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Mini Boletín FISCAL 26/05/2026 - www.gabinetedelaorden.com

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Boletines Oficiales

ÍNDICE

Navarra

2 5 .05.2025

MODELO 652. ORDEN FORAL 39/2026, de 12 de mayo, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 652 de autoliquidación de seguros de vida del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Guipuzkoa

25.05.2026

AJD DOCUMENTOS NOTARIALES. Orden Foral 208/2026, de 18 de mayo, por la que se regula la recaudación por el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en su modalidad de actos jurídicos documentados de los documentos notariales electrónicos.

Consulta

RÉGIMEN DE IMPATRIADOS

IRPF. CESE RELACIÓN LABORAL. La DGT permite mantener el régimen especial de impatriados tras el cambio de relación laboral a cargo de administrador en una sociedad propia

La consulta nos recuerda que el cese voluntario de la relación laboral inicial no determina la exclusión automática del régimen del artículo 93 LIRPF cuando el contribuyente inicia inmediatamente una nueva actividad como administrador de una entidad española y continúan cumpliéndose los requisitos legales.

HERENCIA DEL 50% DE UN INMUEBLE

IRPF. EXENCIÓN POR REINVERSIÓN. La DGT admite la exención por reinversión cuando se adquiere el otro 50 % de una vivienda heredada y se convierte en vivienda habitual

La consulta aclara que la reinversión puede aplicarse tanto a la adquisición del porcentaje restantedel inmueble como, en determinados casos, a obras de rehabilitación que cumplan los requisitos reglamentarios.

IMPACTO EN EL VENDEDOR

IRPF. INDEMNIZACIÓN POR VICIOS OCULTOS La DGT considera que la compensación pagada al comprador por defectos ocultos del inmueble reduce el valor de transmisión y ajusta la ganancia o pérdida patrimonial declarada.

La Dirección General de Tributos considera que las cantidades satisfechas al comprador por defectos ocultos en una compraventa inmobiliaria constituyen una minoración del valor de transmisión en el IRPF, siempre que los vicios y su cuantificación queden debidamente acreditados.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletines Oficiales

Navarra

2 5 .05.2025

MODELO 652. ORDEN FORAL 39/2026, de 12 de mayo, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo652deautoliquidacióndesegurosdevidadelImpuestosobreSucesionesy Donaciones.

Entrada en vigor.

• La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, y será de aplicación a las declaraciones presentadas a partir de esa fecha, esto es el 26 de mayo de 2026

Novedades:

• Desde la publicación de dicha Orden Foral 103/2017, se han llevado a cabo desarrollos informáticos que permiten otras modalidades de presentación de esta declaración cuyo fin es, fundamentalmente, facilitar la cumplimentación y presentación electrónicas, así como asegurar que el contribuyente cumplimente los modelos con toda la información requerida por la Administración tributaria.

• En concreto, la nueva modalidad que se prevé es la llamada "predeclaración", consistente en la cumplimentación online de la autoliquidación para su impresión posterior y su activación de forma presencial. En consecuencia, ya no va a ser posible imprimir el modelo en blanco para su cumplimentación de forma manual ni utilizar el modelo oficial en papel. Desaparece, por tanto, el papel preimpreso.

• Se hace necesario, por tanto, dictar la presente orden foral con el objeto de aprobar un nuevo modelo 652 que incorpore la "predeclaración" como nueva forma de presentación del mismo, así como actualizar las formas de pago de la autoliquidación, y derogar la Orden Foral 103/2017 que hasta la fecha regulaba el modelo.

Guipuzkoa

25.05.2026

AJD DOCUMENTOS NOTARIALES. Orden Foral 208/2026, de 18 de mayo, por la que se regula la recaudación por el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en su modalidad de actos jurídicos documentados de los documentosnotarialeselectrónicos.

La Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos, crea dos tipos de documentos notariales electrónicos, constituidos por el folio de matriz electrónica y el folio de copia autorizada electrónica con destino a tercero.

Estos nuevos documentos, de conformidad con la Norma Foral 18/1987, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y su reglamento de desarrollo, están sujetos al impuesto en su modalidad de actos jurídicos documentados, documentos notariales y, por tanto, a la llamada cuota fija de esta modalidad impositiva.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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En la recaudación del impuesto devengado por la utilización de estos nuevos documentos, surge un nuevo sujeto con la capacidad necesaria para centralizar la información y aportar el grado de detalle necesario para la correcta liquidación del mismo.

