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Mini Boletín FISCAL 27/04/2026 - www.gabinetedelaorden.com

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Boletines Oficiales

Índice

Estado 23/04/2026

PLAN VIVIENDA. Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030.

Consulta de la DGT

COMPLEMENTO DE MATERNIDAD

IRPF. INDEMNIZACIÓN. La indemnización de 1.800 € por reclamar el complemento de maternidad tributa en IRPF como ganancia patrimonial, al no considerarse daño personal ni estar exenta.

La compensación de 1.800 € por acudir a juicio no está exenta en IRPF al no derivar de daños personales

CONTRUCCIÓN DE UNA PISCINA

IVA. TIPO IMPOSITIVO. La DGT nos recuerda la tributación de la construcción de piscinas en viviendas: exclusión del tipo reducido y posible inversión del sujeto pasivo

La DGT confirma la aplicación del 21% de IVA a las piscinas, aunque se integren en obras de vivienda, pero admite la inversión del sujeto pasivo si concurren los requisitos legales

CON IVA O SIN IVA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

A SU SOCIEDAD

IVA. ASESOR FISCAL. La DGT analiza la determinación de la sujeción al IVA en los servicios prestados por socios profesionales a su sociedad

La clave radica en la existencia de independencia real: organización de medios, riesgo económico y ausencia de subordinación determinan la tributación.

Monográficos Renta 2025

RENTA 2025. Subvenciones y ayudas

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletines oficiales

Estado

23/04/2026

PLAN VIVIENDA. Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030.

1. Objeto de la norma

El Real Decreto tiene por objeto regular el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030, estableciendo el marco jurídico de las políticas públicas estatales en materia de vivienda, en desarrollo de la Ley 12/2023.

Su finalidad principal es:

• Garantizar el acceso a una vivienda digna y adecuada, conforme al artículo 47 de la Constitución Española.

• Configurar la vivienda como quinto pilar del Estado del bienestar

• Corregir el déficit estructural del mercado de vivienda, mediante el incremento de la oferta pública y asequible.

• Establecer un sistema de ayudas públicas estructurado y coordinado entre Estado, comunidades autónomas y entidades locales.

En definitiva, la norma articula un modelo integral de intervención pública en vivienda, basado en la promoción, rehabilitación y acceso asequible.

2. Qué regula

El Real Decreto regula:

• El contenido del Plan Estatal de Vivienda 2026-2030, incluyendo:

o Programas de ayudas.

o Requisitos de acceso.

o Condiciones de financiación.

• Tres grandes líneas de actuación:

1. Incremento de la oferta de vivienda social y asequible.

2. Rehabilitación edificatoria, accesibilidad y regeneración urbana y rural.

3. Apoyo al acceso a la vivienda y reducción del esfuerzo económico.

• El sistema de cooperación interadministrativa, basado en: o Convenios entre Estado y comunidades autónomas.

o Cofinanciación (60 % Estado / 40 % CCAA).

• Los mecanismos de control, seguimiento y evaluación del Plan. Asimismo, regula el principio clave de protección permanente de la vivienda protegida, evitando su descalificación futura.

3. Listado de las diferentes ayudas

El Plan articula un sistema amplio y estructurado de ayudas, organizadas en tres bloques principales: A) Ayudas para el incremento de la oferta de vivienda

• Incremento del parque público de vivienda (adquisición, promoción y gestión).

• Promoción de vivienda protegida permanente (en suelo público y privado).

• Fomento de vivienda cooperativa en cesión de uso

• Construcción industrializada de viviendas (incentivos específicos).

• Urbanización de suelo para vivienda protegida

• Promoción de alojamientos temporales e intergeneracionales

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Programa Finalidad

Incremento del parque público

Vivienda protegida permanente

Vivienda cooperativa (cesión de uso)

Alojamientos temporales/intergeneracionales

Industrialización de vivienda

Urbanización de suelo

Compra, promoción y gestión de vivienda pública en alquiler

Beneficiarios principales

Administraciones públicas, entidades sin ánimo de lucro

Promoción en suelo público y privado con limitación de precios Promotores públicos y privados

Fomento de modelos alternativos de acceso Cooperativas

Soluciones residenciales flexibles Promotores públicos/privados

Reducción de costes y tiempos de construcción Promotores

Desarrollo de suelo para vivienda protegida

B) Ayudas para rehabilitación y regeneración

Administraciones y promotores

• Regeneración y renovación urbana y rural (actuaciones integrales en barrios).

