Mini Boletín FISCAL 27/01/2026 - www.gabinetedelaorden.com
Boletines Oficiales
Índice
Canarias
CONVALIDACIÓN. RESOLUCIÓN de 14 de enero de 2026, de la Presidencia, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Decreto ley 7/2025, de 23 de diciembre, de ampliación del periodo de aplicación del tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario a determinadas operaciones relativas a la erupción volcánica en la isla de La Palma
Guipuzkoa
CONCIERTO ECONÓMICO. NORMA FORAL 2/2025, de 24 de noviembre, por la que se adapta la normativa tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa a las modificaciones del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco aprobadas por la Ley 3/2025, de 29 de abril, y se aprueban otras modificaciones tributarias.
MODIFICACIONES TRIBUTARIAS. DECRETO FORAL-NORMA 1/2025, de 23 de diciembre, por el que se aprueban determinadas modificaciones tributarias.
Normas en tramitación
DECLARACIÓN DE LA RENTA Y PATRIMONIO 2025
IRPF e IP. Se somete a audiencia e información pública el Proyecto de Orden por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2025, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos.
Consulta de la DGT
NO SUJECIÓN A IVA
IVA/ITP TRANSMISIÓN DE UN APARCAMIENTO. La DGT nos recuerda que en el supuesto de la adquisición por una mercantil de un inmueble explotado como aparcamiento junto con su equipamiento y maquinaria y subrogación en el personal quedará no sujeta a IVA (unidad económica autónoma) y sujeta en cuanto al inmueble a TPO. La transmisión conjunta del inmueble, la maquinaria y el personal permite la continuidad inmediata de la actividad y determina la aplicación del régimen de no sujeción al IVA, con tributación por Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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Resolución del TEAR
AGRICULTURA, GANADEROS Y PESCADORES
IRPF. MÓDULOS. La compensación del IVA agrario computa como ingreso y puede expulsar a agricultores, ganaderos y pescadores de módulos y del REAGP
El TEAC unifica criterio y confirma que, si al sumar las compensaciones del IVA se superan los 250.000 euros anuales, el contribuyente queda excluido tanto del régimen de estimación objetiva del IRPF como del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA
Sentencia
EXTINCIÓN DEL USUFRUCTO
ISD. PRESCRIPCIÓN La prescripción del ISD por consolidación de dominio comienza con la extinción del usufructo, no con la muerte del causante
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirma que el dies a quo para liquidar el ISD por consolidación del dominio se sitúa en la muerte del usufructuario y no en el fallecimiento del causante.
Actualidad de la Comunidad de Madrid
Díaz Ayuso anuncia una nueva rebaja de medio punto del IRPF que ahorrará otros 500 millones a los madrileños
Leído en la prensa
El Gobierno ofrece incentivos fiscales para facilitar un acuerdo tripartito en la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
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Boletines oficiales
Canarias
CONVALIDACIÓN. RESOLUCIÓN de 14 de enero de 2026, de la Presidencia, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Decreto ley 7/2025, de 23 de diciembre, de ampliación del periodo de aplicación del tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario a determinadas operaciones relativas a la erupción volcánica en la isla de La Palma
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 161.4 del Reglamento del Parlamento, el Pleno del Parlamento de Canarias, en sesión celebrada el día 14 de enero de 2026, acordó convalidar el Decreto ley 7/2025, de 23 de diciembre, de ampliación del periodo de aplicación del tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario a determinadas operaciones relativas a la erupción volcánica en la isla de La Palma (11L/DL-0020), publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 254, de 24 de diciembre de 2025.
Decreto Ley 7/2025:
“Hasta el día 31 de diciembre de 2026, será aplicable en el Impuesto General Indirecto Canario el tipo cero a las entregas o importaciones de bienes y servicios, excluidos los bienes inmuebles, los necesarios para la reposición, recuperación, o reactivación de las actividades empresariales o profesionales, incluidas las agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, y las actividades culturales, sanitarias, educativas, científicas, deportivas, sociales o religiosas, en aquellos casos en los que las construcciones, instalaciones o explotaciones en las que se desarrollaban estas actividades hayan sido destruidas o dañadas directamente por la erupción volcánica”.
Guipuzkoa
CONCIERTO ECONÓMICO. NORMA FORAL 2/2025, de 24 de noviembre, por la que se adapta la normativa tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa a las modificaciones del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco aprobadas por la Ley 3/2025, de 29 de abril, y se aprueban otras modificaciones tributarias.
El Preámbulo de la Norma Foral 2/2025 expone que la aprobación de esta norma responde a la necesidad de adaptar la normativa tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa a las modificaciones del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, derivadas de la Ley 3/2025, de 29 de abril, en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional segunda del propio Concierto Económico.
