Boletines oficiales
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MEDIDAS URGENTES
Estado
Real Decreto-ley 1/2026, de 27 de enero, de ayudas a las víctimas de los accidentes ferroviarios de Adamuz (Córdoba) y Gélida (Barcelona).
Artículo 3. Importe de las ayudas.
Los beneficiarios recibirán los siguientes importes en concepto de ayuda por los daños sufridos, y con independencia de la determinación posterior de responsabilidades:
a) Por fallecimiento: la cantidad de 72.121,46 euros por persona fallecida
b) Por lesiones corporales: En función de las distintas categorías de lesiones corporales establecidas en el baremo de indemnizaciones del anexo del Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro obligatorio de Viajeros y por las siguientes cuantías:
Categoría 1 84.141,7 euros
Categoría 2 60.101,22 euros
Categoría 3 54.086,08 euros
Categoría 4 48.080,96 euros
Categoría 5 42.050,84 euros
Categoría 6 36.060,72 euros
Categoría 7 30.050,6 euros
Categoría 8 24.040,48 euros
Categoría 9 18.030,16 euros
Categoría 10 12.020,24 euros
Categoría 11 9.015,08 euros
Categoría 12 7.212,14 euros
Categoría 13 5.409,1 euros
Categoría 14 2.404,04 euros
Artículo 4. Gestión de las ayudas.
1. Las ayudas previstas en este real decreto-ley se regularán por lo establecido en esta norma. Mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible se establecerá el procedimiento de solicitud.
2. Las solicitudes de ayudas se presentarán en el plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de la resolución del titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible. No obstante, por causas justificadas, dicho plazo podrá ampliarse de oficio o a petición de los interesados.
Artículo 7. Régimen jurídico de las ayudas.
1. Las ayudas en concepto de daños sufridos contempladas en el presente real decreto-ley tendrán el carácter de no reembolsables por las víctimas.
2. Estas ayudas estarán exentas de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
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Resolución de 27 de enero de 2026, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social.
RECUERDA: Si un Real decreto-ley no se convalida queda derogado desde el momnto en que el Congreso vota en contra o no lo convalida en 30 días desde su promulgación. Hay que tener en cuenta que no se deroga todo los ya hecho ya que los actos y situaciones producidos mientras estuvo vigente se mantiene ya que se aplica el principio de seguridad jurídica. Es decir, no hay nulidad retroactiva automática, a no ser que la propia norma o una sentencia diga lo contrario.
Lo aprobabo el Real decreto-ley publicado en nuestro boletín fiscal del día 24 de diciembre de 2025 que deja de estar en vigor a partir del día de ayer:
Estatal
MEDIDAS URGENTES TRIBUTARIAS. Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social.
Medidas FISCALES:
1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
• Prórroga de los límites cuantitativos del método de estimación objetiva (módulos) para pequeños autónomos, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que mantienen su régimen específico. (art. 12)
Para los ejercicios 2016 a 2026, ambos inclusive, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere el primer guion del número 2.º y el número 3.º del apartado dos del artículo 122, y el número 6.º del apartado dos del artículo 124 de esta ley, queda fijada en 250.000 euros.»
• Extensión temporal hasta el 31 de diciembre de 2026 de las deducciones por eficiencia energética de viviendas, con el fin de incentivar obras de mejora que reduzcan el consumo de energía primaria. (art. 14. uno)
• Prórroga para el 2026 de las deducciones por adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible, así como por instalación de puntos de recarga. (art. 14. tres)
• Mantenimiento del porcentaje de imputación del 1,1% de rentas inmobiliarias, evitando un incremento de la tributación por la mera tenencia de inmuebles respecto del ejercicio anterior. (art. 14. dos)
• Exención en el IRPF de ayudas por daños personales concedidas a personas afectadas por incendios forestales y otras emergencias de protección civil ocurridas entre junio y agosto de 2025. (art. 16)
• Exenciones fiscales específicas vinculadas a ayudas concedidas a los afectados por la DANA de octubrenoviembre de 2024, incluidas determinadas ayudas autonómicas. (art. 19 y 20)
2. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
• Prórroga de los límites del régimen simplificado del IVA y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, de forma coordinada con el IRPF. (art. 14 cuatro)
Para los ejercicios 2016 a 2026, ambos inclusive, las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros a que se refiere el apartado a’) de la letra b) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente.
