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Mini Boletín FISCAL 29/07/2026 - www.gabinetedelaorden.com

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Consejo de Ministros

MEDIDAS URGENTES

ÍNDICE

INCENDIOS. REAL DECRETO-LEY por el que se establecen medidas urgentes de protección laboral y social frente a los incendios forestales.

Consulta de la DGT

EMBARGABILIDAD

pág. 2

LGT. SALARIO EN ESPECIE. La DGT confirma que el salario en especie es embargable, respetando los límites de inembargabilidad aplicables a los salarios pág. 4

SISTEMA INFORMÁTICO DE FACTURACIÓN

SIF. HOJAS EXCEL. La DGT advierte que una plantilla Excel puede llegar a constituir un sistema informático de facturación si soporta procesos de facturación, aunque el servicio tenga origen en una asesoría fiscal.

Sentencia

DEVOLUCIÓN

IRPF. RETENCIONES MAL PRACTICADAS. El Tribunal Supremo reconoce el derecho del retenedor a la devolución íntegra de las retenciones indebidamente ingresadas, aunque los perceptores las hubieran deducido en su IRPF

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La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros Página 1 de 13

Consejo de Ministros

MEDIDAS URGENTES

INCENDIOS. REAL DECRETO-LEY por el que se establecen medidas urgentes de protección laboral y social frente a los incendios forestales.

Fecha: 28/07/2026

Fuente: web de La Moncloa

Enlace: Referencia

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto Ley que permite la adopción de medidas laborales, extraordinarias y urgentes, para personas trabajadoras afectadas por los incendios forestales que hayan requerido medidas restrictivas por parte de las autoridades como evacuaciones, limitaciones de acceso, confinamientos o similares.

Se podrán acoger las personas y empresas que cumplan los requisitos desde el 22 de julio hasta que concluya la campaña anual de peligro alto de incendios forestales del año 2026.

Las medidas de protección podrán aplicarse fuera de los municipios afectados siempre que los perjuicios alcancen a personas trabajadoras o empresas de fuera de esa localidad.

La adopción de cualquier medida desfavorable para la persona trabajadora derivada del ejercicio de los derechos previstos en este real decreto-ley será calificada como nula.

Prestación extraordinaria por emergencia extrema

Las personas trabajadoras tendrán derecho a suspender su contrato de trabajo y solicitar la Prestación Extraordinaria por Emergencia Extrema. Podrán solicitar esta prestación las personas que:

• La imposibilidad de acceder al domicilio habitual como consecuencia de las órdenes de evacuación, de las restricciones de acceso o de cualesquiera otras medidas adoptadas por las autoridades competentes, en el marco de la situación de emergencia, cuando ello impida a la persona trabajadora recuperar los bienes o efectos personales indispensables para acudir al trabajo o desarrollar la prestación laboral, y siempre que resulte imposible realizar trabajo a distancia.

• La obligación de llevar a cabo labores de traslado, limpieza o acondicionamiento del domicilio habitual o de recuperación de enseres y otros efectos personales, hasta que se disponga de una solución habitacional estable y adecuada, así como la realización de los trámites para la obtención de documentos oficiales o públicos que solo puedan llevarse a cabo de manera presencial por parte de la persona trabajadora, cuando estas labores y trámites deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.

• La atención a los deberes de cuidado derivados de los incendios respecto del cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviviera con la persona trabajadora en el mismo domicilio.

Se incluyen en este apartado los cuidados derivados del cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza, cuando las personas residen en los municipios afectados o como consecuencia de los incendios que se produzcan en esos municipios.

Permiso por fallecimiento

Será de hasta cinco días hábiles desde el hecho causante hasta los cinco días hábiles siguientes al del sepelio.

Solicitud de la prestación extraordinaria

La solicitud de suspensión del contrato deberá ser comunicada por la persona trabajadora a la empresa de forma expresa, acompañando la documentación acreditativa de encontrarse en alguno de los supuestos que generan el derecho. La empresa, en su caso, expedirá el certificado de empresa y lo remitirá al Servicio Público de Empleo Estatal como máximo, al día siguiente de recibir dicha solicitud.

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La prestación nacerá a partir del día de la fecha efectiva de la suspensión del contrato

No se exigirá ningún período de cotización mínimo necesario para acceder a la prestación.