Se justifica dicha adaptación por los cambios producidos en el ordenamiento tributario estatal desde la última modificación del Concierto, que afectan tanto a la concertación de tributos ya existentes como a la incorporación de nuevas figuras impositivas. En particular, se destacan las modificaciones con incidencia en el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre las Actividades de Juego, así como la futura incorporación al sistema tributario foral de nuevos impuestos concertados, cuya regulación se prevé abordar mediante normas específicas.
El Preámbulo señala que una de las modificaciones más relevantes consiste en el incremento del umbral del volumen de operaciones de 10 a 12 millones de euros, a efectos de determinar la normativa aplicable, la competencia inspectora y la exacción de los tributos concertados. Asimismo, se resalta el cambio en la
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naturaleza del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que pasa a configurarse como un tributo concertado de normativa autónoma.
Junto a las adaptaciones derivadas del Concierto Económico, la norma incorpora otras modificaciones tributarias de carácter interno, que afectan principalmente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al Impuesto sobre Sociedades y a la Norma Foral General Tributaria. Entre ellas, se subraya la exención en el IRPF de las compensaciones económicas a las víctimas del amianto, diversas modificaciones técnicas y la introducción de un régimen transitorio en materia de sistemas de previsión social.
Finalmente, el Preámbulo pone de relieve la necesidad de adaptar la normativa foral a la Directiva (UE) 2023/2226 (DAC 8), en materia de cooperación administrativa y de intercambio automático de información tributaria, especialmente en relación con criptoactivos, lo que motiva la ampliación de las obligaciones de información, diligencia debida y el correspondiente régimen sancionador.
Guipuzkoa
MODIFICACIONES TRIBUTARIAS. DECRETO FORAL-NORMA 1/2025, de 23 de diciembre, por el que se aprueban determinadas modificaciones tributarias.
La Exposición de Motivos del Decreto Foral-Norma 1/2025 justifica la aprobación urgente de una serie de modificaciones tributarias con el objetivo principal de garantizar la plena concordancia del ordenamiento tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa con las normas internacionales y europeas en materia de fiscalidad mínima global
En primer lugar, se pone de relieve que la Norma Foral 3/2025, reguladora del Impuesto Complementario, fue aprobada tomando como referencia la normativa estatal y la transposición de la Directiva (UE) 2022/2523 (Pilar 2 de la OCDE). No obstante, con posterioridad a su aprobación, la Comisión Europea y la propia evolución del proceso legislativo estatal advirtieron la necesidad de introducir ajustes técnicos y aclaraciones para evitar desalineaciones con la Directiva y con las reglas modelo de la OCDE, que podrían comprometer la calificación de los impuestos complementarios como “qualified”.
En segundo término, se destaca que las modificaciones responden fundamentalmente a errores de traducción de la Directiva, deficiencias técnicas en la redacción de la normativa estatal y errores conceptuales que impedían una correcta aplicación del impuesto complementario. Entre las medidas más relevantes figura la supresión de determinados preceptos aplicables a las sociedades cooperativas, así como ajustes en el tratamiento de los activos y pasivos por impuesto diferido durante el período transitorio.
Asimismo, la Exposición de Motivos señala que, en coherencia con estas modificaciones, resulta necesario eliminar cambios previamente introducidos en la normativa foral sobre el régimen fiscal de las cooperativas, así como subsanar errores detectados en otras normas forales recientemente aprobadas, en particular en materia del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Igualmente, se incorporan ajustes adicionales derivados de la adaptación del ordenamiento tributario foral a las modificaciones del Concierto Económico, incluyendo la ampliación de determinados plazos de comunicación y modificaciones reglamentarias en materia de cálculo de retenciones sobre rendimientos del trabajo, especialmente en relación con prestaciones de jubilación e invalidez procedentes de mutualidades.
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Norma en tramitación
DECLARACIÓN DE LA RENTA Y PATRIMONIO 2025
IRPF e IP. Se somete a audiencia e información pública el Proyecto de Orden por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2025, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos.
Fecha: 26/01/2026
Novedades:
Rendimientos de actividades artísticas:
Fuente: webdelaAEAT Enlace: Texto del Proyecto
IRPF
En el apartado de rendimientos de trabajo y rendimientos de actividades económicas en régimen de estimación directa se incluyen nuevas casillas para consignar la reducción aplicable a los rendimientos de actividades artísticas obtenidos de manera excepcional, regulada en la Disposición adicional sexagéxima, añadida, con efectos desde el 1 de enero de 2025, por el apartado cuatro de la Disposición final séptima de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco y se modifican otras normas tributarias.
Esta reducción se aplicará a los rendimientos íntegros del trabajo obtenidos en el período impositivo a los que no les resulte de aplicación la reducción prevista en el artículo 18.2 de la Ley del impuesto derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas a los que se refiere el artículo 17.2.d) de la Ley del impuesto y de la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de su actividad, que excedan del 130 por ciento de la cuantía media de los rendimientos imputados en los tres períodos impositivos anteriores. Se reducirá en un 30 por ciento el citado exceso.
