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Mini Boletín 01/03/2019

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Boletín FISCAL diario – viernes, 1 de marzo de 2019

Boletines Oficiales Medidas urgentes. Resolución de 21 de febrero de 2019, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 2/2019, de 25 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Tributos. Ley 1/2019, de 14 de febrero, de modificación del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.

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Illes Balears. Orden conjunta de la vicepresidenta y consejera de Innovación, Investigación y Turismo y del consejero de Trabajo, Comercio e Industria por la cual se aprueba una nueva convocatoria de ayudas excepcionales para la reparación de los daños ocasionados y las pérdidas producidas en empresas, profesionales y trabajadores por cuenta propia y ajena por las lluvias intensas e inundaciones del 9 de octubre de 2018 en la comarca de Levante de Mallorca

Publicaciones Oficiales Tratados y Convenios Internacionales

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Actualidad del Congreso de los Diputados ITPAJD. El Congreso rechaza el texto alternativo del Grupo Popular al Proyecto de Ley sobre el impuesto hipotecario

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Resolución del TEAC de interés LGT. Requerimiento de información al Colegio de Abogados de Sant Feliu de Llobregat: no le resulta aplicable la sentencia del TS de 13/11/2018

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Sentencia del TSJUE de interés Alemania. Tributación de las plusvalías latentes correspondientes a las participaciones en una sociedad

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL diario – viernes, 1 de marzo de 2019

Boletines Oficiales

Núm. 52 Viernes 29 de febrero de 2019 Medidas urgentes Resolución de 21 de febrero de 2019, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 2/2019, de 25 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas. [pdf]

COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Tributos Ley 1/2019, de 14 de febrero, de modificación del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos. [pdf]

Núm 26. 28 de febrero de 2019 Orden conjunta de la vicepresidenta y consejera de Innovación, Investigación y Turismo y del consejero de Trabajo, Comercio e Industria por la cual se aprueba una nueva convocatoria de ayudas excepcionales para la reparación de los daños ocasionados y las pérdidas producidas en empresas, profesionales y trabajadores por cuenta propia y ajena por las lluvias intensas e inundaciones del 9 de octubre de 2018 en la comarca de Levante de Mallorca [ver]

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Boletín FISCAL diario – viernes, 1 de marzo de 2019

Publicación del Congreso de los Diputados BOCG de 28/02/2019 SERIE C: Tratados y Convenios Internacionales • C-104-3 Convenio Multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016, así como Declaraciones y Reservas que España desea formular. Aprobación por el Pleno.

Tratados y Convenios Internacionales Enlace: Boletín

• C-106-3 Convenio entre el Reino de España y la República de Cabo Verde para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia

Fecha: 28/02/2019

de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hecho en Madrid el 5 de junio de 2017. Aprobación por el Pleno. • C-109-3 Convenio entre el Reino de España y Rumanía para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la evasión y elusión fiscales y su Protocolo, hecho en Bucarest el 18 de octubre de 2017. Aprobación por el Pleno.

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Boletín FISCAL diario – viernes, 1 de marzo de 2019

Actualidad del Congreso de los Diputados El Congreso rechaza el texto alternativo del Grupo Popular al Proyecto de Ley sobre el impuesto hipotecario El Pleno del Congreso de los Diputados ha rechazado el texto alternativo del Grupo Popular al Proyecto de Ley por el que se modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos

Tratados y Convenios Internacionales

Jurídicos Documentados, procedente del Real Decreto-Ley convalidado el

Enlace: Boletín

pasado 8 de noviembre. La enmienda de texto alternativo a esta proposición ha sido rechazada por 163 votos a favor, 172 en contra y ninguna abstención. De esta manera, en