Este nuevo sujeto es el Consejo General del Notariado, que asume funciones en el procedimiento de ingreso del impuesto y en el suministro de información a la Administración tributaria, necesarias para su correcta imputación en los supuestos de utilización de documentos electrónicos. En consecuencia, su intervención ha de ser contemplada por la normativa, que habrá de definir sus obligaciones de manera análoga al procedimiento y a las obligaciones establecidas para los documentos en soporte físico.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Consulta

RÉGIMEN DE IMPATRIADOS

IRPF. CESE RELACIÓN LABORAL. La DGT permite mantener el régimen especial de impatriados tras el cambio de relación laboral a cargo de administrador en una sociedad propia

La consultanos recuerdaque el cese voluntario de larelaciónlaboral inicial nodetermina la exclusión automática del régimen del artículo 93 LIRPF cuando el contribuyente inicia inmediatamente una nueva actividad como administrador de una entidad española y continúan cumpliéndose los requisitos legales.

Fecha: 27/02/2026 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V0442-26 de 27/02/2026

SÍNTESIS: En la Consulta la DGT analiza el caso de un matrimonio acogido al régimen especial del artículo 93 de la LIRPF. La contribuyente principal, desplazada a España por motivos laborales, cesó voluntariamente en su empleo para constituir junto a su cónyuge una sociedad inmobiliaria, pasando a ejercer como administradora de la entidad.

La DGT concluye que este cambio de relación profesional no supone, por sí mismo, la exclusión automática del régimen Beckham, siempre que continúen cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 93 de la LIRPF.

Asimismo, confirma que el cónyuge acogido al régimen como contribuyente asociado puede seguir aplicándolo mientras el contribuyente principal mantenga válidamente el régimen especial.

La resolución consolida una interpretación flexible y finalista del régimen de impatriados, alineada con consultas anteriores (V0432-17 y V1739-17), y resulta especialmente relevante para supuestos de emprendimiento o reorganización profesional de directivos y profesionales desplazados a España.

HECHOS

▪ El consultante, de nacionalidad británica, está casado con una ciudadana alemana que se desplazó a España en septiembre de 2023 para iniciar una relación laboral. Como consecuencia de dicho desplazamiento, la cónyuge optó por el régimen especial de tributación previsto en el artículo 93 de la LIRPF, conocido habitualmente como “régimen Beckham”.

▪ Asimismo, el consultante ejercitó también la opción por dicho régimen en calidad de contribuyente asociado al contribuyente principal, al amparo del apartado 3 del artículo 93 de la LIRPF. La AEAT emitió los correspondientes certificados de opción para ambos contribuyentes, con aplicación prevista para los períodos impositivos 2024 a 2029.

▪ Posteriormente, el 31 de julio de 2025, la contribuyente principal cesó voluntariamente en la relación laboral que motivó inicialmente su desplazamiento a España.

▪ Tras dicho cese, ambos cónyuges constituyeron una sociedad española dedicada a actividades inmobiliarias. Cada uno ostenta el 50 % de las participaciones sociales y el cónyuge del consultante asumió el cargo de administrador único de la entidad, percibiendo retribución por dicho cargo.

QUÉ PREGUNTA EL CONSULTANTE

El consultante pregunta si tanto él como su cónyuge pueden continuar aplicando el régimen especial del artículo 93 de la LIRPF hasta el ejercicio 2029, teniendo en cuenta que:

▪ La relación laboral inicial ha finalizado voluntariamente.

▪ La contribuyente principal ha pasado a desempeñar funciones de administrador de una sociedad española de nueva creación.

▪ El consultante continúa acogido al régimen como contribuyente asociado.

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QUÉ CONTESTA LA DGT

▪ La DGT concluye que el cambio desde una relación laboral a una nueva relación jurídica como administrador de una sociedad española no implica automáticamente la exclusión del régimen especial del artículo 93 de la LIRPF, siempre que continúen cumpliéndose los requisitos exigidos por dicha normativa.

En consecuencia:

▪ La cónyuge del consultante (contribuyente principal) puede continuar aplicando el régimen especial.

▪ El consultante también podrá mantenerlo en calidad de contribuyente asociado, mientras el régimen siga siendo aplicable al contribuyente principal y continúe cumpliendo las condiciones previstas en el artículo 93.3 de la LIRPF.