La duración de la prestación extraordinaria estará limitada un máximo de cuatro meses. No implicará, a ningún efecto, el consumo de las cotizaciones previamente efectuadas.

Suspensión extraordinaria de los plazos procesales

La disposición adicional segunda del real decreto-ley establece la suspensión de los plazos procesales entre el 27 y el 31 de julio, ambos inclusive, en los partidos judiciales de Ávila, Arenas de San Pedro, Talavera de la Reina, Torrijos, Navalcarnero, San Lorenzo de El Escorial y Nules.

La suspensión se aplica con las excepciones habituales previstas en la legislación procesal, entre ellas las actuaciones urgentes del orden penal, los procedimientos de tutela de derechos fundamentales y los procedimientos de protección de menores, que no se verán afectados. Además, la norma incorpora una cláusula final que faculta al juez o tribunal para acordar la práctica de cuantas actuaciones judiciales resulten necesarias con el fin de evitar perjuicios irreparables para los derechos de las personas afectadas.

Asimismo, los profesionales cuyo domicilio profesional o particular se encuentre en alguno de estos partidos judiciales podrán poner esta circunstancia en conocimiento del órgano judicial competente para solicitar, con carácter excepcional y de acuerdo con la legislación procesal, la suspensión de plazos o vistas cuando resulte procedente. De este modo, las personas afectadas podrán centrarse en afrontar las consecuencias de la emergencia sin que ello repercuta en sus procedimientos judiciales.

Más protección para las personas y empresas afectadas

El real decreto-ley también permite a las personas y empresas afectadas por los incendios disponer de más tiempo para solicitar la declaración de concurso en caso de encontrarse en una situación de insolvencia. Y suspende temporalmente los plazos para reclamar derechos o iniciar determinadas actuaciones legales, evitando así que las dificultades provocadas por los incendios perjudiquen a las personas afectadas.

Estas medidas se adoptan en coordinación con los operadores jurídicos y atendiendo a las peticiones trasladadas por el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE). Con ellas se refuerza la protección de las personas afectadas, se garantiza la seguridad jurídica y se procura que las consecuencias de los incendios forestales no limiten el ejercicio de sus derechos ni el acceso a la Justicia.

Medidas en materia de Seguridad Social

El real decreto-ley establece también medidas en materia de Seguridad Social, encaminadas a hacer frente a los impactos económicos y sociales originados por estos incendios forestales.

En primer lugar, atendiendo al especial impacto en su desarrollo profesional y económico que supone la paralización de su actividad, se establece la posibilidad de que, aquellos trabajadores autónomos que cesen total o parcialmente, de forma definitiva o temporal, en su actividad por las situaciones descritas en este real decreto-ley en los municipios afectados, puedan solicitar la prestación de cese de actividad sin que tengan que acreditar el requisito de periodo mínimo de cotización, ni la existencia de fuerza mayor.

En segundo lugar, las empresas titulares de códigos de cuenta de cotización con domicilio de actividad en los municipios afectados, que hayan visto o vean impedido o limitado el desarrollo de su actividad normalizada, y a las que se les autorice un expediente de regulación temporal de empleo, podrán solicitar exenciones a la cotización a la Seguridad Social de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas o reducidas como consecuencia de los incendios a que se refiere este real decreto-ley.

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Consulta de la DGT

EMBARGABILIDAD

LGT. SALARIO EN ESPECIE. La DGT confirma que el salario en especie es embargable, respetando los límites de inembargabilidad aplicables a los salarios

La Consulta Vinculante V1056-26 concluye que las retribuciones en especie tienen la consideración de salario conforme al Estatuto de los Trabajadores y, por tanto, pueden ser objeto de embargo, si bien deben respetarse los límites cuantitativos establecidos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Fecha: 06/05/2026 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Consulta V1056-26 de 13/05/2026

SÍNTESIS: La DGT confirma que el salario en especie también puede ser embargado

La DGT concluye que las retribuciones en especie forman parte del concepto de salario y, por tanto, pueden ser objeto de embargo, siempre con respeto a los límites de inembargabilidad previstos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La DGT fundamenta su criterio en que la normativa tributaria no define qué debe entenderse por salario, por lo que, conforme al artículo 7.2 de la Ley General Tributaria, debe acudirse al Estatuto de los Trabajadores. El artículo 26 de dicha norma considera salario la totalidad de las percepciones económicas, tanto en dinero como en especie, que retribuyan el trabajo.

