Boletín FISCAL diario – martes, 2 de abril de 2019
Consultas de la DGT IRPF. Indemnización recibida por un abogado del seguro del Colegio de Abogados por los gastos incurridos por su defensa. Será ingreso de la actividad.
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IRPF. Retribuciones en especie a un Consejero Delegado: la retribución al Consejero Delegado es una relación mercantil siendo la renta percibida rendimientos del
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trabajo.
Actualidad de GESTHA IRPF. Decálogo de Gestha para sacar el mayor partido a la declaración de la renta
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Sentencia de interés Regularización tributaria. Su efecto exonerador queda bloqueado cuando se recibe una citación para declarar desde la Fiscalía "por delitos contra la Hacienda Pública", aunque no se consigne ni el concepto tributario, ni el ejercicio concreto
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Boletín FISCAL diario – martes, 2 de abril de 2019
Consulta de la DGT de interés IRPF. Indemnización recibida por un abogado del seguro del Colegio de Abogados por los gastos incurridos por su defensa. Consulta V0107-19 de 16/01/2019 El consultante, abogado, fue demandado por supuesta negligencia profesional por una cliente del turno de oficio, reclamándole una indemnización por responsabilidad civil. Habiendo obtenido sentencia favorable, tanto en primera instancia como en la Audiencia provincial, y al tener suscrito el Colegio de Abogados al que pertenece un seguro de responsabilidad civil que cubre tanto el pago de indemnizaciones (hasta cierta cuantía) y los gastos de abogado y procurador, la aseguradora le abona los honorarios de abogado y procurador. La indemnización (percibida de la compañía aseguradora) por el
Indemnización recibida por un abogado de su seguro por la demanda interpuesta de un cliente
importe de los gastos correspondientes a los honorarios de abogado y
será ingreso de la
procurador en que ha incurrido el consultante por su defensa en la
actividad.
demanda que le interpone una clienta por supuesta negligencia profesional, en cuanto consecuencia del ejercicio de la actividad que
Enlace: Consulta
viene realizando (la abogacía), no puede tener otra calificación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que la de
Fecha: 16/01/2019
rendimientos de esa actividad económica (profesional). Los gastos de defensa jurídica en los que ha incurrido el consultante
CONSULTA/IRPF
ante la demanda interpuesta por una clienta tendrán la consideración de deducibles en la determinación del rendimiento neto de su actividad económica.
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Boletín FISCAL diario – martes, 2 de abril de 2019
Consulta de la DGT de interés La
sociedad
consultante
tiene
organizado
su
órgano
de
administración en la forma de Consejo de Administración, habiendo nombrado a uno de sus miembros Consejero Delegado de la sociedad. Dicho consejero tiene una participación individual en la sociedad del 0,007 por ciento, mientras que junto con el resto de su grupo familiar (padres y hermanos) alcanza el 58,93 por ciento del capital social. Consulta V0162-19 de 25/01/2019
Retribuciones en especie a
De acuerdo con lo establecido en el contrato firmado entre el Consejero
un Consejero Delegado: la
Delegado y la sociedad, este percibirá una parte de sus retribuciones
retribución al Consejero
en forma dineraria y otra en especie. Entre los conceptos retributivos
Delegado es una relación
en especie se encuentran la utilización de un vehículo en renting siendo la entidad consultante la titular de dicho contrato. Además, la sociedad ha suscrito como tomadora a favor del Consejero Delegado un seguro de
mercantil siendo la renta percibida rendimientos del
vida y accidentes, y un seguro de responsabilidad civil de los miembros del Consejo de Administración. Por último, también ha suscrito un seguro de salud privado en favor del Consejero Delegado y los miembros de su
trabajo Enlace: Consulta
unidad familiar. En este sentido, debe señalarse que, tanto el artículo 1.3.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real
Fecha: 25/01/2019 CONSULTA/IRPF
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), como la jurisprudencia del Tribunal Supremo (por todas, las Sentencias de 22 de diciembre de 1994 y de 26 de diciembre de 2007) consideran que no existe relación laboral entre el administrador y la sociedad, sino que se trata de una relación mercantil; pero esta calificación de la relación administrador-sociedad no impide la calificación, a efectos del IRPF, de la renta percibida de la sociedad por la condición de administrador, que es la de rendimiento del trabajo, por aplicación del artículo 17.2.e) de la LIRPF. En relación con las retribuciones en especie, el artículo 42.1 de la LIRPF dispone que: “1. Constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda. Cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria.”.