• Rehabilitación de edificios residenciales (seguridad, accesibilidad y eficiencia energética).

• Rehabilitación de viviendas individuales

• Rehabilitación de viviendas vacías para alquiler asequible

• Ayudas adicionales para edificios protegidos (patrimonio histórico)

Programa Finalidad

Regeneración urbana y rural Intervenciones integrales en barrios y entornos

Rehabilitación de edificios

Rehabilitación de viviendas

Rehabilitación de vivienda vacía

Edificios protegidos

Mejora de eficiencia energética, accesibilidad y seguridad

Actuaciones dentro de viviendas

Incorporación al alquiler asequible

Compensación por costes adicionales patrimoniales

C) Ayudas para el acceso a la vivienda

1. Para jóvenes (emancipación)

• Ayudas al alquiler.

• Ayudas a la compra en municipios ≤ 10.000 habitantes.

• Alquiler con opción a compra de vivienda protegida.

Beneficiarios principales

Administraciones, comunidades de propietarios

Comunidades de propietarios, propietarios

Propietarios, arrendatarios

Propietarios

Propietarios

• Cobertura de impagos y daños para incentivar el alquiler a jóvenes.

2. Para colectivos vulnerables

• Ayudas a víctimas de violencia de género o sexual.

• Ayudas a personas desahuciadas o sin hogar.

• Apoyo a familias monoparentales.

• Cobertura hasta el 100 % del alquiler, con gastos asociados.

3. Ayuda general al alquiler

• Subvención parcial de la renta para hogares con ingresos limitados.

• Duración de 2 a 5 años.

• Límites de renta y condiciones específicas según vulnerabilidad.

Tipo de ayuda Contenido Alquiler joven Subvención directa durante hasta 4 años

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4. A quién va dirigido

El Plan se dirige a:

Tipo de ayuda

Contenido

Compra en municipios pequeños Vivienda en ≤ 10.000 habitantes

Alquiler con opción a compra Descuento de rentas en precio final Garantías al arrendador Cobertura de impagos y daños

• Ciudadanía en general, especialmente:

o Jóvenes.

o Familias con bajos ingresos.

o Colectivos vulnerables.

• Administraciones públicas (Estado, CCAA y entidades locales).

• Promotores públicos y privados

• Entidades del tercer sector y cooperativas de vivienda

• Propietarios y comunidades de propietarios (en programas de rehabilitación).

El sistema de ayudas se estructura en líneas de financiación, no como subvenciones aisladas, lo que implica:

• Gestión descentralizada por comunidades autónomas

• Necesidad de convocatorias autonómicas específicas

• Posible variación de requisitos y cuantías según territorio

5. Entrada en vigor

El Real Decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE (23 de abril de 2026), es decir, el 24 de abril de 2026, salvo disposiciones específicas que puedan establecer calendarios diferenciados.

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Consula de la DGT

COMPLEMENTO DE MATERNIDAD

IRPF. INDEMNIZACIÓN. La indemnización de 1.800 € por reclamar el complemento de maternidad tributa en IRPF como ganancia patrimonial, al no considerarse daño personal ni estar exenta.

La compensación de 1.800 € por acudir a juicio no está exenta en IRPF al no derivar de daños personales

Fecha: 27/01/2026 Fuente: webdelaAEAT Enlace: Consulta V0128-26 de 27/01/2026

SÍNTESIS: La DGT concluye que la indemnización de 1.800 € percibida por haber acudido a la vía judicial para obtener el complemento de maternidad no está exenta en el IRPF, al no responder a daños personales sino a perjuicios económicos. En consecuencia, debe declararse como ganancia patrimonial, si bien puede minorarse por los gastos del proceso judicial con los límites y reglas establecidos para evitar duplicidades en su deducción.

HECHOS

El consultante, ya jubilado, obtiene mediante sentencia judicial (26 de marzo de 2024):

▪ El reconocimiento del complemento de maternidad previamente denegado por el INSS.

▪ El abono de los atrasos correspondientes.

▪ Una indemnización de 1.800 euros, como compensación por haber tenido que acudir a la jurisdicción social para obtener dicho derecho.

QUÉ PREGUNTA EL CONSULTANTE

▪ El consultante plantea cuál es la tributación en el IRPF de la indemnización de 1.800 euros percibida del INSS.