Asimismo, recuerda que el salario mínimo interprofesional constituye el límite de inembargabilidad y que, conforme a la normativa vigente, este se refiere exclusivamente a retribuciones dinerarias, sin que el salario en especie pueda minorar la cuantía mínima garantizada.

Con esta consulta, la DGT consolida su doctrina, ya anticipada en la consulta vinculante V1560-25, confirmando que el salario en especie queda sometido al mismo régimen de embargo que el salario en metálico, respetando en todo caso los límites legales de protección del salario.

HECHOS QUE EXPONE EL CONSULTANTE

• La consultante desea conocer el alcance del embargo sobre el salario en especie, planteando la duda acerca de si este tipo de retribución puede ser objeto de embargo y, en su caso, en qué medida.

QUÉ PREGUNTA EL CONSULTANTE

La cuestión planteada consiste en determinar:

• Si el salario en especie puede ser embargado.

• En caso afirmativo, cuáles son los límites aplicables al embargo de dichas retribuciones.

QUÉ CONTESTA LA DGT

• La DGT responde afirmativamente: el salario en especie puede ser objeto de embargo, al formar parte del concepto jurídico de salario previsto en la normativa laboral, si bien dicho embargo debe respetar los límites de inembargabilidad establecidos para los salarios por la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Los argumentos jurídicos utilizados son los siguientes:

1. La Administración tributaria puede embargar bienes y derechos del deudor

• La DGT recuerda que, iniciado el procedimiento de apremio y una vez transcurrido el plazo de ingreso voluntario, la Administración puede embargar los bienes y derechos del obligado tributario siguiendo

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el orden legalmente previsto y respetando el principio de proporcionalidad. Entre los bienes embargables figuran expresamente los sueldos, salarios y pensiones.

2. El embargo de salarios se rige por la Ley de Enjuiciamiento Civil

El artículo 82 del Reglamento General de Recaudación remite expresamente al artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por tanto:

• es inembargable la parte del salario equivalente al salario mínimo interprofesional;

• el exceso sobre dicho importe puede embargarse aplicando la escala porcentual prevista en el artículo 607 LEC.

3. La normativa tributaria no define qué debe entenderse por salario

• La DGT señala que la Ley General Tributaria no contiene un concepto propio de salario.

• En aplicación del sistema de fuentes previsto en el artículo 7.2 LGT, debe acudirse a la normativa laboral, concretamente al Estatuto de los Trabajadores, para determinar qué percepciones tienen naturaleza salarial.

4. El salario en especie forma parte del salario

• El artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores considera salario la totalidad de las percepciones económicas que retribuyen el trabajo, tanto si se satisfacen en dinero como en especie.

En consecuencia:

• las retribuciones en especie tienen naturaleza salarial;

• por ello quedan comprendidas dentro del régimen de embargo previsto para los salarios.

5. El salario mínimo protegido hace referencia exclusivamente a retribuciones dinerarias

• La DGT también analiza la regulación del salario mínimo interprofesional.

• El Real Decreto 126/2026 establece expresamente que el salario mínimo se compone exclusivamente de retribución en dinero y que el salario en especie no puede reducir dicha cuantía mínima garantizada.

Ello implica que:

• primero debe garantizarse íntegramente la percepción en dinero equivalente al SMI;

• una vez respetado ese límite de inembargabilidad, el resto de las percepciones salariales, incluidas las satisfechas en especie, pueden quedar sujetas al régimen general de embargo conforme a la LEC.

6. Conclusión de la DGT

La Dirección General de Tributos concluye que:

• todas las percepciones económicas que retribuyan el trabajo efectivo, tanto en dinero como en especie, tienen la consideración de salario;

• en consecuencia, son embargables;

• el embargo debe respetar siempre los límites cualitativos y cuantitativos previstos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Artículos

Ley General Tributaria

Artículo 7.2 LGT. Justifica la utilización del Derecho laboral para definir el concepto de salario, al no existir una definición específica en la normativa tributaria.

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Artículo 167 LGT. Regula el inicio del procedimiento de apremio y habilita el embargo de bienes del deudor tributario.

