Mini Boletín FISCAL diario
viernes, 28 de noviembre de 2025
Índice
Boletines Oficiales Canarias ITPyAJ/ISD. RESOLUCIÓN de 17 de noviembre de 2025, de la Directora, por la que se actualizan los coeficientes multiplicadores para estimar el valor de mercado de determinados bienes inmuebles urbanos a efecto de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones. [pág. 3]
RESOLUCIÓN de 17 de noviembre de 2025, de la Directora, por la que se modifica la metodología de cálculo y se actualizan los precios medios para estimar el valor de mercado de determinados bienes inmuebles de naturaleza rústica a efecto de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones.
Gipuzkoa NORMATIVA TRIBUTARIA FORAL Norma Foral 2/2025, de 24 de noviembre, por la que se adapta la normativa tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa a las modificaciones del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco aprobadas por la Ley 3/2025, de 29 de abril, y se aprueban otras modificaciones tributarias.
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Norma Foral 3/2025, de 24 de noviembre, del Impuesto Complementario del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
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Norma Foral 4/2025, de 24 de noviembre, del impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Orden Foral 476/2025, de 26 de noviembre, por la que se aprueban el modelo 770 «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Autoliquidación.» y el modelo 771 «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Pago fraccionado.» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
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Resolución del TEAC IMPUGNACIÓN DEL ACUERDO DE ADJUDICACIÓN ADJUDICACIÓN EN SUBASTA. ENAJENACIÓN DE BIENES EMBARGADOS. El TEAC recuerda que la adjudicación en subasta no puede impugnarse en vía económico-administrativa al tratarse de un acto civil REQUISITO DE MANTENIMIENTO DEL INCREMENTO DE FONDOS PROPIOSO IS. RESERVA DE CAPITALIZACIÓN. El TEAC confirma que debe mantenerse año a año el incremento de fondos propios para conservar la reserva de capitalización
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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Actualidad del CE ACUERDOS DE COOPERACIÓN Fiscalidad: El Consejo actualiza los acuerdos de cooperación con Suiza, Liechtenstein, Andorra, Mónaco y San Marino
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Boletines Oficiales Canarias ITPyAJ/ISD. RESOLUCIÓN de 17 de noviembre de 2025, de la Directora, por la que se actualizan los coeficientes multiplicadores para estimar el valor de mercado de determinados bienes inmuebles urbanos a efecto de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones. La presente Resolución entrará en vigor el día 1 de enero de 2026, y resultará aplicable a los hechos imponibles del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que se devenguen a partir de esa fecha.
RESOLUCIÓN de 17 de noviembre de 2025, de la Directora, por la que se modifica la metodología de cálculo y se actualizan los precios medios para estimar el valor de mercado de determinados bienes inmuebles de naturaleza rústica a efecto de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones. La presente Resolución entrará en vigor el día 1 de enero de 2026, y resultará aplicable a los hechos imponibles del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que se devenguen a partir de esa fecha.
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Gipuzkoa NORMATIVA TRIBUTARIA FORAL. Norma Foral 2/2025, de 24 de noviembre, por la que se adapta la normativa tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa a las modificaciones del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco aprobadas por la Ley 3/2025, de 29 de abril, y se aprueban otras modificaciones tributarias. ▪ ▪
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En el impuesto sobre sociedades y en el impuesto sobre la renta de no residentes, se modifica el umbral de los 10 millones de volumen de operaciones a considerar para determinar la normativa aplicable, la competencia inspectora y la exacción de los impuestos, incrementándolo hasta los 12 millones. En el caso del impuesto sobre la renta de no residentes se modifica la concertación del tributo, que pasa de regirse según las normas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado, a calificarse como un tributo concertado de normativa autónoma, tanto para los no residentes con establecimiento permanente como para los de sin establecimiento permanente, estableciendo reglas especiales de concertación para los casos de gravar rentas obtenidas sin establecimiento permanente. En el impuesto sobre el valor añadido se efectúa la misma modificación con respecto a la exacción e inspección en volumen de operaciones.
