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Mini Boletín FISCAL 26/11/2025 - www.gabinetedelaorden.com

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Mini Boletín FISCAL diario miércoles, 26 de noviembre de 2025

Índice

Boletines Oficiales Estatal PRORROGA MEDIDAS URGENTES Real Decreto-ley 13/2025, de 25 de noviembre, por el que se adoptan medidas [pág. 2] complementarias urgentes para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras los daños ocasionados por las erupciones volcánicas.

Unión Europea INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN CRIPTOACTIVOS Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2263 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2025, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2378 en lo que respecta a los formularios [pág. 4] normalizados y los formatos electrónicos para el intercambio automático obligatorio de información sobre criptoactivos sujetos a comunicación de información, a la comunicación de la evaluación anual y a la lista de datos estadísticos que deben facilitar los Estados miembros en virtud de la Directiva 2011/16/UE del Consejo

Araba ACTIVIDADES O PROGRAMAS PRIORITARIOS DE MECENAZGO Decreto Foral 39/2025, de 18 de noviembre del Consejo de Gobierno Foral. Aprobar la relación de actividades o programas prioritarios de mecenazgo en el ámbito de los fines de interés general para 2025, conforme a la Norma Foral 35/2021, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos e Incentivos Fiscales al Mecenazgo

[pág. 5]

Consejo de Ministros NORMAS DEL IVA EN LA ERA DIGITAL IVA. Se aprueba el ANTEPROYECTO DE LEY por la que se modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, para la transposición parcial de la Directiva (UE) 2025/516 del Consejo, de 11 de marzo de 2025 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las normas del IVA en la era digital, a los efectos previstos en el artículo 26.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

[pág.6]

Consulta de la DGT APLICACIÓN DE LA REDUCCIÓN DEL 95% DE EMPRESA FAMILIAR ISD. CATALUNYA. DONACIÓN “MORTIS CAUSA” CON TRANSMISIÓN DE PRESENTE. La DGT examina la tributación de las donaciones "mortis causa" con transmisión inmediata en Cataluña. La operación se califica como adquisición “mortis causa”, pero se excluye de la reducción del 95% del artículo 20.2.c) de la LISD por no concurrir el fallecimiento del transmitente

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Mini Boletín FISCAL diario miércoles, 26 de noviembre de 2025

Boletines Oficiales Estatal

PRORROGA MEDIDAS URGENTES Real Decreto-ley 13/2025, de 25 de noviembre, por el que se adoptan medidas complementarias urgentes para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras los daños ocasionados por las erupciones volcánicas. En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el artículo 2 amplía al período impositivo 2025 la aplicación de una deducción análoga a la deducción por obtención de rentas en Ceuta y Melilla a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma Artículo 2. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Se modifica la disposición adicional quincuagésima séptima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que queda redactada de la siguiente forma: Disposición adicional quincuagésima séptima. Deducción «Disposición adicional quincuagésima séptima. por residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma Deducción por residencia habitual y efectiva en la isla de La durante los períodos impositivos 2022, 2023 y 2024. Palma durante los períodos impositivos 2022, 2023, 2024 y 2025. 1. En los períodos impositivos 2022, 2023 y 2024, la deducción 1. En los períodos impositivos 2022, 2023, 2024 y 2025, la prevista en el número 1.º del apartado 4 del artículo 68 de esta deducción prevista en el número 1.º del apartado 4 del ley será aplicable, en los mismos términos y condiciones, a los artículo 68 de esta ley será aplicable, en los mismos términos y contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La condiciones, a los contribuyentes con residencia habitual y Palma, debiendo entenderse, a estos efectos, que las efectiva en la isla de La Palma, debiendo entenderse, a estos referencias realizadas a Ceuta y Melilla en dicho artículo, en el efectos, que las referencias realizadas a Ceuta y Melilla en artículo 101 de esta ley y en su respectivo desarrollo dicho artículo, en el artículo 101 de esta ley y en su respectivo reglamentario, lo son a la isla de La Palma. desarrollo reglamentario, lo son a la isla de La Palma. 2. En el período impositivo 2024, lo dispuesto en el apartado 1 anterior solamente resultará aplicable para determinar el tipo de retención e ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos a los que resulte de aplicación la citada deducción que hubieran sido satisfechos a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, o para determinar el tipo del pago fraccionado correspondiente a las actividades económicas que tengan derecho a la misma cuyo plazo de presentación no se hubiera iniciado en el momento de la entrada en vigor de dicho Real Decreto-ley.