Artículo 169 LGT. Determina el orden y los criterios para practicar el embargo de bienes y derechos, incluyendo expresamente los salarios.

Reglamento General de Recaudación

Artículo 82 RGR. Regula específicamente el embargo de sueldos, salarios y pensiones y remite expresamente al artículo 607 LEC para fijar los límites de embargabilidad.

Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 607 LEC

Constituye el núcleo de la consulta, al establecer:

• la parte inembargable del salario;

• la escala porcentual aplicable sobre el exceso del salario mínimo;

• las reglas para acumulación de percepciones y cálculo del salario embargable.

Estatuto de los Trabajadores

Artículo 26 TRLET. Define el salario e incluye expresamente tanto las percepciones dinerarias como las satisfechas en especie, fundamento esencial para considerar embargable el salario en especie.

Artículo 27 TRLET. Regula el salario mínimo interprofesional y establece su carácter inembargable, criterio utilizado por la DGT para determinar el límite protegido.

Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero

Artículo 1. Fija el SMI para 2026 y precisa que dicho salario mínimo comprende únicamente retribuciones en dinero, sin que el salario en especie pueda minorarlo, circunstancia decisiva para interpretar el alcance del embargo sobre las retribuciones en especie.

Consultas, resoluciones y jurisprudencia relacionadas

Consulta Vinculante V1560-25, de 3 de septiembre de 2025

La propia DGT cita expresamente esta consulta como precedente y afirma que la interpretación adoptada en la V1056-26 es plenamente conforme con la doctrina ya mantenida respecto de la embargabilidad del salario en especie.

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Consulta de la DGT

SISTEMA INFORMÁTICO DE FACTURACIÓN

SIF. HOJAS EXCEL. La DGT advierte que una plantilla Excel puede llegar a constituir un sistema informático de facturación si soporta procesos de facturación, aunque el servicio tenga origen en una asesoría fiscal.

La consulta concluye que no puede afirmarse, con los hechos descritos, que el formulario web y la plantilla Excel queden fuera del ámbito del Reglamento de sistemas informáticos de facturación (RSIF), pues ello dependerá de si realmente soportan procesos de facturación. Si así fuera, el desarrollador podría ser considerado productor y comercializador de un sistema informático de facturación y quedar sujeto a las obligaciones del Real Decreto 1007/2023.

Fecha: 13/05/2026 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Consulta V1064-26 de 13/05/2026

SÍNTESIS: La DGT advierte que una hoja Excel puede ser un sistema informático de facturación

La Consulta Vinculante analiza si un servicio de asesoría fiscal que genera plantillas Excel personalizadas para emitir facturas queda sometido al Reglamento de los Sistemas Informáticos de Facturación (RSIF).

La DGT concluye que, con los hechos descritos, no puede afirmarse que el asesor preste una actividad de facturación, por lo que el RSIF podría no resultar aplicable. Sin embargo, también rechaza que una hoja Excel quede automáticamente excluida de dicho Reglamento. Si la plantilla admite, procesa o conserva información de facturación, podría ser considerada un sistema informático de facturación conforme al artículo 1 del Real Decreto 1007/2023.

En ese caso, el desarrollador tendría la condición de productor o comercializador del sistema y debería cumplir las obligaciones técnicas y documentales previstas en el RSIF, incluida la emisión de la correspondiente declaración responsable.

La consulta reitera el criterio ya mantenido por la DGT en la Consulta Vinculante V0080-26, destacando que la calificación dependerá de las funcionalidades reales del software y no de su denominación o formato.

HECHOS QUE EXPONE EL CONSULTANTE

El consultante es un asesor fiscal y graduado social que presta servicios a autónomos y pequeñas empresas. Ha desarrollado un servicio compuesto por dos elementos:

▪ Un formulario web mediante el cual el cliente introduce una serie de datos fiscales (actividad, destinatario, IVA, retenciones, etc.). El formulario aplica reglas fiscales previamente programadas por el asesor conforme a su criterio profesional y genera una plantilla adaptada a la operación concreta.

▪ Un archivo Excel (.xlsx) que el cliente descarga tras utilizar el formulario. Dicho archivo:

o contiene parámetros fiscales ya fijados;

o únicamente realiza operaciones aritméticas (sumas y multiplicaciones);

o no decide el tratamiento fiscal;

o no almacena facturas;

o no genera históricos, libros registro ni conserva información de facturación;

o funciona de forma independiente de otros archivos Excel y del formulario web.