Artículo 1. Modificación de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa. ▪ Se introducen modificaciones eminentemente de carácter técnico, entre las que cabe destacar una regla de cautela para los casos en que la nueva deducción por creación de empleo de mujeres y menores de 36 años, cuando no llegue a cumplir el requisito de la duración de los contratos y del número de trabajadores en la plantilla. ▪ Otra modificación destacable es la que afecta a los incentivos a la participación de proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, así como a los proyectos en la financiación de obras audiovisuales y de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. Para ambos proyectos se establecen ciertas cautelas con el fin de delimitar el grado de retribución de quien intermedia en la estructuración de los contratos de financiación. Así, se condiciona la aplicación de lo dispuesto en los artículos 64 bis y 66 ter a que la financiación neta que perciba la o el contribuyente que realiza el proyecto, una vez descontados los honorarios de la persona o entidad intermediaria, sea de, al menos, el 78 por 100 del importe de la deducción que pueda acreditar la o el contribuyente que participa en la financiación del proyecto. Esta modificación surtirá efectos para los contratos de financiación suscritos a partir de 1 de enero de 2026. Artículo 2. Modificación de la Norma Foral 16/2014, de 10 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Artículo 3. Modificación del Decreto Foral Normativo 3/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Artículo 4. Modificación de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa. ▪ Se incluye la exención de la renta procedente de las compensaciones económicas para las víctimas del amianto previstas en el Real Decreto 483/2025, de 17 de junio, por el que se establecen los requisitos y se regula el procedimiento para reconocer el derecho a la compensación económica para las víctimas del amianto, en desarrollo de la Ley 21/2022, de 19 de octubre, de creación de un fondo de compensación para las víctimas del amianto. Ello responde a la Resolución 6/2023 de las Juntas Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa. ▪ Se incluyen también otras modificacionesque en una gran parte son de carácter técnico, y que, además, están incluidas con diferentes efectos de aplicación. Entre ellas cabe citar la inclusión de un régimen transitorio aplicable a los excesos de aportaciones a sistemas de previsión social de empleo no reducidos en períodos impositivos anteriores a 2025, atendiendo al cambio del régimen de dichas aportaciones en la Norma Foral 1/2025, de 9 de mayo, por la que se aprueban la reforma del sistema tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y otras modificaciones tributarias. ▪ Se incluye norma específica de valoración en la transmisión a título oneroso de criptoactivos fungibles, a efectos de calcular la ganancia o pérdida patrimonial resultante en dichas operaciones, así como una cautela en relación con transmisiones de estos activos. Artículo 5. Modificación de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa. La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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Artículo 6. Modificación de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa. En particular, se modifica la disposición adicional decimoquinta de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, referida a las obligaciones de información y de diligencia debida relativas a cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua para hacer referencia a la modificación efectuada en este ámbito por la DAC 8 y al instrumento jurídico que ampara el intercambio internacional de información entre autoridades competentes conforme a los últimos cambios. Asimismo, se introduce un cambio en la configuración de las infracciones tributarias para tipificar de manera comprensiva el incumplimiento de las normas de diligencia debida. Artículo 7. Modificación de la Norma Foral 1/2025, de 9 de mayo, por la que se aprueban la reforma del sistema tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y otras modificaciones tributarias.
Norma Foral 3/2025, de 24 de noviembre, del Impuesto Complementario del Territorio Histórico de Gipuzkoa. El título III de la presente norma foral regula el ámbito subjetivo de aplicación del Impuesto Complementario. Se trata de un impuesto que solo se aplica a las entidades radicadas en territorio español que sean miembros de grupos de empresas multinacionales o de grupos nacionales de gran magnitud cuyo importe neto de la cifra de negocios consolidado sea, al menos, de 750 millones de euros en, al menos, dos de los cuatro períodos impositivos inmediatamente anteriores al inicio del periodo impositivo. El citado umbral de 750 millones de euros, fijado en la presente norma foral, es coherente con el umbral fijado en otros acuerdos fiscales internacionales vigentes. Así, la cifra es coincidente con la exigida a los grupos multinacionales para la presentación de la información país por país, obligación que se introdujo en nuestro ordenamiento jurídico en 2016. La presente norma foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y tendrá efectos para los períodos impositivos que se inicien desde el 1 de enero de 2025.
Norma Foral 4/2025, de 24 de noviembre, del impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. La presente norma foral entrara en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, con efectos desde el primer día del periodo impositivo que se inicie tras la concertación del impuesto por acuerdo de la Comisión Mixta de Concierto Económico, de 23 de diciembre de 2024, recogido en la Ley 3/2025, de 29 de abril, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, y hasta el último periodo impositivo de vigencia en el Estado.
