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Mini Boletín FISCAL 27/03/2026 - www.gabinetedelaorden.com

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Boletines oficiales

MODELOS IRPF- IP

Índice

Estado

Viernes 27 de marzo de 2026

Orden HAC/277/2026, de 25 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2025, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos.

Galicia

Viernes 27 de marzo de 2026

DEDUCCIONES IRPF

ORDEN de 26 de marzo de 2026 por la que se regulan las categorías y los elementos de material escolar adquiridos y los límites aplicables a efectos de la deducción fiscal en el impuesto sobre la renta de las personas físicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Madrid

Jueves, 26 de marzo de 2026 PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO

Resolución de 17 de marzo de 2026, de la Dirección General de Tributos, por la que se publican las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario de 2026 de la Comunidad de Madrid

Congreso de los Diputados

MEDIDAS CONVALIDADAS

RD Ley 7/2026. MEDIDAS ANTICRISIS. El Congreso convalida el Real Decreto-ley de medidas para responder a la crisis en Oriente Medio

PROPOSICIÓN NO DE LEY

FATIGA TRIBUTARIA. El Congreso aprueba una proposición no de ley sobre medidas fiscales urgentes "para hacer frente a la fatiga tributaria"

MOCIÓN

MEDIDAS FISCALES. El Congreso aprueba una moción sobre "las dificultades fiscales y económicas de la clase media y trabajadora"

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La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros Página 1 de 19

Consulta de la DGT

TIPO MEDIO DE GRAVÁMEN

IRPF. TIQUES RESTAURANTE EXENTOS. Los tickets restaurante exentos no se consideran renta exenta con progresividad en el IRPF, es decir, no computan a efectos de progresividad en el IRPF.

La DGT recuerda que, aunque estén exentos como retribución en especie, no influyen en el tipo medio de gravamen del contribuyente

REPARTO DE DIVIDENDOS

IRPF/ISD. REPARTO IGUALITARIO Y NO POR PARTICIPACIÓN. La DGT estudia el caso de una sociedad que hace un reparto igualitario de dividendos entre sus socios con independencia de su participación porque así lo establece sus estatutos sociales.

Si el exceso percibido por un socio procede de la liberalidad de los demás, tributa primero en IRPF como rendimiento del capital mobiliario del titular jurídico de las participaciones y, además, su cesión gratuita puede quedar sujeta al ISD.

Sentencia

PARTICIPACIONES EN IIC

ISD. ACTIVOS AFECTOS. El TSJ de Aragón avala que los activos financieros de una empresa familiar pueden considerarse afectos a la actividad económica si se acredita su función de liquidez, solvencia o acceso al crédito, pero excluye en todo caso las participaciones en instituciones de inversión colectiva. El Tribunal excluye de la afectación a la actividad las participaciones en IIC en todo caso.

Actualidad de la CE

IVA. La Comisión decide llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no haber transpuesto normas de la UE al Derecho nacional

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La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletines oficiales

MODELOS IRPF- IP

Estado

Viernes 27 de marzo de 2026

Orden HAC/277/2026, de 25 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2025, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos.

Artículo 7. Plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio.

1. El plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cualquiera que sea su resultado, será el comprendido entre los días 8 de abril y 30 de junio de 2026, ambos inclusive.

Lo dispuesto en este apartado se entenderá sin perjuicio del plazo específicamente establecido en el artículo 13.3 para la domiciliación bancaria del pago de las deudas tributarias resultantes de las mismas, salvo que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación y presentación podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2026.

2. El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio será el comprendido entre los días 8 de abril y 30 de junio de 2026, ambos inclusive, sin perjuicio del plazo específicamente establecido en el artículo 13.3, para la domiciliación bancaria del pago de las deudas tributarias resultantes de las mismas.

Artículo 12. Pago mediante domiciliación bancaria de la deuda tributaria resultante de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio. (…)

3. La domiciliación bancaria de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio a que se refiere el apartado anterior podrá realizarse desde el día 8 de abril hasta el 25 de junio de 2026, ambos inclusive. No obstante, si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la misma podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2026, inclusive.

Manuales prácticos

• Manual práctico de Renta 2025. Parte 2. Deducciones autonómicas(3681 KB - pdf)

• Manual práctico de Renta 2025. Parte 2. Deducciones autonómicas

• Manual práctico de Renta 2025. Parte 1.(7366 KB - pdf)

• Manual práctico de Renta 2025. Parte 1.

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DEDUCCIONES IRPF

Galicia Viernes 27 de marzo de 2026

ORDEN de 26 de marzo de 2026 por la que se regulan las categorías y los elementos de material escolar adquiridos y los límites aplicables a efectos de la deducción fiscal en el impuesto sobre la renta de las personas físicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 5. Deducciones en la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas Veinticinco. Deducción por la adquisición de libros de texto y material escolar.

1. Los contribuyentes podrán deducir de la cuota íntegra autonómica el 15 % de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo para la adquisición de libros de texto editados para educación primaria y educación secundaria obligatoria y educación especial, así como del material escolar para dichos niveles educativos, para sus descendientes matriculados en centros docentes sostenidos con fondos públicos. La deducción tendrá como límite 105 euros por descendiente matriculado.