En particular, para calcular el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos del trabajo a los que resulte de aplicación el procedimiento general de retención a que se

2. En el período impositivo 2024 y 2025, lo dispuesto en el apartado 1 anterior solamente resultará aplicable para determinar el tipo de retención e ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos a los que resulte de aplicación la citada deducción que hubieran sido satisfechos en 2024 a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, o en 2025, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 13/2025, de 25 de noviembre, por el que se adoptan medidas complementarias urgentes para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras los daños ocasionados por las erupciones volcánicas, o en ambos ejercicios, para determinar el tipo del pago fraccionado correspondiente a las actividades económicas que tengan derecho a la misma cuyo plazo de presentación no se hubiera iniciado en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, o del Real Decretoley 13/2025, de 25 de noviembre, según corresponda el pago fraccionado al período impositivo 2024 o 2025, respectivamente. En particular, para calcular el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos del trabajo a los que resulte de aplicación el procedimiento general de retención a que se

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Mini Boletín FISCAL diario miércoles, 26 de noviembre de 2025 refiere el artículo 82 del Reglamento del Impuesto, que se satisfagan o abonen a partir de dicha fecha, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el apartado 1 anterior, regularizándose, si procede, el tipo de retención o ingreso a cuenta en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de dicha fecha. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior podrá realizarse, a opción del pagador, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir del mes siguiente de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, en cuyo caso el tipo de retención o ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo satisfechos con anterioridad a esta fecha se determinará sin tomar en consideración lo dispuesto en el apartado 1 anterior.

refiere el artículo 82 del Reglamento del Impuesto, que se satisfagan o abonen en 2024 y 2025 a partir de dichas fechas, respectivamente, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el apartado 1 anterior, regularizándose, si procede, el tipo de retención o ingreso a cuenta en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen en cada ejercicio a partir de dichas fechas. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior podrá realizarse, a opción del pagador, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen en 2024 a partir del mes siguiente de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, o en 2025 a partir del mes siguiente de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 13/2025, de 25 de noviembre, en cuyo caso el tipo de retención o ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo satisfechos en cada uno de dichos ejercicios con anterioridad a estas fechas se determinará sin tomar en consideración lo dispuesto en el apartado 1 anterior.»

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Unión Europea

INTERCAMBIO CRIPTOACTIVOS

AUTOMÁTICO

DE

INFORMACIÓN

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2263 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2025, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2378 en lo que respecta a los formularios normalizados y los formatos electrónicos para el intercambio automático obligatorio de información sobre criptoactivos sujetos a comunicación de información, a la comunicación de la evaluación anual y a la lista de datos estadísticos que deben facilitar los Estados miembros en virtud de la Directiva 2011/16/UE del Consejo El artículo 2 quater del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2378 de la Comisión ( 3 ) y su anexo X deben actualizarse con nueva información para reflejar las modificaciones actuales de la Directiva 2011/16/UE. en el artículo 2 quater, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. Antes del 1 de mayo de cada año, los Estados miembros comunicarán a la Comisión, por vía electrónica, la evaluación anual en el formato contemplado en el apartado 1. La evaluación abarcará el período del año natural anterior.»;

Por motivos de coherencia y seguridad jurídica, la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento debe coincidir con la fecha de aplicación prevista en el artículo 2, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva (UE) 2023/2226. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2026.

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Araba

ACTIVIDADES O PROGRAMAS PRIORITARIOS DE MECENAZGO Decreto Foral 39/2025, de 18 de noviembre del Consejo de Gobierno Foral. Aprobar la relación de actividades o programas prioritarios de mecenazgo en el ámbito de los fines de interés general para 2025, conforme a la Norma Foral 35/2021, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos e Incentivos Fiscales al Mecenazgo Artículo 4. Reconocimiento de actividad prioritaria en el ámbito deportivo A los efectos de lo establecido en el artículo anterior, las personas físicas o jurídicas, interesadas en que sus actividades sean declaradas prioritarias en el ámbito deportivo para el ejercicio 2025, deberán solicitarlo, antes del 15 de diciembre de 2025, al Departamento de Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Álava, adjuntando a la solicitud un proyecto expedido por la entidad correspondiente que realiza la actividad deportiva de la que se solicita la declaración de prioritaria, en el que se incorpore, en su caso, la previsión de ingresos y gastos. Artículo 5. Efectividad de los donativos, donaciones, aportaciones y prestaciones gratuitas La aplicación de los beneficios fiscales contemplados en el presente decreto foral queda condicionada a la justificación de la efectividad de los donativos, donaciones, aportaciones y prestaciones gratuitas de servicios destinadas a las actividades o programas prioritarios en los términos establecidos en el artículo 26 de la Norma Foral 35/2021, de 23 de diciembre, del Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos e Incentivos Fiscales al Mecenazgo. Artículo 6. Obligación de presentar informe explicativo Las entidades beneficiarias en virtud de este decreto foral de la declaración de actividad o programa prioritario para 2025 tendrán que presentar, en el mes de enero del año 2026, un informe explicando con detalle el importe de los donativos, donaciones, aportaciones y prestaciones recibidas en el año 2025, así como identificando a sus benefactores, y su aplicación a los fines de interés general. Artículo 7. Límites a la aplicación de los incentivos fiscales Los incentivos fiscales previstos en el artículo 31 de la Norma Foral 35/2021, de 23 de diciembre, del Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos e Incentivos Fiscales al Mecenazgo, únicamente resultarán de aplicación a aquellas aportaciones que en su conjunto no superen la suma de las inversiones y gastos necesarios para el desarrollo y ejecución del programa o actividad de que se trate. En el caso de que dicho límite sea superado, el incentivo fiscal se aplicará a las aportaciones más antiguas. Artículo 8. Exclusión de las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por las entidades incluidas en el presente decreto foral De acuerdo con la normativa sobre mecenazgo, en ningún caso les serán de aplicación los incentivos fiscales previstos en el artículo 31 de la Norma Foral 35/2021, de 23 de diciembre, del Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos e Incentivos Fiscales al Mecenazgo, a las contraprestaciones por la entrega de bienes o la prestación de servicios realizadas por las entidades cuyas actividades se declaran prioritarias en el presente decreto foral. DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Solicitud de declaración de actividad o programa prioritario para el año 2026. Las actividades y programas prioritarios contenidas en el presente decreto foral, y las nuevas que pudieran solicitarlo de cara al año 2026 que cumplan los requisitos que establezca la normativa, deberán presentar, en el mes de enero del año 2026, una nueva solicitud y la documentación oportuna de cara a su valoración y, en su caso, inclusión entre los programas y actividades prioritarias del año 2026.

