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Mini Boletín mensual FISCAL Agosto/2026 - www.gabinetedelaorden.com

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Mini Boletín FISCAL mensual

agosto de 2026

ÍNDICE

Boletines ofic iales Catalunya 05.08.2026 IMPOST EMISSIÓNS DE DIÒXID DE CARBONI. Edicte de 24 de juliol de 2026, pel qual s’anuncia l’exposició al públic del padró definitiu de contribuents de l’impost sobre les emissions de diòxid de carboni dels vehicles de tracció mecànica per a l’exercici 2025.

pág. 3

Canarias 04.08.2026 CONVALIDACIÓN. RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2026, de la Presidencia, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Decreto ley 4/2026, de 29 de junio, por el que se prorrogan determinadas mediadas tributarias adoptadas como consecuencia de la crisis en Oriente Medio (11L/DL-0024)

pág. 3

GESTIÓN DE TRIBUTOS. DECRETO 126/2026, de 27 de julio, por el que se modifica el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto.

pág. 5

Canarias 14.08.2026 TRIBUTOS CEDIDOS. DECRETO ley 5/2026, de 27 de julio, de medidas fiscales, de medidas para garantizar una gestión más eficiente de los fondos europeos de recuperación Next Generation, y de medidas para garantizar la plena operatividad del nuevo modelo de funcionamiento, acreditación y calidad de centros y servicios en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias.

pág. 7

Extremadura 04.08.2026 PRESUPUESTOS GENERALES. IMPUESTOS CEDIDOS. LEY 2/2026, de 3 de agosto, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026.

pág. 8

Navarra 04.08.2026 MODELO 720. ORDEN FORAL 58/2026, de 21 de julio, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 80/2013, de 1 de marzo, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se desarrolla la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero regulada en la disposición adicional decimoctava pág. 11 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y se aprueba el modelo 720 "Declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero". Navarra 10.08.2026 ARMONIZACIÓN IVA/IVPEE. DECRETO FORAL LEGISLATIVO 2/2026, de 29 de julio, de Armonización Tributaria, por el que se modifica el impuesto sobre el valor añadido y el pág. 11 impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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agosto de 2026

Comunidad Valenciana 03.08.2026 COOPERATIVAS. DECRETO 116/2026, de 31 de julio, del Consell, por el que se aprueba el pág. 12 Reglamento del Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana. Comunidad Valenciana 10.08.2026 MEDIDAS FISCALES. LEY 5/2026, de 31 de julio, de medidas fiscales, de gestión administrativa pág. 13 y financiera, y de organización de la Generalitat.

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agosto de 2026

B o l e ti n e s o f i c i a l e s Catalunya 05.08.2026

IMPOST EMISSIÓNS DE DIÒXID DE CARBONI. Edicte de 24 de juliol de 2026, pel qual s’anuncia l’exposició al públic del padró definitiu de contribuents de l’impost sobre les emissions de diòxid de carboni dels vehicles de tracció mecànica per a l’exercici 2025. Un cop aprovat el padró definitiu corresponent a l'exercici 2025 de l'impost sobre les emissions de diòxid de carboni dels vehicles de tracció mecànica, es comunica que la seva exposició pública es produirà a la seu electrònica de l'Agència Tributària de Catalunya a https://atc.gencat.cat de l'1 de setembre al 15 de setembre de 2026, ambdós inclosos. D'acord amb el que preveu l'article 47 de la Llei 16/2017, de l'1 d'agost, del canvi climàtic, en el cas d'alta de vehicles en el padró, l'exposició al públic del padró té, per a cadascuna de les persones interessades, l'efecte de notificació de la inclusió en el padró i la liquidació corresponent a aquesta alta s'ha de notificar al contribuent de manera individual. Els terminis per a l'ingrés en període voluntari són el següents: - Les liquidacions corresponents a l'alta en el padró notificades entre els dies 1 i 15 de cada mes s'han d'ingressar en el termini comprès des de la data de la notificació fins al dia 20 del mes següent o, si aquest no fos hàbil, fins a l'immediat hàbil posterior. Les que hagin estat notificades entre els dies 16 i últim de cada mes s'han d'ingressar en el termini comprès des de la data de la notificació fins al dia 5 del segon mes posterior o, si aquest no fos hàbil, fins a l'immediat hàbil posterior. - Les liquidacions notificades col·lectivament s'han d'ingressar en el període comprès entre el dia 1 de novembre de 2026 i el dia 20 de novembre de 2026. - Per a les persones interessades que s'hagin acollit al règim de domiciliació bancària del pagament, el càrrec en compte s'efectuarà en el període comprès entre el dia 1 de novembre de 2026 i el dia 20 de novembre de 2026.