Fecha: 28/02/2019

caso de que la legislatura continuara, la propuesta original continuaría su

NOTICIAS/ITP

tramitación y, junto a las enmiendas al articulado que presenten los grupos, sería debatida en ponencia y Comisión, antes de remitirse al Senado. El Real Decreto-Ley 17/2018 por el que se modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados tiene como objetivo hacer frente a la "incertidumbre generada" por las sentencias del Tribunal Supremo sobre quién debe pagar el impuesto hipotecario y fijar "de modo preciso un marco jurídico que establezca las reglas de una actividad mercantil tan común como el contrato de préstamo con garantía hipotecaria". Para el Ejecutivo es preciso modificar la legislación actual dado que "la indeterminación en que se encuentra el régimen jurídico aplicable ha causado una paralización en el mercado hipotecario, cuya importancia socioeconómica es innegable". De esta manera, la norma establece la modificación del artículo 29 de la ley de Transmisiones Patrimoniales para determinar que será el banco prestamista el encargado de pagar el impuesto. También modifica el artículo 45 para que aquellos supuestos en los que el prestatario venga gozando de una exención subjetiva sigan quedando exceptuados de gravamen sin ser afectados por la reforma del artículo anterior. Dichas modificaciones se aplicarán en las escrituras que se formalicen a partir de la entrada en vigor de la norma. Propuesta de texto alternativo Por su parte, el texto propuesto por el Grupo Parlamentario Popular solicitaba la modificación del artículo 31 para establecer que, "en el caso de documentos notariales sobre préstamos con garantía hipotecaria, correspondientes a la adquisición de un inmueble para primera vivienda, la cuota variable será cero". El grupo proponente planteaba en la enmienda presentada que "la propuesta de modificar el artículo 29 de la ley para clarificar que el sujeto pasivo es el prestamista (la banca) y no el prestatario (cliente), no resuelve realmente el problema, ya que no se puede garantizar que las entidades financieras no repercutan este impuesto a las familias incrementando el coste de las nuevas hipotecas que concedan". Por este motivo, proponía la modificación de la Disposición adicional primera para "compensar a las Comunidades Autónomas por los ingresos que dejen de percibir por este concepto, utilizando como referencia

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Boletín FISCAL diario – viernes, 1 de marzo de 2019 la recaudación media de los 3 años anteriores a la entrada en vigor de la presente Ley", así como de la Disposición final primera en lo referente a la entrada en vigor de la misma.

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Boletín FISCAL diario – viernes, 1 de marzo de 2019

Resolución del TEAC de interés Requerimiento de información dirigido por la AEAT al Colegio de Abogados de San Feliu de Lobregat, referido con carácter concreto a los informes o dictámenes emitidos por el Colegio de Abogados relativos a minutas de sus colegiados y solo respecto de ellos los datos que se piden

Requerimiento de

acerca de la identificación del dictamen, el procedimiento en que es objeto de controversia y la minuta resultante.

información al Colegio de

Resolución del TEAC de 14/02/2019

Abogados de Sant Feliu de Llobregat: no le resulta

Criterio: Se percibe que el requerimiento tiene un carácter más concreto y acotado,

aplicable la sentencia del

así como la trascendencia tributaria directamente implicada; por ello, no

TS de 13/11/2018

resulta en el presente caso de aplicación la Sentencia del Tribunal Supremo de 13-11-2018, rec. 620/2017 Criterio reiterado en RG: 007111/2015, de 18-09-2018

Enlace: Resolución del TEAC

Fecha: 14/02/2019 CONSULTAS/LGT

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Boletín FISCAL diario – viernes, 1 de marzo de 2019

Sentencia de TSJUE de interés Alemania. Tributación de las plusvalías latentes correspondientes a las participaciones en una sociedad SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 26 de febrero de 2019 «Procedimiento prejudicial — Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza — Traslado del domicilio de una persona física de un Estado miembro a Suiza — Tributación de las plusvalías latentes correspondientes a las participaciones

Alemania – Régimen de plusvalías latentes

en una sociedad — Fiscalidad directa — Libre circulación de los trabajadores autónomos — Igualdad de trato» En el asunto C-581/17,

Enlace: Sentencia

Fecha: 26/02/2019

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara:

CONSULTA/IS

Las estipulaciones del Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, firmado en Luxemburgo el 21 de junio de 1999, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a un régimen tributario de un Estado miembro que, en el supuesto de que un nacional de un Estado miembro, persona física, que ejerce una actividad económica en el territorio de la Confederación Suiza, traslade su domicilio del Estado miembro cuyo régimen tributario es objeto de controversia a Suiza, prevé la recaudación, en el momento de ese traslado, del impuesto adeudado por las plusvalías latentes correspondientes a las participaciones sociales que posee ese nacional, mientras que, en caso de mantenerse el domicilio en el mismo Estado miembro, la recaudación del impuesto no tiene lugar hasta el momento en que se realizan las plusvalías, esto es, el momento de la transmisión de las participaciones sociales en cuestión.

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