Asimismo, para dichos ejercicios, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere la letra c) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, queda fijada en 250.000 euros.»
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• Establecimiento de un plazo extraordinario hasta el 31 de enero de 2026 para renuncias o revocaciones a los regímenes especiales y al método de estimación objetiva, otorgando validez a las ejercitadas en diciembre de 2025. (art. 15)
• Posibilidad de renuncia extraordinaria a la llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT y de baja extraordinaria en el registro de devolución mensual (REDEME) para 2026 (art. 13)
No obstante lo previsto en el artículo 68 bis, los sujetos pasivos podrán renunciar a la opción por la llevanza electrónica de los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria el día siguiente a la entrada en vigor del presente real decreto-ley hasta el 31 de enero de 2026
No obstante lo previsto en el artículo 30.8, los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual podrán solicitar la baja voluntaria en el mismo el día siguiente a la entrada en vigor del presente real decretoley hasta el 31 de enero de 2026.»
3. Impuesto sobre Sociedades
• Para periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2025 se prorroga los incentivos fiscales vinculados a la movilidad eléctrica, incluyendo inversiones en vehículos eléctricos y en infraestructuras de recarga, tanto de uso privado como abiertas al público. (art. 17.dos)
• Para periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2025 se mantiene la libertad de amortización para inversiones en instalaciones destinadas al autoconsumo eléctrico o térmico con energías renovables, cuando sustituyan instalaciones basadas en combustibles fósiles. (art. 17.uno)
4. Fiscalidad local
• Actualización de los coeficientes máximos aplicables en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) para el ejercicio 2026, conforme a los periodos de generación del incremento de valor. (art. 18)
Resumen medidas CIVILES-MERCANTILES:
1. Suspensión de la causa de disolución por pérdidas (DA 4ª)
• A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026.
• Si, excluidas las pérdidas de los años 2020 y 2021 en los términos señalados en el apartado anterior, en el resultado del ejercicio 2022, 2023, 2024, 2025 o 2026 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.
2. Suspensión de desahucios para hogares vulnerables. (Art. 1)
Se modifica el Real Decreto-ley 11/2020 para prorrogar la suspensión de los procedimientos de desahucio y de los lanzamientos cuando afecten a hogares en situación de vulnerabilidad económica sin alternativa habitacional.
La medida se amplía hasta el 31 de diciembre de 2026, manteniendo el esquema de protección existente.
3. Compensación a propietarios y arrendadores (Art. 2)
Se modifica el Real Decreto-ley 37/2020 para adaptar el régimen de compensaciones económicas a propietarios y arrendadores afectados por la suspensión de desahucios.
La norma permite que estas compensaciones puedan solicitarse hasta el 31 de enero de 2027, en coherencia con la nueva prórroga de la suspensión.
4. Ajuste de la Ley por el derecho a la vivienda (Art. 3)
Se aclara la aplicación de la disposición transitoria tercera de la Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda, estableciendo que todas las referencias al 31 de diciembre de 2025 deben entenderse realizadas al 31 de diciembre de 2026
Es una modificación técnica, pero relevante para garantizar la coherencia temporal del régimen de protección.
5. Procedimiento de reconocimiento de compensaciones (Art. 4)
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Se modifica el Real Decreto 401/2021, que regula el procedimiento para el reconocimiento y pago de las compensaciones a propietarios y arrendadores.