Canarias 04.08.2026

CONVALIDACIÓN. RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2026, de la Presidencia, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Decreto ley 4/2026, de 29 de junio, por el que se prorrogan determinadas mediadas tributarias adoptadas como consecuencia de la crisis en Oriente Medio (11L/DL-0024) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 161.4 del Reglamento del Parlamento, el Pleno del Parlamento de Canarias, en sesión celebrada los días 21 y 22 de julio de 2026, acordó convalidar el Decreto ley 4/2026, de 29 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas tributarias adoptadas como consecuencia de la crisis en Oriente Medio (11L/DL-0024), publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 130, de 30 de junio, con la corrección de errores presentada por el Gobierno de Canarias incorporada, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 131, de 1 de julio de 2026. Recuerda el Decreto-ley 4/2026:

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Mini Boletín FISCAL mensual DECRETO ley 3/2026, de 6 de abril, por el que se adoptan medidas como consecuencia de la crisis en Oriente Medio. Artículo 2. Tipo impositivo en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la entrega o importación de determinados productos energéticos. Uno. Excepcionalmente y con efectos desde la entrada en vigor del presente Decreto ley y hasta el día 30 de junio de 2026, será aplicable el tipo cero a la entrega o importación de petróleo y los productos derivados del refino del petróleo, incluso mezclados con biocarburantes, el gas, briquetas y “pellets” procedentes de la biomasa y a la madera para leña. Si en el mes de abril la variación en Canarias del IPC de las gasolinas y gasóleos no supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en mayo el Instituto Nacional de Estadística, la reducción del tipo regulada en este apartado dejará de aplicarse en el mes de junio.

Artículo 4. Devolución parcial del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo a agricultores y transportistas. Excepcionalmente y con efectos desde la entrada en vigor del presente Decreto ley y hasta el día 30 de junio de 2026, el tipo de la gasolina profesional y el tipo del gasóleo profesional a que se refiere el artículo 12 bis.3 de la Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, será, respectivamente, 0,2649735 euros por 1.000 litros y 0,2219778 euros por 1.000 litros. Si en el mes de abril la variación en Canarias del IPC de las gasolinas y gasóleos no supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en mayo el Instituto Nacional de Estadística, la reducción del tipo regulada en este artículo dejar á de aplicarse en el mes de junio.

agosto de 2026

Decreto ley 4/2026, de 29 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas tributarias adoptadas como consecuencia de la crisis en Oriente Medio Artículo 1.- Tipo impositivo en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la entrega o importación de determinados productos energéticos. Excepcionalmente y con efectos desde la entrada en vigor del presente Decreto ley y hasta el día 30 de septiembre de 2026, será aplicable el tipo cero a la entrega o importación de petróleo y los productos derivados del refino del petróleo, incluso mezclados con biocarburantes, briquetas y “pellets” procedentes de la biomasa y a la madera para leña. Si en el mes de junio la variación en Canarias del IPC de las gasolinas y gasóleos no supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en julio el Instituto Nacional de Estadística, la reducción del tipo regulada en este apartado dejará de aplicarse en el mes de agosto. Si en el mes de julio la variación en Canarias del IPC de las gasolinas y gasóleos no supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en agosto el Instituto Nacional de Estadística, la reducción del tipo regulada en este artículo dejará de aplicarse en el mes de septiembre. Artículo 2.- Devolución parcial del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo a agricultores y transportistas. Con efectos desde la entrada en vigor del presente Decreto ley y hasta el día 31 de julio de 2026, el tipo de la gasolina profesional y el tipo del gasóleo profesional a que se refiere el artículo 12 bis.3 de la Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, será, respectivamente, 0,2649735 euros por 1.000 litros y 0,2219778 euros por 1.000 litros. Si en el mes de junio la variación en Canarias del IPC de las gasolinas y gasóleos no supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en julio el Instituto Nacional de Estadística, la reducción del tipo regulada en este artículo dejará de aplicarse en el mes de agosto. De resultar aplicable la reducción en el mes de agosto conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, con efectos desde el 1 de agosto y hasta el día 31 de agosto de 2026 el tipo de la gasolina profesional y el tipo del gasóleo profesional a que se refiere el artículo 12 bis.3 de la Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto

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agosto de 2026

Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, será, respectivamente, 29,15 euros por 1.000 litros y 24,42 euros por 1.000 litros. Si en el mes de julio la variación en Canarias del IPC de las gasolinas y gasóleos no supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en agosto el Instituto Nacional de Estadística, la reducción del tipo regulada en este artículo dejará de aplicarse en el mes de septiembre. De resultar aplicable la reducción en el mes de septiembre conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, con efectos desde el 1 de septiembre y hasta el día 30 de septiembre de 2026, el tipo de la gasolina profesional y el tipo del gasóleo profesional a que se refiere el artículo 12 bis.3 de la Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, será, respectivamente, 55,65 euros por 1.000 litros y 46,62 euros por 1.000 litros. Disposición final única.- Entrada en vigor. El presente Decreto ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Canarias 04.08.2026