También será de aplicación a los rendimientos netos de actividades económicas obtenidos en el período impositivo a los que no les resulte de aplicación la reducción prevista en el artículo 32.1 de la Ley del impuesto derivados de actividades incluidas en los grupos 851, 852, 853, 861, 862, 864 y 869 de la sección segunda y en las agrupaciones 01, 02, 03 y 05 de la sección tercera, de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, o de la prestación de servicios profesionales que, por su naturaleza, si se realizase por cuenta ajena, quedaría incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad, que excedan del 130 por ciento de la cuantía media de los referidos rendimientos netos imputados en los tres períodos impositivos anteriores. Se reducirá en un 30 por ciento el citado exceso.
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Rendimientos de actividades económicas en estimación directa:
En el apartado de rendimientos de actividades económicas en estimación directa, se mantiene, como en los últimos ejercicios, la posibilidad de que los contribuyentes puedan trasladar los importes consignados en los libros registro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de forma agregada, a las correspondientes casillas de este apartado del modelo, si bien este traslado está supeditado a que se autorice su conservación y a que técnicamente el formato de los libros sea el formato de libros registro publicados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en su Sede electrónica. Se han incluido nuevas casillas para facilitar la cumplimentación de este apartado en caso de regularización de la cotización de las cuotas al Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 308 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Rendimientos de actividades económicas en estimación objetiva: En el caso de actividades económicas en estimación objetiva, la Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2025 el método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, mantiene en el período impositivo 2025 los índices correctores por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica y se mantienen los índices de rendimiento neto aplicables en 2024 a determinados productos: uva de mesa (0,32), flores y plantas ornamentales (0,32) y tabaco (0,26).
También se mantienen la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación, salvo para la actividad de «producción del mejillón en batea», que pasa del anexo II al anexo I (actividades agrícolas, ganaderas y forestales) de la Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre. Será de aplicación el índice 0,90 cuando la actividad se desarrolle con 3 o 4 bateas y el índice 0,85 cuando se desarrolle con 5 bateas.
Ganancias y pérdidas patrimoniales:
En el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales, para facilitar la determinación de la obligación de declarar, se distinguen las ganancias patrimoniales derivadas de juegos sin fines publicitarios según estén o no sujetos a retención. Igualmente se distinguen las ganancias patrimoniales derivadas de premios de juegos con fines publicitarios según estén o no sujetos a retención.
Por otra parte, para facilitar la cumplimentación de las operaciones de compraventa de participaciones o acciones de fondos cotizados y sociedades de inversión de capital variable índice cotizadas a que refiere el artículo 75.3.j) del Reglamento del impuesto, se crea un nuevo apartado específico para la cumplimentación de las mismas
Deducciones por obras de mejora de eficiencia energética de viviendas:
En el apartado de las deducciones de la cuota íntegra, la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, regulada en los apartados 1 y 2 de la Disposición adicional quincuagésima será de aplicación a las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2026; y la tercera modalidad de esta deducción, regulada en el apartado 3 de la mencionada Disposición adicional, por obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso predominante residencial, será aplicable sobre las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2027, como consecuencia de ampliación del ámbito temporal de aplicación de esta deducción realizada por el Real Decretoley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social.
Programa MOVES III:
Por otra parte, el Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, por el que se establece el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025 prorroga un año más la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga regulada en la Disposición adicional quincuagésima octava de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, de forma que se aplicará a las adquisiciones, cantidades entregadas a cuenta o instalaciones efectuadas durante el año 2025.
Isla de La Palma:
Y en el ámbito de las deducciones, por último, el Real Decreto-ley 13/2025, de 25 de noviembre, por el que se adoptan medidas complementarias urgentes para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras los daños ocasionados por las erupciones volcánicas, amplía al período impositivo 2025 la aplicación de una deducción análoga a la deducción por obtención de rentas en Ceuta y Melilla a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma.
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Canarias:
En relación con el régimen económico y fiscal de Canarias, se incorpora al apartado relativo a la Reserva por inversiones en Canarias la Disposición adicional decimoquinta de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, introducida por la Ley 6/2025, de 28 de julio, de modificación de la Ley 19/1994, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, para la regulación de las inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda en las Islas Canarias.