(…)

4. Para la aplicación de esta deducción se exigirá que la renta per cápita de la unidad familiar sea igual o inferior a 30.000 euros. Se entenderá por renta per cápita de la unidad familiar el resultado de dividir la renta de la unidad familiar del ejercicio fiscal inmediatamente anterior entre el número de miembros computables, teniendo en cuenta que computarán por dos los miembros que acrediten una discapacidad igual o superior al 33 % o la percepción de una pensión de la Seguridad Social por incapacidad permanente en los grados de total, absoluta o gran invalidez, o la equivalente de clases pasivas

Artículo 2. Definición de material escolar

1. Se entiende por material escolar el conjunto de bienes fungibles, instrumentos y recursos didácticos necesarios para el seguimiento de las enseñanzas en los niveles de educación primaria, secundaria obligatoria y educación especial impartidos en centros docentes sostenidos con fondos públicos.

2. Se incluyen en ese concepto:

– Cuadernos de actividades.

– Cuadernos, blocs, carpetas, archivadores y papel de uso escolar.

– Instrumentos de escritura: bolígrafos, lápices, rotuladores, gomas, afila lápices, reglas, compases, escuadras y cartabones.

– Material de dibujo y manualidades: pinturas, pinceles, plastilina, tijeras escolares, cola.

– Mochilas y estuches.

– Libros de lectura establecidos por el centro educativo.

– Diccionarios.

– Calculadoras básicas exigidas por el currículo.

– Material escolar deportivo: ropa y calzado deportivo para la materia de educación física.

Artículo 3. Exclusiones

No tendrán la consideración de material escolar a efectos de la deducción fiscal:

– Dispositivos electrónicos de uso general (ordenadores, tabletas, teléfonos móviles).

– Uniformes, excepto los referidos a la ropa deportiva para la materia de educación física.

– Servicios complementarios (comedor, transporte escolar, actividades extraescolares).

– Material de carácter recreativo no vinculado al currículo.

Artículo 4. Límite del gasto

El límite máximo del gasto total en material escolar por período impositivo será de 300 €. En el caso de la categoría de material escolar deportivo, ese límite será de 150 €.

Disposición adicional única. Aplicación de la deducción en el período 2025

Lo dispuesto en esta orden se aplica en la deducción por la adquisición de libros de texto y material escolar en la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al período impositivo 2025, únicamente sobre los importes correspondientes a las adquisiciones recogidas en las facturas emitidas entre el 1 de julio y el 31 de diciembre, ambos incluidos.

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Madrid Jueves, 26 de marzo de 2026

PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO

Resolución de 17 de marzo de 2026, de la Dirección General de Tributos, por la que se publican las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario de 2026 de la Comunidad de Madrid.

1. Objeto

Publicación de las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario 2026 de la Comunidad de Madrid, como instrumento de planificación en la lucha contra el fraude fiscal y de mejora del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

2. Contenido esencial

El Plan articula las líneas de actuación de la Administración tributaria autonómica en cuatro grandes ámbitos:

• Gestión tributaria: refuerzo de la asistencia al contribuyente (canales telemáticos y simplificación), control de autoliquidaciones y declaraciones, y verificación del correcto acceso a beneficios fiscales.

• Inspección: actuaciones basadas en análisis de riesgo, con especial atención a no declarantes, operaciones complejas y supuestos de posible fraude o conflicto entre impuestos.

• Recaudación ejecutiva: intensificación de medidas para el cobro de deudas (embargos, derivación de responsabilidad, control de insolvencias).

• Valoración: consolidación del valor de referencia catastral como base imponible en inmuebles y mejora de mecanismos de comprobación.

Asimismo, se refuerza la colaboración con la AEAT, destacando el intercambio de información y la cooperación en actuaciones de control y en la campaña del IRPF.

3. Ámbito subjetivo

• Órganos de la Administración tributaria de la Comunidad de Madrid.

• Obligados tributarios sujetos a tributos cedidos (ITP-AJD, ISD, IP y tributos sobre el juego).

• Otras Administraciones públicas, especialmente la AEAT, en el marco de cooperación administrativa.

4. Entrada en vigor

Aplicable desde su publicación en el BOCM (26 de marzo de 2026), con vigencia durante el ejercicio 2026 hasta la aprobación de nuevas directrices.

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Actualidad del Congreso de los Diputados

CONVALIDACIÓN

MEDIDAS. El Congreso convalida el Real Decreto-ley de medidas para responder a la crisis en

Fecha: 26/03/2026

Oriente Medio

Fuente: webdelCongresodelosDiputados Enlace: Nota

- La norma establece 5.000 millones de euros con ayudas directas a los sectores más afectados y hogares vulnerables, e incluye rebajas fiscales en energía y carburantes

El Pleno del Congreso ha convalidado este jueves el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. La norma ha sido convalidada por 175 votos a favor, 33 en contra y 141 abstenciones. Y, se ha acordado por 346 votos a favor su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.

Este real decreto-ley fue aprobado por el Consejo de Ministros el 20 de marzo y entró en vigor el 22 de marzo, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. De acuerdo con el artículo 86.2 de la Constitución, esta norma de extraordinaria y urgente necesidad debe ser sometida a debate de convalidación o derogación por la Cámara Baja en los treinta días siguientes a su aprobación.

Una vez convalidado, el Pleno ha decidido su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.

Recuerda las medidas publicadas en el Boletín del 23 de marzo de 2026:

Estatal

MEDIDAS URGENTES. IMPUESTOS. Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.