GESTIÓN DE TRIBUTOS. DECRETO 126/2026, de 27 de julio, por el que se modifica el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto. La utilización del DUE para los trámites administrativos de constitución y puesta en marcha que inicialmente se circunscribió a la sociedad limitada Nueva Empresa, posteriormente se amplió a otras formas jurídicas de sociedades limitadas, sociedades cooperativas, sociedades civiles, comunidades de bienes y empresas individuales. Por otra parte, la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, habilitó el uso del DUE para la tramitación telemática del cese de actividad de empresarios individuales y la extinción y cese de actividad de sociedades mercantiles, regulando sus condiciones el Real Decreto 867/2015, de 2 de octubre, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico para el cese de actividad y extinción de las sociedades de responsabilidad limitada y el cese de actividad de las empresas individuales. El artículo 132 del Reglamento de gestión regula los obligados a presentar las declaraciones censales, y en su apartado 4 exonera de la presentación de la declaración censal de comienzo a las sociedades en constitución y los empresarios individuales que hayan presentado el DUE; es decir, el DUE es una declaración electrónica de naturaleza censal sustitutiva de la declaración censal de comienzo (modelo 400). Se pretende que el DUE no solo constituya un medio electrónico de comunicación censal de comienzo de las actividades económicas a los efectos de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, sino también, a los efectos de tales tributos, de medio de comunicación electrónica del cese de las actividades empresariales o profesionales sustitutivo, por tanto, de la declaración censal de cese (modelo 400), lo que La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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agosto de 2026

implica la necesidad de modificar el apartado 4 del artículo 132 del Reglamento de gestión, reconociendo el valor censal de la comunicación electrónica a través del DUE respecto al cese de actividad. La necesidad de dar nueva redacción al apartado 4 del artículo 132 al fin descrito se aprovecha además para mejorar su redacción, simplificándola, sin necesidad de contemplar, como figura en la actualidad, en un párrafo el supuesto de que se trate de sociedades y, en otro párrafo, el caso de que se traten de personas físicas, los que presenten el DUE. Artículo único.- Modificación del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto. El apartado 4 del artículo 132 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto, queda redactado en los siguientes términos: 1. Las personas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar en las Islas Canarias actividades empresariales o profesionales deberán comunicar a la Agencia Tributaria Canaria, a través de las correspondientes declaraciones censales, el desarrollo de tales actividades. Sin perjuicio de las declaraciones censales específicas del régimen especial del grupo de entidades, las declaraciones censales reguladas en el Título III del presente Reglamento se clasifican en las siguientes clases: a) Declaración censal de comienzo. b) Declaración censal de modificación. c) Declaración censal de cese. Integrada en las declaraciones censales de comienzo y de modificación, se encuentra la declaración previa al inicio habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a la actividad empresarial o profesional. 2. Están obligadas a presentar las declaraciones censales las personas o entidades que, teniendo la condición de empresarios o profesionales, tengan situado en las Islas Canarias la sede de su actividad económica, su domicilio fiscal o un establecimiento permanente. La obligación prevista en el párrafo anterior alcanza también a las personas o entidades que realicen exclusivamente operaciones exentas conforme al artículo 50.Uno de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, o norma que la sustituya. Quedarán excluidas de la obligación de presentar declaraciones censales las personas físicas y las entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas físicas, siempre que en uno u otro caso, realicen exclusivamente arrendamientos de vivienda exentos en virtud del número 23.º, letra b), del citado artículo 50.Uno, y siempre que los rendimientos por dichos arrendamientos tengan la condición de rendimientos de capital inmobiliario a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”. 3. También están obligados a presentar las declaraciones censales los empresarios o profesionales no establecidos en Canarias que tengan la obligación de presentar autoliquidaciones periódicas conforme a lo establecido en la letra c) del apartado 1 del artículo 57 del presente Reglamento. 4. Las sociedades en constitución que presenten el Documento Único Electrónico (DUE) para realizar telemáticamente sus trámites de constitución quedarán exoneradas de la obligación de presentar la declaración censal de comienzo, sin perjuicio de la presentación posterior de las declaraciones de modificación que correspondan en la medida en que varíe o deba ampliarse la información y circunstancias contenidas en dicho DUE.

“4. Las declaraciones censales de comienzo o cese que deban presentar las personas o entidades, podrán realizarse mediante el documento único electrónico (DUE). La presentación del DUE exonera de la obligación de presentar las declaraciones censales de comienzo o cese de la actividad ante la Agencia Tributaria Canaria”.

Igualmente, podrán quedar exoneradas de la obligación de presentar la declaración censal de comienzo, sin perjuicio de las posteriores declaraciones de modificación o cese que corresponda, las personas físicas que presenten el Documento Único Electrónico (DUE) para comunicar mediante el sistema de tramitación telemática el inicio de actividades económicas.