El ajuste permite que las comunidades autónomas sigan utilizando los recursos del Plan Estatal de Vivienda y extiende el marco procedimental para adaptarlo a la prórroga de la suspensión de desahucios hasta 2026
6. Bono social (art. 5)
Descuentos en el año 2026 a consumidores domésticos de energía eléctrica vulnerables y vulnerables severos. Los descuentos del bono social aplicables a los consumidores domésticos de energía eléctrica recogidos en el artículo 6.3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, serán los siguientes con carácter excepcional, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026
7. Garantía del suministro de agua y energía a consumidores vulnerables (Art. 6)
La garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables establecida en el artículo 4 del Real Decretoley 8/2021, de 4 de mayo se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2026.
Medidas LABORALES:
1. Límite de la cuantía inicial de las pensiones públicas. (art. 7)
Desde el 1 de enero de 2026 y hasta que se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2026, el límite máximo para la percepción de las pensiones públicas del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas del Estado causadas en 2026 será de 3.359,60 euros mensuales o 47.034,40 euros anuales.
2. Revalorización de las pensiones. (art. 8)
Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, así como las pensiones ordinarias y extraordinarias del Régimen de Clases Pasivas del Estado se revalorizarán en 2026 con carácter general el 2,7 por ciento respecto del importe que tuvieran a 31 de diciembre de 2025.
3. Actualización del tope máximo y mínimo de las bases de cotización y de otros aspectos en materia de cotización en el sistema de la Seguridad Social (art. 9)
Para el ejercicio 2026 y hasta la aprobación de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, las bases mínimas de cotización, de los grupos de cotización de los regímenes que las tengan establecidas, se incrementarán de forma automática en el mismo porcentaje que lo haga el salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto y las bases máximas de cada categoría profesional y el tope máximo de las bases de cotización se fija en 5.101,20 euros mensuales, conforme a lo establecido en el artículo 19.3 y en la disposición transitoria trigésimo octava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
4. SMI (art. 10)
Hasta que se apruebe el real decreto por el que se fije el salario mínimo interprofesional para el año 2026, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores, se prorroga la vigencia del Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025
5. Tarifa de primas para cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (DF 1ª)
6. Obligación de comunicar el CNAE-2025 (DF 1ª. Cinco)
En el caso de que los sujetos responsables de la obligación del ingreso de las cuotas de la Seguridad Social no hubieran comunicado a la Tesorería General de la Seguridad Social el nuevo código de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional única del Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025), en las liquidaciones de cuotas de la Seguridad Social que se practiquen a partir del 1 de enero de 2026 se aplicará, para la cobertura de las contingencias profesionales, el tipo de cotización superior de aquellos que sean aplicables a la totalidad de los códigos de la CNAE-2025 respecto de los que el código de la CNAE-2009 tenga una correspondencia, según las tablas publicadas por el Instituto Nacional de Estadística.
7. Cuadro de cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva para el año 2026 (Anexo I)
8. Durante 2026 las cuantías mínimas de las pensiones de Clases Pasivas quedan fijadas (Anexo II)
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Estatal
Resolución de 27 de enero de 2026, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real
Decreto-ley 17/2025, de 23 de diciembre, de medidas de promoción del uso del transporte público mediante la bonificación de abonos y títulos multiviaje.
Nota de Prensa del Congreso de los Diputados:
La norma establece un sistema de ayudas al transporte público, un “elemento estructurador del territorio, un motor económico y un instrumento clave en la lucha contra el cambio climático”. El objetivo, de acuerdo con la exposición de motivos, es facilitar el acceso de jóvenes y niños y recuperar el número de viajeros tras la disminución de la demanda que provocó la crisis sanitaria de la COVID-19 y el aumento de los precios por la inflación.
Con carácter general, se prorrogan las ayudas al transporte público por carretera y tren y al transporte urbano e interurbano aprobadas para el segundo semestre de 2025, se crea un abono nominativo de tarifa única y se establece la gratuidad de los abonos de transporte y títulos multiviaje del transporte público colectivo por carretera en las isla Canarias y las Islas Baleares.