Orden Foral 476/2025, de 26 de noviembre, por la que se aprueban el modelo 770 «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Autoliquidación.» y el modelo 771 «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Pago fraccionado.» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación. La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y resultará de aplicación por primera vez a las autoliquidaciones cuyo plazo de presentación se inicie en el ejercicio 2025.
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Resolución del TEAC IMPUGNACIÓN DEL ACUERDO DE ADJUDICACIÓN
ADJUDICACIÓN EN SUBASTA. ENAJENACIÓN DE BIENES EMBARGADOS. El TEAC recuerda que la adjudicación en subasta no puede impugnarse en vía económico-administrativa al tratarse de un acto civil Fecha: 13/11/2025
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Resolución del TEAC de 13/11/2025
HECHOS
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El contribuyente D. Axy presentó reclamación económico-administrativa frente a una comunicación de la AEAT (Galicia) sobre la subasta administrativa de una vivienda y un garaje propiedad de QR S.L., entidad deudora en apremio. Alegó haber residido en la vivienda más de 25 años y considerarse “tercero poseedor” conforme al art. 101.2 del RGR, lo que justificaría la nulidad de la subasta por no respetarse el plazo mínimo legal de 15 días desde su notificación. El procedimiento culminó con la adjudicación de los inmuebles a JK S.L. por 420.000 euros. El interesado impugnó tanto la comunicación inicial como los actos de adjudicación.
Fallo del Tribunal El TEAC declara inadmisible la reclamación, por cuanto el acto impugnado (la adjudicación de los bienes) no es susceptible de reclamación económico-administrativa, ya que:
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El acta de adjudicación tiene la naturaleza de documento público de venta conforme al art. 104 bis i) del RGR aplicable ratione temporis (actual art. 104 bis.3.e)), por lo que queda excluido de la vía económico-administrativa y sólo puede discutirse en la jurisdicción civil.
Fundamentos jurídicos La adjudicación de bienes en subasta tiene efectos de transmisión de la propiedad y su impugnación sólo procede en vía civil, no administrativa.
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El artículo 227.5 de la LGT excluye de recurso económico-administrativo los actos de naturaleza civil.
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El artículo 104 bis i) del RGR establece que el acta de adjudicación constituye documento público de venta, sin naturaleza recurrible en sede administrativa, interpretación confirmada por resoluciones del propio TEAC.
Normativa Artículo 104 bis i) del RGR (vigente en 2021): Establece que el acta de adjudicación es documento público de venta, excluido de impugnación administrativa. Artículo 104 bis.3.e) del RGR (actual redacción): Versión vigente que mantiene la misma exclusión en la regulación actual. Artículo 227.5 de la LGT: Excluye de reclamación los actos de naturaleza civil o que la ley expresamente excluya. Resoluciones: TEAC, Resolución de 15/04/2021 (RG: 00/00879/2019): Confirma que el acta de adjudicación es inimpugnable por vía económico-administrativa al tratarse de un acto civil. TEAC, Resoluciones de 17/07/2023 (RG: 00/05078/2020 y 00/05152/2020): Subrayan que la notificación a “otros interesados” en subastas no otorga legitimación para impugnarlas en vía administrativa.
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Resolución del TEAC REQUISITO DE MANTENIMIENTO DEL INCREMENTO DE FONDOS PROPIOSO
IS. RESERVA DE CAPITALIZACIÓN. El TEAC confirma que debe mantenerse año a año el incremento de fondos propios para conservar la reserva de capitalización Fecha: 20/10/2025
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Resolución del TEAC de 20/10/2025
HECHOS
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La entidad XZ SA Sociedad Unipersonal aplicó en su autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades de 2019 una reducción por reserva de capitalización por importe de 744.232,49 euros (10% del incremento de fondos propios en 2019, que ascendió a 7.442.323,81 €). ▪ En 2020, observó una caída de los fondos propios y, al entender que había incumplido el requisito de mantenimiento durante 5 años exigido por el artículo 25.1.a) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), incluyó en su autoliquidación de 2020 un ajuste de 158.925,80 euros y 5.959,72 euros por intereses. ▪ Posteriormente, solicitó la rectificación de la autoliquidación de 2020, alegando que no existió incumplimiento del requisito, ya que la evaluación debía hacerse al final del plazo de cinco años y no en cada ejercicio. Tanto la AEAT como el TEAR de Cataluña desestimaron la solicitud. XZ SA recurrió entonces ante el TEAC. FALLO DEL TRIBUNAL
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El TEAC desestima el recurso de alzada presentado por XZ SA y confirma la resolución del TEAR de Cataluña, validando el ajuste practicado en la autoliquidación del IS de 2020 por la pérdida del incentivo fiscal. Fundamentos jurídicos El Tribunal basa su decisión en los siguientes argumentos:
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Interpretación literal y finalista del artículo 25 LIS: exige que el incremento de fondos propios se mantenga durante cada uno de los cinco años siguientes al cierre del ejercicio en el que se aplicó la reducción, salvo que existan pérdidas contables.