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agosto de 2026

5. A los efectos de lo dispuesto en el presente Título, los conceptos de empresarios o profesionales, de actividades empresariales o profesionales, de inicio de las actividades empresariales o profesionales y de establecimiento permanente serán los definidos en la normativa del Impuesto General Indirecto Canario

Disposición final única.- Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Canarias 14.08.2026

TRIBUTOS CEDIDOS. DECRETO ley 5/2026, de 27 de julio, de medidas fiscales, de medidas para garantizar una gestión más eficiente de los fondos europeos de recuperación Next Generation, y de medidas para garantizar la plena operatividad del nuevo modelo de funcionamiento, acreditación y calidad de centros y servicios en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias. Medidas fiscales (arts. 1 a 5) 1. IGIC y AIEM — Decreto Legislativo 1/2025 (art. 1) Se suprime la letra g) del art. 34.Uno (tipo superreducido del 3% del IGIC), que hacía referencia a los productos derivados del refino del petróleo. Y se simplifica el art. 94.1, eliminando la mención al "tipo específico... para los productos derivados del petróleo" en el AIEM. 2. Impuesto Especial sobre combustibles — Ley 5/1986 (art. 2) Se actualiza el art. 3.3: quedan sujetas al impuesto las entregas de biocarburantes mezclados con gasolinas o gasóleos cuya entrega mayorista esté sujeta al impuesto, tributando al mismo tipo que la gasolina o el gasóleo. La novedad es técnica: en vez de definir "biocarburantes" de forma autónoma (biodiésel, bioetanol, biometanol), remite ahora al art. 33.Uno.17.º del DL 1/2025, que desde el 1 de enero de 2026 incluye también el aceite vegetal hidrogenado (HVO). 3. Exacción fiscal sobre gasolina y gasóleo — Decreto Legislativo 1/1994 (art. 3) Mismo ajuste de coordinación: la disposición adicional quinta.1 pasa a contemplar expresamente la entrega de gasolina y gasóleo de automoción "incluso mezclados con biocarburantes", con remisión a la misma definición del art. 33.Uno.17.º del DL 1/2025 (que ya incluye el HVO). 4. Tributos cedidos — sociedades de garantía recíproca (art. 4) Se elimina el requisito de que la sociedad de garantía recíproca tenga domicilio social en Canarias para poder aplicar el tipo reducido del 0,1% en AJD a la constitución y cancelación de garantías. El cambio no es discrecional: viene forzado por la STC 20/2026, de 25 de febrero, que declaró inconstitucional una cláusula territorial idéntica en la normativa gallega, en un supuesto que el propio Constitucional ya había resuelto en el mismo sentido para Canarias en la STC 20/2022 (caso del Impuesto sobre depósitos de entidades de crédito). 5. Tipo cero temporal del AIEM para el dióxido de carbono (art. 5) Desde la entrada en vigor del decreto-ley y hasta el 31 de marzo de 2027, la importación de dióxido de carbono tributa al tipo cero del AIEM (en vez del 5% ordinario).

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agosto de 2026

Mini Boletín FISCAL mensual Extremadura 04.08.2026

PRESUPUESTOS GENERALES. IMPUESTOS CEDIDOS. LEY 2/2026, de 3 de agosto, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026. Resumen de las medidas: IRPF: Con efectos desde el 1 de enero de 2026 Tipos impositivos: (art. 1) Bajada de los tipos marginales de los primeros dos tramos de la tarifa autonómica: 2025

2026

Base liquidable hastaeuros

Cuota íntegra euros

Resto base liquidable euros

Tipo de gravamen porcentaje

Base liquidable hastaeuro

Cuota íntegra euros

Resto base liquidable euros

Tipo de gravamen porcentaje

0 12.450,00 20.200,00 24.200,00 35.200,00 60.000,00 80.200,00 99.200,00 120.200,00

0 996,00 1.771,00 2.411,00 4.336,00 9.544,00 14.291,00 18.851,00 23.996,00

12.450,00 7.750,00 4.000,00 11.000,00 24.800,00 20.200,00 19.000,00 21.000,00 En adelante

8,00% 10,00% 16,00% 17,50% 21,00% 23,50% 24,00% 24,50% 25,00%

0 12.450,00 20.200,00 24.200,00 35.200,00 60.000,00 80.200,00 99.200,00 120.200,00

0 964,88 1.720,50 2.360,50 4.285,50 9.493,50 14.240,50 18.800,50 23.945,50

12.450,00 7.750,00 4.000,00 11.000,00 24.800,00 20.200,00 19.000,00 21.000,00 En adelante

7,75% 9,75% 16,00% 17,50% 21,00% 23,50% 24,00% 24,50% 25,00%

Deducción por adopción: (art. 3) La deducción autonómica por parto múltiple se amplía a la adopción y se aumenta la base imponible del contribuyente a 30.000 euros (tributación individual, antes era 19.000 euros) y 55.000 euros (tributación conjunta, antes era 24.000 euros) Deducción por nacimiento o adopción de descendientes: (art. 3 bis) Nueva deducción: Por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo, los contribuyentes podrán deducir de la cuota íntegra autonómica de dicho año y de los dos siguientes: a) 500 euros por el primer hijo b) 1.000 euros por el segundo hijo c) 1.200 euros por el tercero y siguientes Deducciones autonómica por cuidado de menores de 14 años, por cuidado de familiares por discapacidad, para cónyuges viudos, deducción por arrendamiento de vivienda habitual, deducción por residencia en poblaciones con población inferior a 3.000 habitantes y deducción por intereses de financiación ajena para adquirir la vivienda habitual para jóvenes. (art. 5, 6, 7, 9, 10, 11 ter y 11 quarter)