Deducción por obtención de rendimientos del trabajo:
En la determinación de la cuota líquida, la Disposición final tercera de la Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras introduce la Disposición adicional sexagésima primera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que regula la nueva deducción por obtención de rendimientos del trabajo
Esta modificación tiene la finalidad de limitar la subida del impuesto para los perceptores del nuevo salario mínimo interprofesional (SMI), que asciende desde 2025, a 16.576 euros anuales. Así, con efectos desde el 1 de enero de 2025, los contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo derivados de la prestación efectiva de servicios correspondientes a una relación laboral o estatutaria inferiores a 18.276 euros anuales, siempre que no tengan rentas distintas de éstas, excluidas las exentas, superiores a 6.500 euros, pueden aplicar una deducción por obtención de rendimientos del trabajo. Su importe se resta de la cuota líquida total del impuesto, una vez practicada la deducción por doble imposición internacional.
Límite de la cuota íntegra:
Se adapta el modelo de Impuesto sobre el Patrimonio a la sentencia del Tribunal Supremo número 1372/2025, de 29 de octubre de 2025, dictada en recurso de casación nº 4701/2023, que fija el criterio según el cual la residencia habitual, según sea en España o fuera de ella, no justifica el diferente trato dado a residentes y no residentes, consistente en que a estos últimos no les sea aplicable el límite de la cuota íntegra previsto en el artículo 31. Uno de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. Dicha doctrina del Tribunal Supremo supone, en la práctica, que los contribuyentes por obligación real del Impuesto sobre el Patrimonio puedan aplicar el límite de la cuota íntegra regulado en el artículo 31 de la Ley de este impuesto
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Consulta de la DGT
NO SUJECIÓN A IVA
IVA/ITP.TRANSMISIÓN DE UN APARCAMIENTO. La DGT nos recuerda que en el supuesto de la adquisición por una mercantil de un inmueble explotado como aparcamiento junto con su equipamiento y maquinaria y subrogación en el personal quedará no sujeta a IVA (unidad económica autónoma) y sujeta en cuanto al inmueble a TPO.
La transmisión conjunta del inmueble, la maquinaria y el personal permite la continuidad inmediata de la actividad y determina la aplicación del régimen de no sujeción al IVA, con tributación por Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
Fecha: 24/07/2025 Fuente: webdelaAEAT Enlace: Consulta V1411-25 de 24/07/2025
SÍNTESIS: La DGT concluye que la transmisión de un aparcamiento público que incluye el inmueble, el equipamiento necesario para su explotación y la subrogación del personal constituye la transmisión de una unidad económica autónoma. En consecuencia, la operación no está sujeta al IVA conforme al artículo 7.1º LIVA. Al quedar fuera del ámbito del IVA, la venta del inmueble tributa por la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del ITPAJD, quedando excluida la cuota de Actos Jurídicos Documentados.
HECHOS:
La consultante es una entidad mercantil dedicada a la gestión y explotación de aparcamientos. Pretende adquirir de un tercero:
▪ Un inmueble explotado como aparcamiento público
▪ El equipamiento y maquinaria necesarios para dicha actividad (barreras, sistemas de cobro, señalización, etc.).
▪ La subrogación en los contratos del personal laboral adscrito al aparcamiento.
La transmisión se plantea como un conjunto único de elementos afectos a la actividad económica.
QUÉ
PREGUNTA EL CONSULTANTE
Se consulta:
1. Si la transmisión descrita queda no sujeta al IVA conforme al artículo 7.1º de la Ley 37/1992, por constituir una unidad económica autónoma.
2. En caso afirmativo, qué tributación resulta aplicable en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD)
CONTESTACIÓN DE LA DGT
1. En el ámbito del IVA
La Dirección General de Tributos recuerda que, con carácter general, las entregas de bienes realizadas por empresarios o profesionales están sujetas al IVA (arts. 4 y 5 LIVA).
No obstante, el artículo 7.1º de la Ley del IVA establece un supuesto de no sujeción cuando se transmite:
▪ Un conjunto de elementos corporales e incorporales,
▪ Que constituyan o sean susceptibles de constituir una unidad económica autónoma en el transmitente,
▪ Capaz de desarrollar una actividad empresarial por sus propios medios,
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▪ Y que el adquirente tenga intención de afectar dichos elementos al desarrollo de una actividad empresarial o profesional
La DGT, apoyándose expresamente en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asuntos Zita Modes y Schriever), concluye que:
▪ En el caso analizado no se transmite un mero inmueble, sino una estructura organizada de medios materiales y humanos.
▪ El inmueble, la maquinaria y la subrogación del personal permiten continuar la explotación del aparcamiento de forma autónoma
Conclusión:
La operación no está sujeta al IVA, al cumplirse los requisitos del artículo 7.1º LIVA.
En el ámbito del ITPAJD
La DGT recuerda la regla de preponderancia del IVA sobre el ITPAJD.
Sin embargo, cuando una operación no queda sujeta a IVA, debe analizarse su tributación en ITPAJD. Con base en el artículo 7.5 del TRLITPAJD, se concluye que:
▪ Al tratarse de una transmisión onerosa de un inmueble,
▪ Incluido en una transmisión de patrimonio empresarial no sujeta a IVA, la operación queda sujeta a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO)
Asimismo, se precisa que:
▪ No resulta aplicable la cuota gradual de Actos Jurídicos Documentados (AJD), por la incompatibilidad entre TPO y AJD.