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▪ El consultante sostiene que presta un servicio de asesoría fiscal profesional y que la hoja Excel constituye únicamente una herramienta auxiliar derivada de dicho asesoramiento.

QUÉ PREGUNTA EL CONSULTANTE

Formula tres cuestiones:

1. Si el archivo Excel tiene la consideración de sistema informático de facturación conforme al artículo 1 del Real Decreto 1007/2023.

2. Si, aun cuando el Excel no lo fuera por sí mismo, el conjunto formado por el formulario web y el archivo Excel constituye un sistema informático de facturación o, por el contrario, una mera prestación de asesoría fiscal.

3. Si, en caso de no ser un sistema informático de facturación, el consultante puede ser considerado productor o comercializador de un sistema informático de facturación y quedar sujeto al régimen sancionador del artículo 201 bis de la Ley General Tributaria.

CONTESTACIÓN DE LA DGT

La DGT no ofrece una respuesta categórica favorable a la tesis del consultante. Su razonamiento puede resumirse en cuatro ideas.

A) La obligación de facturar y la obligación relativa a los sistemas informáticos son obligaciones distintas

La DGT comienza recordando que:

▪ una obligación es expedir facturas;

▪ otra distinta consiste en que los sistemas informáticos utilizados para soportar los procesos de facturación cumplan los requisitos del artículo 29.2.j) LGT.

El RSIF desarrolla únicamente esta segunda obligación.

B) Lo primero es determinar si realmente existe una actividad de facturación

La DGT considera que, según los hechos descritos:

▪ parece que el consultante simplemente entrega un archivo Excel para que posteriormente sea utilizado por el cliente;

▪ por ello no puede concluirse que la actividad desarrollada por el consultante constituya, por sí misma, una actividad de facturación.

Y añade expresamente que:

▪ si no existe actividad de facturación, no concurriría el supuesto de aplicación del RSIF. Este es el elemento esencial del razonamiento.

C) Sin embargo, tampoco puede afirmarse que el Excel quede excluido del RSIF

Aquí reside la conclusión más importante de la consulta.

La DGT señala que:

▪ cuando las facturas se elaboran completamente de forma manual, el Reglamento no resulta aplicable;

▪ pero cuando se utilizan hojas de cálculo, bases de datos o procesadores de texto, no puede concluirse automáticamente que queden fuera del RSIF.

El motivo es que estas aplicaciones pueden:

▪ admitir datos de facturación;

▪ procesarlos;

▪ conservarlos;

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es decir, realizar precisamente las funciones que el artículo 1.2 del RSIF atribuye a un sistema informático de facturación.

Por ello afirma expresamente que no puede descartarse que una hoja Excel sea un sistema informático de facturación.

D) Consecuencia para el productor o comercializador

La DGT concluye que, si finalmente el sistema pudiera calificarse como sistema informático de facturación:

▪ el consultante sería productor y comercializador del mismo;

▪ quedaría sometido al artículo 3.2 del RSIF;

▪ tendría que comercializar únicamente programas adaptados al Reglamento;

▪ debería emitir la declaración responsable prevista en el artículo 13 RSIF;

▪ y cumplir todos los requisitos técnicos exigidos en el artículo 8 RSIF.

Asimismo recuerda los plazos de adaptación establecidos por el Real Decreto 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024.

Artículos

Ley 58/2003, General Tributaria

Artículo 29.2.e). Sirve para diferenciar la obligación material de expedir facturas de la obligación relativa a los sistemas informáticos.

Artículo 29.2.j). Es el fundamento jurídico principal de toda la consulta. Establece que los sistemas informáticos deben garantizar: integridad; conservación; accesibilidad; legibilidad; trazabilidad; inalterabilidad. Precisamente el debate consiste en determinar si el Excel desarrollado entra dentro de este precepto.

Artículo 201 bis. Aunque la DGT no desarrolla el régimen sancionador, la cuestión planteada gira sobre la posible aplicación de este precepto si el consultante fuera considerado productor o comercializador de un SIF.

Real Decreto 1007/2023 (RSIF)

Artículo 1. Define qué es un sistema informático de facturación.

Es el artículo decisivo para valorar si una hoja Excel puede quedar incluida dentro del Reglamento.