Resumen de las principales novedades:

Entrada en vigor: 22/03/2026

Medidas urgentes de protección social y económica de colectivos vulnerables y la industria

Descuentos del bono social eléctrico (art. 1)

Establece descuentos extraordinarios en el bono social eléctrico durante 2026:

▪ 42,5 % consumidores vulnerables

▪ 57,5 % vulnerables severos

Incremento del bono social térmico (art. 2)

▪ Fija una ayuda mínima de 50 euros por beneficiario.

▪ Modifica el sistema de cálculo de la ayuda en función de zona climática. Refuerzo presupuestario (art. 3)

▪ Suplemento de crédito de 90 millones de euros para financiar el bono social térmico. Garantía de suministro (art. 4)

▪ Prohíbe la interrupción de suministros esenciales (agua y energía) a consumidores vulnerables hasta 31 de diciembre de 2026.

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Flexibilización de contratos energéticos (art. 5)

▪ Permite a autónomos y empresas modificar contratos eléctricos sin penalización hasta 31 de diciembre de 2026.

Apoyo a la industria electrointensiva (art. 7)

▪ Reducción del 80 % en peajes eléctricos para industria electrointensiva durante 2026

Medidas en materia económica

Suspensión de la causa de disolución por pérdidas (art. 30)

▪ El artículo establece que, a efectos de apreciar la causa de disolución por pérdidas, no se computarán las pérdidas correspondientes a los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio iniciado en 2026. No obstante, si excluidas dichas pérdidas, en los ejercicios 2022 a 2026 el patrimonio neto queda reducido por debajo de la mitad del capital social, se activa la obligación de disolución, debiendo:

• convocarse junta en el plazo de dos meses, o

• adoptar medidas de reequilibrio (aumento o reducción de capital).

▪ Se permite a los administradores reformular las cuentas anuales del ejercicio 2025 en el plazo de un mes desde el 22 de marzo, aplicando el régimen anterior.

▪ Si la convocatoria de la junta general para aprobar las cuentas del ejercicio 2025 se hubiera publicado antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley, y no se hubiera celebrado en dicho momento, el órgano de administración podrá modificar el lugar, la fecha y la hora previstos para celebración de la junta o revocar el acuerdo de convocatoria con una antelación mínima de 72 horas. En caso de revocación del acuerdo de convocatoria, el órgano de administración deberá proceder a efectuar una nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la nueva formulación de las cuentas

Se crea el Programa Auto+ (art. 34)

▪ Se crea el Programa Auto+, destinado a promover la transición hacia la descarbonización del transporte, consistente en incentivar la adquisición en España de vehículos eléctricos y electrificados, mediante ayudas a empresas y a particulares, gestionadas directamente por el Ministerio de Industria y Turismo.

▪ Serán beneficiarios del Programa Auto+ los particulares y las empresas, personas físicas o jurídicas, en todo el territorio nacional, en los términos que se especifique en la normativa de desarrollo

Medidas Tributarias

En el IRPF (art. 36)

Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas (art. 36. uno)

(Esta deducción quedó sin efecto con la no convalidación del RD-L 2/2026)

▪ Se alarga la deducción por obras de mejora con efectos desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2027.

▪ Recuerda que esta deducción permitía deducirse el 20% de las cantidades satisfechas por obras realizadas para la reducción de la demanda de calefacción.

Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible y puntos de recarga (art. 36.dos)

(Esta deducción quedó sin efecto con la no convalidación del RD-L 2/2026)

▪ Los contribuyentes que adquieran estos vehículos podrán deducirse un 15% del valor de adquisición hasta el 31 de diciembre de 2026 por la adquisición de estos vehículos nuevos.

▪ La base máxima será 20.000 euros

Deducción por la instalación de sistemas de autoconsumo renovable (art. 36. tres)

(nueva deducción)

▪ Los contribuyentes podrán deducirse el 10% de las cantidades satisfechas desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026 para la instalación durante dicho período en un inmueble de su propiedad

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de sistemas destinados al autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes renovables

En el IS (art. 37)

Libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables (art. 37. uno) (Esta deducción quedó sin efecto con la no convalidación del RD-L 2/2026)

Con efectos para periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2025 que no hubiesen concluido el 22 de marzo de 2026:

▪ Las inversiones en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes renovables que sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles y que sean puestas a disposición del contribuyente a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre y entren funcionamiento en 2023, 2024, 2025 y 2026 podrán ser amortizadas libremente

▪ Lo establecido en este apartado estará condicionado a que durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores.

▪ Los edificios no podrán acogerse a la libertad de amortización regulada en esta disposición.

Libertad de amortización en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga (art. 37. dos) (Esta deducción quedó sin efecto con la no convalidación del RD-L 2/2026)

Con efectos para periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2025 que no hubiesen concluido el 22 de marzo de 2026:

▪ Las inversiones en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV afectos a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2024, 2025 y 2026 podrán ser amortizadas libremente.

Hidrocarburos (art. 38)

Con efectos desde 22 de marzo y vigencia hasta el 30 de junio de 2026, los tipos impositivos regulados en la Tarifa 1.ª del apartado 1 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, serán los siguientes: Epígrafe 1.1 Gasolinas con plomo: 433,79 euros por 1.000 litros de tipo general y 72 euros por 1.000 litros de tipo especial.

