Mini Boletín FISCAL diario
viernes, 29 de mayo de 2026
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Boletines Oficiales Estado 29.05.2026
REGISTRO MERCANTIL. MODELOS DE CUENTAS ANUALES Resolución de 19 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.
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Resolución de 19 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación. IS. MODELOS 200 Y 220. Orden HAC/529/2026, de 7 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.
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Consulta de la DGT SALARIOS VARIABLES IRPF. RETENCIONES. Hacienda fija cómo retener el IRPF en sueldos variables: el cálculo se hace sobre la previsión anual, no nómina a nómina La consulta aclara cómo debe calcularse el tipo de retención cuando un trabajador percibe salarios muy desiguales a lo largo del año y recuerda la obligación de regularizar el porcentaje de retención si cambian las circunstancias retributivas.
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Sentenc ia PERIODO FISCAL DIFERENTE IRPF. DEDUCCIÓN POR DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL. La deducción por doble imposición internacional debe calcularse conforme al periodo impositivo español aunque el país de origen tenga un ejercicio fiscal distinto. El TSJ de Andalucía concluye que, en el IRPF, la deducción por doble imposición internacional debe referirse al año natural español y no al periodo fiscal del país extranjero, incluso cuando las retenciones se practiquen en un ejercicio diferente en origen.
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