Mini Boletín FISCAL diario
jueves, 27 de noviembre de 2025
Índice
Consulta de la DGT RENTA EN ESPECIE LÍMITES DEL EMBARGO. La DGT nos recuerda que las retribuciones en especie son salario y, por tanto, están sujetas a los límites de embargo del art. 607 de la LEC. La retribución en especie como toda percepción salarial se considera embargable dentro de los límites establecidos por la Ley de Enjuiciamiento Civil
[pág.2]
Resolución del TEAC DIETAS LÍMITES DEL EMBARGO. Las dietas son percepciones extrasalariales y pueden embargarse íntegramente, sin aplicar los límites del art. 607 LEC. LIQUIDACIÓN VINCULADA AL DELITO LGT. PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN. El TEAC insiste en qie procede la anulación de la declaración de responsabilidad solidaria de causantes o colaboradores en la realización de actos que dan lugar a una liquidación vinculada a delito si se acordara el sobreseimiento o su absolución, siendo de aplicación las normas generales establecidas en la normativa tributaria en relación con las devoluciones y reembolso del coste de garantías.
[pág. 4]
[pág. 6]
Sentencia COMUNIDAD DE BIENES IP. EXENCIÓN. El TSJ de Andalucía reconoce la aplicación de la exención de empresa familiar a una comunidad de bienes que realiza actividad de arrendamiento de inmuebles con medios propios.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
[pág. 8]
Página 1 de 9
Mini Boletín FISCAL diario
jueves, 27 de noviembre de 2025
Consulta de la DGT RENTA EN ESPECIE
LÍMITES DEL EMBARGO. La DGT nos recuerda que las retribuciones en especie son salario y, por tanto, están sujetas a los límites de embargo del art. 607 de la LEC. La retribución en especie como toda percepción salarial se considera embargable dentro de los límites establecidos por la Ley de Enjuiciamiento Civil Fecha: 03/09/2025
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V1560-25 de 03/09/2025
HECHOS • La consultante parte del artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores, que considera salario la totalidad de las percepciones económicas del trabajador, tanto en dinero como en especie. Sin embargo, cita el artículo 607.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que establece que para el embargo se toma como base la cantidad líquida percibida por el trabajador, una vez deducidos los descuentos de carácter público. A partir de esto, plantea que la retribución en especie no representa un ingreso líquido real para el trabajador. PREGUNTA DEL CONSULTANTE • ¿Debe incluirse la retribución en especie en el cálculo del embargo practicado sobre el salario del trabajador? CONTESTACIÓN DE LA DGT • La DGT responde afirmativamente: la retribución en especie debe incluirse en el cálculo del embargo, en la medida en que forma parte del salario según el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores. Argumentos jurídicos principales: • La Ley General Tributaria (LGT) regula el embargo de bienes y derechos en los artículos 167 y 169, ordenando la práctica del embargo con respeto al principio de proporcionalidad y dentro de ciertos límites. • El Reglamento General de Recaudación (RGR), en su artículo 82, remite a lo establecido en la LEC para el embargo de sueldos, salarios y pensiones. • El artículo 607 de la LEC fija los límites de embargabilidad de los salarios, usando como referencia el salario mínimo interprofesional (SMI). • El concepto de salario aplicable es el laboral, no el tributario, según el artículo 7.2 de la LGT. • Conforme al artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores, toda percepción económica que remunere el trabajo, en dinero o en especie, se considera salario. Por lo tanto, debe aplicarse a los límites de embargo. Además, el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores señala que el SMI es inembargable, y solo se computa la parte dineraria del salario. Por tanto, la retribución en especie, al ser salario, está sujeta a embargo, aunque no genere liquidez directa, siempre que se respeten los límites de embargabilidad establecidos en la LEC. Normativa Artículo 167 LGT: Iniciación del procedimiento de apremio. Relevante porque es el marco para embargar bienes en caso de impago. Artículo 169 LGT: Práctica del embargo. Establece el orden y condiciones del embargo. Artículo 82 RGR: Embargo de sueldos y pensiones, remitiendo a lo dispuesto en la LEC. La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
Página 2 de 9
Mini Boletín FISCAL diario
jueves, 27 de noviembre de 2025