Artículos
Artículo 4 LIVA Define la regla general de sujeción al IVA de las entregas de bienes realizadas por empresarios o profesionales.
Artículo 5 LIVA Determina quién tiene la condición de empresario o profesional a efectos del IVA, condición que concurre en transmitente y adquirente.
Artículo 7.1º LIVA Base jurídica esencial del caso. Regula la no sujeción al IVA en la transmisión de una unidad económica autónoma, clave para excluir la operación del impuesto.
Artículo 7.5 TRLITPAJD Permite someter a TPO las transmisiones de inmuebles incluidas en transmisiones de patrimonio empresarial cuando estas no estén sujetas a IVA
Artículo 31.2 TRLITPAJD Se cita para descartar la aplicación de AJD, dada la incompatibilidad con la modalidad de TPO.
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Resolución del TEAR
AGRICULTURA, GANADEROS Y PESCADORES
IRPF. MÓDULOS. La compensación del IVA agrario computa como ingreso y puede expulsar a agricultores, ganaderos y pescadores de módulos y del
REAGP
El TEAC unifica criterio y confirma que, si al sumar las compensaciones del IVA se superan los 250.000 euros anuales, el contribuyente queda excluido tanto del régimen de estimación objetiva del IRPF como del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA
Fecha: 20/01/2026 Fuente: webdelaAEAT Enlace: Resolución del TEAC de 20/01/2026
SÍNTESIS: El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha unificado criterio y ha confirmado que las compensaciones del IVA que perciben agricultores, ganaderos y pescadores deben computarse como ingresos a efectos de comprobar si se supera el límite de 250.000 euros anuales.
En consecuencia, si al sumar las ventas y dichas compensaciones se excede ese umbral, el contribuyente queda excluido tanto del régimen de estimación objetiva del IRPF (módulos) como del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA (REAGP), debiendo tributar por estimación directa y régimen general del IVA
Este criterio resulta aplicable hasta el ejercicio 2024, ya que solo a partir de 2025 la normativa excluye expresamente la compensación agraria del cómputo de ingresos.
HECHOS
La obligada tributaria, agricultora, tributaba:
▪ En IRPF mediante el régimen de estimación objetiva (módulos).
▪ En IVA mediante el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (REAGP)
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) comprobó que, en el ejercicio anterior (2017), la contribuyente había superado el límite de 250.000 euros al incluir las compensaciones del IVA agrario percibidas (compensación a tanto alzado del REAGP) dentro de sus ingresos.
Con base en ello, la AEAT sostuvo que:
▪ En IRPF, la contribuyente no podía seguir en módulos y debía tributar en estimación directa
▪ En IVA, quedaba excluida del REAGP y debía tributar por el régimen general
El TEAR de Andalucía anuló la liquidación del IVA al entender que las compensaciones agrarias no debían computarse en el volumen de operaciones a efectos del límite de 250.000 euros del REAGP, apoyándose en el artículo 121 LIVA.
Frente a este criterio, la AEAT interpuso recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio ante el TEAC.
FALLO DEL TRIBUNAL
El TEAC estima el recurso de la AEAT y fija criterio en el siguiente sentido:
Las compensaciones del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca deben incluirse en el cómputo de los ingresos para determinar si se supera el límite de 250.000 euros, lo que conlleva:
▪ La exclusión del régimen de estimación objetiva del IRPF (módulos), y
▪ La exclusión del régimen especial del IVA (REAGP)
En consecuencia, si con las ventas más la compensación agraria se superan los 250.000 euros, el contribuyente queda fuera de ambos regímenes.
Fundamentos jurídicos del criterio del TEAC
El Tribunal basa su decisión en los siguientes argumentos clave: a) Conexión normativa entre IRPF e IVA
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El TEAC considera que el legislador ha querido ligar expresamente:
▪ El régimen de módulos en IRPF, y
▪ El REAGP en IVA, utilizando la misma magnitud excluyente (250.000 €) y la misma forma de cálculo
La remisión del artículo 43.2.a) del RIVA a la normativa del IRPF no es solo cuantitativa, sino también cualitativa, es decir, afecta a cómo se calcula el límite, no solo a la cifra.
b) Naturaleza de la compensación agraria
El Tribunal recuerda que la compensación del REAGP:
▪ No es IVA,
▪ No es una subvención,
▪ No es una indemnización, sino que constituye un mayor importe de la contraprestación, es decir, un ingreso real de la actividad destinado a compensar el IVA soportado no deducible. Por tanto, debe computarse como ingreso
c) Prevalencia de la normativa del IRPF frente al artículo 121 LIVA
Aunque el artículo 121 LIVA excluye la compensación agraria del concepto general de “volumen de operaciones”, el TEAC concluye que:
▪ Dicho precepto no resulta aplicable para determinar la causa de exclusión del REAGP,
▪ Porque el artículo 124 LIVA remite a un desarrollo reglamentario,
▪ Y el reglamento (art. 43 RIVA) enlaza directamente con el cálculo de los rendimientos íntegros del IRPF
d) Doctrina administrativa reiterada
El TEAC refuerza su criterio citando:
▪ Consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos (entre otras, V2047-07, V0119-09, V349920, V1615-21).