Devolución parcial por el gasóleo de uso profesional (art. 39)

Con efectos desde el 22 de marzo y vigencia hasta el 30 de junio de 2026, el tipo de la devolución regulado en el artículo 52 bis.6 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, será de cero euros

Tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad (art. 40)

Con efectos desde el 22 de marzo y vigencia hasta el 30 de junio de 2026, el Impuesto Especial sobre la Electricidad se exigirá al tipo impositivo del 0,5 por ciento

Determinación de la base imponible y del importe de los pagos fraccionados del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica durante el ejercicio 2026. (art. 41)

Para el ejercicio 2026 la base imponible del impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación, en el período impositivo minorada en el 10 por ciento de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural, y minorada en la totalidad de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el segundo trimestre natural.

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IVA (art. 42)

Tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos energéticos.

▪ Con efectos desde el 22 de marzo y vigencia hasta el 30 de junio de 2026, se aplicará el tipo del 10% IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica efectuadas a favor de titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior a 10 kW, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, y a los titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social

▪

Se aplicará desde el 22 de marzo y vigencia hasta el 30 de junio de 2026 el 10% al gas natura, briquetas, pellets, gasolinas, gasóleo, biocarburantes.

IBI (art. 44)

Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 50% de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol o de la energía ambiente.

ICIO (art. 44)

Una bonificación de hasta el 95% a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar o de la energía ambiente. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.

ITPyAJD (DF 3º)

Estarán exentas las transmisiones de ahorros energéticos en el marco del Sistema de Certificados de Ahorro Energético regulado en el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético.»

Medidas en materia agraria y pesquera

Ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios (art. 46 a 49)

Se aprueba una ayuda extraordinaria y temporal para las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica que utilicen como carburante el gasóleo que tributa al tipo del epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales en la agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura, dirigida a compensar el posible incremento de costes provocados por el aumento del precio de los combustibles derivado de la situación creada por la guerra en Irán

Ayuda extraordinaria por el incremento de los costes de los agricultores por el uso de productos fertilizantes. (art. 50)

Se aprueba una ayuda extraordinaria y temporal dirigida a los agricultores, en compensación por el incremento de costes provocados por el aumento del precio de los fertilizantes, derivado de la situación creada por el conflicto de Irán.

Ayuda compensatoria a tanto alzado a empresas armadoras de buques pesqueros por el incremento de costes productivos provocados por el aumento del precio de los combustibles. (art. 51 y 52)

Se aprueba una ayuda extraordinaria y temporal de apoyo a la flota española destinada a las personas físicas, jurídicas o entes sin personalidad jurídica que sean armadores de buques de pesca con licencia en vigor y en situación de alta en la lista tercera del Registro General de la Flota Pesquera de la Secretaría General de Pesca durante el periodo elegible de la ayuda.

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Líneas ayuda ICO-MAPA-SAECA (art. 53 y 54)

Medidas en el sector del transporte

Ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los titulares de los vehículos que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos. (art. 55 a 60)

Se aprueba una ayuda extraordinaria y temporal para los titulares de los vehículos que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos prevista en el artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, con el fin de paliar el efecto perjudicial en la actividad del transporte por carretera ocasionado por el incremento de los costes de los productos petrolíferos como consecuencia del conflicto bélico en Oriente Próximo.

Medidas en el transporte marítimo

Ayudas a los servicios de transporte marítimo de pasaje, o de pasaje y carga rodada en régimen de pasaje, en navegaciones de línea regular de cabotaje declaradas de interés público de competencia estatal, sobre aquellas líneas marítimas interinsulares de régimen análogo de competencia autonómica, y sobre líneas regulares de cabotaje marítimo de competencia estatal. (art. 61)

Medidas de carácter social

Prohibición del despido (art. 62)

▪ Las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas con ocasión de este real decreto-ley no podrán despedir por causa de fuerza mayor y por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas de la situación a la que se pretende hacer frente, hasta el 30 de junio de 2026.

▪ El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida y la calificación del despido como nulo.

▪ En el caso de contratos fijos-discontinuos, las causas mencionadas en el apartado anterior tampoco justificarán el fin del periodo de actividad ni la falta del llamamiento, hasta el 30 de junio de 2026

Implantación de planes de movilidad (art. 63 y 64)

▪ En el plazo de 12 meses desde el 22 de marzo de 2026 (en la redacción original era en el plazo de 24 meses desde el 05/12/2025) (es decir, se adelanta el plazo límite a 22/03/2027 en vez de 05/12/2027), las empresas y las entidades pertenecientes al sector público de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, deberán disponer de planes de movilidad sostenible al trabajo para aquellos centros de trabajo con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno cuyo centro de trabajo habitual sea dicho centro de actividad.

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Congreso de los Diputados

PROPOSICIÓN NO DE LEY

FATIGA TRIBUTARIA. El Congreso aprueba una proposición no de ley sobre medidas fiscales urgentes "para hacer frente a la fatiga tributaria"

Fecha: 26/03/2026 Fuente: webdelCongreso Enlace: Nota

El Pleno del Congreso ha aprobado este jueves la proposición no de ley para hacer frente a la fatiga tributaria que padecen la clase media, trabajadores, autónomos y pequeños empresarios. El texto, iniciativa del Grupo Junts per Catalunya, ha sido objeto de votación separada por puntos, habiénose aprobado los puntos número 1, 2, 3, 7, 8, 11, 14, 15 y 22.