Artículo 607 LEC: Límites del embargo de salarios, remite al salario mínimo interprofesional y fija escalas porcentuales. Artículo 26 ET: Define salario incluyendo percepciones en especie. Artículo 27 ET: Determina el SMI como inembargable. Consultas: Consulta vinculante V0583-19, de 19 de marzo Consulta vinculante V0246-21, de 12 de febrero Ambas coinciden en que el salario en especie debe computarse como parte del salario total a efectos de embargo, siempre que se respete el límite de inembargabilidad establecido por la LEC.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
Página 3 de 9
Mini Boletín FISCAL diario
jueves, 27 de noviembre de 2025
Resolución del TEAC DIETAS
LÍMITES DEL EMBARGO. Las dietas son percepciones extrasalariales y pueden embargarse íntegramente, sin aplicar los límites del art. 607 LEC. Las dietas, en cuanto indemnizaciones o suplidos que un empleador satisface a sus empleados por los gastos realizados como consecuencia de la actividad laboral con el fin de compensar al trabajador de esos gastos -se incluyan o no en la nómina del perceptor-, tienen naturaleza extrasalarial según el artículo 26.2 del Estatuto de los Trabajadores y, por ende, no son sueldo, salario, retribución o su equivalente a efectos de lo dispuesto en el artículo 607 LEC y, por ello, serán plenamente embargables sin límite alguno. Fecha: 15/10/2025
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Resolución del TEAC de 15/10/2025
HECHOS ▪
La AEAT notificó a SOCIEDAD X una diligencia de embargo de sueldos y otras percepciones respecto del empleado D. J. en procedimiento de apremio. En esa diligencia se advertía que las indemnizaciones o suplidos (p. ej., dietas) no tenían consideración de salario y serían embargables en su totalidad. La empresa practicó retenciones aplicando los límites del art. 607 LEC también sobre las dietas y realizó ingresos parciales. La AEAT requirió nóminas y comprobó pagos mensuales con conceptos de salario, prorrata de extras, plus y en algunos meses dietas. Concluyó que la empresa incumplió la orden de embargo al no ingresar el 100 % de las dietas y inició derivación de responsabilidad solidaria del art. 42.2.b) LGT.
▪
La empresa recurrió ante el TEAR de Andalucía, que estimó: entendió que no había culpa o negligencia y que el art. 607 LEC cubre también la “retribución o su equivalente”, por lo que no procedía excluir las dietas de los límites embargables.
▪
La Directora de Recaudación de la AEAT interpuso recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio ante el TEAC, solicitando que se fije que las dietas, se incluyan o no en nómina, son embargables en su totalidad por ser extrasalariales conforme al art. 26.2 ET y fuera del ámbito del art. 607 LEC.
FALLO DEL TRIBUNAL ▪
El TEAC (Sala Tercera) estima el recurso de la AEAT y fija criterio: Las dietas —indemnizaciones o suplidos para compensar gastos por la actividad laboral— tienen naturaleza extrasalarial (art. 26.2 ET) y, por tanto, no son “sueldo, salario, retribución o su equivalente” del art. 607 LEC; son plenamente embargables sin límite alguno, se incluyan o no en la nómina.
Fundamentos y argumentos jurídicos 1. Marco normativo aplicable y remisiones
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
Página 4 de 9
Mini Boletín FISCAL diario ▪
jueves, 27 de noviembre de 2025
La LGT permite el embargo de sueldos, salarios y pensiones (art. 169.2.c) y se remite a la LEC para los límites (art. 169.5 LGT y art. 82 RGR). Por ello, el art. 607 LEC rige en apremio administrativo.
2. Finalidad del art. 607 LEC ▪
El límite a la embargabilidad protege el mínimo vital del deudor y es excepción al principio de responsabilidad patrimonial universal del art. 1911 CC.
3. Claves interpretativas del concepto protegido ▪
Antes de calcular el mínimo inembargable, hay que delimitar qué conceptos integran “salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente” del art. 607 LEC. La LEC no define esos términos, por lo que —conforme al art. 3.1 CC— procede atender a su sentido y finalidad y al contexto laboral (ET).
4. Naturaleza jurídica de las dietas ▪
El art. 26.2 ET establece que no tienen consideración de salario las indemnizaciones o suplidos por gastos derivados de la actividad laboral. La jurisprudencia social del Tribunal Supremo califica la dieta auténtica como percepción extrasalarial indemnizatoria vinculada a desplazamientos y a compensar locomoción, manutención y alojamiento (STS 16-02-2015; STS 03-02-2016; STS 20-10-2021).
