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Mini Boletín 01/02/2019

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Boletín FISCAL diario – viernes, 1 de febrero de 2019

Boletines Oficiales Corrección de errores de la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información (DO L

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139 de 5.6.2018)

Proyecto normativo Compliance tributario. Se encuentra en fase de información pública la futura Norma UNE: 19602. “Compliance Tributario”

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Consulta de la DGT de interés IVA. La consultante es propietaria de una vivienda que quiere inscribir en el Registro de Turismo como vivienda de uso turístico. Tributación en el IVA.

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Sentencia del TS de interés IRPF. La exención de la ganancia patrimonial por mayores de 65 años sólo es aplicable si la propiedad del inmueble se ha prolongado más de 3 años.

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Autos admitidos a trámite por TS de interés LGT. Concepto de "requerimiento tributario" y de "regularización voluntaria" a los efectos de la exclusión de la responsabilidad tributaria

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ISD. Constitución de alimentos vitalicios a cambio de la cesión de un inmueble: se pregunta sobre si la autoliquidación del ITP conlleva interrupción del plazo de ISD

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL diario – viernes, 1 de febrero de 2019

Diario Oficial de la Unión Europea 1.2.2019 L 31/108 Corrección de errores de la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información (DO L 139 de 5.6.2018) [pdf] En la página 8, en el artículo 1, punto 2 (nuevo artículo 8 bis ter, apartado 12): donde dice: «12. Cada Estado miembro tomará las medidas necesarias para exigir que los intermediarios y los contribuyentes interesados presenten información sobre los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información cuyo primera fase se haya ejecutado entre la fecha de entrada en vigor y la fecha de aplicación de la presente Directiva. Los intermediarios y los contribuyentes interesados, según corresponda, presentarán información sobre dichos mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información a más tardar el 31 de agosto de 2020.», debe decir: «12. Cada Estado miembro tomará las medidas necesarias para exigir que los intermediarios y los contribuyentes interesados presenten información sobre los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información cuyo primera fase se haya ejecutado entre el 25 de junio de 2018 y el 30 de junio de 2020. Los intermediarios y los contribuyentes interesados, según corresponda, presentarán información sobre dichos mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información a más tardar el 31 de agosto de 2020.».

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL diario – viernes, 1 de febrero de 2019

Proyecto normativo Se encuentra en fase de información pública la futura Norma UNE: 19602. “Compliance Tributario” El 7 de diciembre de 2018 ha sido publicada en el BOE la Resolución de 3 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se somete a información pública y por un plazo de cuarenta días, entre otros proyectos de normas en tramitación, la “19602: Sistemas de gestión de Compliance Tributario. Requisitos con orientación para su uso” (disponible en https://www.une.org/encuentra-tu-norma/busca-

Compliance Tributario Fecha: 31/01/2019

tu-norma/proyecto/?c=P0049066/). La nueva norma UNE 19602 nace con el objetivo de ofrecer directrices a las

NOTICIAS/LGT

organizaciones para implantar un sistema de cumplimiento que minimice sus riesgos tributarios y los evite en el futuro. Esta nueva UNE 19602 será de gran utilidad a la hora de demostrar en los Tribunales de Justicia y especialmente ante la Administración Tributaria el firme compromiso de la organización con el cumplimiento normativo El sistema basado en la norma UNE 19602, permitirá implementar y mejorar continuamente políticas de Compliance Tributario a las empresas, con independencia de su tipo, tamaño, naturaleza o actividad en los sectores privado, público, con o sin ánimo de lucro

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín FISCAL diario – viernes, 1 de febrero de 2019

Consulta de interés IVA. Alquiler turístico Consulta V2655-18 de 02/10/2018 La consultante es propietaria de una vivienda que quiere inscribir en el Registro de Turismo de su Comunidad Autónoma como vivienda de uso turístico.