En concreto, la iniciativa insta al Gobierno a:

1. Adoptar de forma inmediata las medidas normativas necesarias para establecer la reducción del tipo del impuesto sobre el valor añadido (IVA) aplicable a los suministros energéticos esenciales, recuperando y consolidando el marco excepcional de protección aplicado durante la crisis energética derivada del conflicto en Ucrania. En particular, se insta a:

a. Fijar el tipo reducido del 5% del IVA en el suministro de gas natural, así como en entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de combustibles destinados a calefacción doméstica, con especial atención a la biomasa (pellets y briquetas) y a la madera para leña.

b. Fijar el tipo reducido del 5% del IVA en la factura eléctrica, priorizando el alivio fiscal para consumidores domésticos y pequeñas empresas (PYMES), con el fin de garantizar el acceso a la energía como derecho básico.

c. Implementar mecanismos de control y auditoría que aseguren que la rebaja fiscal se traslade íntegramente al precio final del consumidor, reforzando las facultades de supervisión y transparencia de los organismos reguladores del mercado energético.

2. Derogar la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, quedando suprimido el impuesto del ordenamiento tributario, así como eliminar las referencias a este impuesto en el resto de leyes que lo regulen.

3. Modificar el impuesto sobre la renta de las personas físicas para ajustarlo a la inflación, deflactando los 3 primeros tramos estatales del IRPF y aumentar su mínimo exento.

7. Aplicar la directiva europea 2020/285 que permite eximir del IVA a los autónomos que facturen menos de 85.000 euros anuales

8. Suprimir con carácter general el gravamen del 7% sobre el valor de la producción de energía eléctrica para que se reduzca la factura eléctrica que pagan las familias y garantizar que cualquier reducción fiscal o decisión regulatoria tenga este impacto de forma automática, general y verificable en la factura final de familias y empresas, estableciendo mecanismos públicos de transparencia y seguimiento de la formación de precios.

11. Modificar la definición de potencia instalada tributable en el IAE para excluir los elementos que no estén directamente afectos a la producción, como la calefacción, la iluminación o los sistemas de suministro redundantes.

14. Reducir la burocracia asociada al desarrollo de suelo para nuevas viviendas y acortar los plazos administrativos para su puesta en mercado. Asimismo, simplificar los procedimientos que afectan a las administraciones públicas para agilizar la contratación, licitación y ejecución de nuevas promociones de vivienda pública.

15. En el marco de la tramitación de las iniciativas relativas al llamado escudo social impulsadas por el Gobierno Español, retirar las medidas de suspensión generalizada de desahucios.

22. Adoptar las medidas normativas necesarias para modificar la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, a fin de incluir el gasóleo destinado a usos agrícolas (gasóleo B) entre los bienes sujetos en el superreducido del 4%.

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Congreso de los Diputados

MOCIÓN

MEDIDAS FISCALES. El Congreso aprueba una moción sobre "las dificultades fiscales y económicas de la clase media y trabajadora"

Fecha: 26/03/2026

Fuente: webdelCongreso Enlace: Nota

El Pleno del Congreso ha aprobado este jueves la moción del Grupo Parlamentario Junts per Catalunya sobre “las dificultades fiscales y económicas de la clase media y trabajadora”.

La iniciativa ha sido objeto de votación separada por puntos, de los cuales han sido aprobados los puntos 4, 7.13 y 7.14; y el texto aprobado definitivamente insta al Gobierno a:

4. Para los autónomos:

4.1. Deflactar todos los tramos impositivos, tanto del IRPF como de las cuotas, por la inflación.

4.2. Eliminar rigideces en la tributación de los autónomos, permitir la deducción de los gastos necesarios para desempeñar el trabajo, como el coche o el móvil profesional

4.3. Aplicar una devolución del IVA trimestralmente.

4.4. Reducir los tipos efectivos de pymes y autónomos al 20 % en sociedades, bonificar las cotizaciones por baja empleabilidad y garantizar una protección frente al desempleo o la enfermedad equivalente a la de los asalariados.

4.5. Detener cualquier intento de subida indiscriminada de las cuotas de autónomos.

4.6. Aprobar una ley para la reforma integral del trabajo autónomo, que entre otras medidas, implique:

a. Atender la reivindicación de los autónomos para modificar el RDL 13/2022, de 26 de julio, eliminando las disposiciones transitorias referentes a la cotización por ingresos reales en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y centrarse en la mejora de la definición de los rendimientos y su naturaleza, aumentando los efectos correctores en cuanto a la deducibilidad del gasto.

b. Aumentar el porcentaje aplicable a los gastos de difícil justificación hasta el 10% del rendimiento neto de la actividad y aumentar el límite máximo deducible hasta los 5.000€ anuales.

c. Modificar la regulación relativa a los gastos deducibles por los autónomos para que los elementos que tengan uso personal y uso de actividad que no se pueda acreditar su afectación al 100% a la actividad, se puedan deducir en un 50% de la amortización. La misma deducción del 50% será de aplicación en los gastos de mantenimiento y resto de gastos vinculados a la utilización del vehículo y otros elementos del inmovilizado.

d. Modificar la regulación relativa a los gastos deducibles por los autónomos para que los consumos compartidos entre la actividad económica y la vivienda habitual, incluida la amortización de la vivienda, pueda deducirse un 30% de los importes correspondientes a la amortización de la vivienda habitual, así como de sus suministros (agua, gas, electricidad, telefonía e internet).

e. Modificar la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, para que la vivienda habitual de un autónomo se considere patrimonio protegido inembargable por la responsabilidad en deudas públicas y privadas derivadas del ejercicio de una actividad económica, sea empresarial o profesional, flexibilizando los requisitos que se regulan y sin necesidad de constituirse como un emprendedor de responsabilidad limitada, y sin límite de cuantía.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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4.7. Aplicar la directiva europea 2020/285 que permite eximir del IVA a los autónomos que facturen menos de 85.000 euros anuales.