5. Consecuencia ▪
Si las dietas no son salario ni retribución, no entran en el ámbito protegido del art. 607 LEC y, por ende, no se someten a escala ni mínimos inembargables: son embargables íntegramente. En el caso concreto, la AEAT acertó al considerar incumplida la orden de embargo por limitar la retención sobre dietas; el TEAR erró al equipararlas a retribuciones protegidas.
Artículos Ley 58/2003, General Tributaria – art. 169 (Práctica del embargo) y 169.5 (inembargables por Ley): Base habilitante del embargo en vía de apremio y remisión a leyes que determinan inembargables; conecta con la aplicación del art. 607 LEC en recaudación. Real Decreto 939/2005, Reglamento General de Recaudación – art. 82 (Embargo de sueldos, salarios y pensiones): Remite expresamente a la LEC para fijar los límites cuando el embargo recae sobre sueldos y pensiones en apremio administrativo. Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil – art. 607 (Embargo de sueldos y pensiones): Regula la inembargabilidad y la escala de embargos; el debate es si las dietas entran en “salario/retribución o equivalente”. Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores – art. 26.2 (Conceptos extrasalariales): Define que las indemnizaciones o suplidos (dietas) no son salario; criterio nuclear para excluirlas del ámbito del art. 607 LEC. Código Civil – art. 3.1 (Interpretación de las normas): Permite integrar el concepto de “retribución o equivalente” recurriendo al contexto laboral y a la finalidad protectora del 607 LEC. Código Civil – art. 1911 (Responsabilidad patrimonial universal): Marco general del que el 607 LEC constituye una excepción; justifica interpretación restrictiva de las inembargabilidades. Otras resoluciones y jurisprudencia relacionadas Jurisprudencia social del Tribunal Supremo (carácter extrasalarial de dietas): STS (Social) 16-02-2015, rec. 3056/2013; STS (Social) 03-02-2016, rec. 143/2015 (define “dieta auténtica” y su finalidad indemnizatoria. Citadas y utilizadas por el TEAC para fundamentar que las dietas no son salario.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
Página 5 de 9
Mini Boletín FISCAL diario
jueves, 27 de noviembre de 2025
Resolución del TEAC LIQUIDACIÓN VINCULADA AL DELITO
LGT. PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN. El TEAC insiste en qie procede la anulación de la declaración de responsabilidad solidaria de causantes o colaboradores en la realización de actos que dan lugar a una liquidación vinculada a delito si se acordara el sobreseimiento o su absolución, siendo de aplicación las normas generales establecidas en la normativa tributaria en relación con las devoluciones y reembolso del coste de garantías. Fecha: 15/10/2025
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Resolución del TEAC de 15/10/2025
HECHOS
•
• •
El Director del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) interpuso recurso de alzada ante el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEAR), que anuló un acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria dictado por la Delegación Especial de la AEAT en Cataluña. El acuerdo impugnado declaraba responsable solidario a D. Axy, por un importe de 446.394,43 euros, en virtud del artículo 258 de la Ley General Tributaria (LGT), respecto de las deudas tributarias de la sociedad TW S.L. El recurso se fundamentaba en que el auto de sobreseimiento penal del Juzgado de Instrucción que motivó la anulación era provisional, y que la Abogacía del Estado lo había recurrido, lo cual derivó en la apertura de juicio oral. Sin embargo, posteriormente, se aportó sentencia absolutoria firme del Juzgado de lo Penal, dictada en 2023, que exoneraba a D. Axy de toda responsabilidad penal.
FALLO DEL TRIBUNAL
•
El TEAC desestima el recurso de alzada interpuesto por la AEAT y confirma la resolución del TEAR que anuló la responsabilidad solidaria de D. Axy. En consecuencia, queda sin efecto el acuerdo de derivación de responsabilidad R0……95 dictado contra él.
Fundamentos jurídicos del fallo
• •
El Tribunal basa su decisión en el apartado 4 del artículo 258 de la LGT, que establece expresamente que si en el proceso penal se acuerda el sobreseimiento o la absolución del imputado, la declaración de responsabilidad tributaria solidaria debe ser anulada. El TEAC verifica que, aunque en un primer momento hubo un sobreseimiento provisional, posteriormente el Juzgado dictó una sentencia absolutoria firme. Esta circunstancia obliga, conforme al precepto legal citado, a anular la declaración de responsabilidad solidaria.