Se aumenta la base imponible de los contribuyentes para tener acceso a estas deducciones. Deducción autonómica por adquisición de vivienda para jóvenes y para víctimas del terrorismo con residencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura (art. 8) Los contribuyentes podrán deducirse el 6 % (antes era el 4%) de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición o rehabilitación de una vivienda calificada como La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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vivienda protegida, y se aumenta la base imponible del contribuyente a 30.000 euros (tributación individual, antes era 19.000 euros) y 55.000 euros (tributación conjunta, antes era 24.000 euros) Deducción autonómica por la compra de material escolar (art. 10) Los contribuyentes que tengan a su cargo hijos o descendientes en edad escolar obligatoria podrán deducir 30 euros (antes era 15 euros) de la cuota íntegra autonómica por la compra de material escolar, y se aumenta la base imponible del contribuyente a 30.000 euros (tributación individual, antes era 19.000 euros) y 55.000 euros (tributación conjunta, antes era 24.000 euros) Deducción autonómica para contribuyentes que trasladen su residencia habitual a Extremadura (art. 11 sexies)

Los contribuyentes que trasladen su residencia habitual a Extremadura y la mantengan de manera continuada durante al menos tres años desde que se produzca el cambio, podrán deducirse el 50 % de la cuota íntegra autonómica en el periodo impositivo en el que se produzca el traslado y en los dos ejercicios siguientes, y se añade, siempre que el traslado obedezca a causas familiares, personales o profesionales o impliquen la realización de un gasto o una inversión de naturaleza no empresarial. Deducción destinada a los enfermos de Esclerosis Lateral Amiotrófica y sus familiares (art. 11 octies) Los contribuyentes que hayan sido diagnosticados con esclerosis lateral amiotrófica podrán deducirse 4.000 euros (antes era 2.000) de la cuota íntegra autonómica Nueva deducción en la cuota íntegra autonómica por gastos veterinarios (art. 11 nonies) Los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 30% de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de gastos por servicios veterinarios derivados de la tenencia de animales de compañía o de perros de asistencia. El importe máximo de la deducción será de 100 euros por declaración, incrementándose hasta un máximo de 200 euros cuando los gastos estén vinculados a la tenencia de perros de asistencia. ISD: Con efectos desde el día siguiente a la publicación de la Ley en el DOE SUCESIONES: Personas con especial vinculación (art. 20 ter) Mejora relevante. Se incorpora una nueva categoría de personas con especial vinculación: los sobrinos del causante que carezca de descendientes directos. El resto de supuestos se mantiene, con simple reordenación de las letras. DONACIONES: Donación de dinero para la primera vivienda (art. 21) Se mantiene la reducción del 100 % sobre los primeros 200.000 euros, ahora referida a la primera vivienda en propiedad. ▪ ▪

Límite de renta del donatario elevado a 30.000 / 55.000 euros (antes 28.000 y 45.000 euros). Nuevo requisito de medio de pago: la entrega debe hacerse por transferencia, tarjeta, cheque nominativo o ingreso en cuenta. ▪ Nuevo régimen de forma: la escritura pública solo es exigible cuando la cantidad donada supere los 10.000 euros, computando las donaciones del mismo donante al mismo donatario en los tres años anteriores; debe acompañarse justificante bancario. Donación de vivienda habitual y de solar/sobreedificación (arts. 22 y 23) La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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agosto de 2026

En ambas reducciones (100 % sobre 200.000 y 120.000 euros respectivamente) la modificación se limita a elevar el límite de renta a 30.000 / 55.000 euros (antes 28.000 y 45.000 euros Donación de dinero a colaterales para empresa o negocio (art. 24) Se sustituye la exigencia general de documento público por la de escritura pública solo cuando la cantidad donada supere los 10.000 euros. Por debajo de ese umbral se flexibiliza la forma; en todo caso debe constar por escrito el destino empresarial de los fondos. Bonificación en la cuota de adquisiciones inter vivos (art. 30) ▪ ▪

▪

Se conserva la bonificación del 99 % (hasta 300.000 euros de base) y del 50 % (tramo superior, hasta 600.000; límites ampliados para personas con discapacidad). La exigencia de documento público pasa a operar solo cuando la base imponible supere los 10.000 euros, salvo cantidades derivadas de contrato de seguro; con cómputo de donaciones de los tres años anteriores. Se incorpora un requisito reforzado de pago por medios bancarios y presentación de la declaración en el plazo de un mes con el correspondiente justificante, así como la justificación del origen de los fondos.

