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Mini Boletín 01/04/2019

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Boletín FISCAL diario – lunes, 1 de abril de 2019

Consultas de la DGT IVA. Régimen de grupo de entidades: no se aplica a dos sociedades españolas filiales de una sociedad matriz no establecida

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IRPF. Si una sociedad paga las cuotas del seguro de autónomos (RETA) del administrador de la misma, declarando la sociedad en el modelo 190 el importe del pago de las cuotas del RETA como retribución en especie del administrador, se pregunta si puede dicho administrador deducir en su declaración de IRPF el importe

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de las cuotas del RETA.

Monográficos Renta 2018 Deducción por maternidad

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL diario – lunes, 1 de abril de 2019

Consulta de la DGT de interés IVA. Régimen de grupo de entidades: no se aplica a dos sociedades españolas filiales de una sociedad matriz no establecida Consulta V0039-19 de 04/01/2019 La trasposición del régimen especial en territorio de aplicación del Impuesto se circunscribe a los conocidos como “grupos verticales” en donde existe una sociedad dominante que mantiene firmes vínculos financieros, económicos y organizativos con sus entidades dependientes.

El régimen de grupo de

Por todo lo anterior se puede concluir que la regulación contenida en la

entidades en el IVA se

Ley 37/1992 referente al régimen especial del grupo de entidades no ha

aplica sólo a los grupos

previsto que dos entidades establecidas en territorio de aplicación

verticales

del Impuesto participadas íntegramente por una entidad no establecida cumplan los requisitos para la aplicación de dicho

Enlace: Consulta

régimen especial. Fecha: 04/01/2019 CONSULTA/IVA

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Boletín FISCAL diario – lunes, 1 de abril de 2019

Consulta de la DGT de interés Si una sociedad paga las cuotas del seguro de autónomos (RETA) del administrador de la misma, declarando la sociedad en el modelo 190 el importe del pago de las cuotas del RETA como retribución en especie del

administrador,

se

pregunta

si

puede

dicho

administrador deducir en su declaración de IRPF el importe de las cuotas del RETA. Consulta V0067-19 de 14/01/2019 En el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta

Enlace: Consulta

Propia o Autónomos (RETA), en el que se integran quienes realicen las funciones de dirección y gerencia que conllevan el desempeño del cargo de administrador o consejero, al corresponder la obligación de cotizar a estos últimos, el pago de las correspondientes cuotas por parte de la

Fecha: 14/01/2019 CONSULTA/IVA

sociedad dará lugar a una mayor retribución del trabajo. El artículo 42.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29) establece que “constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no suponga un gasto real para quien las conceda”. Añadiendo en un segundo párrafo que “cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria”. De acuerdo con este precepto, las cuotas del RETA satisfechas por la sociedad mercantil al administrador de la misma, tendrán la consideración de retribución del trabajo en especie, lo que significa la obligación de efectuar un ingreso a cuenta, ingreso que se añadirá al valor de la renta en especie, salvo que su importe hubiera sido repercutido al perceptor de la renta (artículo 43.2 de la Ley del Impuesto) En cambio, si el pago se realizase mediante entrega de su importe dinerario al consultante, su calificación sería la de retribución dineraria, por lo que el pago a cuenta (la retención) se detraería de aquel importe. A su vez, dichas cuotas del RETA tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación de los rendimientos netos del trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.2.a) de la LIRPF, que considera como tales: “Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios”.

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Boletín FISCAL diario – lunes, 1 de abril de 2019

Monográfico Renta 2018 Deducción por maternidad 1: Beneficiarios de la deducción: Con carácter general, tendrán derecho a esta deducción las mujeres con hijos menores de 3 años en las que concurran las siguientes circunstancias: -

Que tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendiente por

Renta 2018: Deducción por

los mismos

34765-REQUISITOS MÍNIMO POR DESCENDIENTES Es preciso, en primer lugar, que el hijo conviva con la madre (o en su caso, el padre o tutor), aunque a efectos de la deducción por maternidad el cumplimiento del requisito de la convivencia a efectos de la cuantificación de la deducción se debe producir por meses. En segundo lugar el hijo no puede percibir rentas anuales, excluidas las exentas superiores a 8.000 euros.

maternidad Enlace: Monográfico

Fecha: 01/04/2019 MONOGRAFICO/RENTA2018

Por último, señalar que no procederá aplicar el mínimo si el descendiente presenta declaración por este impuesto con rentas superiores a 1.800 euros. -

Que realicen una actividad por cuenta propia o ajena

INFORMA 134738 – DESEMPLEO La prestación y subsidio por desempleo son incompatibles con el trabajo por cuenta propia, o con el trabajo por cuenta ajena, excepto en este último caso cuando este se realice a tiempo parcial en supuestos temporales de regulación de empleo, o en los supuestos especiales de trabajos de colaboración social. El derecho a la aplicación de la deducción por maternidad exige la realización de una actividad por cuenta propia o ajena. Por tanto, con carácter general la deducción por maternidad no podrá aplicarse en los supuestos de percepcion de prestación o subsidio por desempleo, aunque existan cotizaciones a la Seguridad Social.