No obstante, los apartados 2 y 3 del mencionado artículo 42 de la LIRPF disponen lo siguiente: “2. No tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie: a) Las cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo. b) Las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contrato de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador. 3. Estarán exentos los siguientes rendimientos del trabajo en especie: a) (…).
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Boletín FISCAL diario – martes, 2 de abril de 2019 b) (…). c) Las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando se cumplan los siguientes requisitos y límites: 1.º Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo también alcanzar a su cónyuge y descendientes. 2.º Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas en el párrafo anterior o de 1.500 euros para cada una de ellas con discapacidad. El exceso sobre dicha cuantía constituirá retribución en especie”.
En el caso planteado, dado que no existe una relación laboral entre el administrador y la sociedad consultante, no resultará aplicable lo establecido en los anteriormente transcritos apartados 2 y 3 del artículo 42 de la LIRPF al estar prevista su aplicación exclusivamente para rendimientos del trabajo en especie derivados de relaciones laborales. Por último, en relación con el seguro de responsabilidad civil, no se aportan las condiciones generales y particulares de la póliza suscrita, lo cual impide que se tengan los elementos de juicio necesarios para poder determinar su incidencia en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del administrador.
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Actualidad de Gestha Decálogo de Gestha para sacar el mayor partido a la declaración de la renta Los Técnicos recomiendan revisar los borradores para comprobar que no incluyen las prestaciones de maternidad y paternidad, puesto que están exentas Otra de las principales novedades es el aumento de hasta 1.000 euros adicionales de la
Renta 2018: Decálogo de
deducción por maternidad para cubrir gastos en guarderías o centros de educación infantil
GESTHA para sacar
El próximo 2 de abril la Agencia Tributaria dará el pistoletazo de salida a la
más partido a la
campaña de la renta 2018, que se prolongará hasta el 1 de julio. Los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) aseguran que las novedades más
renta
importantes de este año son la exención de las prestaciones de maternidad y paternidad, y el incremento adicional a la deducción por maternidad por
Enlace: Acceder a decálogo
gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados, aunque hay otras, como la subida del límite excluyente de la obligación de declarar, para los contribuyentes que perciban rendimientos de trabajo de más de un pagador, hasta los 12.643 euros.