Transmisiones Patrimoniales (TPO) y Actos Jurídicos Documentados (AJD)- Con efectos desde el día siguiente a la publicación de la Ley en el DOE Vivienda protegida con precio máximo legal — TPO (art. 39) Se mantiene el tipo reducido del 4 %, pero se añaden requisitos: valor de la vivienda no superior a 200.000 euros y límite de renta 30.000 / 55.000 euros (incluidos quienes no estén obligados a declarar, atendiendo a sus ingresos netos). Se sustituye «protección oficial» por «vivienda protegida». Vivienda habitual en zonas rurales — TPO (art. 44 bis)

▪ ▪ ▪

Valor máximo de la vivienda elevado de 180.000 a 200.000 euros. Límite de renta elevado a 30.000 / 55.000 euros. Relajación real: se suprime el requisito adicional de que la renta total anual de la familia no excediera de 30.000 euros más 3.000 por hijo, y la remisión a la regla 5.ª del art. 52.1. AJD — Adquisición de vivienda habitual (art. 47) El tipo de AJD baja del 0,75 % al 0,50 %; el valor máximo de la vivienda sube de 122.000 a 200.000 euros; y el límite de renta pasa a 30.000 / 55.000 euros. NUEVO — AJD para vivienda protegida con precio máximo legal (art. 47 bis) Novedad. Nuevo tipo de AJD del 0,1 % para las escrituras que documenten la adquisición de vivienda protegida con precio máximo legal destinada a vivienda habitual, remitiendo a los requisitos del art. 47 y acreditándose mediante certificación autonómica.

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agosto de 2026

Navarra 04.08.2026

MODELO 720. ORDEN FORAL 58/2026, de 21 de julio, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 80/2013, de 1 de marzo, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se desarrolla la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero regulada en la disposición adicional decimoctava de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y se aprueba el modelo 720 "Declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero". El artículo 10 de la Orden Foral 80/2013 estableció como forma de presentación del modelo 720 exclusivamente la vía telemática bien mediante su propio formulario web, o bien, mediante el programa de ayuda desarrollado por Hacienda Foral de Navarra. No obstante, con el objetivo de disminuir las cargas formales que suponen para el obligado tributario la presentación del modelo a través del programa de ayuda, así como para mejorar la gestión de la información suministrada por parte de la Administración tributaria, se ha considerado conveniente eliminar esta forma de presentación. En este sentido, con efectos para las declaraciones que se presenten a partir del año 2027, únicamente se va a permitir la presentación del modelo 720 a través de su propio formulario web y, excepcionalmente, para declaraciones con más de 4.000 registros, a través del formulario auxiliar que permite la presentación de la declaración mediante ficheros ajustados a los diseños de registros establecidos en el anexo de la Orden Foral 80/2013. Por otro lado, respecto a la obligación de informar sobre rentas temporales o vitalicias como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes, a entidades situadas en el extranjero, se aclara que, cuando las citadas rentas procedan de un seguro de vida, se indicará el valor establecido para los seguros de vida o invalidez y, en caso de que el tomador del seguro sea persona distinta del beneficiario de la renta y conserve el derecho de rescate, será dicho tomador el que presente el modelo 720 a la Administración tributaria.

Navarra 10.08.2026

ARMONIZACIÓN IVA/IVPEE. DECRETO FORAL LEGISLATIVO 2/2026, de 29 de julio, de Armonización Tributaria, por el que se modifica el impuesto sobre el valor añadido y el impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. En el ámbito estatal, el Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, por el que se adoptan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, ha modificado la normativa relativa al IVA y al IVPEE para incorporar nuevas medidas y mantener de manera transitoria las introducidas por el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, con el objetivo de combatir las consecuencias económicas derivadas de la crisis energética producida por el conflicto bélico en Oriente Próximo. En primer lugar, en el ámbito del IVA, de forma extraordinaria y temporal hasta el 30 de junio de 2026, el Real Decreto-ley 7/2026 estableció una reducción del tipo impositivo del 21 al 10 por ciento, aplicable a los contratos de energía eléctrica cuyo término fijo de potencia no superase los 10 kW, a los titulares de contratos de suministro de electricidad que fueran perceptores del bono social y tuvieran reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, así como al gas natural, briquetas y "pellets" procedentes de la biomasa y a la madera para leña. No obstante, esta rebaja en el tipo impositivo no fue de aplicación durante el mes de junio de 2026, dada la favorable evolución del IPC de la electricidad y el gas natural al que estaba supeditada esta medida. La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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agosto de 2026