Artículos Artículo 258 de la Ley General Tributaria: Regula la responsabilidad solidaria en el ámbito tributario, concretamente cuando existe causa penal. El apartado 4 es crucial en este caso, ya que impone la anulación de la responsabilidad cuando hay absolución penal. Artículo 239.4 LGT: Regula las causas de inadmisibilidad en vía económico-administrativa. Se menciona como control formal de admisión del recurso. La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
Página 6 de 9
Mini Boletín FISCAL diario
jueves, 27 de noviembre de 2025
Disposición Adicional Decimocuarta LGT y Artículo 36 del RGRVA: Establecen los requisitos de cuantía para recurrir en alzada ante el TEAC. Doctrina: Criterio 1 de la resolución 00/03780/2019/00/00 del 18/07/2022 - TEAC Criterio 2 de la resolución 00/03780/2019/00/00 del 18/07/2022 - TEAC
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
Página 7 de 9
Mini Boletín FISCAL diario
jueves, 27 de noviembre de 2025
Sentencia COMUNIDAD DE BIENES
IP. EXENCIÓN. El TSJ de Andalucía reconoce la aplicación de la exención de empresa familiar a una comunidad de bienes que realiza actividad de arrendamiento de inmuebles con medios propios. Fecha: 30/01/2025
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Sentencia del TSJ de Andalucía de 30/01/2025
HECHOS ▪
▪
▪
El contribuyente, D. Armando, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía (TEARA), de 27 de julio de 2023, que desestimó su reclamación en relación con una liquidación del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2016 por importe de 12.227,83 €, y una sanción asociada de 6.903,30 €. Dicha liquidación se basó en la negativa de Hacienda a aplicar la exención del Impuesto sobre el Patrimonio prevista en el artículo 4.ocho.2 de la Ley 19/1991, al considerar que la Comunidad de Bienes "DIRECCION000 CB" de la que el actor forma parte no cumplía los requisitos exigidos para ser considerada actividad económica principal. El contribuyente defendió que la Comunidad de Bienes desarrollaba una actividad económica real de arrendamiento de inmuebles, cumpliendo con los requisitos normativos (empleado con contrato a jornada completa, local exclusivo, alta censal, etc.), por lo que solicitaba la aplicación de la exención prevista para participaciones en entidades afectas a actividades económicas.
FALLO DEL TRIBUNAL El Tribunal estima el recurso y anula la liquidación impugnada, reconociendo el derecho del contribuyente a aplicar la exención del art. 4.ocho.2 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. Además: ▪
Imputa las costas a la Administración demandada, con un límite de 1.500 euros más IVA (art. 139 LJCA).
▪
Reconoce la posibilidad de interponer recurso de casación, sin fijar doctrina jurisprudencial al no tratarse de un recurso de casación propiamente dicho.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO El Tribunal sostiene su fallo en los siguientes argumentos: ▪
Actividad económica acreditada: Consta en autos que la comunidad de bienes: ▪ Fue constituida en 1998 para ejercer actividad de arrendamiento de inmuebles. ▪ Estaba dada de alta en el Censo de Actividades Económicas. ▪ Contaba con personal contratado a jornada completa y local exclusivo. ▪ Fue incluso declarada en concurso voluntario en 2011, lo que evidencia actividad empresarial continuada.
▪
Aplicación del art. 4.ocho.2 Ley 19/1991: La Sala concluye que la actividad no consiste en mera gestión patrimonial, sino en actividad mercantil real, por lo que el patrimonio afecto (en este caso, los inmuebles en arrendamiento) queda exento de tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio.
▪
Consulta V2322-20 de la Dirección General de Tributos (DGT): Aunque referida a sociedades civiles, esta consulta establece que la calificación de la actividad económica debe hacerse en sede de la entidad (en este caso, la comunidad) y no de cada comunero individual, siempre que la entidad cuente con medios materiales y humanos adecuados.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
Página 8 de 9
Mini Boletín FISCAL diario
jueves, 27 de noviembre de 2025
ARTÍCULOS Artículo 4.ocho.2 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio Base de la exención discutida. Aplica a participaciones en entidades cuando desarrollan actividad económica y cumplen requisitos de medios personales y materiales adecuados. Consulta Vinculante DGT V2322-20 (07/07/2020): Determina que la actividad económica debe valorarse en sede de la entidad (sociedad civil o comunidad), si se cumplen medios materiales y humanos.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
Página 9 de 9