Fecha: 28/03/2019 MONOGRAFICO/RENTA2018
Los contribuyentes deberían empezar a recabar todos los datos que les puedan afectar desde el punto de vista fiscal y Gestha recomienda tener muy en cuenta las peculiaridades de las comunidades autónomas, ya que cada una de ellas tiene sus propias deducciones en determinadas materias, como el alquiler o la adquisición de vivienda habitual, o por algunas situaciones personales o familiares. Este año se presentarán casi 20 millones de declaraciones, de las que aproximadamente un 70% serán a devolver. Sin embargo, muchas personas podrían beneficiarse más de lo que lo hacen, y para ello los técnicos han confeccionado este decálogo que permite evitar errores antes de confirmar el borrador y sacar el mayor partido posible a la declaración de la renta: 1.- Prestaciones exentas La exención de las prestaciones de maternidad y paternidad percibidas del régimen público de la Seguridad Social es la principal novedad de la campaña de este año, después de la sentencia que dictó el Tribunal Supremo en octubre de 2018, entre las que también se han incluido las reconocidas a los profesionales por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, y las retribuciones percibidas durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad de los empleados públicos encuadrados en un régimen de la Seguridad Social que no dé derecho a percibir la prestación de la Seguridad Social. Los técnicos explican que para los profesionales y empleados públicos la exención tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social, y que el exceso tributará como rendimiento del trabajo. En este sentido, aclaran que las entidades pagadoras deben haber consignado estas prestaciones como exentas en sus declaraciones y, por tanto, no tienen que aparecer en el borrador confeccionado por la
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Boletín FISCAL diario – martes, 2 de abril de 2019 Agencia Tributaria, aunque si hubieran sido objeto de retención, las cantidades retenidas deberán constar. Por ello, Gestha recomienda revisarlo para asegurarse de que estos rendimientos no están incluidos. También, se incrementan los límites exentos de las becas públicas y de las concedidas por entidades sin fines lucrativos o por fundaciones bancarias para cursar estudios reglados a partir del 1 de enero de 2018. Con carácter general, hasta el segundo ciclo universitario pasa de 3.000 a 6.000 euros anuales sin incluir gastos de transporte y alojamiento, y para el tercer ciclo universitario pasa de 18.000 a 21.000 euros anuales. Respecto de los premios de determinadas loterías y apuestas, los técnicos aclaran que los premios de juegos celebrados antes del 5 de julio de 2018 están exentos hasta los 2.500 euros, y en los celebrados desde el 5 de julio hasta el 31 de diciembre de 2018, están exentos hasta los 10.000 euros. La cantidad que supere estos límites exentos tributarán al 20% como un gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. No obstante, el pagador del premio practicará la retención en el momento del cobro, por lo que los afortunados recibirán el importe con el impuesto ya descontado. De ahí que los premios no tengan ningún impacto en el IRPF de los agraciados, quienes sólo tendrán que añadir en su declaración los posibles rendimientos que el dinero conseguido les pudiera generar, como los intereses bancarios. Sea como fuere, a los premiados no les afectará a la hora de pedir becas, prestaciones de asistencia u otras ayudas públicas que dependan de los ingresos y no del patrimonio, puesto que la cuantía del premio no se incluye en la base general del IRPF, ni en la del ahorro. Sin embargo, los técnicos recuerdan que sí hay que tenerlo en cuenta a efectos del Impuesto sobre Patrimonio. Por otra parte, respecto a los gastos deducibles de los rendimientos del trabajo que deben incluirse en la declaración, Gestha señala las cuotas sindicales y de colegios profesionales, siempre que la colegiación sea obligatoria para trabajar y con un límite, en este último caso, de 500 euros anuales; los gastos en abogados para defenderse frente al pagador, con el límite de 300 euros anuales; o los gastos que pueda originar la movilidad geográfica del empleado y que asciende a los 2.000 euros. De esta última ventaja, no obstante, sólo pueden beneficiarse los contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que obligue a cambiar de residencia habitual. Y se aplicará tanto en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia como en el siguiente. Los trabajadores no deben olvidar algunas exenciones, en las rentas en especie, sujetas a unos requisitos, como los seguros de enfermedad del trabajador, su cónyuge y descendientes –hasta 500 euros por persona, o 1.500 euros con discapacidad-, el gasto de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional en centros educativos autorizados, el gasto de transporte colectivo de los empleados entre su vivienda y el trabajo –hasta 1.500 euros-, la entrega gratuita o por precio inferior al de mercado a los trabajadores de acciones o participaciones de la empresa o de otras del grupo de sociedades hasta 12.000 euros anuales-, o las entregas de productos rebajados en comedores de empresa, cantinas o economatos de carácter social. Desde el 1 de enero de 2018, la cuantía diaria exenta de los vales comida o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago para el servicio de comedor se eleva de 9 a 11 euros diarios. Además, los trabajadores con discapacidad que se encuentren en activo, en función del grado de discapacidad, pueden desgravarse entre 3.500 y 7.750 euros.