134766-SUSPENSIÓN DEL CONTRATO POR E.R.E TEMPORAL De acuerdo con el apartado 2 del artículo 208 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en el caso de expedientes de regulación temporal de empleo en los que se suspenda el contrato de trabajo, el contribuyente se encuentra en situación de desempleo total. Por tanto, en los casos de suspensión del contrato de trabajo como consecuencia de la aprobación de un expediente de regulación temporal de empleo deja de realizarse una actividad por cuenta ajena y de cumplirse los requisitos para disfrutar de la deducción por maternidad y el correspondiente abono anticipado.

-

Que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.

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Boletín FISCAL diario – lunes, 1 de abril de 2019 Únicamente en caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre o, en su caso, tutor, el padre o el tutor podrán aplicar la deducción. En el caso de existir varios contribuyentes con derecho a la deducción, ésta se prorrateará entre ellos.

INFORMA 134732 – ADOPCIÓN REALIZADA POR UN HOMBRE Si la adopción se produce por un matrimonio, será la madre la que podrá disfrutar de la deducción. En el supuesto de fallecimiento o cuando la guarda y custodia corresponda de forma exclusiva al padre, será este último quien podrá beneficiarse de la deducción. En el supuesto de adopción por una sola persona, esta será quien disfrute de la deducción con independencia de su sexo.

2: Hijos que dan derecho a esta deducción: a) Los hijos por naturaleza, desde el mes de su nacimiento hasta el mes anterior a aquél en que cumplan los 3 años de edad. b) Hijos adoptados y menores vinculados al contribuyente, por razón de tutela o acogimiento, delegación de guarda para convivencia preadoptiva y los vinculados al contribuyente por resolución judicial que le atribuya su guarda y custodia. La deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los 3 años siguientes a la fecha de inscripción en el Registro Civil.

134745-HIJO TRIBUTA CONJUNTAMENTE CON EL PADRE Uno de los requisitos exigidos para tener derecho a la deducción por maternidad es que el hijo dé derecho al mínimo por descendientes. En el supuesto planteado, al tributar conjuntamente el padre con el hijo menor de tres años con rentas superiores a 1.800 euros y, por tanto, disfrutar de la totalidad del mínimo familiar por dicho descendiente, la madre no tendrá derecho a la deducción por maternidad.

134746-HIJO TRIBUTA CONJUNTAMENTE CON EL PADRE II En el caso planteado al presentar el hijo declaración conjunta con el padre pero sin incluir rentas superiores a 1.800 euros la madre no pierde el derecho a aplicar el mínimo por descendientes ( cada progenitor aplicará la mitad del mínimo) y por tanto, podrá aplicar la deducción por maternidad.

3: Cuantía de la deducción: El importe de la deducción es de 100 € por cada mes del período impositivo en que concurran de forma simultánea los requisitos, sin que se compute el mes en que el hijo cumpla los tres años de edad.

134743-GEMELOS: APLICACIÓN LÍMITE La madre cotiza 900 euros anuales. Tiene gemelos de 1 año y otro de 4 años ¿Cuánto puede deducir? 1.800 euros anuales. El límite, para cada hijo menor de 3 años, será las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social o mutualidades alternativas a la misma. Por tanto, en este caso el límite será 900 euros por cada hijo. El hijo de 4 años no generará derecho a la deducción.

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Boletín FISCAL diario – lunes, 1 de abril de 2019 4: Límite de la deducción: a) Hasta 1.200 € anuales b) El importe de las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo posterior al nacimiento, adopción o acogimiento.

134758-NACIMIENTO DEL NIÑO Y COTIZACIONES MENSUALES El niño nace en julio. Cotizaciones: Enero, 170. Febrero, 130. Marzo, 100. Abril, 150. Mayo, 80. Junio, 180. Julio, 90. Agosto, 70. Septiembre, 60. Octubre, 80. Noviembre, 80. Diciembre, 120. ¿Que cantidad sería el importe de la deducción? Puede deducir en el año 500 euros, si cumple los restantes requisitos. La deducción se prorratea por meses y solo a partir de julio (este incluído) puede deducir porque el niño nace en dicho mes. Como ha cotizado 500 euros de julio a diciembre, este es el importe de la deducción. Si en este período hubiera cotizado 1.000, solo podría deducir 600.