▪ Su propia resolución de 15 de julio de 2024 (RG 5906/2022).
Todas ellas sostienen que la compensación agraria debe incluirse en el volumen de ingresos para comprobar si se supera el límite de 250.000 euros.
e) Confirmación legislativa posterior
El Tribunal destaca que solo a partir de 2025 (Orden HAC/1347/2024) el legislador excluye expresamente la compensación agraria del cómputo del volumen de ingresos. Ello implica que, en ejercicios anteriores, como el analizado (2017–2018), la compensación sí debía incluirse, confirmando la interpretación de la AEAT.
Artículos
Artículo 124.Dos.3º LIVA Establece la exclusión del REAGP cuando se supera un volumen de operaciones determinado reglamentariamente.
Artículo 43.2.a) RIVA. Fija el límite de 250.000 euros y remite a la normativa del IRPF para su determinación.
Artículo 32.2.b) RIRPF Regula el límite de 250.000 euros de rendimientos íntegros para permanecer en módulos en actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
Artículo 3 de la Orden HFP/1159/2017 Define el volumen de ingresos computable para módulos y régimen simplificado del IVA, sin excluir la compensación agraria.
Artículo 121 LIVA Define el concepto general de volumen de operaciones, pero el TEAC limita su aplicación en este supuesto concreto.
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Sentencia
EXTINCIÓN DEL USUFRUCTO
ISD. PRESCRIPCIÓN. La prescripción del ISD por consolidación de dominio comienza con la extinción del usufructo, no con la muerte del causante
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirma que el dies a quo para liquidar el ISD por consolidación del dominio se sitúa en la muerte del usufructuario y no en el fallecimiento del causante.
Fecha: 12/12/2025 Fuente: webdelPoderJudicial Enlace: Sentencia del TSJ de Catalunya de 12/12/2025
SÍNTESIS: El TSJ de Cataluña estima el recurso de la Generalitat y concluye que la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por consolidación del dominio no está prescrita cuando se practica tras la extinción del usufructo, aunque haya prescrito la liquidación inicial por la nuda propiedad. El Tribunal afirma que existe un único hecho imponible, pero con exigibilidad diferida, de modo que el plazo de prescripción para la consolidación comienza con la muerte del usufructuario, y no con el fallecimiento del causante. Esta interpretación se alinea con la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo.
HECHOS
La controversia se origina en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y, en concreto, en la tributación de la consolidación del dominio tras la extinción de un usufructo vitalicio, así como en la prescripción del derecho de la Administración para liquidar dicha consolidación
Hechos relevantes
1. En noviembre de 2003 fallece el causante, que había otorgado testamento legando:
o A su esposa, el usufructo universal de los bienes.
o A su hija, la nuda propiedad y condición de heredera universal.
2. En enero de 2012 se formaliza escritura de aceptación de herencia y se presenta autoliquidación del ISD, declarando prescrita la obligación tributaria correspondiente.
3. En agosto de 2017 fallece la usufructuaria (madre).
4. En diciembre de 2017, la hija otorga escritura de aceptación de herencia y cancelación del usufructo, consolidando el pleno dominio de los bienes y presenta el modelo 653, declarando igualmente prescrita la obligación tributaria derivada de la consolidación del dominio.
5. En septiembre de 2020, la Agencia Tributaria de Cataluña inicia un procedimiento de comprobación limitada, regularizando la situación y girando liquidación por la consolidación del dominio (cuota: 600,15 €), al considerar no prescrita la obligación.
6. Tras desestimarse el recurso de reposición, la contribuyente formula reclamación económicoadministrativa, que es estimada por el TEARC mediante resolución de 28 de junio de 2024, declarando prescrita la liquidación.
7. Contra dicha resolución del TEARC, la Generalitat de Cataluña interpone recurso contenciosoadministrativo ante el TSJ de Cataluña.
Pretensiones de las partes
▪ Administración autonómica: sostiene que el plazo de prescripción para liquidar la consolidación del dominio comienza con la extinción del usufructo (2017) y no con el fallecimiento del causante (2003).
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▪ Contribuyente: defiende que existe un único hecho imponible, producido en 2003, y que, prescrita la liquidación de la nuda propiedad, también lo está la correspondiente a la consolidación.
