Boletín FISCAL diario – lunes, 1 de octubre de 2018
Consejo de Ministros Vehículos. REAL DECRETO-LEY por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de
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arrendamiento de vehículos con conductor. Ley de Mercado de Valores. REAL DECRETO-LEY por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real
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Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre.
Boletines Oficiales Pensiones. Convalidación. Resolución de 20 de septiembre de 2018, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de Convalidación del Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
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Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Valores catastro. Orden HAC/994/2018, de 17 de septiembre, por la que se establece la relación de municipios a los que resultarán de aplicación los coeficientes de actualización de los valores catastrales que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2019.
Consultas de la DGT de interés La entidad consultante – asociación sin ánimo de lucro - tiene previsto recibir una donación monetaria que le sería entregada con la finalidad de participar en la ampliación de capital que tiene previsto realizar la sociedad
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anónima en cuyo capital participa.
Resolución del TEAC de interés Tipo de gravamen de IVA, general o reducido, aplicable a las obras de reparación realizadas en viviendas propiedad de personas físicas que utilizan la vivienda para su uso particular, cuando los siniestros que determinan la realización de tales obras son cubiertos por pólizas de seguro contratadas por los propietarios de las viviendas.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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Referencia del Consejo de Ministros de 28.09.2018 REAL DECRETO-LEY por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor. Publicado en el BOE de 29.09.2018 •
En su calidad de transporte urbano serán las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos las administraciones que regulen el servicio de VTC.
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Al final de un periodo transitorio de 4 años, las autorizaciones VTC de ámbito estatal quedarán habilitadas únicamente para prestar servicios interurbanos.
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En el marco de la Conferencia Nacional de Transportes, se crea un grupo de trabajo para el planteamiento de soluciones que faciliten una convivencia ordenada entre ambos sectores y avanzar en la mejora de la experiencia del usuario.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley que modifica la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) en materia de autorizaciones de arrendamiento con conductor. La nueva norma establece que serán las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos las administraciones públicas que regulen el servicio de Vehículos de Turismo con Conductor (VTC), en su calidad de transporte urbano. El Real Decreto-ley dispone que, tras un periodo transitorio de 4 años, las actuales autorizaciones VTC de ámbito nacional quedarán habilitadas únicamente para realizar transporte interurbano. En consecuencia, al final de ese periodo, para poder realizar servicios VTC en ámbito urbano, se deberá solicitar la correspondiente autorización a las Comunidades Autónomas o los Ayuntamientos, lo que no implica que las VTC de ámbito nacional pierdan su eficacia, aunque solo la mantienen para el transporte interurbano. Por otra parte, el Real Decreto-ley habilita a las Comunidades Autónomas a modificar las condiciones de explotación de las VTC de ámbito nacional para los servicios en su territorio, incluyendo condiciones como precontratación, solicitud de servicios, captación de clientes, recorridos mínimos y máximos, servicios u horarios obligatorios y especificaciones técnicas del turismo. Estas modificaciones, en caso de ser aprobadas por la administración autonómica, se aplicarán tanto durante el periodo transitorio como tras el mismo. En lo referente a los servicios urbanos que se presten por titulares de VTC de ámbito nacional durante el periodo transitorio, deberán cumplir las condiciones que establezcan, dentro de sus competencias, las entidades locales sobre utilización del dominio público viario, gestión del tráfico urbano, protección del medio ambiente y prevención de la contaminación atmosférica. Además, se crea un grupo de trabajo permanente, para la búsqueda de soluciones que faciliten una convivencia ordenada entre ambos sectores y avanzar en la mejora de la experiencia del usuario, como compartir buenas prácticas y experiencias exitosas, medidas para la mejora de la competitividad o prestación del servicio.