Artículo 2 Determina el régimen jurídico aplicable a dichos sistemas.

Artículo 3 Determina: quiénes están obligados y cuándo quedan obligados productores y comercializadores.

Artículo 4 Delimita el ámbito objetivo de aplicación del Reglamento.

Artículo 7 Regula las opciones de cumplimiento para los usuarios de sistemas informáticos de facturación y sirve a la DGT para distinguir entre facturación manual y facturación mediante aplicaciones informáticas.

Artículo 8 Contiene todos los requisitos técnicos (integridad, trazabilidad, conservación, etc.) que debería cumplir el Excel si finalmente fuera considerado un sistema informático de facturación.

Artículo 13 Regula la declaración responsable que deben emitir los productores del sistema.

Disposición final cuarta Fija los plazos de adaptación tanto para usuarios como para productores y comercializadores.

Consultas, resoluciones y jurisprudencia relacionadas

Consulta Vinculante V0080-26, de 20 de enero de 2026

La propia DGT indica expresamente que la interpretación de la consulta V1064-26 es conforme con la doctrina mantenida en la Consulta Vinculante V0080-26, de 20 de enero de 2026.

En ambas consultas se mantiene el mismo criterio:

• no toda hoja Excel constituye necesariamente un sistema informático de facturación;

• pero tampoco puede excluirse automáticamente del ámbito del RSIF;

• la calificación dependerá de las funcionalidades concretas que desempeñe respecto del proceso de facturación.

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Sentencia

DEVOLUCIÓN

IRPF. RETENCIONES MAL PRACTICADAS. ElTribunalSupremoreconoceel derecho del retenedor a la devolución íntegra de las retenciones indebidamente ingresadas, aunque los perceptores las hubieran deducidoensuIRPF

La Sala fija doctrina y declara que el derecho del retenedor a recuperar un ingreso indebido no depende de la posterior actuación de los contribuyentes, correspondiendo a la AEAT regularizar, en su caso, las deducciones indebidamente practicadas por estos.

Fecha: 30/06/2026

Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia TS de 30/06/2026

SÍNTESIS: El Supremo reconoce el derecho del retenedor a recuperar íntegramente las retenciones indebidamente ingresadas

El Tribunal Supremo fija doctrina y establece que el retenedor que haya ingresado unas retenciones posteriormente declaradas indebidas tiene derecho a su devolución, aunque los perceptores las hubieran deducido en sus declaraciones del IRPF.

El caso tiene su origen en unas indemnizaciones abonadas por Correos a varios trabajadores, respecto de las cuales practicó retenciones de IRPF que posteriormente fueron declaradas improcedentes por la jurisdicción social. Tras devolver dichas cantidades a los empleados, Correos solicitó a la AEAT la devolución de los ingresos realizados, que fue denegada parcialmente al considerar que algunos trabajadores ya habían deducido esas retenciones en su IRPF.

El Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Nacional y concluye que el derecho del retenedor a recuperar el ingreso indebido nace del artículo 14.2.a) del RGRVA y no puede quedar condicionado por la actuación posterior de los trabajadores. La Sala precisa que, si estos practicaron deducciones indebidas, corresponde a la AEAT regularizar su situación, sin que ello afecte al derecho del retenedor a obtener la devolución de las cantidades ingresadas indebidamente.

ANTECEDENTES Y HECHOS

▪ La controversia tiene su origen en una sentencia del orden social que declaró que la exclusión de diversos trabajadores de las bolsas de empleo de Correos vulneró sus derechos fundamentales, reconociéndoles una indemnización por los salarios dejados de percibir.

▪ En ejecución de dicha sentencia:

• Correos abonó las indemnizaciones practicando las correspondientes retenciones del IRPF e ingresándolas en la AEAT.

• Posteriormente, otra sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid declaró que dichas indemnizaciones estaban exentas de IRPF, por lo que las retenciones resultaban improcedentes.

• En cumplimiento de esa resolución, Correos devolvió a los trabajadores las cantidades retenidas y solicitó a la AEAT la rectificación de las autoliquidaciones (modelo 111) y la devolución de los ingresos indebidos efectuados en el Tesoro.

▪ El TEAC estimó la reclamación únicamente respecto de dos trabajadores que no habían deducido esas retenciones en sus declaraciones del IRPF, denegando la devolución respecto del resto porque sí las habían deducido.