FALLO DEL TRIBUNAL
Decisión
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ESTIMA el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Generalitat de Cataluña y:
1. Anula la resolución del TEARC de 28 de junio de 2024.
2. Declara que NO ha prescrito el derecho de la Administración para liquidar el ISD por la consolidación del dominio
3. Reconoce que el dies a quo del plazo de prescripción comienza con la extinción del usufructo, y no con el fallecimiento del causante.
4. No impone costas.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DECISIÓN
1. Un único hecho imponible, pero con exigibilidad diferida
El Tribunal afirma que, en supuestos de usufructo hereditario:
▪ Existe un solo hecho imponible y un solo devengo del ISD (la adquisición mortis causa).
▪ Sin embargo, la exigibilidad del tributo se produce en dos momentos distintos:
o Primero, por la adquisición de la nuda propiedad
o Después, por la consolidación del dominio al extinguirse el usufructo.
2. La prescripción no puede comenzar antes de que nazca el derecho a liquidar
El Tribunal subraya que:
▪ El derecho de la Administración no puede prescribir antes de ser ejercitable
▪ La liquidación por consolidación solo es posible cuando se extingue el usufructo, pues hasta ese momento el derecho está “suspendido”.
Por ello, el plazo de prescripción:
▪ No se inicia con el fallecimiento del causante, sino
▪ Desde el día siguiente a la finalización del plazo de seis meses para declarar tras la muerte del usufructuario.
3. Rechazo de la tesis del TEARC y de la unidad prescriptiva
El Tribunal descarta que la prescripción de la liquidación por nuda propiedad arrastre automáticamente la de la consolidación, ya que:
▪ Son momentos autónomos de exigibilidad.
▪ Cada uno tiene su propio cómputo de prescripción, aunque deriven del mismo hecho imponible.
4. Doctrina jurisprudencial y administrativa coincidente
La Sala apoya su decisión en:
• Jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo, especialmente la STS nº 261/2024, de 16 de febrero
• Sentencias previas del propio TSJ de Cataluña.
• Resoluciones del TEAC y consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos, que confirman que la prescripción comienza con la extinción del usufructo.
ARTÍCULOS
Artículo 26.c) de la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Regula expresamente la tributación de la extinción del usufructo y la consolidación del dominio, estableciendo que el impuesto se exige conforme al título de constitución.
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Artículo 51.2 del Reglamento del ISD (RD 1629/1991) Desarrolla la mecánica de liquidación: una primera por la nuda propiedad y otra, posterior, al extinguirse el usufructo.
Artículo 24 de la Ley 29/1987 (Devengo) Determina el momento del devengo del impuesto y contempla supuestos de adquisición con eficacia suspendida.
Artículos 66.a) y 67.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria Regulan el plazo de prescripción y su cómputo, clave para determinar desde cuándo puede liquidar la Administración.
Artículo 68.1.c) de la LGT Prevé la interrupción de la prescripción por actuaciones fehacientes del obligado tributario.
JURISPRUDENCIA RELACIONADA
En el mismo sentido que la sentencia
STS nº 261/2024, de 16 de febrero: fija que la prescripción de la consolidación comienza con la extinción del usufructo.
STSJ Cataluña nº 2473/2024, de 28 de junio
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Actualidad de la Comunidad de Madrid
Díaz Ayuso anuncia una nueva rebaja de medio punto del IRPF que ahorrará otros 500 millones a los madrileños
La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ha anunciado hoy la rebaja de medio punto en el tramo autonómico del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) con su entrada en vigor prevista para 2027. Esta medida, que ha avanzado en el encuentro informativo organizado por Nueva Economía Forum, se suma a la bajada histórica de otro medio punto aplicada desde 2022 y tendrá un ahorro de cerca de 500 millones de euros para beneficiar a 2,9 millones de contribuyentes, mayoritariamente rentas bajas según las estimaciones del Gobierno regional.
Fecha: 26/01/2026 Fuente: webdelaComunidaddeMadrid Enlace: Nota de prensa
“Los madrileños se van a beneficiar de esta medida con la que queremos ayudar a la economía de una sociedad que por méritos propios ha hecho de la Comunidad de Madrid una de las mejores del mundo y que siempre está y estará al servicio de España a través de su sanidad, de sus universidades, de sus empresas”, ha subrayado Díaz Ayuso, quien ha añadido que “frente a la corrupción del Gobierno de la Nación, la Comunidad de Madrid funciona”.
Con esta nueva reducción el tipo mínimo queda en el 8% y el máximo en el 20% para sumarse a las 34 bajadas de impuestos que el Gobierno autonómico ya ha aprobado desde 2019 con Díaz Ayuso como presidenta madrileña. Estas rebajas de impuestos en la región, mayoritariamente enfocadas a facilitar el acceso a una vivienda, han supuesto 40.000 millones de euros de ahorro -10.575 euros por cada madrileño- frente a las 100 subidas de impuestos introducidas por el Gobierno central desde 2018.
