de una actividad de forma habitual, personal y directa que permita disfrutar de la exención en el Impuesto de Patrimonio y la reducción en el ISD. Confirma la denegación del beneficio fiscal en el caso concreto por ser una cuestión de prueba.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
1
Pág. 8
Boletín FISCAL diario – miércoles, 2 de mayo de 2018
de 02/05/2018, núm. 106 Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes Orden HFP/441/2018, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica, y por la que se modifica el modelo 222 "Impuesto sobre Sociedades. Régimen de consolidación fiscal. Pago fraccionado" aprobado por la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo. En breve modelos comparados 2016 - 2017 Modificaciones: Puede destacarse la relevancia de la restricción a la deducibilidad tanto de los deterioros como de las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades siempre que se trate de participaciones con derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas, tanto en dividendos como en plusvalías generadas en la transmisión de participaciones, así como la exclusión de integración en la base imponible de cualquier tipo de pérdida que se genere por la participación en entidades ubicadas en paraísos fiscales o en territorios que no alcancen un nivel de tributación adecuado, es decir, el tipo nominal sea menor al 10 % con independencia de la aplicación de algún tipo de exención, bonificación, reducción o deducción sobre aquéllos. El objetivo perseguido es descartar la incorporación de cualquier renta, positiva o negativa, que pueda generar la tenencia de participaciones en otras entidades, a través de un auténtico régimen de exención. Vinculado con estos nuevos supuestos de no deducibilidad, en el caso concreto de rentas negativas derivadas de la transmisión de valores si el adquirente forma parte del mismo grupo se ha eliminado el régimen de diferimiento que permitía integrar las rentas negativas en base imponible en el momento que se transmitían a terceros o dejaban de formar parte del mismo grupo, minoradas por determinadas rentas. Cuando, por no cumplirse los requisitos expresados anteriormente, proceda la integración de rentas negativas derivadas de la transmisión de participaciones, las rentas negativas se minorarán: – en el caso de transmisión intra-grupo, en el importe de la renta positiva generada en la transmisión precedente a la que se hubiera aplicado exención o deducción por doble imposición – en el importe de los dividendos o participaciones en beneficios recibidos a partir de 2009 que no hayan minorado el valor de adquisición y hayan tenido derecho a aplicar la exención por doble imposición. Otras modificaciones en la normativa del Impuesto sobre Sociedades introducidas por este Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, han afectado a la regulación de la exención para evitar la doble imposición en el caso de transmisiones sucesivas de valores homogéneos y de las rentas
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
2
Boletín FISCAL diario – miércoles, 2 de mayo de 2018 obtenidas en el extranjero a través de establecimientos permanentes. Estas modificaciones tienen por objeto descartar la incorporación de rentas negativas cuando de haber obtenido positivas, éstas hubieran estado exentas. Asimismo, se han modificado las deducciones para evitar la doble imposición internacional, derogando los apartados relativos a las rentas negativas con el objetivo de adaptarse a las novedades mencionadas respecto a las exenciones. Para los períodos impositivos iniciados en 2017, una vez transcurrido el período transitorio regulado para los ejercicios 2015 y 2016, los límites de compensación de bases imponibles negativas y activos por impuesto diferido, así como de compensación de cuotas negativas de cooperativas, serán del 70 %, en los términos regulados por la normativa del impuesto, para aquellos contribuyentes con importe neto de la cifra de negocios inferior a 20 millones de euros. Para los contribuyentes con importe neto de la cifra de negocios igual o superior a 20 millones de euros se mantienen los límites del 50 % y 25 %, en función de su importe, aplicables a partir de 2016. En virtud de la nueva regulación de la exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores y en consonancia con las nuevas disposiciones vigentes, se ha adaptado el artículo 10.2.a) de la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI). La Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, ha efectuado también modificaciones en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades en relación con la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, que entraron en vigor para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2017, aumentando los porcentajes de deducción, bases de deducción y límites de deducibilidad, de