Fundamentos jurídicos de la contestación

1. Régimen de exclusión previsto en el artículo 118 del RIRPF

▪ La DGT recuerda que el artículo 118 del Reglamento del IRPF regula los supuestos de exclusión del régimen especial.

▪ Dicho precepto establece que quedarán excluidos aquellos contribuyentes que, con posterioridad al ejercicio de la opción, incumplan alguna de las condiciones determinantes para su aplicación.

▪ Asimismo, respecto de los contribuyentes asociados del artículo 93.3 de la LIRPF, el reglamento dispone que la exclusión del contribuyente principal comportará también la exclusión de los asociados.

▪ No obstante, el centro directivo interpreta que la mera extinción de la relación laboral inicial no determina automáticamente la pérdida del régimen cuando el contribuyente pasa inmediatamente a una nueva situación que también encaja dentro de los supuestos habilitantes del artículo 93 de la LIRPF.

2. Interpretación finalista del régimen especial

La DGT acude expresamente a una interpretación teleológica o finalista del régimen. Señala que la finalidad del artículo 93 de la LIRPF es atraer talento, profesionales e inversión a España. Por ello, considera que dicha finalidad no resulta incompatible con que el contribuyente:

▪ Finalice la relación laboral inicial.

▪ Permanezca un breve período en situación de inactividad.

▪ Pase posteriormente a desempeñar otra actividad que también permita la aplicación del régimen. En este caso concreto, la nueva condición de administrador remunerado de una sociedad española constituye una nueva circunstancia potencialmente habilitante para mantener el régimen especial.

3. Relevancia del carácter voluntario del cese

▪ Aunque en consultas anteriores la DGT había analizado supuestos de cese involuntario o situaciones temporales de desempleo, en esta consulta admite expresamente la continuidad del régimen incluso cuando el cese de la relación laboral ha sido voluntario.

▪ El elemento decisivo no es tanto la causa de la finalización de la relación inicial, sino la continuidad material del vínculo económico y profesional con España bajo una nueva modalidad admitida por el artículo 93 de la LIRPF.

4. Mantenimiento del régimen para el contribuyente asociado

La DGT concluye igualmente que el consultante puede seguir acogido al régimen especial como contribuyente asociado.

Ello será posible siempre que:

▪ El contribuyente principal continúe válidamente acogido al régimen.

▪ Se mantengan las condiciones exigidas por el artículo 93.3 de la LIRPF.

Artículos

Artículo 93 de la Ley 35/2006, del IRPF

Es el precepto central del régimen especial de impatriados. Regula:

• Los requisitos para acogerse al régimen.

• Los supuestos habilitantes del desplazamiento.

• La posibilidad de aplicación a determinados familiares asociados.

• La duración temporal del régimen.

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La consulta analiza precisamente si el cambio desde una relación laboral inicial hacia el desempeño del cargo de administrador permite continuar aplicando este régimen.

Artículos 113 a 120 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007)

Estos artículos desarrollan reglamentariamente el régimen especial del artículo 93 de la LIRPF.

Regulan:

• El procedimiento de opción.

• Las comunicaciones a la Administración tributaria.

• Los supuestos de renuncia y exclusión.

• Los efectos temporales.

• Las obligaciones formales.

La consulta se centra especialmente en el artículo 118 del RIRPF, relativo a la exclusión del régimen.

Artículo 118 del Reglamento del IRPF

Es el precepto directamente interpretado por la DGT.

Regula:

• La exclusión del régimen por incumplimiento de requisitos.

• Los efectos temporales de dicha exclusión.

• La situación de los contribuyentes asociados.

• Las obligaciones de comunicación a la AEAT.

La DGT analiza si el cambio de situación profesional supone realmente un incumplimiento determinante de la exclusión.

Consultas y criterios administrativos relacionados

Consulta Vinculante V0432-17

La DGT la cita expresamente.

En dicha consulta se analizó el cese en el cargo de administrador y se sostuvo una interpretación flexible del régimen especial, evitando una exclusión automática cuando la interrupción de actividad es temporal y posteriormente se inicia otra relación válida a efectos del artículo 93 de la LIRPF.

Consulta Vinculante V1739-17

También citada expresamente por la DGT.

Analiza la extinción de una relación laboral y concluye igualmente que la finalidad del régimen permite admitir períodos transitorios de desempleo o inactividad sin pérdida automática del régimen especial.