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Tramitación urgente del régimen sancionador Por otra parte, el Consejo de Ministros ha autorizado la tramitación por vía de urgencia de un Anteproyecto de Ley para modificación del régimen sancionador establecido en la LOTT, con objeto de garantizar el cumplimiento de las nuevas condiciones de prestación de los servicios VTC y vinculado con el "Registro de Comunicaciones de los Servicios de Arrendamiento de Vehículos con Conductor" que se encuentra en fase de desarrollo tecnológico en el Ministerio de Fomento y que podrá empezar a funcionar a final de año. Esta reforma va en la línea de lo recogido en el informe presentado el pasado día 3 de agosto al Consejo de Ministros, en el que se reconocía que el papel de los servicios de arrendamiento de vehículo con conductor (VTC) ha cambiado sustancialmente en los últimos años, y hoy en día se han convertido mayoritariamente en una forma de movilidad urbana o periurbana que prestan servicio, en muchos casos, en competencia con el taxi. En ese informe se indicaba también que, en el actual contexto europeo, en el que uno de los grandes retos es alcanzar una movilidad urbana sostenible, las políticas de movilidad integradas deben ser una prioridad. Para ello es esencial que estas políticas de movilidad puedan integrar a todos sus instrumentos, en los que tanto el taxi como la VTC, así como el resto de formas de movilidad, tienen que tener un papel protagonista. Además, se analizaba la situación de ambos sectores y las tensiones generadas, situación que requería, en definitiva, encontrar un marco que, dentro del respeto a las competencias propias del Estado garantice también que los entes autonómicos y locales dispongan de instrumentos que les permitan desarrollar sus propias competencias en transporte urbano y de movilidad, y que dote de seguridad jurídica al sistema, con una solución permanente y definitiva.
REAL DECRETO-LEY por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre. Publicado en el BOE de 29.09.2018 •
El Real Decreto-ley aprobado refuerza la protección al inversor y se completará con un Real Decreto que incluya los aspectos más reglamentistas del proyecto.
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Esta normativa establece el régimen de autorización, conducta y supervisión de las empresas de servicios de inversión y reconoce nuevas facultades de supervisión a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
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Entre las novedades, destaca la limitación del cobro de retrocesiones, la introducción de nuevos requisitos para la comercialización de depósitos estructurados y el incremento de la vigilancia y el control de productos.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley que modifica el texto refundido de la Ley de Mercado de Valores. Con este Real Decreto-ley y el posterior desarrollo de un Real Decreto, con el que se desarrollará el texto de rango legal, se completará la transposición de la Directiva 2014/65, relativa a los mercados de instrumentos financieros, más conocida como MIFID II. Su transposición como Real Decreto-ley viene motivada por la urgencia. El plazo venció el 3 de julio de 2017, y la Comisión ya ha interpuesto demanda ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por incumplimiento, con la correspondiente propuesta de sanción. Asimismo, su incorporación al
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ordenamiento jurídico es fundamental para evitar la erosión de la competitividad de las empresas de servicios de inversión nacionales y de España como destino de inversiones europeas y extranjeras. Esta transposición permite reforzar de forma sustancial la protección al inversor, incrementando el nivel de exigencia y concreción en las obligaciones de información al cliente, y el grado de control que se exige sobre cualquier circunstancia que afecte a los conflictos de interés de las empresas de servicios de inversión respecto al marco contemplado por MIFID I. Asimismo, se otorgan nuevas facultades de supervisión a la CNMV y se concretan las obligaciones de cooperación entre este organismo, las autoridades nacionales supervisoras de la Unión Europea y la Agencia Europea de Mercados y Valores (AEVM).
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Núm. 236 sábado 29 de septiembre de 2018 Resolución de 20 de septiembre de 2018, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de Convalidación del Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. [pdf] El Real Decreto-ley 11/2018 fue publicado en el BOE núm 214 de 04.09.2019 Orden HAC/994/2018, de 17 de septiembre, por la que se establece la relación de municipios a los que resultarán de aplicación los coeficientes de actualización de los valores catastrales que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2019. [pdf]
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Consulta de la DGT de interés Donación entregada con la finalidad de participar en la ampliación de capital. CV 2261-18 de 27/07/2018 La entidad consultante tiene previsto recibir una
donación
monetaria
que
le
sería
entregada con la finalidad de participar en la ampliación de capital que tiene previsto realizar la sociedad anónima en cuyo capital participa.