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Resolución del TEAC
SUBARRENDAMIENTO DE VIVIENDA
IVA. TIPO IMPOSITIVO. El TEAC rechaza aplicar el tipo reducido del 10% en un leasing inmobiliario destinado al subarriendo
Fecha: 19/06/2025
Fuente: webdelaAEAT Enlace: Resolución del TEAC de 19/06/2025
SÍNTESIS: El TEAC ha confirmado que no procede aplicar el tipo reducido del 10% en contratos de arrendamiento financiero con opción de compra sobre inmuebles destinados al subarriendo, aunque incluyan viviendas. La clave está en que no se cumple el requisito de destino exclusivo a vivienda, exigido por el art. 91.Uno.2.11º LIVA La resolución se basa en la consulta vinculante V3306-17 y reitera la interpretación estricta de los tipos reducidos en el IVA. Se descarta vulneración del principio de neutralidad fiscal
HECHOS
▪ La entidad XZ SA solicitó la devolución de ingresos indebidos por IVA aplicado al tipo general del 21% en un contrato de arrendamiento financiero con opción de compra de un inmueble compuesto por viviendas y locales comerciales, celebrado inicialmente con NP SA (posteriormente absorbida por TW SA). Alegó que debería haberse aplicado el tipo reducido del 10%, conforme al art. 91.Uno.2.11º de la Ley 37/1992 del IVA, por tratarse de viviendas.
▪ La Agencia Tributaria rechazó la solicitud mediante acuerdos de rectificación de autoliquidaciones, considerando que el inmueble no se destinaba exclusivamente a vivienda, dado que era objeto de subarriendo por XZ SA. Estos acuerdos afectaban a los periodos 03/2017 a 04/2021
FALLO DEL TRIBUNAL
▪ El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en resolución de 19 de junio de 2025, desestima la reclamación de XZ SA y confirma los actos impugnados, declarando ajustada a Derecho la aplicación del tipo general del 21% en las facturas de leasing inmobiliario.
Fundamentos jurídicos del Tribunal
El TEAC fundamenta su decisión en los siguientes argumentos:
▪ El tipo reducido del 10% previsto en el artículo 91.Uno.2.11º de la Ley 37/1992 requiere que los inmuebles arrendados se destinen exclusivamente a viviendas por el arrendatario.
▪ El hecho de que XZ SA subarriende las viviendas impide considerar que el destino sea exclusivo para uso como vivienda, pues implica una actividad económica empresarial, no residencial.
▪ Se apoya en la consulta vinculante V3306-17 de la Dirección General de Tributos, que excluye expresamente el tipo reducido en casos de subarriendo
▪ La consulta V0012-18, alegada por XZ SA, no es aplicable al caso concreto ya que no aborda supuestos de subarriendo por el arrendatario.
▪ La aplicación del tipo reducido debe interpretarse estrictamente, conforme a jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS de 25 de abril de 2016) y a la normativa comunitaria, al tratarse de una excepción al tipo general del impuesto.
▪ Rechaza la vulneración del principio de neutralidad fiscal, ya que las entregas de viviendas y los contratos de arrendamiento financiero con opción de compra son operaciones jurídicamente distintas, con requisitos diferenciados.
Artículos
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Artículo 91.Uno.2.11º de la Ley 37/1992 (LIVA) Aplicación del tipo reducido del 10% a arrendamientos con opción de compra de edificios destinados exclusivamente a viviendas. Es la base legal del debate en el caso.
Artículo 90.Uno de la LIVA Establece el tipo general del 21% como norma supletoria. Aplicado por Hacienda por no cumplirse los requisitos del art. 91.
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Sentencia
EMPLEADA ES LA ESPOSA DEL PROPIETARIO
IP. EXENCIÓN PARTICIPACIONES. El TSJ de Cataluña admite la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de una sociedad inmobiliaria aunque la empleada sea la esposa del socio mayoritario
El TSJ aplica de forma analógica la sentencia del TS de 14 de julio de 2025 que establece que no cabe rechazarse siempre el carácter laboral del contrato suscrito entre una comunidad de bienes y uno de sus comuneros por la sóla circunstacia de ser partícipe o comunera la persona contratada.