La bajada de medio punto del IRPF, un compromiso electoral de Díaz Ayuso para esta legislatura, beneficiará principalmente a rentas bajas y con menor poder adquisitivo: el 71% serán madrileños con sueldos por debajo de la media (35.000 euros brutos anuales) según las estimaciones del Gobierno autonómico. Además, el ahorro fiscal que tendrán será de 635 euros en relación con un contribuyente medio de Cataluña o de 555 euros con respecto a uno de Castilla-La Mancha.
Madrid, impuestos bajos y más recaudación
La Comunidad de Madrid es el motor económico de España, casi el 20% del PIB nacional, líder en la creación de empleo, trabajadores afiliados o de inversión extranjera gracias a su política de impuestos bajos y ser desde hace cuatro años la única Comunidad Autónoma sin tributos propios.
Paralelamente, estas rebajas fiscales acumuladas suponen un impacto muy positivo para las arcas públicas dado que traen aparejadas un incremento de la recaudación, al generar un aumento de la actividad económica o la creación de empleos.
La nueva rebaja del IRPF anunciada ahora es independiente de la aportación invariable que la Comunidad de Madrid hace a la caja común para el sostenimiento de los servicios públicos del resto de regiones españolas. Es decir, se aplica sobre la parte tributaria cedida a las Administraciones autonómicas y que está recogida en la Constitución, que faculta a tener plena autonomía tanto en la gestión de su tramo autonómico del IRPF como en el resto de impuestos que el Estado tiene cedidos.
La Comunidad de Madrid ha iniciado este 2026 con dos nuevas bajadas de impuestos: una deducción del 50% de la matrícula para jóvenes menores de 30 años que estudian y trabajan, de la que se podrán beneficiar unos 15.000 madrileños; y una bonificación de hasta el 95% en Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para comercios con solera, favoreciendo así la continuidad de negocios emblemáticos. Además, actualmente tramita otras dos reducciones fiscales para 2026 en apoyo al relevo generacional en las empresas familiares.
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Leído en la prensa
El Gobierno ofrece incentivos fiscales para facilitar un acuerdo tripartito en la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
El Gobierno de España, a través del Ministerio de Trabajo y del Ministerio de Hacienda, ha avanzado hoy una nueva propuesta para facilitar un acuerdo con la patronal CEOE y Cepyme en el marco de la negociación sobre la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2026
Propuesta de subida del SMI
El Ejecutivo propone elevar el SMI en un 3,1 %, lo que situaría la cuantía en 1 221 € brutos al mes en 14 pagas para el ejercicio 2026, con carácter retroactivo desde el 1 de enero, una vez se apruebe oficialmente. Además, se mantiene que este salario mínimo permanezca exento de tributación en el IRPF para los trabajadores que lo perciban.
Incentivos fiscales a empresas
Como incentivo para atraer el respaldo de las organizaciones empresariales y facilitar un acuerdo tripartito (Gobierno–patronal–sindicatos), el Ministerio de Trabajo ha planteado una deducción en el Impuesto sobre Sociedades o beneficios equivalentes para las empresas más afectadas por el incremento del SMI. Esta deducción fiscal se condicionaría según las líneas generales anunciadas a:
• El mantenimiento de la plantilla
• El compromiso de que, en ejercicios posteriores, la empresa reduzca la proporción de empleados que perciben el salario mínimo, incentivando así subidas salariales más allá del SMI.
La oferta fiscal está destinada a compensar el impacto de la subida salarial, pero el Gobierno todavía no ha concretado por escrito los detalles de la fórmula, que se está perfilando conjuntamente con Hacienda. Se espera que estos detalles se hagan públicos en los próximos días antes de una nueva reunión de la mesa de diálogo social.
Reacciones de los agentes sociales
La propuesta ha generado respuestas mixtas de los agentes sociales:
• Patronal (CEOE y Cepyme): consideran la iniciativa fiscal poco clara y con requisitos difíciles de asumir en su forma actual, y han señalado que deberán evaluar con sus órganos de dirección el alcance de los incentivos antes de pronunciarse.
• Sindicatos (UGT y CCOO): no rechazan la medida de inicio, pero demandan mayor concreción en sus condiciones y han expresado reservas sobre que los beneficios fiscales se traduzcan efectivamente en mejoras reales de los salarios y condiciones laborales.
Próximos pasos
El Ejecutivo ha convocado otra reunión de la mesa de diálogo social incluyendo a sindicatos y patronal para este jueves, con el objetivo de determinar si se logra un acuerdo tripartito que dé estabilidad a la subida del SMI en 2026.
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