acuerdo con la nueva redacción que esta norma introduce para los apartados 1 y 2 del artículo 36 de la Ley del Impuesto. Asimismo, la Ley 3/2017, de 27 de junio, introduce modificaciones en relación a las entidades ZEC con efectos para períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2015, de tal forma que el límite establecido por el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, operará sobre el volumen de negocios anual del beneficiario obtenido en las Islas Canarias, sin necesidad de distinguir por tipo de actividad. Por otra parte, en esta Ley 3/2017 se establecen las actividades que se considerarán prioritarias de mecenazgo durante el año 2017, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, así como los eventos que tendrán la consideración de acontecimientos de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la mencionada Ley 49/2002. Los modelos 200 y 220 de declaración del impuesto se han adaptado a los nuevos preceptos normativos citados. Para una mayor información y mejora en la gestión del impuesto se ha considerado necesario añadir en el modelo 200 una nueva página en la liquidación con el objeto de incluir un mayor desglose de las retenciones e ingresos a cuenta en función de la naturaleza de las rentas del contribuyente que se someten a retención o que son imputadas a éste por
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
3
Boletín FISCAL diario – miércoles, 2 de mayo de 2018 agrupaciones de interés económico o uniones temporales de empresas. Además, se han añadido nuevos caracteres que permitirán efectuar a través del programa de ayuda para la declaración del impuesto (PADIS) la compensación de bases negativas en determinados supuestos excepcionales de no aplicación de los límites de compensación establecidos, como es el caso del período impositivo en que se produzca la extinción de la entidad o en el caso de entidades de nueva creación. Por otra parte, con el objetivo de simplificar el modelo 220, se ha eliminado la página 6 dedicada a suministrar información sobre la aplicación de resultados consolidada. Los modelos de Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Estado de cambios en el Patrimonio neto de las Entidades sometidas a las normas de contabilidad del Banco de España (que figuran en las páginas 27 a 33 del modelo 200 y páginas 3A a 5C del modelo se han actualizado para ajustarse a los dispuesto en la Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
4
Boletín FISCAL diario – miércoles, 2 de mayo de 2018
Consulta de la DGT de interés Modelo 720. Adquisición de acciones a través de un Plan de compra de acciones de la empresa en la que trabajan. Régimen de gananciales. Las acciones están depositadas en el extranjero. Consulta V0554-18 de 27/02/2018 En el caso particular consultado, y de los datos aportados, al estar en
Acciones de la
régimen de gananciales, cuando la titularidad formal corresponda
empresa para la que
a uno de los cónyuges, los dos tienen obligación de presentar la declaración, debiendo presentarla también el cónyuge que no es
se trabaja
titular formal, como titular real, de acuerdo con el artículo 4.2 de la
depositadas en el
Ley 10/2010 de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales
extranjero
y financiación del terrorismo. Por tanto, en tanto en cuanto los saldos superen los 50.000 € recogidos en el apartado cuarto del arriba artículo 42 ter transcrito
Fecha: 27/02/2018
del RGAT, ambos cónyuges tienen la obligación de presentar declaración informativa.
RESUMEN:
Al estar en gananciales ambos cónyuges deberán presentar el modelo 720. ENLACE:
Consulta V3065-17 [CONSULTA/modelo 720]
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
5
Boletín FISCAL diario – miércoles, 2 de mayo de 2018
Consulta de la DGT de interés IP. Los 'bitcoins' se han de declarar por su precio de mercado. Consulta V0590-18 de 01/03/2018 Los bitcoin o figuras análogas son monedas de tipo virtual que permiten compras de bienes y pago de servicios a través de Internet, además de cotizar en mercados financieros no resultados. El Tribunal
Bitcoins
de Justicia de la Unión Europea ha reconocido su condición de medios de pago. Desde la perspectiva del Impuesto sobre el Patrimonio, habrán de
Fecha: 01/03/2018
declararse junto con el resto de los bienes, de la misma forma que se haría con un capital en divisas, valorándose en el impuesto a precio
RESUMEN:
de mercado a la fecha del devengo, es decir, a 31 de diciembre de
Los bitcoins deberán declararse
cada año (artículo 24 de la Ley 19/1991, de 6 de junio), en definitiva,
en el IP por su precio de
por su valor equivalente en euros a dicha fecha.
mercado determinado a 31 de
Misma respuesta en la Consulta V0250-18 de 01/02/2018
declararse de la misma forma
diciembre de cada año. Deben que se haría con un capital en divisas, es decir, por su valor equivalente en euros a la referida fecha .