ALQUILER

La relación con los turistas consistirá en la gestión de la reserva, entrega

TURÍSTICO

y recogida de llaves. La consultante efectuará la limpieza de la vivienda y el cambio de la ropa entre unos turistas y los siguientes. Se proporciona un número de teléfono para incidencias y cuestiones de asistencia y

Fecha: 02/10/2018 Enlace: Consulta

mantenimiento. No habrá servicios de restauración (desayunos u otros CONSULTAS/IVA

servicios).

Según reiterados pronunciamientos de este Centro Directivo, por todas, contestación a consulta vinculante de 17 de febrero de 2015, nº V0600-15, tanto en el caso del propietario que arrienda un inmueble directamente, como en el caso de que lo explote una sociedad, cuando el arrendador se obligue a prestar servicios complementarios propios de la industria hotelera durante el tiempo de duración del arrendamiento, los servicios de arrendamiento de vivienda estarán sujetos y no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido. De la información suministrada en el escrito de consulta parece que el arrendamiento se realiza directamente a los consumidores finales que lo destinan a vivienda, por lo que, de ser así, los arrendamientos consultados estarán sujetos y exentos del IVA el virtud del artículo 20.Uno.23º de la Ley 37/1992. Respecto de los servicios de ropa de cama y limpieza de salida que se presta al inquilino, esta operación es accesoria a la prestación principal que es el arrendamiento de vivienda. En efecto, es criterio reiterado de este Centro directivo derivado de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea manifestado, entre otras, en sus sentencias de 25 de febrero de 1999, Card Protection Plan Ltd (CPP), asunto C-349/96, de 2 de mayo de 1996, Faaborg-Gelting Linien, asunto C-231/94, y de 22 de octubre de 1998, Madgett y Baldwin, asuntos acumulados C-308/96 y C-94/97, y la de 27 de octubre de 2005, Levob Verzekeringen, asunto 41/04 que cuando una operación está constituida por un conjunto de elementos y de actos, procede tomar en consideración todas las circunstancias en las que se desarrolla la operación en cuestión, para determinar, por una parte, si se trata de dos o más prestaciones distintas o de una prestación única. El Tribunal de Justicia ha declarado que se trata de una prestación única, en particular, en el caso de que deba considerarse que uno o varios elementos constituyen la prestación principal, mientras que, a la inversa, uno o varios elementos deben ser considerados como una o varias prestaciones accesorias que comparten el tratamiento fiscal de la prestación principal.

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Boletín FISCAL diario – viernes, 1 de febrero de 2019 De esta forma, con independencia de que se facture por un precio único o se desglose el importe correspondiente a los distintos elementos, una prestación debe ser considerada accesoria de una prestación principal cuando no constituye para la clientela un fin en sí, sino el medio de disfrutar en las mejores condiciones del servicio principal del prestador. En consecuencia, los referidos servicios, en el supuesto objeto de consulta, estarán exentos del IVA, al realizarse en el marco de una arrendamiento de vivienda exento del Impuesto, en las condiciones señaladas. … Teniendo en cuenta que de la descripción de hechos realizada en el escrito de consulta parece desprenderse que la consultante va a destinar el apartamento al alquiler sin ofrecer servicios complementarios propios de la industria hotelera, y que no dispone de una persona contratada con contrato laboral y a jornada completa para la gestión del arrendamiento, las rentas percibidas por la consultante se calificarán como rendimientos de capital inmobiliario.

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Boletín FISCAL diario – viernes, 1 de febrero de 2019

Sentencia del TS de interés IRPF. La exención de la ganancia patrimonial por mayores de 65 años sólo es aplicable si la propiedad del inmueble se ha prolongado más de 3 años. Sentencia del TS de 20/12/2018 Hechos: Vivienda de un matrimonio que residen en la misma desde 1973. La vivienda era propiedad como bien privativo del marido que la aportó a la sociedad de

La exención de la

gananciales en octubre de 2003. En agosto de 2006 la vivienda fue transmitida

ganancia por

por ambos cónyuges, al tener ambos cónyuges más de 65 años se aplicaron la

transmisión de

exención por transmisión de vivienda habitual por mayores de 65 años.