El Real Decreto-Ley 18/2026, recupera esta medida para los meses de agosto y septiembre de 2026, pero supeditándola a la evolución desfavorable del IPC de la electricidad y del gas natural en los meses de junio y julio respecto al mismo mes del año 2025. En el ámbito del IVPEE, el Real Decreto-ley 18/2026 continúa con la medida del Real Decreto-ley 7/2026 relativa al cálculo de la base imponible y de los pagos fraccionados correspondientes al 2026, con la finalidad de seguir mitigando el impacto del encarecimiento de los productos energéticos sobre el precio de la electricidad. En particular, en virtud del Real Decreto-ley 7/2026, para el ejercicio 2026 la base imponible y los pagos fraccionados del IVPEE se calculan minorando en el 10 por ciento el importe de las retribuciones percibidas por la producción e incorporación de energía eléctrica durante primer trimestre, y en su totalidad durante el segundo trimestre. En virtud del Real Decreto-ley 18/2026, esta minoración será del 30 por ciento del importe de las retribuciones percibidas por la producción e incorporación de energía eléctrica durante el tercer trimestre, y del 40 por ciento durante el cuarto trimestre. Por otra parte, con el fin de garantizar el equilibrio del sistema presupuestario conforme a la disposición adicional segunda de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, se reduce el tipo de gravamen del IVPEE al 3,5% en el ejercicio 2027, en la medida en que está previsto que los costes correspondientes a las anualidades para satisfacer los derechos de cobro pendientes del sistema eléctrico disminuyan a la mitad en el ejercicio 2027 respecto de los del ejercicio 2026. El tipo de gravamen será del 0 % en el ejercicio 2028 y siguientes, al considerarse que esta recaudación del IVPEE ya no será necesaria para financiar dichos costes. Por todo lo expuesto, es preciso dictar este decreto foral legislativo de armonización tributaria con el fin de que, en lo relativo a los mencionados impuestos, se apliquen en la Comunidad Foral idénticas normas sustantivas y formales que las vigentes en el Estado. Entrada en vigor. El presente decreto foral legislativo de armonización tributaria entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra con los efectos en él establecidos.

Comunidad Valenciana 03.08.2026

COOPERATIVAS. DECRETO 116/2026, de 31 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana. Artículo único Se aprueba el Reglamento del Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana con el texto que se contiene en el anexo único de este decreto. Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Artículo 1. Objeto, carácter público y ámbito competencial El presente Reglamento regula la organización y el funcionamiento del Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana, en desarrollo de la Ley de cooperativas de la Comunitat Valenciana, cuyo texto refundido fue aprobado mediante el Decreto legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, en cuya disposición adicional tercera se establece la obligación de aprobar un Reglamento del Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana.

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agosto de 2026

Comunidad Valenciana 10.08.2026

MEDIDAS FISCALES. LEY 5/2026, de 31 de julio, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. Novedades: IRPF: Modifica el artículo 2 de la Ley 13/1997 Con efectos desde el 1 de enero de 2026 se modifica la tarifa autonómica del IRPF: (Art. 18) Base liquidable - Hasta euros 0 12.000 22.000 32.000 42.000 52.000 62.000 72.000 100.000 150.000 200.000

Escala derogada Cuota Resto base íntegra liquidable euros Hasta euros 0 12.000 1.080,00 10.000 2.280,00 10.000 3.780,00 10.000 5.530,00 10.000 7.530,00 10.000 9.780,00 10.000 12.280,00 28.000 19.700,00 50.000 33.450,00 50.000 47.700,00 En adelante

Tipo aplicable Porcentaje 9,00% 12,00% 15,00% 17,50% 20,00% 22,50% 25,00% 26,50% 27,50% 28,50% 29,50

Base liquidable - Hasta euros 0 12.000 22.000 32.000 42.000 52.000 62.000 72.000 100.000 150.000 200.000

Escala aprobada para 2026 Cuota Resto base íntegra liquidable euros Hasta euros 0 12.000 1.056,00 10.000 2.226,00 10.000 3.686,00 10.000 5.386,00 10.000 7.326,00 10.000 9.516,00 10.000 11.956,00 28.000 19.264,00 50.000 32.939,00 50.000 47.114,00 En adelante

Tipo aplicable Porcentaje 8,80% 11,70% 14,60% 17,00% 19,40% 21,90% 24,40% 26,10% 27,35% 28,35% 29,35%

IRPF: Modifica el artículo 2 de la Ley 13/1997 Con efectos desde el 1 de enero de 2027 se modifica la tarifa autonómica del IRPF: (DT 3ª) Base liquidable - Hasta euros 0 12.000 22.000 32.000 42.000 52.000 62.000 72.000 100.000 150.000 200.000

Escala aplicable en 2026 Cuota Resto base íntegra liquidable euros Hasta euros 0 12.000 1.056 10.000 2.226 10.000 3.686 10.000 5.386 10.000 7.326 10.000 9.516 10.000 11.956 28.000 19.264 50.000 32.939 50.000 47.114 En adelante