7. Para las familias, vivienda y dependencia:

7.13. Garantizar que no haya reducción ni ajuste cuando se cumplan los criterios para recibir, por un lado, el Complemento de Gran Invalidez (CGI) y, por otro, las prestaciones del grado III+ de dependencia extrema o la pensión no contributiva por invalidez (PNC).

7.14. Declarar exentas de tributación en el IRPF las ayudas y compensaciones por daños personales a las personas afectadas por la talidomida, así como establecer la devolución de las cantidades tributadas anteriormente por este mismo concepto.

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Consulta de la DGT

TIPO MEDIO DE GRAVÁMEN

IRPF. TIQUES RESTAURANTE EXENTOS. Los tickets restaurante exentos no se consideran renta exenta con progresividad en el IRPF, es decir, no computan a efectos de progresividad en el IRPF.

La DGT recuerda que, aunque estén exentos como retribución en especie, no influyen en el tipo medio de gravamen del contribuyente.

Fecha: 18/12/2025 Fuente: webdelaAEAT Enlace: Consulta V2542-25 de 18/12/2025

SÍNTESIS: La DGT confirma que los tickets restaurante que cumplen los requisitos legales son retribución en especie exenta (hasta 11 €/día), pero no constituyen renta exenta con progresividad. Por tanto, no se tienen en cuenta para calcular el tipo de gravamen del resto de rentas del contribuyente.

HECHOS

▪ El consultante percibe tickets restaurante como retribución en especie de su empresa, cumpliendo los requisitos reglamentarios para su consideración como rendimiento del trabajo en especie exento

CUESTIÓN

PLANTEADA

▪ Se plantea si dichos tickets restaurante exentos deben calificarse como rentas exentas con progresividad, es decir, si deben tenerse en cuenta para determinar el tipo de gravamen aplicable al resto de rentas del contribuyente.

CONTESTACIÓN DE LA DGT

La Dirección General de Tributos concluye que:

▪ Los tickets restaurante que cumplen los requisitos reglamentarios constituyen un rendimiento del trabajo en especie exento, con el límite de 11 euros diarios

▪ Sin embargo, no tienen la consideración de renta exenta con progresividad.

Fundamentación:

▪ La normativa del IRPF distingue entre:

o Rentas exentas “plenas”.

o Rentas exentas con progresividad (que sí influyen en el tipo impositivo).

▪ Para que una renta sea considerada exenta con progresividad, es necesario que la propia norma lo establezca expresamente

▪ En el caso de los tickets restaurante:

o La regulación de su exención no prevé su inclusión a efectos del cálculo del tipo medio de gravamen o Por ello, no se integran para determinar la progresividad del impuesto

Conclusión:

▪ Se trata de una exención completa, que ni tributa ni afecta al tipo impositivo aplicable al resto de rentas.

Normativa

Artículo 17 LIRPF Define los rendimientos del trabajo, incluyendo las retribuciones en especie.

Artículo 42 LIRPF. Regula las rentas en especie y su posible exención.

Artículo 42.3.a) LIRPF. Establece la exención de los tickets restaurante dentro de los servicios de comedor.

Disposición adicional 20ª LIRPF. Define las rentas exentas con progresividad.

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Consulta de la DGT

REPARTO DE DIVIDENDOS

IRPF/ISD. REPARTO IGUALITARIO Y NO POR PARTICIPACIÓN. La DGT

estudia el caso de una sociedad que hace un reparto igualitario de dividendos entre sus socios con independencia de su participación porque así lo establece sus estatutos sociales.

Si el exceso percibido por un socio procede de la liberalidad de los demás, tributa primero en IRPF como rendimiento del capital mobiliario del titular jurídico de las participaciones y, además, su cesión gratuita puede quedar sujeta al ISD

Fecha: 05/11/2025 Fuente: webdelaAEAT Enlace: Consulta V2089-25 de 05/11/2025

SÍNTESIS: La DGT concluye que, aunque los estatutos sociales establezcan un reparto de dividendos igualitario, los rendimientos deben imputarse en el IRPF al socio titular de las participaciones conforme a su porcentaje de capital. Si parte del dividendo se percibe por otros socios sin contraprestación, se considera una liberalidad del socio titular. En consecuencia, este tributa por la totalidad del rendimiento en IRPF y la cesión gratuita al resto de socios puede constituir una donación sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

HECHOS

▪ El consultante manifiesta que es titular del 97,67 % del capital social de una sociedad limitada, mientras que el resto del capital pertenece a otros dos socios. Añade que los estatutos sociales, inscritos en el Registro Mercantil, prevén que el reparto de dividendos se realice por partes iguales entre todos los socios, con independencia de su porcentaje de participación en el capital social.

QUÉ PREGUNTA EL CONSULTANTE

▪ La cuestión planteada es la tributación en el IRPF de los dividendos distribuidos conforme a esa cláusula estatutaria de reparto igualitario.