CONTESTACIÓN

DE LA DGT

La Dirección General de Tributos concluye lo siguiente:

1. Naturaleza de la indemnización

▪ Se trata de una indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración.

▪ Tiene como finalidad compensar los perjuicios económicos derivados de acudir a la vía judicial (costas y honorarios).

2. No aplicación de la exención del artículo 7.q) LIRPF

▪ La exención solo se aplica a indemnizaciones por daños personales (físicos, psíquicos o morales).

▪ En este caso: o La indemnización no compensa daños personales, sino daños patrimoniales (económicos).

▪ Por tanto, no está exenta.

3. Calificación como ganancia patrimonial

▪ La indemnización constituye una ganancia patrimonial (art. 33.1 LIRPF), al suponer: o Una incorporación de dinero al patrimonio del contribuyente.

▪ No deriva de transmisión de elementos patrimoniales.

4. Determinación de la ganancia

▪ Según el criterio del TEAC (resolución 01/06/2020) y asumido por la DGT: o Se puede deducir de la indemnización los gastos del pleito.

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o Límite: hasta el importe recibido (no puede generar pérdida).

▪ Importante limitación:

o Los gastos de defensa jurídica ya deducidos como rendimientos del trabajo (hasta 300 € anuales, art. 19.2 LIRPF)

o No pueden volver a deducirse en la ganancia patrimonial (evitar doble deducción).

5. Consideración de costas

▪ La indemnización actúa como una compensación equivalente a las costas judiciales

▪ Se consolida la doctrina:

o Las costas generan ganancia patrimonial, no rendimientos profesionales.

6. Apoyo jurisprudencial

▪ Se apoya en:

o Sentencia del TJUE de 14/09/2023

o Sentencia del Tribunal Supremo nº 977/2023 (15/11)

▪ Estas establecen:

o Derecho a indemnización automática (1.800 €) por discriminación y necesidad de acudir a juicio.

Artículos

Artículo 7.q) LIRPF (Rentas exentas) Regula la exención de indemnizaciones por responsabilidad patrimonial. No se aplica porque: Solo cubre daños personales. En el caso analizado hay daño económico (patrimonial).

Artículo 33.1 LIRPF (Ganancias patrimoniales) Define ganancia patrimonial como: Variación en el patrimonio no derivada de rendimientos. Se aplica porque: La indemnización incrementa el patrimonio del contribuyente.

Artículo 34.1.b) LIRPF (Valoración de ganancias) Establece cómo cuantificar ganancias patrimoniales. Permite: Determinar la ganancia por el importe neto recibido.

Artículo 19.2 LIRPF (Gastos deducibles del trabajo) Permite deducir gastos de defensa jurídica (máx. 300 €).

Relevancia: Evita duplicidad de deducciones con la ganancia patrimonial.

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Consulta de la DGT

CONTRUCCIÓN DE UNA PISCINA

IVA. TIPO IMPOSITIVO. La DGT nos recuerda la tributación de la construcción de piscinas en viviendas: exclusión del tipo reducido y posible inversión del sujeto pasivo

La DGT confirma la aplicación del 21% de IVA a las piscinas, aunque se integren en obras de vivienda, pero admite la inversión del sujeto pasivo si concurren los requisitos legales

Fecha: 27/01/2026 Fuente: webdelaAEAT Enlace: Consulta V0137-26 de 27/01/2026

SÍNTESIS: La DGT, en la consulta vinculante V0137-26, aclara que la construcción de piscinas en viviendas de nueva edificación tributa siempre al tipo general del 21% de IVA, al no considerarse parte de la edificación destinada a vivienda, sino una instalación independiente. No obstante, sí puede aplicarse la inversión del sujeto pasivo cuando la ejecución se integre en una obra global de construcción y se cumplan los requisitos del artículo 84 LIVA.

HECHOS

▪ La entidad consultante se dedica a la construcción de piscinas.

▪ Ejecuta una obra consistente en la construcción de una piscina en una vivienda de nueva construcción.

▪ La factura se emite a la empresa promotora de la vivienda.

CUESTIÓN PLANTEADA

El consultante pregunta:

1. Qué tipo de IVA resulta aplicable a la construcción de la piscina.

2. Si es aplicable la inversión del sujeto pasivo.

3. En particular, si deben facturar siempre al 21%.

CONTESTACIÓN DE LA DGT

1. Sujeción al IVA

La DGT confirma que la operación está sujeta al IVA, al tratarse de una prestación de servicios realizada por un empresario en el ejercicio de su actividad (arts. 4 y 5 LIVA).