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Boletín FISCAL diario – martes, 2 de abril de 2019 2. Titularidad de los inmuebles y alquileres turísticos Las viviendas y locales vacíos generan lo que se denomina “imputación de rentas inmobiliarias”, un ingreso que se estima en un porcentaje del valor catastral del inmueble. En este aspecto hay que revisar que estas imputaciones –cuyo tratamiento fiscal empeoró tras la reforma de 2015- sean correctas, que no haya viviendas que ya no sean de nuestra propiedad, que sean de varios titulares, que esté habitada por el excónyuge… En general, se considera que los inmuebles urbanos, salvo la vivienda habitual y el suelo no edificado, generan una renta a efectos fiscales del 2% del valor catastral o el 1,1% si el valor ha sido revisado en 2018 o en los diez años anteriores. Por otra parte, los contribuyentes no deben olvidar incluir como rendimiento de capital inmobiliario los alquileres turísticos, después de que en 2018 se regulara por primera vez la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas para estos fines. Y para ello se aprobó un modelo específico, el 179 “Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”. Pues bien, estos alquileres turísticos no pueden aplicarse la reducción del 60%, ya que no satisfacen una necesidad permanente de vivienda sino que cubren una necesidad temporal. 3. Ganancias patrimoniales Los incentivos del Plan PIVE a la compra de un vehículo o las ayudas para la compra o reforma de una vivienda son ganancias patrimoniales que suelen venir incorporadas en el borrador de declaración que la Agencia Tributaria confecciona, si bien es conveniente revisarlo a efectos de asegurarse y evitar una liquidación, lo que conlleva su correspondiente sanción. Los técnicos avisan de que, a partir del 1 de enero de 2018, las ayudas públicas se incluyen dentro del límite conjunto de 1.000 euros anuales que determina la obligación de declarar el IRPF, junto con las rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado. Respecto a las ganancias patrimoniales por transmisiones de inmuebles y otros bienes, los técnicos recuerdan el llamado “hachazo fiscal” inmobiliario, que supuso la supresión de los coeficientes de corrección monetaria a partir de 2015. Y en relación con los llamados coeficientes de abatimiento, que permiten disminuir parte de las plusvalías en las ventas de bienes no relacionados con actividades económicas adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994, se aplican solo hasta un importe de 400.000 euros y a la parte proporcional de la ganancia obtenida hasta el 20 de enero de 2006 -que podría quedar libre de tributación-. En este punto, los técnicos destacan las exenciones disponibles para las ganancias patrimoniales cuando los mayores de 65 años o las personas que se encuentren en situación de dependencia severa o de gran dependencia transmitan su vivienda habitual; para las obtenidas por los mayores de 65 años con la venta de cualquier tipo de bien, siempre que el importe de la venta se destine a la creación de una renta vitalicia asegurada, con un límite de 240.000 euros y en un plazo de seis meses; y para las logradas tras la transmisión de la vivienda habitual cuando el importe obtenido se reinvierta en la adquisición o rehabilitación de otra vivienda habitual en un plazo de dos años.