QUÉ CONTESTA LA DGT

▪ La DGT responde partiendo de una premisa decisiva: que la parte del dividendo percibida por un socio por encima de lo que le correspondería según su porcentaje de participación no obedece a una contraprestación por bienes o servicios, sino a la liberalidad de los demás socios. Sobre esa hipótesis, concluye que el tratamiento correcto no viene determinado por el acuerdo interno de reparto, sino por las reglas fiscales de calificación e individualización de rentas.

▪ En primer lugar, la DGT recuerda que los dividendos tienen la consideración de rendimientos íntegros del capital mobiliario derivados de la participación en fondos propios de entidades. Por ello, su tributación en IRPF se produce en la base imponible del ahorro. Ese encuadre normativo se apoya en los artículos 25.1.a) y 49.1.a) LIRPF.

▪ En segundo lugar, la DGT aplica la regla de individualización de rentas del artículo 11.3 LIRPF: los rendimientos del capital se atribuyen al contribuyente que sea titular jurídico del elemento patrimonial del que proceden. Trasladado al caso, eso significa que el dividendo se imputa fiscalmente al socio titular de las participaciones sociales, con independencia de que posteriormente haga suyo el importe, lo ceda gratuitamente a otro socio o lo destine a cualquier otra finalidad. La clave jurídica, por tanto,

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es que la titularidad dominical de la participación prevalece sobre el pacto de redistribución económica entre socios cuando este pacto responde a una liberalidad.

▪ En tercer lugar, la DGT afirma que, si un socio cede gratuitamente a otro la parte del dividendo que le corresponde por su titularidad, esa transmisión gratuita constituye una donación. En consecuencia, concurre el hecho imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones conforme al artículo 3.1.b) LISD, sin que ello elimine la previa tributación en IRPF del cedente por el rendimiento del capital mobiliario originario. La consulta, por tanto, acepta una doble incidencia tributaria en planos distintos: primero, IRPF por la obtención del rendimiento; después, ISD por la transmisión lucrativa inter vivos de ese importe a otro socio.

▪ En cuarto lugar, la DGT señala que esta solución no es novedosa, sino que reproduce el criterio ya fijado en la consulta V2428-19, relativa a un acuerdo entre cónyuges socios por el que, manteniéndose inalterada la titularidad de las acciones, se redistribuían los beneficios sociales. La V2089-25 declara expresamente que aquellas consideraciones son trasladables al caso actual, cualquiera que sea la forma en que se documente el acuerdo entre socios.

▪ En suma, la contestación de la DGT se construye sobre una idea central: el impuesto sigue a la titularidad jurídica de la participación, no al destino económico final del dinero, salvo que exista una verdadera contraprestación ajena al mero ánimo de liberalidad.

Artículos

Artículo 11 LIRPF. Se aplica porque regula la individualización de rentas. Es el precepto decisivo para atribuir los dividendos al titular jurídico de las participaciones, aunque exista un pacto estatutario o parasocial que desvíe materialmente el cobro a otro socio.

Artículo 25 LIRPF. Se aplica porque califica los dividendos como rendimientos íntegros del capital mobiliario obtenidos por la participación en fondos propios de entidades. Sirve para encuadrar la renta en la categoría correcta dentro del IRPF.

Artículo 49 LIRPF. Se aplica porque determina que esos rendimientos del capital mobiliario se integran en la base imponible del ahorro. No resuelve la titularidad de la renta, pero sí su ubicación en la estructura del impuesto.

Artículo 3 LISD. Se aplica porque define el hecho imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e incluye la adquisición de bienes y derechos por donación o negocio jurídico gratuito inter vivos. Es la base para considerar que la cesión gratuita del dividendo de un socio a otro constituye una donación sujeta a ISD.

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Sentencia

PARTICIPACIONES

EN IIC

ISD. ACTIVOS AFECTOS. El TSJ de Aragón avala que los activos financieros de una empresa familiar pueden considerarse afectos a la actividad económica si se acredita su función de liquidez, solvencia o acceso al crédito, pero excluye en todo caso las participaciones en instituciones de inversión colectiva.

El Tribunal excluye de la afectación a la actividad las participaciones en IIC en todo caso.

Fecha: 18/09/2025 Fuente: webdelPoderJudicial

HECHOS

▪ El contribuyente interpone recurso contra la resolución del TEAC que limitaba la aplicación de la reducción del artículo 20.2.c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) respecto de participaciones en dos sociedades familiares.

▪ La Administración tributaria consideró que determinados activos financieros titularidad de dichas sociedades no estaban afectos a la actividad económica, lo que implicaba reducir el alcance del beneficio fiscal de empresa familiar.

▪ El contribuyente defendía que dichos activos financieros sí estaban vinculados a la actividad empresarial, al cumplir funciones esenciales como mantenimiento de liquidez, cobertura de necesidades de tesorería, solvencia financiera y acceso a financiación, aportando para ello informes periciales.

FALLO DEL TRIBUNAL

El TSJ de Aragón estima parcialmente el recurso

Declara que:

▪ Sí procede considerar afectos a la actividad económica determinados activos financieros, al haberse acreditado su función empresarial.

▪ Debe aplicarse la reducción del artículo 20.2.c) LISD en la medida correspondiente a dichos activos.

▪ Quedan excluidas, en todo caso, las participaciones en instituciones de inversión colectiva, que no pueden beneficiarse del régimen de empresa familiar.