Tipo aplicable Porcentaje

Base liquidable - Hasta euros

8,8% 11,7% 14,6% 17% 19,4% 21,9% 24,4% 26,1% 27,35% 28,35% 29,35%

0 12.000 22.000 32.000 42.000 52.000 62.000 72.000 100.000 150.000 200.000

Escala para 2027 Cuota Resto base Tipo íntegra liquidable - aplicable euros Hasta Porcentaje euros 0 12.000 8,7% 1.044 10.000 11,6% 2.204 10.000 14,5% 3.654 10.000 16,9% 5.344 10.000 19,3% 7.274 10.000 21,8% 9.454 10.000 24,3% 11.884 28.000 26% 19.164 50.000 27,25% 32.789 50.000 28,25% 46.914 En adelante 29,55%

IP: (Art. 19) Modifica el artículo 8 de la Ley 13/1997 La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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agosto de 2026

La base imponible de los sujetos pasivos por obligación personal del impuesto que residan habitualmente en la Comunitat Valenciana se reduce, en concepto de mínimo exento, en 2.000.000 euros (con la redacción anterior era 1.000.000 euros) ISD: transmisiones mortis causa (Art. 20) Modifica el art. 10 de la Ley 13/1997. Cambios principales: Ampliación del parentesco de tercer a cuarto grado colateral para la reducción del 99 % por transmisión de empresa individual/negocio profesional (letra d) y por transmisión de participaciones en entidades (letra e), y se añaden a la lista de beneficiarios los ascendientes y adoptantes. Se extiende expresamente la reducción a los supuestos de derechos de usufructo sobre la empresa o las participaciones cuando, con motivo del fallecimiento, se consolide el pleno dominio o se perciban derechos derivados de la extinción del usufructo. Nueva cláusula antiabuso: durante el plazo de mantenimiento de 5 años, el adquirente no podrá realizar actos de disposición u operaciones societarias que minoren sustancialmente el valor de lo adquirido. Se matiza el tratamiento del causante jubilado: se equipara la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez reconocida a la jubilación, y se precisa el tramo de edad (60-64 años) al que se aplica la reducción reducida del 90 % frente al 99 % general. Nuevo apartado 2: reducción del 99 % para la transmisión mortis causa de una empresa individual agrícola, con requisitos de mantenimiento paralelos a los de la empresa no agrícola. Nueva reducción por transmisión de bienes del patrimonio cultural valenciano inscritos en los registros correspondientes, graduada según los años de cesión previa (95 % / 75 % / 50 % según la cesión supere 20, 10 o 5 años). ISD: transmisiones inter vivos (Art. 21) Modifica el art. 10 bis de la Ley 13/1997, en paralelo a los cambios del art. 20: Misma ampliación a cuarto grado colateral (más ascendientes y adoptantes) para empresa individual y participaciones donadas, y misma cláusula antiabuso sobre actos de disposición u operaciones societarias. Nuevo apartado 2, con reducciones propias de la Comunitat Valenciana: importes diferenciados para nietos según edad, reducción de 120.000 € para donatarios con discapacidad ≥33 %, nueva reducción del 99 % para empresa individual agrícola donada, y aclaraciones sobre el patrimonio cultural valenciano. Se fija en 4.000 € el umbral por debajo del cual las donaciones dinerarias o de vehículos pueden formalizarse mediante documento firmado digitalmente (servicio de confianza cualificado del Reglamento (UE) 910/2014) en lugar de documento público; por encima de ese umbral, o si el bien donado es dinero u otros bienes del art. 12 de la Ley 19/1991, se exige acreditar el origen de los fondos. ISD — Bonificaciones en la cuota (art. 22) Modifica el art. 12 bis de la Ley 13/1997. La novedad principal es la creación de un segundo nivel de bonificación, antes inexistente: Nuevo apartado 2: bonificación del 25 % (frente al 99 % de grupos I y II) para adquisiciones mortis causa e inter vivos entre parientes colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad (grupo III del art. 20.2.a de la Ley 29/1987) — colectivo que antes no tenía bonificación autonómica. El requisito de formalización en documento público para donaciones (antes limitado a la bonificación del 99 %) se generaliza ahora a «las anteriores bonificaciones», es decir, también a la nueva del 25 %. La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Se incorpora el mismo umbral de 4.000 € y la posibilidad de documento firmado digitalmente que en el art. 21, para donaciones dinerarias o de vehículos de escaso importe. ITP y AJD (arts. 23 y 24) Actos Jurídicos Documentados (art. 23 — modifica el apartado Uno del art. 14) Se elimina el requisito de que la sociedad de garantía recíproca tenga «domicilio social en el territorio de la Comunitat Valenciana» para aplicar el tipo reducido del 0,1 % a los documentos que formalicen garantías a su favor. El beneficio fiscal deja de estar condicionado al domicilio social de la entidad garante. Transmisiones Patrimoniales Onerosas (art. 24 — modifica el apartado Seis del art. 13) Se amplía el ámbito de remisión al concepto estatal de «vivienda habitual»: antes se aplicaba solo a los números 1) y 2) del apartado dos y al apartado cuatro del art. 13; ahora se aplica a «este artículo» en su conjunto, es decir, a todos los supuestos del art. 13 que mencionen vivienda habitual.

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