Fecha: 12/11/2025 Fuente: webdelPoderJudicial
Enlace: Sentencia del TSJ de Catalunya de 12/11/2025
SÍNTESIS: El TSJ de Cataluña reconoce la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de las participaciones en una sociedad dedicada al alquiler de inmuebles, aunque la persona empleada a jornada completa sea la esposa del socio titular del 99,9 % del capital El Tribunal rechaza que el vínculo familiar permita negar automáticamente la naturaleza laboral del contrato y considera suficiente la existencia de actividad económica real, contrato laboral formal y prestación efectiva de servicios. Se anulan las liquidaciones y sanciones, alineándose la sentencia con la reciente doctrina del Tribunal Supremo sobre la validez de contratos laborales con familiares.
HECHOS QUE DAN LUGAR AL LITIGIO (SÓLO NOS REFERIEMOS A LA EMPRESA QUE ESTÁ EMPLEADA LA ESPOSA) El litigio trae causa de un procedimiento inspector del Impuesto sobre el Patrimonio (ejercicios 2014 a 2017) seguido frente a D. Inocencio, titular del 99,9656 % del capital social de Arquitectura y Confort Ilerda, S.L. La Agencia Tributaria de Cataluña, confirmada posteriormente por el TEAR de Cataluña, negó la aplicación de la exención prevista en el artículo 4.8.Dos de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, al considerar que:
▪ La entidad no desarrollaba actividad económica, sino mera gestión de patrimonio inmobiliario.
▪ La actividad principal acreditada era el arrendamiento de inmuebles, y
▪ No concurría el requisito de disponer de una persona empleada con contrato laboral a jornada completa, dado que la trabajadora era la esposa del socio mayoritario, con convivencia y control efectivo del capital social, lo que, a juicio de la Inspección, impedía reconocer naturaleza laboral al vínculo, calificándolo como mercantil o autónomo
Como consecuencia, se giraron liquidaciones del IP y sanciones, que fueron confirmadas en vía económicoadministrativa.
El contribuyente interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
FALLO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña estima el recurso en lo relativó que respecta a Arquitectura y Confort Ilerda, S.L., y declara que:
▪ Las participaciones del contribuyente en Arquitectura y Confort Ilerda, S.L. están exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio, al cumplirse los requisitos del artículo 4.8.Dos LIP.
▪ En consecuencia, se anulan las liquidaciones del Impuesto sobre el Patrimonio y las sanciones asociadas
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Fundamentación jurídica del fallo
1. Existencia de actividad económica en el arrendamiento de inmuebles
El Tribunal recuerda que el arrendamiento de inmuebles puede constituir actividad económica, siempre que exista ordenación por cuenta propia de medios materiales y humanos, conforme a la normativa del IP y del IRPF.
En el caso concreto:
▪ Arquitectura y Confort Ilerda, S.L. realizaba de forma continuada actividades de promoción inmobiliaria, alquiler y venta de inmuebles
▪ La gestión integral de los arrendamientos (comercial, administrativa y contable) era realizada de forma efectiva por una persona contratada a jornada completa.
2. Validez del contrato laboral con la esposa del socio mayoritario
La Administración había negado el carácter laboral del contrato por el solo hecho de que la empleada:
▪ Fuera cónyuge del socio titular del 99,9 % del capital, y
▪ Conviviera con él.
El Tribunal rechaza frontalmente este planteamiento, y declara que:
▪ No puede negarse automáticamente la naturaleza laboral de un contrato únicamente por el vínculo familiar y la convivencia
▪ Si existe contrato laboral formal, alta en el Régimen General y prestación efectiva de servicios, la Administración no puede desconocerlo sin prueba adicional.
Para ello, la Sala se apoya expresamente en la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo (STS nº 970/2025, de 14 de julio), que fija doctrina en relación con contratos laborales suscritos con familiares, afirmando que:
No es admisible negar eficacia a un contrato laboral válido por la sola circunstancia de que el trabajador sea familiar o partícipe, sin acreditar que ejerza funciones de dirección o control efectivo.
El TSJ concluye que este razonamiento es plenamente trasladable al ámbito del Impuesto sobre el Patrimonio, rechazando la presunción automática de simulación laboral.