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Consejo de Ministros NORMAS DEL IVA EN LA ERA DIGITAL

IVA. Se aprueba el ANTEPROYECTO DE LEY por la que se modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, para la transposición parcial de la Directiva (UE) 2025/516 del Consejo, de 11 de marzo de 2025 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las normas del IVA en la era digital, a los efectos previstos en el artículo 26.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Fecha: 25/11/2025

Fuente: web de La Moncloa

Enlace: Referencia

El Consejo de Ministros ha aprobado en primera vuelta el Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, por la que se transpone parcialmente la Directiva (UE) 2025/516 del consejo, de 11 de marzo de 2025 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las normas del IVA en la era digital (Directiva ViDA 'VAT in the Digital Age'). La directiva ViDA prosigue con la adaptación del IVA a la economía digital dentro del plan de acción del IVA, que fue diseñado en distintas fases con el objetivo de conseguir que el sistema comunitario del IVA esté adaptado a un mundo cada vez más digital. Un objetivo que se inició con el paquete de comercio electrónico aplicable desde el 1 de julio de 2021. El paquete de comercio electrónico modificó la normativa del IVA para adaptarla a la nueva realidad generada por internet y las plataformas digitales. La nueva legislación estableció que los Estados miembros recaudarían el IVA generado por las compras de bienes y servicios efectuadas por sus consumidores con independencia del lugar donde estaba establecido el proveedor o procedía el bien adquirido y estableció regímenes de ventanilla única para la liquidación del IVA del comercio electrónico (régimen exterior de la Unión, régimen de la Unión y régimen de Importación) y, por último, involucró a las plataformas de comercio electrónico en la gestión y recaudación del IVA de las operaciones que facilitan. La directiva ViDA avanza en la adaptación del sistema IVA al entorno digital en tres áreas. Por una parte, la lucha contra el fraude intracomunitario, mediante el establecimiento de la obligación de suministro inmediato de información digitalizado para las operaciones intracomunitarias, basado en la utilización de una factura electrónica estructurada y armonizada. Por otra parte, en la reducción de cargas administrativas y de registro de los operadores para evitar la necesidad de múltiples registros a efectos del IVA en la UE, avanzado para que los sujetos pasivos del impuesto únicamente precisen de un registro único atribuido por la Administración tributaria de establecimiento. Por último, reforzando el papel de las plataformas digitales en la gestión y recaudación del impuesto, ámbito de aplicación del denominado proveedor asimilado, que ya se aplica a las plataformas de comercio electrónico en determinados supuestos, a dos sectores en donde se han detectado distorsiones en la competencia como son la prestación de servicios de alquiler de alojamientos de corta duración o el de transporte de pasajeros. Modificaciones de carácter técnico La transposición de las modificaciones contenidas en la directiva ViDA deberá realizarse en diferentes fases, siendo las más importantes aquellas que entrarán en vigor el 1 de julio de 2028 y el 1 de julio de 2030. No obstante, algunas modificaciones menores serán de aplicación desde el 1 de enero de 2027, que son las desarrolladas en este Anteproyecto de Ley, fundamentalmente de carácter técnico. La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Mini Boletín FISCAL diario miércoles, 26 de noviembre de 2025 Entre las cuestiones técnicas que se incluyen en esta norma se encuentra, por ejemplo, la ampliación del ámbito de aplicación del régimen exterior de la Unión a servicios prestados a consumidores no establecidos en la UE. O también se establece la necesidad de nombrar representante por el empresario o profesional no establecido en la UE que quiera obtener la devolución del IVA soportado para realizar las operaciones de comercio electrónico declaradas a través de los tres regímenes especiales de ventanilla única. Asimismo, se establecen dos regímenes transitorios. El primero referente a las operaciones aplicable a los acuerdos de venta de bienes en consigna que desaparecerá cuando entre en vigor el 1 de julio de 2028 el nuevo módulo de transferencias de bienes propios establecido por la Directiva ViDA. El segundo, para anticipar que puedan acogerse al régimen de la Unión las entregas de energía efectuadas a través de redes hasta el 30 de junio de 2028, puesto que a partir de dicha fecha estas entregas de energía van a estar incluidas expresamente entre las que pueden acogerse a dicho régimen especial.

