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Canarias
PRECIOS MEDIOS DE MERCADO
RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2025, de la Directora, por la que se actualizan los anexos de la Orden de 22 de abril de 2021, que aprueba, conforme a lo previsto en el artículo 57.1.c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los precios medios en el mercado de determinados vehículos y embarcaciones.
Catalunya


INDICADOR DE RENDA DE SUFICIÈNCIA DE CATALUNYA
Decret llei 23/2025, de 23 de desembre, de necessitats financeres del sector públic en pròrroga pressupostària i altres mesures
Navarra

IVA - MODELO 369
ORDEN FORAL 121/2025, de 11 de diciembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 150/2022, de 30 de diciembre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 369 "Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes".
Valencia


MODELOS DE LIQUIDACIÓN. OBLIGACIÓN PRESENTACIÓN TELEMÁTICA
ORDEN 10/2025, de 18 de diciembre de 2025, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, por la que se establece la obligatoriedad para ciertos sujetos de la presentación por vía telemática de determinados modelos de autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, del impuesto sobre sucesiones y donaciones y de los tributos sobre el juego.
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Boletines Oficiales

Canarias
PRECIOS MEDIOS DE MERCADO
RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2025, de la Directora, por la que se actualizan los anexos de la Orden de 22 de abril de 2021, que aprueba, conforme a lo previsto en el artículo 57.1.c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los precios medios en el mercado de determinados vehículos y embarcaciones.
- Anexo I: vehículos comerciales e industriales.
- Anexo II: remolque/semirremolque vivienda o caravana.
- Anexo III: cuatriciclos.
- Anexo IV: embarcaciones neumáticas y semirrígidas.
Segundo.- Se deja sin contenido el Anexo V de la Orden de 22 de abril de 2021.

Tercero.- Se actualiza el contenido del Anexo X de la Orden de 22 de abril de 2021, en los términos señalados en el Anexo V de la presente Resolución.
Cuarto.- La presente Resolución entrará en vigor el día 1 de enero de 2026 y resultará aplicable a los hechos imponibles del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto General Indirecto Canario que se devenguen a partir de esa fecha.


Catalunya

INDICADOR DE RENDA DE SUFICIÈNCIA DE CATALUNYA
Decret llei 23/2025, de 23 de desembre, de necessitats financeres del sector públic en pròrroga pressupostària i altres mesures
Indicador de renda de suficiència de Catalunya
Per a l'exercici del 2026, amb efectes de l'1 de gener, l'indicador de renda de suficiència de Catalunya, establert per l'apartat 2 de l'article 15 de la Llei 13/2006, del 27 de juliol, de prestacions socials de caràcter econòmic, es fixa en 12 mensualitats de 801,85 euros, la qual cosa equival a 9.622,18 euros anuals.
Taules d'ingressos de referència per als ajuts o serveis en matèria d'habitatge


IVA - MODELO 369
Navarra
ORDEN FORAL 121/2025, de 11 de diciembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 150/2022, de 30 de diciembre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 369 "Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes".
Se modifica el artículo 8 de la Orden Foral 150/2022, con la siguiente redacción: "Artículo 8. Procedimiento de pago del modelo 369. Presentada la declaración, el servicio web de presentación del modelo permitirá el ingreso de la deuda resultante de la autoliquidación, dando las siguientes opciones de pago:
a) Mediante pago telemático, siguiendo las indicaciones de pago que aparezcan en pantalla una vez cumplimentado el formulario web.
Realizado el ingreso, el sistema permitirá imprimir el justificante de pago, en el que constará la fecha de pago.
b) Mediante domiciliación bancaria, con arreglo a lo establecido en la Orden Foral 80/2008, de 23 de abril, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra en materia de domiciliación bancaria de pagos relativos a determinadas declaracionesliquidaciones y autoliquidaciones tributarias.
c) Mediante transferencia bancaria, en los términos previstos en la Orden Foral 145/2022, de 30 de diciembre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento y las condiciones para el pago de deudas mediante transferencia.
d) Mediante la obtención de una carta de pago (modelo 502 para la declaración 369U o modelo 503 para la declaración 369I), a ingresar en cualquier entidad de depósito colaboradora en la gestión recaudatoria de la Hacienda Foral de Navarra.
Presentada la declaración, el servicio web de presentación del modelo permitirá el ingreso de la deuda resultante de la autoliquidación, dando las siguientes opciones de pago:
a) Mediante pago telemático, siguiendo las indicaciones de pago que aparezcan en pantalla una vez cumplimentado el formulario web.
Realizado el ingreso, el sistema permitirá imprimir el justificante de pago, en el que constará la fecha de pago.
b) Mediante transferencia bancaria, en los términos previstos en la Orden Foral 145/2022, de 30 de diciembre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento y las condiciones para el pago de deudas mediante transferencia.
c) Mediante la obtención de una carta de pago (modelo 502 para la declaración 369U o modelo 503 para la declaración 369I), a ingresar en cualquier entidad de depósito colaboradora en la gestión recaudatoria de la Hacienda Foral de Navarra."
Esta orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable, por primera vez, a las autoliquidaciones del modelo 369 que deban presentarse a partir del 1 de enero de 2026.


Valencia

MODELOS DE LIQUIDACIÓN. OBLIGACIÓN PRESENTACIÓN TELEMÁTICA
ORDEN 10/2025, de 18 de diciembre de 2025, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, por la que se establece la obligatoriedad para ciertos sujetos de la presentación por vía telemática de determinados modelos de autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, del impuesto sobre sucesiones y donaciones y de los tributos sobre el juego.
La presente orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Será obligaría la presentación por vía telemática de las siguientes autoliquidaciones, salvo que concurra alguna de las circunstancias indicadas en el apartado 2 de este artículo:a) Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados:
– Modelo 600, «Transmisiones patrimoniales onerosas, operaciones societarias y actos jurídicos documentados».
– Modelo 620, «Compraventa de determinados medios de transporte usados».
b) Impuesto sobre sucesiones y donaciones:
– Modelo 650, «Autoliquidación adquisiciones mortis causa».
– Modelo 651, «Autoliquidación adquisiciones inter vivos».
c) Tributos sobre el juego
– Modelo 045, «Tasa fiscal sobre el juego. Máquinas o aparatos automáticos».
Exclusión cuando se den los siguientes supuestos:
a) En los supuestos de presentación con solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación.
b) Cuando atendidas las características especiales de la documentación que deba presentarse junto con la autoliquidación, su presentación no pueda técnicamente realizarse con los medios tecnológicos o programas de ayuda que la Agencia Tributaria Valenciana tiene disponibles al efecto.
c) En los supuestos de presentación con solicitud de la autorización a que se refieren los artículos 32.4 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones [1] y 91.4 de su reglamento Dicha exclusión resulta igualmente aplicable a los supuestos en los que la Resolución de 11 de abril de 2013, de la Dirección General de Tributos y Juego, autoriza a las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Generalitat a que efectúen el ingreso del importe de las autoliquidaciones del impuesto sobre sucesiones y donaciones en las cuentas restringidas de la Generalitat abiertas en dichas entidades para el pago de tributos, con cargo a las cuentas del causante abiertas en tales entidades.
[1] 4. Los órganos judiciales, intermediarios financieros, asociaciones, fundaciones, sociedades, funcionarios, particulares y cualesquiera otras entidades públicas o privadas no acordarán entregas de bienes a personas distintas de su titular sin que se acredite previamente el pago del impuesto o su exención, a menos que la Administración lo autorice