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HERENCIA DEL 50% DE UN INMUEBLE

IRPF. EXENCIÓN POR REINVERSIÓN. La DGT admite la exención por reinversión cuando se adquiere el otro 50 % de una vivienda heredada y se convierte en vivienda habitual

La consulta aclara que la reinversión puede aplicarse tanto a la adquisición del porcentaje restante del inmueble como, en determinados casos, a obras de rehabilitación que cumplan los requisitos reglamentarios.

Fecha: 30/03/2026 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V0723-26 de 30/03/2026

SÍNTESIS: La adquisición mediante extinción de condominio puede beneficiarse de la exención por reinversión en vivienda habitual, siempre que el inmueble pase a constituir la nueva residencia habitual y las obras realizadas tengan la consideración fiscal de rehabilitación

La DGT analiza el supuesto de un matrimonio en gananciales que vende su vivienda habitual y destina el importe obtenido a adquirir el 50 % restante de una vivienda parcialmente heredada por uno de los cónyuges, además de ejecutar obras sobre el inmueble.

La DGT concluye que la exención por reinversión del artículo 38 LIRPF puede resultar aplicable respecto de las cantidades destinadas a adquirir la cuota restante de la vivienda mediante extinción de condominio, siempre que el inmueble se convierta efectivamente en la nueva vivienda habitual. Asimismo, recuerda que las obras solo computarán como reinversión si tienen la consideración de “rehabilitación” a efectos del artículo 41 RIRPF, lo que exige actuaciones estructurales relevantes y que el coste de las obras supere el 25 % del valor de adquisición o de mercado de la edificación.

En caso de tratarse únicamente de reformas o mejoras ordinarias, la reinversión solo alcanzará al importe destinado a la adquisición de la nueva vivienda, aplicándose la exención de manera proporcional cuando no se reinvierta la totalidad del importe obtenido en la venta.

HECHOS

▪ Un matrimonio casado en régimen de gananciales pretende transmitir su vivienda habitual. Con carácter previo o simultáneo a dicha transmisión, uno de los cónyuges heredará el 50 % de otra vivienda.

▪ Posteriormente, mediante una extinción de condominio, el matrimonio adquirirá el 50 % restante del inmueble, destinando el importe obtenido en la venta de la vivienda habitual a:

• La adquisición de dicho porcentaje restante.

• La realización de obras de reforma sobre la vivienda.

▪ Asimismo, se manifiesta que el inmueble adquirido pasará a constituir la nueva vivienda habitual del matrimonio.

CUESTIÓN PLANTEADA

▪ Los consultantes preguntan si puede considerarse reinvertido el importe obtenido en la transmisión de la vivienda habitual, a efectos de aplicar la exención por reinversión prevista en el artículo 38 de la Ley del IRPF, cuando dicho importe se destina:

• A adquirir el 50 % restante de una vivienda parcialmente heredada.

• Y a ejecutar obras de reforma en dicha vivienda.

CONTESTACIÓN DE LA DGT

La Dirección General de Tributos responde que la exención por reinversión sí puede resultar aplicable, siempre que se cumplan los requisitos previstos en la normativa del IRPF respecto de:

▪ La consideración de vivienda habitual.

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▪ El destino efectivo del importe reinvertido.

▪ Y, en su caso, los requisitos exigidos para que las obras tengan la consideración de “rehabilitación”.

A) La adquisición del 50 % restante de la vivienda puede constituir reinversión válida

▪ La DGT recuerda que la ganancia patrimonial derivada de la venta de la vivienda habitual puede quedar exenta cuando el importe obtenido se reinvierte en la adquisición de una nueva vivienda habitual. En este caso concreto:

▪ Uno de los cónyuges adquiere inicialmente el 50 % de la vivienda por herencia.

▪ Posteriormente, mediante extinción de condominio, el matrimonio adquiere el otro 50 %.

La DGT considera que el importe destinado a adquirir ese porcentaje restante sí puede entenderse reinvertido a efectos de la exención, siempre que la vivienda pase a constituir la residencia habitual de los consultantes.

Además, precisa que:

▪ El 50 % heredado mantiene carácter privativo del heredero.

▪ El 50 % adquirido posteriormente tendrá carácter ganancial.

La consulta también recuerda que el mero empadronamiento o el domicilio fiscal no son prueba suficiente, por sí solos, de la condición de vivienda habitual.

B) Las obras solo computan como reinversión si tienen la consideración de rehabilitación

La DGT distingue claramente entre:

▪ Obras de rehabilitación.