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Boletín FISCAL diario – martes, 2 de abril de 2019 También estarán exentas en un 50% las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto cuando se transmitan inmuebles urbanos adquiridos entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012. Los rendimientos negativos del ahorro pueden compensarse con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas en el mismo periodo impositivo, con un límite que desde 2018 ha aumentado al 25% de dicho saldo positivo, y viceversa, las pérdidas con los rendimientos positivos. Además, la misma compensación y con el mismo límite se efectuará con los saldos negativos de los rendimientos de capital mobiliario y de las ganancias y pérdidas patrimoniales de la base imponible del ahorro de 2015, 2016 y 2017 pendientes de compensar a 1 de enero de 2018. 4. Cambios en la situación familiar A la hora de hacer la declaración de la renta hay que considerar los cambios del estado civil, defunciones y en especial de nacimientos que conllevan en bastantes casos no sólo el mínimo familiar, sino también la posibilidad de deducciones familiares. Asimismo, se deben tener en cuenta las situaciones de minusvalía, tanto personales como familiares. A este respecto, en enero de 2018 se introdujo una nueva deducción para aquellos contribuyentes que no puedan presentar declaración conjunta por residir parte de los miembros de su unidad familiar en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria. La finalidad de esta nueva deducción es equiparar la cuota a pagar de estos contribuyentes con la que correspondería si todos los miembros de la unidad familiar hubieran sido residentes fiscales en España. En cuanto a los mínimos por descendientes, los técnicos señalan que es un error bastante común el incluir a un hijo que ha hecho pequeños trabajos, y ha presentado declaración, obteniendo por ellos rentas superiores a 1.800 e inferiores a 8.000 euros. Así, puede ser preferible que un hijo no presente la declaración si no está obligado, ya que la devolución que pueda obtener será menor que el beneficio de incluirlo. Deducciones especiales Otra de las novedades más significativas de la campaña de este año reside en el aumento de hasta 1.000 euros adicionales del importe de la deducción por maternidad cuando el contribuyente con derecho a ella tenga gastos en guarderías o centros de educación infantil de sus hijos menores de tres años. Y Gestha puntualiza que incluso en el ejercicio en el que el hijo menor cumpla tres años, este incremento puede aplicarse sobre los gastos que se realicen hasta el mes anterior en que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil. La campaña de este año también recoge como novedad la subida extra de hasta 250 euros adicionales por cada uno de los hijos, solo por los meses de agosto a diciembre -50 euros al mes- de la deducción por familia numerosa, que se aplicará por cada uno de los hijos a partir del cual se exceda el número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial. Los técnicos recuerdan que el importe de estas deducciones es de 1.200 euros anuales, o de 100 euros al mes si se solicita anticipadamente, salvo para las familias numerosas de categoría especial, que reciben 2.400 euros al año.
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Boletín FISCAL diario – martes, 2 de abril de 2019 De igual modo, se ha creado una deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad siempre que no tenga rentas, excluidas las exentas, superiores a los 8.000 euros anuales, y no genere el derecho a las deducciones por descendiente con discapacidad o ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo. Gestha detalla que las deducciones son compatibles entre sí, salvo las de familia numerosa y las de familia monoparental con dos hijos, lo que supone que una familia numerosa estándar con un hijo con discapacidad cobraría 2.400 euros al año, pero si tiene un ascendiente con discapacidad podría deducirse otros 1.200 euros. Además, si en una familia numerosa uno de los progenitores trabaja -es preciso cotizar a la Seguridad Social-, pero no tiene que presentar declaración al ganar menos de 22.000 euros al año, puede ceder el derecho a deducción al otro progenitor y evitar el trámite de la declaración. 5. Deducciones autonómicas Es particularmente importante dedicar un poco de tiempo a leer las deducciones autonómicas, porque pueden suponer importantes beneficios fiscales -gastos por estudios de los hijos, por adopción, alquiler de vivienda…-. Los técnicos recuerdan que la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla se ha elevado desde el 50% hasta el 60%, y La Rioja ha fijado el mínimo por discapacidad de descendientes -3.300 euros con discapacidad entre el 33% hasta el 65% o 9.900 euros con discapacidad desde el 65%-. 6. Alquileres de vivienda habitual Aunque la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual ya desapareció, se mantiene vigente para los contratos firmados antes del 1 de enero de 2015. Así, los inquilinos con contratos anteriores a esa fecha pueden seguir deduciéndose el 10,05% de las cuotas en el periodo impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. También todas las comunidades autónomas, excepto la Región de Murcia, tienen establecidas deducciones al alquiler con otros requisitos. 7. Compras de vivienda y cláusulas suelo Asimismo, la deducción por adquisición de vivienda habitual, que también desapareció, continúa siendo aplicable para aquellos que la compraron o realizaron algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013. Estos mantienen el derecho a la desgravación en 2013 y años sucesivos, siempre que hayan deducido por esa vivienda en 2012 o en años anteriores. En este caso, pueden deducirse hasta un 15% de las cantidades invertidas con un límite de 9.040 euros. Por ello, es imprescindible comprobar que esta deducción consta en el borrador, ya que en algunos casos, por errores de la entidad financiera, tras los procesos de fusión o integración, no aparecen los datos del préstamo hipotecario, o al existir más de un préstamo Hacienda no lo incluye por desconocer cuál se destinó a la compra de la vivienda. Igualmente, Gestha anima a verificar el importe, comprobando si hay primas por seguros de vida o cambios en las hipotecas que deban sumarse al cálculo.