2. Tipo impositivo aplicable

▪ Regla general: 21% (art. 90 LIVA).

▪ Excepción: 10% para ejecuciones de obra de construcción de viviendas (art. 91.Uno.3.1º LIVA).

Conclusión clave:

La construcción de piscinas NO puede acogerse al tipo reducido del 10%, aunque:

▪ Se contrate directamente con el promotor.

▪ Forme parte de una vivienda.

Motivo jurídico:

▪ La DGT reitera doctrina consolidada:

o Las piscinas no se consideran parte de la edificación destinada a vivienda.

o Se califican como instalaciones deportivas.

Apoyo doctrinal:

▪ Resolución DGT 31/03/1986.

▪ Resolución del TEAC de 20/12/2006 (RG 2769/05).

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▪ Resolución TEAC 10/09/2008.

Por tanto:

▪ La construcción de piscinas tributa siempre al 21%.

3. Inversión del sujeto pasivo

La DGT analiza el art. 84.Uno.2º.f) LIVA.

Sí puede aplicarse la inversión del sujeto pasivo, siempre que:

▪ La obra se integre en un proceso global de construcción de una edificación.

▪ Exista contrato entre promotor y contratista (o subcontratación).

▪ El destinatario sea empresario o profesional.

Interpretación relevante:

▪ No se analiza la piscina de forma aislada, sino dentro del conjunto de la obra.

▪ Si la obra global es de construcción de vivienda, la inversión sí procede.

4. Obligaciones de facturación

▪ Debe emitirse factura obligatoriamente.

▪ Si aplica inversión del sujeto pasivo:

o Incluir mención: “inversión del sujeto pasivo”.

▪ Debe indicarse:

o Tipo impositivo: 21%.

Artículos aplicables y explicación

Ley 37/1992 del IVA

Artículo 4 LIVA Determina la sujeción al impuesto de las prestaciones de servicios.

Artículo 5 LIVA Define quién tiene la condición de empresario o profesional.

Artículo 90 LIVA Establece el tipo general del 21%, aplicable en este caso.

Artículo 91.Uno.3.1º LIVA Regula el tipo reducido del 10% en viviendas, que no aplica a piscinas por no ser parte de la edificación residencial.

Artículo 84.Uno.2º.f) LIVA Regula la inversión del sujeto pasivo en ejecuciones de obra, aplicable si la obra forma parte de la construcción de una edificación.

Artículo 164.Uno.3º LIVA. Obliga a la expedición de factura.

Reglamento del IVA (RD 1624/1992)

Artículo 24 quater Regula los requisitos formales de la inversión del sujeto pasivo (comunicaciones, etc.).

Reglamento de facturación (RD 1619/2012)

Artículo 2 Obligación de expedir factura.

Artículo 6 Contenido de la factura (incluyendo mención a inversión del sujeto pasivo).

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Consulta de la DGT

CON IVA O SIN IVA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A SU SOCIEDAD

IVA. ASESOR FISCAL. La DGT analiza la determinación de la sujeción al IVA en los servicios prestados por socios profesionales a su sociedad

La clave radica en la existencia de independencia real: organización de medios, riesgo económico y ausencia de subordinación determinan la tributación.

Fecha: 27/01/2026 Fuente: webdelaAEAT Enlace: Consulta V0138-26 de 27/01/2026

SÍNTESIS: La DGT confirma que la clave está en la independencia real del profesional

La Dirección General de Tributos establece que los servicios prestados por un asesor fiscal a su propia sociedad no están automáticamente sujetos al IVA, sino que depende de si actúa como profesional independiente o en régimen de dependencia.

La sujeción al impuesto exige que el socio organice sus propios medios, asuma riesgo económico y actúe con autonomía. Por el contrario, si está integrado en la estructura de la sociedad, con retribución fija y sin riesgo, la relación se considera laboral y los servicios no están sujetos al IVA.

En definitiva, la tributación se determina mediante un análisis caso por caso, atendiendo principalmente a tres factores: organización de medios, condiciones retributivas y responsabilidad frente a terceros.

HECHOS

▪ El consultante es un economista que actúa como autónomo y posee entre el 25% y el 35% del capital de una sociedad limitada dedicada a servicios de asesoría (contable, fiscal, económica y jurídica).