3. Cumplimiento del requisito del artículo 4.8.Dos LIP
A la vista de lo anterior, el Tribunal declara que en Arquitectura y Confort Ilerda, S.L.:
• No se trata de una entidad patrimonial, sino de una entidad con actividad económica real.
• Se cumple el requisito de disponer de persona empleada con contrato laboral a jornada completa, aunque sea la esposa del socio mayoritario.
• En consecuencia, se cumple el requisito del apartado a) del artículo 4.8.Dos LIP, lo que permite aplicar la exención.
Artículos
Artículo 4.8.Dos de la Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio Establece la exención de las participaciones en entidades cuando estas desarrollan actividad económica y se cumplen los requisitos de participación, funciones de dirección y remuneración.
Artículo 5 del Real Decreto 1704/1999 Desarrolla los requisitos para considerar que una entidad no es patrimonial y regula el cómputo de rendimientos y la existencia de actividad económica.
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Auto admitida a trámite
HIJO CONCEBIDO NO NACIDO (NASCITURUS)
TPO. FAMILIAS NUMEROSAS. El Tribunal Supremo deberá pronunciarse sobre si el embarazo del tercer hijo permite aplicar el tipo reducido del ITP a familias numerosas
Fecha: 14/01/2026
Fuente: webdelPoderJudicial
Enlace: Auto del TS de 14/01/2026
SÍNTESIS: El Tribunal Supremo, mediante Auto de 14 de enero de 2026 (ATS 329/2026), ha admitido a trámite un recurso de casación interpuesto por la Comunidad de Madrid en relación con la aplicación del tipo reducido del 4% en el ITP para la adquisición de vivienda habitual por familias numerosas
La cuestión de interés casacional consiste en determinar si dicho beneficio fiscal puede aplicarse cuando, en el momento del devengo del impuesto, el contribuyente aún no ostenta formalmente la condición de familia numerosa, al estar el tercer hijo concebido pero no nacido.
El Tribunal Supremo aprecia interés casacional objetivo por la existencia de criterios judiciales contradictorios y por la ausencia de jurisprudencia sobre la interpretación conjunta de la normativa tributaria y civil (especialmente el alcance del art. 29 del Código Civil en el ámbito fiscal).
HECHOS
El presente Auto de admisión a trámite (ATS 329/2026, de 14 de enero de 2026) trae causa de un procedimiento tributario relativo al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD), en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas. Actuación del contribuyente
▪ El 24 de junio de 2020, dos cónyuges en régimen de separación de bienes adquieren una vivienda por precio de 545.000 euros, adquiriendo cada uno el 50%.
▪ Ambos autoliquidan el impuesto aplicando el tipo general del 6%, ingresando 16.350 euros cada uno
▪ Posteriormente, doña Asunción solicita la devolución de ingresos indebidos, alegando que debió aplicarse el tipo reducido del 4%, al encontrarse embarazada de su tercer hijo en el momento de la compraventa.
▪ El hijo nace con posterioridad, cumpliéndose las condiciones del artículo 30 del Código Civil Postura de la Administración
▪ La Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid deniega la devolución, argumentando que:
o En el momento del devengo del impuesto, la contribuyente no ostentaba la condición de titular de familia numerosa, al no haber nacido aún el tercer hijo.
▪ El TEAR de Madrid, mediante resolución de 17 de marzo de 2023, estima la reclamación económicoadministrativa y reconoce el derecho a aplicar el tipo reducido del 4%.
▪ La Comunidad de Madrid interpone recurso contencioso-administrativo, que es desestimado por el TSJ de Madrid en sentencia de 14 de marzo de 2025.
OBJETO DEL RECURSO DE CASACIÓN
La Comunidad de Madrid prepara recurso de casación, que da lugar al presente Auto, siendo la cuestión nuclear:
▪ Determinar si un beneficio fiscal previsto para las familias numerosas resulta aplicable cuando, en el momento del devengo del impuesto, el sujeto pasivo no es titular de familia numerosa, al estar el tercer hijo concebido pero no nacido.
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