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Boletín FISCAL diario – martes, 2 de abril de 2019 Los contribuyentes que hayan realizado algún gasto en obras de rehabilitación, de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad o ampliación de la vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013, siempre que esas obras se hubieran terminado antes de 1 de enero de 2017, también deben revisar a fondo el borrador. Además, el ex cónyuge que ha dejado la vivienda familiar comprada antes del 1 de enero de 2013 y que sigue pagando toda o una parte de la hipoteca del inmueble donde residen los hijos menores no debe olvidar corregir su borrador para incluir la deducción por vivienda habitual. Y los técnicos aclaran que esta deducción es compatible con la de alquiler a la que pueda tener derecho. Por otra parte, aún en 2018 siguen existiendo cantidades devueltas procedentes de las cláusulas suelo de las hipotecas, y no deben ser olvidadas a la hora de confirmar el borrador. Si bien lo normal es que éste advierta de estos ingresos y de la necesidad de regularizarlos, el contribuyente debe realizar las modificaciones correspondientes. Gestha aclara que el dinero que se pagó al banco, y que éste devolverá después, es el reintegro de un pago indebido, por lo que no constituye renta. De forma paralela, tampoco se integrarán en la base imponible los intereses de indemnización relacionados con las cláusulas suelo. No obstante, hay excepciones: los casos en que estos intereses hubieran formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por las comunidades autónomas habrá que regularizar dichas deducciones indebidas. Igualmente sucedería si se hubieran considerado como un gasto deducible en rendimientos por alquiler o actividades económicas. 8. Aportaciones a partidos políticos y donativos La solidaridad y la ideología desgravan, de manera que las aportaciones a los partidos políticos dan derecho a una deducción del 20% de las cuotas de afiliación. La base máxima de esta deducción será de 600 euros anuales y estará constituida por las cuotas de afiliación y aportaciones previstas en la Ley sobre financiación de los partidos políticos. Asimismo, la última reforma fiscal introdujo mejoras para algunas deducciones por donativos. 9. Planes de pensiones A pesar de que el borrador tiene incluidas las aportaciones a planes de pensiones de acuerdo a los datos suministrados por la gestora, conviene verificarlos antes de validarlo. Y es que estas aportaciones permiten rebajar la base imponible. En este sentido, la reforma fiscal redujo la cantidad límite que se puede aportar, desde los 10.000 hasta los 8.000 euros, siempre que no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, independientemente de la edad. Además, también se pueden reducir en la base imponible las aportaciones a planes de pensiones del cónyuge del contribuyente cuando éste no perciba rendimientos del trabajo o de actividades económicas, o sean inferiores a 8.000 euros al año. En este caso, el límite de la aportación ha aumentado de 2.000 a 2.500 euros.