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Consulta de la DGT APLICACIÓN DE LA REDUCCIÓN DEL 95% DE EMPRESA FAMILIAR

ISD. CATALUNYA. DONACIÓN “MORTIS CAUSA” CON TRANSMISIÓN DE PRESENTE. La DGT examina la tributación de las donaciones "mortis causa" con transmisión inmediata en Cataluña. La operación se califica como adquisición “mortis causa”, pero se excluye de la reducción del 95% del artículo 20.2.c) de la LISD por no concurrir el fallecimiento del transmitente Fecha: 04/04/2025

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V0575-25 de 01/04/2025

HECHOS El consultante, con vecindad civil catalana, desea organizar su sucesión mediante una donación "mortis causa" a favor de su esposa de ciertas acciones cotizadas, estableciendo: ▪

Transmisión inmediata de la propiedad, pero con condición resolutoria de revocación o premoriencia de la donataria.

▪

En caso de fallecer la esposa después del marido, las acciones quedarían gravadas con un fideicomiso de residuo a favor de los dos hijos del matrimonio.

▪

Se prevé la posibilidad de venta de las acciones con autorización del donante, exigiéndose la reinvención del importe en otros valores cotizados.

CUESTIÓN PLANTEADA ▪

Se pregunta si dicha donación estaría sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) como una adquisición “mortis causa”, con aplicación de la escala y reducciones propias de dicha modalidad y con devengo en el momento del otorgamiento de la donación.

CONTESTACIÓN DE LA DGT Respuesta: ▪

La Dirección General de Tributos considera que la donación "mortis causa" con transmisión inmediata constituye un título sucesorio, encajando en el hecho imponible del artículo 3.1.a) de la LISD.

▪

Por tanto, la operación tributa como una adquisición “mortis causa”, incluso si algunos efectos (como la transmisión) se producen en vida del donante.

▪

El impuesto se devenga en el momento del otorgamiento del documento de donación, según el artículo 24.1 de la LISD.

▪

Se aplican las tarifas y reducciones del régimen de adquisiciones "mortis causa".

No obstante: ▪

La reducción del 95% del artículo 20.2.c) de la LISD, aplicable a participaciones en entidades, no procede, porque requiere que el causante haya fallecido.

▪

La DGT fundamenta esta interpretación en un cambio de criterio ya recogido en varias consultas anteriores, reafirmando que la reducción requiere el fallecimiento efectivo del donante, incluso si el título se considera “mortis causa”. Artículos

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Mini Boletín FISCAL diario miércoles, 26 de noviembre de 2025 Artículo 3.1.a) de la Ley 29/1987: Define como hecho imponible del ISD la adquisición por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, incluyendo las donaciones “mortis causa”. Artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987: Establece una reducción del 95% en adquisiciones “mortis causa” de participaciones, aplicable solo si el transmitente ha fallecido, lo cual no ocurre en la operación descrita. Artículo 24.1 de la Ley 29/1987: Regula el devengo del impuesto en adquisiciones por causa de muerte, incluyendo las realizadas en vida mediante pactos sucesorios. Artículo 11.a) del RISD (RD 1629/1991): Reconoce la donación “mortis causa” como título sucesorio a efectos fiscales. Artículo 14 de la Ley General Tributaria: Prohíbe la aplicación analógica para extender beneficios fiscales, lo que impide aplicar la reducción del 20.2.c) en casos no estrictamente contemplados. Doctrina y jurisprudenciales Consulta V1038-21, Consultas V1788-20, V1790-20, V1792-20: En todas ellas se afirma que, aunque la transmisión patrimonial se anticipe al fallecimiento, la aplicación de la reducción requiere el fallecimiento del causante. Sentencia del Tribunal Supremo, 09/02/2016: Reconoce que los pactos sucesorios son transmisiones “mortis causa” aunque sus efectos se produzcan en vida del causante.

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