vivienda habitual por mayores d e65 años

El TS: Confirma que la exención sólo procede a la mitad del inmueble perteneciente al marido desde 1973. De conformidad con lo razonado procede declarar sobre la cuestión de interés casacional que en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la exención de la ganancia patrimonial obtenida con ocasión de la transmisión por mayores de sesenta y cinco años de su vivienda habitual, regulada en el art. 31.4.b del TRLIRPF, requiere que la vivienda transmitida haya constituido la residencia habitual durante el plazo continuado de, al menos, tres años continuados, y que haya ostentando durante dicho periodo

requiere que la residencia habitual haya sido durante el plazo de 3 años. Fecha: 20/12/2018 Enlace: Sentencia SENTENCIA/IRPF

el pleno dominio de la misma.

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Boletín FISCAL diario – viernes, 1 de febrero de 2019

Autos del TS admitidos a trámite Comprobación inspectora del Impuesto sobre Patrimonio. Competencia de los servicios de Inspección de Tributos del Estado. Concepto de "requerimiento tributario" y de "regularización voluntaria" a los efectos de la exclusión de la responsabilidad tributaria del artículo 179.3 de la Ley General Tributaria y del consiguiente devengo del recargo por declaración extemporánea del artículo 27.

Concepto de "requerimiento

Auto TS de 16/01/2019

tributario" y de

Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la

"regularización

formación de la jurisprudencia son las siguientes: Primera. Dilucidar si, en virtud de los artículos 54.3 y 58.1 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de

voluntaria" a los efectos de la exclusión de la responsabilidad tributaria

Autonomía, la Inspección tributaria estatal tiene competencia, en cualquier caso, para realizar actuaciones de investigación y comprobación de un tributo cedido como es el Impuesto sobre el Patrimonio o si es necesario que exista un acuerdo expreso con la Comunidad Autónoma correspondiente o una

Fecha: 16/01/2019 Enlace: Auto

previa autorización, también expresa, de ésta. SENTENCIA/LGT

Segunda. Clarificar si el requerimiento efectuado por la Administración Tributaria a un obligado tributario, en virtud del cual se le evidencia que ha sido titular de unos determinados bienes y se le insta, de forma genérica, a que proceda al cumplimiento de sus obligaciones tributarias (a la presentación de las declaraciones a las que resulte obligado), debe considerarse efectuado en virtud de lo establecido en los artículos 93 y 117 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria lo que inequívocamente significa que tiene la naturaleza de acto de gestión tributaria y, por tanto, va dirigido al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento o liquidación de la deuda tributaria. Tercera. Revelar si dicho requerimiento, a pesar de no dar lugar al inicio de un procedimiento de comprobación e investigación, impide que las declaraciones o autoliquidaciones presentadas por el contribuyente con posterioridad al mismo puedan considerarse "regularización voluntaria" a los efectos de la exclusión de la responsabilidad tributaria del artículo 179.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y del consiguiente devengo del recargo por declaración extemporánea del artículo 27, apartados 1 y 2, de la citada Ley; incluso en aquellos casos en los que la declaración extemporánea se ha efectuado respecto de bienes y derechos distintos de los inicial y concretamente identificados en el requerimiento.

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Boletín FISCAL diario – viernes, 1 de febrero de 2019

Autos del TS admitidos a trámite Determinar si la presentación de una autoliquidación del ITPAJD conlleva la interrupción del plazo de prescripción del Derecho de la Administración para liquidar el ISD, al considerar que se trata de tributos conexos. Auto del TS de 16/01/2019 Se trata de una escritura pública de constitución de alimentos vitalicios a cambio de la cesión de un inmueble acuerda:

Constitución de alimentos vitalicios a cambio de la cesión de

1º) Admitir el recurso de casación …. 2º) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: Determinar si la presentación de una

un inmueble: se pregunta sobre si la autoliquidación del ITP

autoliquidación del ITPAJD conlleva la interrupción del plazo de

conlleva interrupción

prescripción del derecho de la Administración para liquidar el ISD, al

del plazo de ISD

considerar que se trata de tributos conexos.

Fecha: 16/01/2019 Enlace: Auto SENTENCIA/ISD

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