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Boletín FISCAL diario – martes, 2 de abril de 2019 Gestha recuerda que el ahorro fiscal de estas aportaciones oscila entre un mínimo del 19% hasta un máximo del 45% de la inversión realizada, con algunas diferencias en función de las tarifas aprobadas por las comunidades autónomas. 10. Autónomos. Gastos por trabajar en casa Los autónomos que trabajan en su propia vivienda pueden deducirse determinados gastos, como las facturas más comunes de agua, gas, luz, teléfono o Internet. En concreto, en la campaña de este año podrán deducirse el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que pueda probarse otro porcentaje superior o inferior. Además, este año también es posible deducirse algunos gastos en los que incurren los autónomos en el desarrollo de su actividad en establecimientos de restauración y hostelería, y que paguen utilizando cualquier medio electrónico, con un límite de 26,67 euros diarios en España y de 48,08 euros en el extranjero; aunque si tuviera que pernoctar una noche como consecuencia del desplazamiento, estos límites aumentan hasta los 53,34 euros diarios en España y los 91,35 euros diarios en el extranjero. Fin del papel Se podrá acceder al borrador a través del Servicio de tramitación del borrador del portal de la Agencia Tributaria y mediante la App para móviles o tablets que se puso en marcha durante la campaña anterior. Para ello, habrá que utilizar certificados electrónicos, el sistema Cl@ve PIN, o el Número de Referencia que se puede obtener introduciendo los datos del DNI, número y fecha de caducidad, así como la casilla 475 de la Renta de 2017. Los técnicos avisan de que este año no se permitirá la presentación de las declaraciones en papel y de que los contribuyentes que presenten el borrador a través de la App deberán realizar el pago necesariamente en dos plazos, mediante domiciliación bancaria. Finalmente, Gestha destaca que la App recoge algunas mejoras respecto al año anterior, tanto en cuanto a la facilidad de uso como a la apariencia, integrando la aplicación cl@vePIN para la identificación del contribuyente. Incluso ahora se ofrece la posibilidad de modificar la asignación tributaria y el código IBAN de la cuenta bancaria de la declaración a presentar en la propia App. No obstante, los técnicos advierten de que la aplicación difícilmente vaya a permitir otras modificaciones que afectan a las deducciones, remitiendo a los contribuyentes a la página web de la Agencia, de uso bastante más complicado. Nota adicional: La ampliación de los límites exentos de las becas públicas y de las concedidas por entidades sin fines lucrativos o por fundaciones bancarias para cursar estudios reglados a partir del 1 de enero de 2018 son: Para estudios reglados hasta el segundo ciclo universitario •
De 3.000 a 6.000 euros anuales, en general, sin incluir gastos de transporte y alojamiento.
•
De 15.000 a 18.000 euros anuales, cuando incluya gastos de transporte y alojamiento.
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Boletín FISCAL diario – martes, 2 de abril de 2019 •
De 18.000 a 21.000 euros anuales cuando los estudios se realicen en el extranjero.
Para estudios reglados de tercer ciclo universitario: •
De 18.000 a 21.000 euros anuales, con carácter general.
•
De 21.600 a 24.600 euros anuales, cuando se trate de estudios en el extranjero.
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Boletín FISCAL diario – martes, 2 de abril de 2019
Sentencia de interés Regularización tributaria. Su efecto exonerador queda bloqueado cuando se recibe una citación para declarar desde la Fiscalía "por delitos contra la Hacienda Pública", aunque no se consigne ni el concepto tributario, ni el ejercicio concreto Sentencia del TS de 13/02/2019 La citación realizada por el Ministerio Fiscal el día 25 de febrero de 2014 (folio 1125) se dirigió al acusado como persona física y no en su condición de representante de alguna sociedad. Se le emplazaba para comparecer a prestar declaración por diversas infracciones penales entre las que aparecía mencionado un delito contra la Hacienda Pública, en términos inespecíficos. Fué recibida el día 28 de febrero (folio 1124). ¿Era suficiente tal diligencia para cancelar las posibilidades de regularización con eficacia ex oneradora ex art. 305 CP? El recurrente realizó una regularización completa el día 10 de marzo de 2014 en relación a la deuda que sustenta la condena; dos días antes de la fecha señalada para su declaración en Fiscalía y cuatro días antes de la comparecencia efectiva (en tanto que su letrado solicitó la suspensión de la declaración fijada inicialmente para el día 12: folio 1145). Podemos constatar primeramente, confirmando lo que razonábamos en el