5: Abono anticipado de la deducción: Podrán solicitar el abono anticipado: a) Trabajadores con contrato de trabajo a jornada completa, en alta durante al menos 15 días de cada mes, en el Régimen General o en los Regímenes especiales de la Minería del Carbón y de los Trabajadores del Mar b) Trabajadores con contrato a tiempo parcial cuya jornada laboral sea de, al menos el 50% de la jornada ordinaria de la empresa, en cómputo mensual y se encuentren en alta durante todo el mes en los regímenes de la letra a) c)

Trabajadores por cuenta ajena en alta en el Régimen Especial Agrario de la SS en el mes, que realicen, al menos 10 jornadas reales en dicho período.

d) Trabajadores incluidos en los restantes Regímenes especiales de la SS, o mutualistas de las mutualidades alternativas a la SS que se encuentren en alta durante 15 días al mes.

INCREMENTO ADICIONAL POR GASTOS DE CUSTODIA EN GUARDERÍAS O CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL AUTORIZADOS Desde el 1 de enero de 2018 el importe de la deducción por maternidad se podrá incrementar en 1.000 € adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de 3 años en guarderías o centros de educación infantil autorizados, cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Que sean satisfechas a guarderías o centros de educación infantil autorizados. b) Que se abonen por los siguientes conceptos:

c)

−

la preinscripción y matrícula de menores de 3 años.

−

la asistencia, en horario general y ampliado, y

−

la alimentación

Que su abono corresponda a gastos que se hayan producido por meses completos.

d) Que no tengan para el contribuyente la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos.

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Boletín FISCAL diario – lunes, 1 de abril de 2019 ESPECIALIDAD: aplicación del incremento hasta que el hijo comience el segundo ciclo de educación infantil: En el período impositivo en que el hijo menor cumpla 3 años, el incremento podrá resultar de aplicación respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de 3 años y hasta el mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil. Cuantía del incremento adicional: 83,33 € por cada mes Límite de la deducción: a) Hasta 1.000 € anuales b) La menor de las siguientes cantidades: -

El importe de las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo posterior al nacimiento, adopción o acogimiento.

-

El importe anual total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en dicho período, sea o no por meses completos.

140954-INCREMENTO GASTOS DE GUARDERÍA, LÍMITES. Los límites para la aplicación de este incremento por gastos de custodia de guardería serian: - Las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción. A estos efectos, se computarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tener en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder. -El importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en cada período impositivo a la guardería o centro educativo en relación con ese hijo. No se podrá solicitar el abono anticipado de este incremento de la deducción por maternidad.

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Boletín FISCAL diario – lunes, 1 de abril de 2019 Ejemplo Manual IRPF 2018 AEAT [PÁGINA 845]

Dona P.C.A. ha estado dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social durante todo el ano 2018, ascendiendo a 1.800 euros (150/mes) los importes íntegros de las cotizaciones y cuotas anuales devengadas al citado Régimen. Dona P.C.A. tiene dos hijos, el mayor, nacido el 31 de enero de 2016, y el menor, nacido el 13 de agosto de 2018. [1]

El hijo mayor ha estado matriculado durante el ejercicio en el centro de educación infantil autorizado ZZ siendo los gastos satisfechas por los servicios prestados por esta los siguientes: 300 euros por la matricula 4.250 euros [importe que corresponden a los meses completos de enero a junio, ambos inclusive, octubre y noviembre (500 euros/mes) y a 15 dias de mes julio (250 euros)]. [2] En relación a dichos gastos se solicito y obtuvo para el ejercicio 2018 de la Comunidad Autónoma una beca por el concepto de cheque guarderia que alcanzo los 1.000 euros, que fueron abonadas directamente a la guardería por la Consejería de Educación. Asimismo, la empresa donde trabaja Dona P.C.A ha pagado también directamente a la guardería la cantidad de 1.500 euros, como retribución en especie exenta para su trabajadora. [3] El resto del importe ha sido satisfecho al 50 por 100 por cada progenitor. [4]

[1] La comparación entre el importe deducible y la cotización a la SS se realiza de forma individual para cada hijo: 1.200 < 1.800: deducción aplicable por el primer hijo 1.200; 500 < 1.800: deducción aplicable por el segundo hijo 500; [2] El prorrateo de los 1.000 € adicionales se periodifica por meses: 1.000 € / 12 meses = límite máximo 83,33 € mes. [3] El importe anterior se multiplicará por el número de meses completos en que se hayan abonado los gastos de guardería del menor de 3 años, y se comparará con el importe efectivo no subvencionado, el importe menor será el límite del incremento de deducción aplicable. [4] Aunque haya sido pagado por ambos progenitores el 50%, se considerará tanto el importe pagado por la madre o el contribuyente con derecho al incremento, como el satisfecho por el otro progenitor. La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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