▪ La Audiencia Nacional anuló dicho criterio al entender que el ingreso había devenido indebido como consecuencia de la sentencia del orden social y que Correos tenía derecho a la devolución íntegra.

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Objeto del recurso de casación

El Tribunal Supremo debía determinar si, cuando un retenedor solicita la devolución de unas retenciones declaradas judicialmente indebidas:

▪ resulta aplicable el artículo 14.2.a) del Reglamento General de Revisión en vía Administrativa (RGRVA), reconociendo al retenedor el derecho a la devolución del ingreso indebido; o

▪ por el contrario, debe aplicarse el artículo 14.2.b) RGRVA, que impide la devolución cuando los perceptores ya hubieran deducido dichas retenciones en sus autoliquidaciones del IRPF.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la Administración General del Estado y confirma íntegramente la sentencia de la Audiencia Nacional.

Doctrina que fija

El Tribunal fija la siguiente doctrina jurisprudencial:

▪ Los retenedores que hayan realizado un ingreso posteriormente declarado indebido tienen derecho a su devolución conforme al artículo 14.2.a) del RGRVA, con independencia de que los retenidos hayan deducido esas retenciones en sus declaraciones del IRPF.

La eventual regularización de las deducciones practicadas por los trabajadores corresponde exclusivamente a la AEAT y constituye una actuación independiente del derecho del retenedor a recuperar el ingreso indebido.

Fundamentos jurídicos

El Tribunal Supremo fundamenta su decisión en los siguientes argumentos:

Primero. El ingreso efectuado por Correos se convirtió en indebido

▪ La sentencia firme dictada por la jurisdicción social declaró improcedentes las retenciones practicadas, lo que convierte igualmente en indebido el ingreso realizado por Correos en la Hacienda Pública.

▪ En consecuencia, desaparece la causa que justificaba el ingreso.

Segundo. Correos soportó un doble pago

La Sala destaca que Correos efectuó dos desembolsos sobre las mismas cantidades:

▪ primero, ingresando las retenciones en la AEAT;

▪ posteriormente, devolviendo esas mismas cantidades a los trabajadores en ejecución de una sentencia firme.

Mantener ambos pagos produciría un enriquecimiento injustificado de la Hacienda Pública.

Tercero. Es aplicable el artículo 14.2.a) del RGRVA

▪ Correos actuó como retenedor y realizó directamente el ingreso declarado indebido.

▪ Por ello encaja en el supuesto previsto en el artículo 14.2.a) del RGRVA, que reconoce el derecho a la devolución a quien realizó el ingreso indebido.

Cuarto. La deducción efectuada por los trabajadores no condiciona el derecho del retenedor

▪ El Tribunal considera irrelevante que algunos trabajadores hubieran deducido las retenciones en sus autoliquidaciones del IRPF.

▪ Si la retención es indebida, también lo será la deducción practicada sobre ella.

▪ No puede hacerse depender el derecho del retenedor de actuaciones posteriores realizadas por terceros.

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Quinto. La regularización corresponde a la AEAT

La Sala distingue claramente dos relaciones jurídicas distintas:

▪ la devolución del ingreso indebido al retenedor;

▪ la eventual regularización de las autoliquidaciones de los trabajadores.

La AEAT debe devolver a Correos lo ingresado indebidamente y, de forma independiente, exigir a los trabajadores la devolución de las cantidades indebidamente deducidas.

El éxito o fracaso de esa actuación frente a los trabajadores no puede afectar al derecho previamente reconocido al retenedor.

Artículos

Artículo 14.2.a) del Reglamento General de Revisión en vía Administrativa (Real Decreto 520/2005)

Es el precepto esencial del litigio.

El Supremo interpreta que reconoce el derecho a obtener la devolución de ingresos indebidos a quien realizó el ingreso, en este caso el retenedor.

Artículo 14.2.b) del Reglamento General de Revisión en vía Administrativa (Real Decreto 520/2005)

Era el precepto cuya aplicación defendía la Abogacía del Estado.

El Tribunal concluye que no impide la devolución al retenedor cuando el ingreso ha devenido indebido por una resolución judicial, pues la eventual deducción efectuada por los trabajadores debe corregirse mediante actuaciones propias de la AEAT.

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