▪ Este profesional presta servicios a la sociedad y le factura mensualmente. La sociedad cuenta con estructura propia relevante: más de cinco empleados, medios materiales y sede.

QUÉ PREGUNTA EL CONSULTANTE

▪ Se plantea si los servicios que presta a su propia sociedad deben considerarse sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o, por el contrario, quedarían no sujetos por entenderse realizados en el marco de una relación laboral o dependiente.

CONTESTACIÓN DE LA DGT

La Dirección General de Tributos (DGT) concluye que:

▪ No existe una regla automática: la sujeción o no al IVA depende de si el asesor actúa con carácter independiente o en régimen de dependencia (laboral o asimilado).

▪ Para ello, establece una doctrina basada en indicios o criterios de análisis, construidos a partir de la normativa interna, la Directiva IVA y la jurisprudencia del TJUE y del Tribunal Supremo.

1. Criterio clave: el carácter independiente de la actividad

▪ Estarán sujetos a IVA los servicios prestados por cuenta propia (actividad independiente).

▪ No estarán sujetos los servicios prestados en régimen de dependencia o subordinación

2. Indicios determinantes (análisis caso por caso)

La DGT señala tres bloques fundamentales:

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A) Condiciones de trabajo (organización de medios)

Existe independencia (→ sujeción a IVA) si:

▪ El socio organiza sus propios medios materiales y humanos

▪ Actúa con autonomía organizativa.

Existe dependencia (→ no sujeción) si:

▪ Los medios principales pertenecen a la sociedad.

▪ El profesional está integrado en su estructura organizativa.

B) Condiciones retributivas (riesgo económico)

Hay independencia si:

▪ La retribución depende de resultados, facturación o beneficios.

▪ El profesional soporta el riesgo económico.

Hay dependencia si:

▪ Percibe una remuneración fija o desvinculada de resultados.

▪ No asume riesgo económico.

C) Responsabilidad frente a terceros

Indicio de independencia:

▪ El socio responde directamente frente a clientes.

Indicio de dependencia:

▪ La responsabilidad recae en la sociedad. (Este criterio es relevante pero no decisivo por sí solo).

3. Especial referencia a servicios profesionales (“intuitu personae”)

En actividades como asesoría fiscal:

▪ El factor humano (conocimiento, prestigio) puede ser el principal medio de producción.

▪ Esto dificulta distinguir si los medios son del socio o de la sociedad.

▪ Por ello, el análisis debe ser global y ponderado

4. Conclusión de la DGT

▪ No sujeción a IVA: si existe subordinación (criterios organizativos de la sociedad, retribución fija, responsabilidad de la sociedad).

▪ Sujeción a IVA: si existe ejercicio independiente (autonomía, riesgo económico, responsabilidad propia).

En definitiva: la clave está en la existencia o no de ordenación de medios propios y riesgo económico

Artículos aplicables

Ley 37/1992 del IVA

Artículo 4.Uno Define el hecho imponible: prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales. Se aplica porque determina cuándo una operación está sujeta al IVA.

Artículo 5 Concepto de empresario o profesional (ordenación de medios propios). Es clave para diferenciar actividad independiente vs. dependencia.

Artículo 7.5º No sujeción de servicios en régimen laboral o administrativo. Base jurídica para excluir del IVA las relaciones dependientes.

Artículo 11 Define la prestación de servicios (incluye profesiones liberales). Aplica al caso de asesor fiscal como actividad profesional.

Directiva 2006/112/CE

Artículo 9 Define sujeto pasivo como quien actúa con carácter independiente.

Artículo 10 Excluye relaciones de subordinación (empleados). Fundamentan la interpretación armonizada del IVA en la UE.

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Monográficos Renta 2025

Subvenciones y ayudas

NO TODAS LAS SUBVENCIONES Y AYUDAS ESTÁN EXENTAS

CV 1376-25 de 21.07.2025 “para determinar la calificación tributaria de la subvención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se hace preciso acudir al apartado 1 del artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, precepto en el que se determina lo siguiente:

“Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.”.

De acuerdo con esta definición, en el caso planteado la obtención de las subvenciones supondría para el beneficiario una ganancia patrimonial, pues constituye una variación en el valor de su patrimonio puesta de manifiesto por una alteración en su composición (incorporación del importe dinerario de las ayudas) y no proceder dicha variación de ningún otro concepto sujeto por este Impuesto.”