Fecha: 27/07/2018 Enlace: Consulta
La entidad consultante es una Asociación sin ánimo de lucro que se encuentra
CONSULTA/IS
parcialmente exenta del Impuesto sobre Sociedades de conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 9 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades. La entidad participa al 100% en el capital social de una sociedad X1 dedicada al alquiler de inmuebles. Las rentas obtenidas por la entidad consultante estarán exentas, siempre que procedan de la realización de su objeto social o finalidad específica y no deriven del ejercicio de una explotación económica. No obstante, si la entidad realizase actividades que determinasen la existencia de unas explotaciones económicas, en los términos definidos en el artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, las rentas procedentes de estas actividades estarían sujetas y no exentas, tanto si las operaciones se realizasen con terceros ajenos a la asociación como con los propios asociados. En el supuesto concreto planteado, señala el consultante que va a recibir una donación monetaria para participar en la ampliación de capital que tiene previsto realizar la sociedad anónima en cuyo capital participa. La entidad consultante no aclara en los hechos de la consulta en que consiste el objeto social o finalidad específica de la entidad. Ahora bien, la participación en el capital de otras entidades no parece que pueda constituir en ningún caso el objeto social o el fin que persiga una entidad sin ánimo de lucro, por lo que la renta derivada de la donación recibida estaría sujeta y no exenta al Impuesto sobre Sociedades. Las donaciones que constituyan importes monetarios que se reciban para financiar la adquisición de activos financieros se imputarán en el período impositivo en el que se produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance.
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Resolución del TEAC de interés Tipo de gravamen de IVA, general o reducido, aplicable a las obras de reparación realizadas en viviendas propiedad de personas físicas que utilizan la vivienda para su uso particular, cuando los siniestros que determinan la realización de tales
Fecha: 25/09/2018
obras son cubiertos por pólizas de seguro contratadas por los propietarios de las viviendas. Resolución: 03150/2018/00/00 de 25/09/2018
Enlace: Resolución CONSULTA/IVA
Criterio: La determinación del tipo impositivo, general o reducido, aplicable a las obras de reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas por la empresa de reparaciones exige analizar previamente quién es el destinatario de tales obras, si la persona física que utiliza la vivienda para su uso particular o si la compañía aseguradora. Cuando el destinatario sea la persona física el tipo impositivo será el reducido siempre que se cumplan los restantes requisitos previstos en el artículo 91.Uno.2.10º de la Ley 37/1992. Cuando el destinatario sea la compañía aseguradora el tipo será el general. Será destinataria de las obras de reparación la persona física que utiliza la vivienda para su uso particular cuando el modo de resarcimiento resultante de la póliza de seguro sea el pago de una indemnización por la compañía aseguradora una vez realizadas las peritaciones oportunas. En este caso es el asegurado quien contrata en su propio nombre con la empresa de reparaciones y quien está obligado a efectuar el pago de la contraprestación de los servicios de reparación, con independencia de quién sea la persona o entidad que efectúe el pago material de los mismos, si el propio asegurado, al que se le indemnizará por la compañía de seguros en los plazos estipulados, o si la propia empresa aseguradora tras la autorización por el asegurado del cobro de la indemnización directamente por la empresa de reparaciones. En la factura habrá de identificarse al asegurado destinatario del servicio, sin perjuicio de que, en su caso, se haga constar también a la entidad aseguradora como pagadora por reembolso. No se opone a la consideración como destinatario del asegurado el hecho de que la compañía de seguros facilite a éste la contratación de la reparación con determinadas empresas del sector a través de plataformas de gestión de siniestros obteniendo de ellas una comisión por captación de clientes ni el hecho de que las entidades aseguradoras establezcan sistemas de control de calidad de los servicios suministrados a través de dichas plataformas y, en su caso, incentivos o penalizaciones por los mismos. Será destinataria de las obras de reparación la compañía aseguradora cuando se sustituya la indemnización por la reparación o reposición del objeto siniestrado. Ello exige que el asegurado consienta dicha sustitución o que de la propia póliza de seguro se infiera que la prestación comprometida es exclusivamente la reparación o reposición del objeto dañado. En este caso es la compañía aseguradora la que contrata con la empresa de reparaciones, la que está obligada a efectuar el pago, la que paga materialmente y la destinataria de los servicios de reparación. En la factura habrá de identificarse a la entidad de seguros. Unificación de criterio.
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