ENLACE:
Consulta V0590-18 Consulta V0250-18 [CONSULTA/IRPF]
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
6
Boletín FISCAL diario – miércoles, 2 de mayo de 2018
Resolución del TEAC de interés IS.
Régimen
de
consolidación
fiscal. Aplicación
a
entidades residentes dependientes de entidad no residente. Principios de primacía y efecto directo del derecho comunitario sobre el nacional. Aplicación de la Sentencia del TJUE de 12 de junio de 2014.
IS: CONSOLIDACIÓN
Resolución del TEAC de 08/03/2018
FISCAL
Criterio: La Sentencia del TJUE de 12 de junio de 2014, en el asunto C-40/13, declara que “los artículos 49 TFUE y 54 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual se concede un régimen de unidad fiscal única a una sociedad matriz residente que controla determinadas filiales residentes, pero se excluye para sociedades hermanas residentes cuya sociedad matriz común
Fecha: 08/03/2018 RESUMEN: La consolidación fiscal entre hermanas siempre fue posible.
no tiene su domicilio social en ese Estado miembro ni cuenta en él con un establecimiento permanente”.
ENLACE:
El artículo 67 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el
Resolución del TEAC
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre
[CONSULTA/IS]
Sociedades (TRLIS), aplicable a los ejercicios 2011 a 2014, impedía tributar bajo el régimen de consolidación fiscal a sociedades hermanas
residentes
en
España
participadas
directa
o
indirectamente por una entidad residente en otro Estado miembro de la Unión Europea distinto de España, al igual que lo hacía la normativa del Impuesto de sociedades holandesa declarada por el TJUE contraria a los artículos 49 y 54 del TFUE. Por tanto, la normativa española en este punto coincidía con la normativa holandesa. De hecho, dicha norma fue modificada posteriormente para evitar incurrir en la tacha dictaminada por el TJUE. La cuestión planteada no es la posible aplicación retroactiva del artículo 58 de la Ley 27/2014, no pretendida por las sociedades sino la inaplicación de la anterior normativa igual a la holandesa declarada por el TSJUE que contraviene el TFUE. Similar criterio en resolución de 26 de octubre de 2010 (RG 5269/2008 y Acumuladas), en Resolución de 26-042012 (RG 4085/10) -reitera lo señalado en Resolución de 28-9-06 (RG 2396/04 y 2535/04). Relacionado con resolución de 20-09-2012 (RG 2147/12), dictada en unificación de criterio.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
7
Boletín FISCAL diario – miércoles, 2 de mayo de 2018
Sentencia de interés IP/ISD. Reducción de empresa individual: no es incompatible el hecho de percibir una pensión con el ejercicio de una actividad de forma habitual, personal y directa que permita disfrutar de la exención en el Impuesto de Patrimonio y la reducción en el ISD. Confirma la denegación del beneficio fiscal en el caso concreto por ser una cuestión de prueba. Sentencia del TS de 21/03/2018
Reducción
empresa
En resumen, en todas las sentencias de contraste se plantea la cuestión,
familiar
que no se suscita en la impugnada, de que no se puede negar el ejercicio de una actividad de forma habitual, personal y directa, por el mero hecho de que se esté percibiendo una pensión. En las dos del Tribunal Supremo, asimismo, se funda la decisión en que se trata de una cuestión meramente probatoria, puesto que la Sala de instancia ha
Fecha: 21/03/2018
entendido suficientemente acreditado que el causante ejercía una actividad empresarial de modo habitual, personal y directo. Finalmente,
RESUMEN:
las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía y de
Recuerda la doctrina ya consolidada
Madrid son igualmente desestimatorias de las pretensiones de
del TS que la exención en el
reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Además, en
Impuesto de Patrimonio y la
una de ellas se rechaza la reducción porque los herederos no aportaron
reducción en el ISD es compatible
prueba concluyente de que la causante ejercía de modo habitual,
con la percepción de una pensión
personal y directo determinada actividad empresarial; y en ninguna de
por el titular de la actividad
las dos -en realidad, en ninguna de las cuatro sentencias de contrastese dan las especiales circunstancias que fundamentan la decisión de la
Enlace:
sentencia cuestionada en esta sede.
Sentencia [SENTENCIA/ISD/IP]
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
8