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La finalidad del incentivo es fomentar la autofinanciación empresarial a medio plazo. Permitir su pérdida parcial sin regularización iría en contra del espíritu de la norma.
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Rechaza la interpretación de la entidad de que solo es necesario comprobar el mantenimiento al final del quinto año.
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Se remite a criterios reiterados de la DGT, como las consultas V1836-18 y V0745-22, que establecen que el mantenimiento debe ser continuado año a año, no solo al finalizar el plazo.
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Reitera la doctrina propia en resolución previa del TEAC (20/03/2024, RG 6660/2023). Artículos Artículo 25 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades: Regula la reserva de capitalización, incluyendo los requisitos de mantenimiento y regularización en caso de incumplimiento. Artículo 125.3 LIS: Establece cómo debe procederse a la regularización si se incumplen los requisitos del artículo 25. ResolucionesTEAC, resolución de 20/03/2024 (RG 6660/2023): en el mismo sentido, confirma que el mantenimiento del incentivo debe comprobarse año a año. Consultas DGT: V1836-18 (22/06/2018) V0745-22 (05/04/2022): Ambas sostienen que el mantenimiento del incremento debe verificarse en cada uno de los ejercicios del período de cinco años.
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Actualidad del Consejo Europeo ACUERDOS DE COOPERACIÓN
Fiscalidad: El Consejo actualiza los acuerdos de cooperación con Suiza, Liechtenstein, Andorra, Mónaco y San Marino Fecha: 20/11/2025
Fuente: web del CE
Enlace: Decisiones
El Consejo ha aprobado hoy acuerdos actualizados de cooperación fiscal y transparencia de la UE con cinco países no pertenecientes a la UE: Suiza, Liechtenstein, Andorra, Mónaco y San Marino. Los acuerdos actualizados reflejan nuevas normas internacionales en el ámbito, desarrolladas por la OCDE. Amplían el intercambio automático de información de cuentas financieras entre la UE y esos países para incluir productos de dinero electrónico y monedas digitales. Los nuevos protocolos también revisan el marco de cooperación entre socios en la prevención del fraude y la evasión fiscal. En el caso de Suiza, el marco incluye la recuperación de las reclamaciones del impuesto sobre el valor añadido (IVA). Además, refuerzan los requisitos de debida diligencia y reporte, permitiendo a las administraciones fiscales actuar más rápido y eficazmente sobre la información que reciben. Próximos pasos Los acuerdos actualizados entrarán en vigor ahora el 1 de enero de 2026. La UE también buscará ahora profundizar aún más la cooperación en materia fiscal con Suiza. Fondo Desde 2015, la UE ha participado en intercambios de cooperación fiscal con terceros países como parte de sus esfuerzos para promover la transparencia y la cooperación fiscal internacional. Actualmente, los intercambios se basan en la información tradicional de cuentas financieras de individuos, tal y como prescriben los anteriores estándares comunes de información de la OCDE. Esos estándares se han actualizado ahora para incluir información relacionada con nuevos tipos de información financiera. El Consejo también autorizó recientemente el inicio de negociaciones con Noruega para un acuerdo de cooperación en el ámbito de la fiscalidad directa. •
Decisiones del Consejo sobre la firma de los acuerdos entre la UE y Suiza, Liechtenstein, Andorra, Mónaco y San Marino
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Decisión del Consejo que autoriza la apertura de negociaciones con Noruega para un acuerdo de cooperación administrativa en materia de impuestos directos
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Fiscalidad (información de contexto)
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