…. PERO

ALGUNAS

SÍ: [1] [2]

[1] LIRPF. Artículo 7. Rentas exentas. Estarán exentas las siguientes rentas: (…) z) Las prestaciones y ayudas familiares percibidas de cualquiera de las Administraciones Públicas, ya sean vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores.

INFORMA 148349

Están exentas de tributación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 z) de la Ley del IRPF, las ayudas de la Comunidad Autónoma de Madrid concedidas con el objeto fomentar la conciliación de la vida laboral y familiar de personas trabajadoras por la contratación de personas empleadas del hogar para el cuidado de hijos menores de 12 años o, en su caso, menores de 18 años con discapacidad.

[2] LIRPF. Disposición adicional quinta. Subvenciones de la política agraria comunitaria y ayudas públicas.

1. NO SE INTEGRARÁN EN LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS LAS RENTAS POSITIVAS que se pongan de manifiesto como consecuencia de:

(…)

b) La percepción de las siguientes ayudas de la política pesquera comunitaria: paralización definitiva de la actividad pesquera de un buque y por su transmisión para la constitución de sociedades mixtas en terceros países, así como por el abandono definitivo de la actividad pesquera.

c) La percepción de ayudas públicas que tengan por objeto reparar la destrucción, por incendio, inundación, hundimiento, erupción volcánica u otras causas naturales, de elementos patrimoniales.

CV1242-25 de 07.07.2025 DANA. AYUDAS establecidas en el Decreto 163/2024, de 4 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes para paliar la pérdida de bienes de primera necesidad de las personas físicas, producida por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunidad Valenciana.

(…) la ayuda objeto de consulta no se integrará en la base imponible del IRPF, (…)

(…) 3. Las ayudas públicas, distintas de las previstas en el apartado 1 anterior, percibidas para la reparación de los daños sufridos en elementos patrimoniales por incendio, inundación, hundimiento u otras causas naturales, se integrarán en la base imponible en la parte en que excedan del coste de reparación de los mismos. En ningún caso, los costes de reparación, hasta el importe de la citada ayuda, serán fiscalmente deducibles ni se computarán como mejora.

No se integrarán en la base imponible de este Impuesto, las ayudas públicas percibidas para compensar el desalojo temporal o definitivo por idénticas causas de la vivienda habitual del contribuyente o del local en el que el titular de la actividad económica ejerciera la misma. (…)

4. NO SE INTEGRARÁN EN LA BASE IMPONIBLE DE ESTE IMPUESTO LAS AYUDAS CONCEDIDAS EN VIRTUD DE LO DISPUESTO

➔ en el Real Decreto 920/2014, de 31 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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F1

Ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales (a integrar en la base imponible general)

Otras ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales

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Contribuyente que obtiene otras ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales [0298]

Subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado.

Importe imputable a 2025 (cumplimente el Anexo C.1.) (*) [0299]

Otras subvenciones o ayudas destinadas a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual o la reparación de defectos estructurales en la misma.

Importe imputable a 2025 (cumplimente el Anexo C.1.) (*) [0300]

Ayudas públicas a los titulares de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español destinadas a su conservación o rehabilitación.

Importe imputable a 2025 (cumplimente el Anexo C.1.) (*) [0266]

Ayudas públicas para la primera instalación de jóvenes agricultores previstas en el Marco Nacional de Desarrollo Rural destinadas a la adquisición de una participación en el capital de empresas agrícolas.

Importe imputable a 2025 (cumplimente el Anexo C.1.) (*)

[0279]

Ganancias patrimoniales obtenidas por los vecinos en 2025 como consecuencia de aprovechamientos forestales de montes públicos [0302]

Ayudas públicas al alquiler [0303] [3]

Ayuda de 200 € para personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio (sólo se cumplimentará cuando la ayuda se haya percibido en 2025) [0356]

Bono Cultural Joven [0323] [4]

➔ en el Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa a las comunidades autónomas;

➔ en el Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla;

➔ en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia;

CV2158-24 de 09.10.2024. SUBVENCIÓN NEXT GENERATION para la rehabilitación de edificios de la Comunidad Autónoma de Cataluña. SUSTITUCIÓN DE VENTANAS.

(…) al haber resultado beneficiario de una ayuda concedida en virtud del citado Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, ésta no se integraría en la base imponible del IRPF del consultante.