La sentencia no fija doctrina, al no tratarse de un recurso de casación, pero aplica la jurisprudencia del Tribunal Supremo

Fundamentos jurídicos

El Tribunal fundamenta su decisión en los siguientes elementos: a) Doctrina del Tribunal Supremo sobre activos financieros

Siguiendo la STS de 10 de enero de 2022, la Sala establece que:

▪ Los activos financieros no quedan automáticamente excluidos de la afectación.

▪ Pueden considerarse afectos cuando se pruebe que cumplen funciones económicas reales dentro de la empresa.

En particular, se consideran indicios de afectación:

▪ Necesidades de liquidez operativa

▪ Garantía de solvencia empresarial

▪ Cobertura de tesorería

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▪ Facilitación del acceso al crédito o financiación

b) Valoración de la prueba

El Tribunal otorga especial relevancia a los informes periciales aportados por el contribuyente, concluyendo que:

▪ Las sociedades mantenían activos financieros como reserva estratégica de liquidez

▪ Dichos activos eran necesarios para acometer inversiones y garantizar operaciones financieras

▪ Por tanto, existía una vinculación directa con la actividad económica

c) Exclusión de instituciones de inversión colectiva

El Tribunal introduce un límite claro:

▪ Las participaciones en instituciones de inversión colectiva (IIC) quedan excluidas.

▪ Se fundamenta en:

o Su naturaleza de gestión colectiva de patrimonio mobiliario

o Su régimen fiscal específico y favorable

o La doctrina del Tribunal Supremo, que las considera incompatibles con el concepto de empresa familiar

Por ello, no pueden considerarse elementos afectos, aunque cumplan funciones financieras.

Artículos

Artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987 (LISD). Regula la reducción por adquisición de empresa familiar, núcleo del litigio. La controversia se centra en determinar qué parte del valor de las participaciones puede acogerse a esta reducción.

Artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991 (Impuesto sobre el Patrimonio). Define los requisitos de la exención en participaciones empresariales, a los que se remite la LISD. Es clave para determinar si los activos están afectos a una actividad económica.

Artículo 29 de la Ley 35/2006 (IRPF). Conceptualiza los elementos patrimoniales afectos a una actividad económica, utilizado por el Tribunal como criterio interpretativo para valorar la afectación de los activos financieros.

Real Decreto 1704/1999 (arts. 5 y 6). Desarrolla la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio: -Limita la exención a los activos afectos; -Excluye expresamente las instituciones de inversión colectiva, fundamento directo de la decisión del Tribunal.

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Actualidad de la Comisión Europea

IVA. La Comisión decide llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no haber transpuesto normas de la UE al

Derecho nacional

Fecha: 25/03/2026

Fuente: webdelaCE Enlace: Nota

La Comisión Europea ha decidido hoy llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no haber transpuesto al Derecho nacional dos Directivas relativas a las medidas en materia de IVA.

La Directiva (UE) 2020/285 del Consejo introdujo cambios sustanciales en las normas del IVA aplicables a las pequeñas empresas (pymes). Su objetivo es crear un régimen moderno y simplificado para las pymes [INFR(2025)0047]. En particular, la Directiva tiene por objeto:

• reducir los costes de cumplimiento del IVA para las pymes, tanto a escala nacional como de la UE;

• reducir el falseamiento de la competencia tanto a escala nacional como de la UE;

• reducir el impacto negativo del efecto de umbral; y

• facilitar el cumplimiento por parte de las pymes y el seguimiento por parte de las Administraciones tributarias.

España ha indicado que no tiene intención de aplicar la exención del IVA para las pymes establecida en la Directiva, ya que la aplicación de la exención es opcional para los Estados miembros. Aunque esto es posible, España debería transponer las disposiciones que permiten a las pymes establecidas en España aplicar el régimen de exención en otros Estados miembros. Esto es necesario ya que, para que una pyme establecida en España obtenga la exención en otro lugar de la UE, primero debe registrarse ante las autoridades españolas.

La Directiva (UE) 2022/542 del Consejo, de 5 de abril de 2022, por la que se modifican las Directivas 2006/112/CE y (UE) 2020/285 en lo que respecta a los tipos del impuesto sobre el valor añadido [INFR(2025)0048] establece varias disposiciones obligatorias que los Estados miembros deben transponer en relación con:

• el lugar de prestación a efectos del IVA de determinados servicios cuando se transmitan en continuo o se ofrezcan virtualmente de otra manera, y

• el régimen especial del IVA aplicable a los bienes de ocasión, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.

La falta de transposición por parte de España de las disposiciones relativas al lugar de prestación conlleva el riesgo de doble imposición o de no imposición, ya que los otros veintiséis Estados miembros han transpuesto la Directiva y aplicarán normas diferentes. La falta de transposición de las medidas relativas al régimen especial del IVA aplicable a los bienes de ocasión, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.

Contexto

Todos los Estados miembros de la UE debían poner en vigor la legislación necesaria para transponer estas dos Directivas a más tardar el 31 de diciembre de 2024 y comunicar dichas medidas a la Comisión en el plazo establecido.

A falta de dicha comunicación por parte de España, el 31 de enero de 2025 se enviaron dos cartas de emplazamiento a España, seguidas de dictámenes motivados el 17 de julio de 2025. Sin embargo, España aún no ha notificado la transposición de ambas Directivas al Derecho nacional. Es el único Estado miembro que no lo ha hecho.

Por tanto, la Comisión lleva a España ante Tribunal de Justicia de la Unión Europea, solicitando la imposición de sanciones pecuniarias.

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