La citación para comparecer desde la fiscalía por delitos contra la hacienda pública en términos inespecíficos impide la regularización Enlace: Sentencia
fundamento anterior para desestimar el motivo segundo, que todos los datos alegados por el recurso figuran en la sentencia (fuera de la mención a la citación el día 12 de marzo: la primera citación se realizó el 25 de febrero). Pues bien, hay que rechazar que estemos ante una regularización espontánea
Fecha: 13/02/2019 SENTENCIA/LGT
que es lo que quiere premiar el art. 305.4 CP (vid. STS 426/2018, de 26 de septiembre) quizás con no demasiada fortuna por cuanto algunas hipótesis en que la espontaneidad podría ser más que cuestionable la literalidad del art. 305.4 CP no alcanza a privarles de ese valor exonerador. No es este el caso. El recurrente se aferra al carácter equívoco o ambivalente de la citación. Se refería genéricamente a delitos de falsedad, malversación y contra la Hacienda Pública. La alusión a un delito contra la Hacienda Pública podría apuntar a él como persona física o a alguna de las entidades de la que es representante y socio, que no es solo ARIDOS del CURRO S.L. Además, no se especificaba ni ejercicio; ni concepto impositivo. En abstracto podría ser un tributo diferente al impuesto de Sociedades (IVA, IRPF...). Corolario de todo ello sería que no se habría llegado a producir el efecto bloqueador de la citación de la Fiscalía, por falta de concreción respecto del posible delito contra la Hacienda Pública dimanante del Impuesto de Sociedades de tal mercantil vinculado al año 2010. La regularización efectuada en marzo de 2014 atraería el abrigo de la excusa absolutoria (convertida en la reforma de 2012 en una extraña causa de atipicidad sobrevenida: carece ahora de toda significación profundizar en su actual naturaleza).
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Boletín FISCAL diario – martes, 2 de abril de 2019 No puede defenderse esa exégesis que resulta tan artificiosa y formalista como contraria al espíritu de la norma. El Legislador quiere fomentar mediante ese expediente (antes excusa absolutoria; ahora, tras su remodelación en 2012, de naturaleza controvertida) la regularización espontánea. Solo en ese caso se descubren razones para proceder a un perdón legal absoluto (nos movemos en esta argumentación usando términos y conceptos anteriores a la reforma de 2012). Si fuese de otra forma, se provocaría justamente el efecto inverso al perseguido: más defraudaciones, y menos recaudación. El contribuyente poco escrupuloso se vería invitado a defraudar en la confianza de que si su maniobra es detectada, mantendrá la posibilidad de eludir la pena abonando lo adeudado cuando la citación que le alerta de ello no ha sido lo suficientemente precisa; en muchas ocasiones porque todavía no puede serlo. Si la investigación que determina la citación del supuesto responsable se refiere precisamente a la conducta constitutiva de la defraudación y el acusado es notificado se produce el efecto de bloqueo automático; aunque la citación no sea totalmente precisa o no esté detallada en todos sus términos. No cabe refugiarse en una ignorancia deliberada, por utilizar una fórmula con raigambre en la penalística: prefiero no enterarme de porqué hechos concretos me citan. Con esa citación el recurrente, lógicamente conocedor de sus actuaciones previas, había de deducir de forma segura que sólo a esos hechos podía referirse. Será por tanto más ignorancia fingida que ignorancia deliberada. Hipotetizando: si la investigación abierta en fiscalía se hubiese referido a otras defraudaciones a la Hacienda, delictivas o no, y el recurrente hubiese regularizado esta otra deuda aún no descubierta, cabría tener por regularizada con esta eficacia despenalizadora (¡o destipificadora!) la defraudación neutralizada. Aunque lo hubiese hecho en el convencimiento equivocado de que había sido descubierto el fraude. Sería, si se quiere, una regularización por rebote, pero válida, es decir con eficacia exculpante.
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