CV1321-24 de 06.06.2024 Anticipo SUBVENCIÓN NEXT GENERATION para la rehabilitación energética en LA FACHADA Y CUBIERTA DEL EDIFICIO

(…) los copropietarios, personas físicas, no tendrían que declarar la ganancia patrimonial obtenida

➔ en el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas términos de energías renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resilicencia.

Con efectos desde 29 de octubre de 2024 también resultará de aplicación la disposición adicional quinta de la Ley del IRPF a las ayudas autonómicas concedidas en virtud de lo dispuesto en las siguientes normas:

➔ Decreto 172/2024, de 26 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes dirigidas a facilitar el mantenimiento del empleo y la reactivación económica de las empresas que hayan sufrido daños por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.

➔ Decreto 176/2024, de 3 de diciembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas urgentes dirigidas a las personas trabajadoras autónomas de las zonas de la Comunitat Valenciana afectadas por la DANA.

[3] CV1418-24 de 13,06.2024 (…) Dado que la subvención concedida al consultante no se corresponde con ninguna de las previstas en las letras g), i), j) y l) anteriormente reproducidas, la imputación de la misma deberá realizarse en el período impositivo en que se produzca su cobro, es decir, en el ejercicio 2023.

[4] CV1304-24 de 04.06.2024 (…) procederá su imputación al período impositivo en que esta ayuda se cobre.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Bono Social Térmico

[0362]

Demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas [0301]

Otras ganancias y/o pérdidas patrimoniales imputables a 2025

Importe ganancias [0304] [5]

Importe pérdidas [0305]

Suma de otras ganancias que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales (suma de las casillas [0299 a [304] + [0266] + [0279] + [0356] + [0323] + [0362] ) [0306] [6]

Suma de otras pérdidas que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales (Suma de las casillas [0305]) [0307] [7]

(*) Las ayudas públicas percibidas como compensación por los defectos estructurales de la vivienda habitual, ayudas públicas incluidas en el ámbito de planes de acceso por primera vez a la propiedad, ayudas públicas a los titulares de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español y las ayudas públicas para la primera instalación de jóvenes agricultores, previstas en el artículo 14.2, letras g), i), j) y l) de la Ley del impuesto, respectivamente, podrán imputarse por cuartas partes.

Información adicional

Ganancias patrimoniales imputadas por cuartas partes: artículo 14.2. letras g), i), j) y l) de la Ley del Impuesto

Contribuyente titular [1735]

Tipo de ayuda pública [1736]

Año en el que se ha obtenido la ayuda pública [1737]

Importe total de la ayuda pública percibida [1738]

Importe de la ayuda pública aplicada en el ejercicio [1739]

Importe pendiente de imputación [1740]

[5] CV0476-25 DE 25.03.2026 Refiere el consultante: "Una empresa constructora ha realizado una edificación junto a mi vivienda habitual, de la que además soy propietario, por la que me he visto afectado debido a la eliminación y bloqueo de unos tragaluces en mi vivienda. La empresa constructora me ha indemnizado, mediante un acuerdo firmado entre ambas partes ante notario, con 42.500 euros por el perjuicio causado ante la pérdida del valor patrimonial que se ha producido en la vivienda".

Respecto a la incidencia en la indemnización por el perjuicio causado al consultante por la pérdida de valor de la vivienda, pérdida debida a la eliminación y bloqueo de tragaluces, procede señalar que la indemnización no se establece para sufragar reparaciones que pudieran restablecer la pérdida de valor del inmueble, sino que viene a reparar el perjuicio económico producido por aquella pérdida de valor, lo que da lugar a que su importe se compute en su totalidad como ganancia patrimonial, pues la incorporación del importe indemnizatorio en el patrimonio del contribuyente es la única alteración que se produce en su composición.

Como complemento de lo anterior, procede indicar que la pérdida de valor de la vivienda (por la eliminación y bloqueo de tragaluces) tendrá su incidencia en el Impuesto en el momento en que la aquella se transmita, pues esa pérdida se verá reflejada en el menor valor de la vivienda cuando se produzca su transmisión.

[6] La obtención de ganancias patrimoniales determina la obligación de declarar en los siguientes supuestos:

➔ Cuando conjuntamente con los rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, superen el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

➔ Cuando, conjuntamente con las rentas inmobiliarias imputadas, los rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, superen el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

[7] La obtención de una pérdida patrimonial, cualquiera que sea su naturaleza superior a 500 euros determina la obligación de presentar la declaración

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Anexo C1

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