▪ Simples obras de reforma o mejora.

Solo las primeras permiten considerar reinvertidas las cantidades destinadas a ellas.

Para que exista rehabilitación a efectos fiscales deben cumplirse cumulativamente dos requisitos:

1. Requisito cualitativo

La actuación debe tener por objeto principal la reconstrucción de la vivienda mediante actuaciones estructurales:

• estructuras,

• fachadas,

• cubiertas,

• o elementos análogos.

La DGT excluye expresamente obras como:

• redistribución interior,

• fontanería,

• electricidad,

• carpintería,

• solados,

• alicatados,

• falsos techos,

• modernización de instalaciones, etc.

2. Requisito cuantitativo

El coste total de las obras debe superar el 25 %:

• del precio de adquisición,

• o del valor de mercado de la edificación (sin incluir el suelo).

C) Consecuencia si las obras no son rehabilitación

Si las obras realizadas no alcanzan la consideración de rehabilitación:

▪ únicamente se entenderá reinvertido el importe destinado a adquirir el porcentaje restante de la vivienda,

▪ aplicándose la exención solo de forma proporcional si la reinversión no alcanza el total obtenido en la venta.

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Artículos

Ley 35/2006 del IRPF

Artículo 33.1 LIRPF Regula el concepto de ganancia y pérdida patrimonial derivada de alteraciones patrimoniales, como la venta de una vivienda.

Artículo 38 LIRPF Establece la exención por reinversión en vivienda habitual. Es el núcleo de la consulta.

Reglamento del IRPF Real Decreto 439/2007

Artículo 41 RIRPF Desarrolla los requisitos de la reinversión: plazo de dos años, reinversión parcial, concepto de rehabilitación.

Artículo 41 bis RIRPF Define el concepto fiscal de vivienda habitual y los requisitos de residencia efectiva.

Código Civil

Artículo 1346 CC Determina que los bienes adquiridos por herencia tienen carácter privativo.

Artículo 1347 CC Establece qué bienes tienen carácter ganancial, incluyendo los adquiridos a costa del caudal común.

Ley 58/2003, General Tributaria

Artículo 106 LGT Regula la carga y medios de prueba, aplicable a la acreditación de la rehabilitación y de la residencia habitual.

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Consulta

IMPACTO EN EL VENDEDOR

IRPF. INDEMNIZACIÓN POR VICIOS OCULTOS. La DGT considera que la compensación pagada al comprador por defectos ocultos del inmueble reduce el valor de transmisión y ajusta la ganancia o pérdida patrimonial declarada

La Dirección General de Tributos considera que las cantidades satisfechas al comprador por defectos ocultos en una compraventa inmobiliaria constituyen una minoración del valor de transmisión en el IRPF, siempre que los vicios y su cuantificación queden debidamente acreditados

Fecha: 30/03/2026 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V0732-26 de 30/03/2026

SÍNTESIS: La DGT analiza el tratamiento en IRPF de las indemnizaciones satisfechas por los vendedores de un inmueble al comprador por la existencia de vicios ocultos detectados tras la compraventa. El criterio administrativo concluye que estas cantidades no constituyen una pérdida patrimonial autónoma, sino una minoración del valor de transmisión del inmueble, al entenderse como una rebaja del precio de venta conforme al régimen civil del saneamiento por vicios ocultos previsto en el Código Civil.

La DGT recuerda además que la existencia de los defectos ocultos y la relación entre éstos y la cuantía abonada deberán acreditarse suficientemente mediante medios de prueba admitidos en Derecho.

HECHOS

▪ El consultante transmitió un inmueble el 12 de junio de 2025 junto con otros familiares.

▪ Posteriormente, el 28 de julio de 2025, las partes firmaron un acuerdo privado mediante el cual los vendedores se comprometían a abonar una indemnización a la parte compradora debido a la existencia de vicios ocultos en el inmueble transmitido.

QUÉ PREGUNTA EL CONSULTANTE

▪ El consultante plantea cuál es el tratamiento fiscal en el IRPF de la indemnización satisfecha por los vendedores al comprador como consecuencia de los vicios ocultos detectados en el inmueble vendido.

QUÉ CONTESTA LA DGT

▪ La DGT concluye que la indemnización satisfecha al comprador por vicios ocultos tiene incidencia directa en la determinación de la ganancia o pérdida patrimonial derivada de la transmisión del inmueble. En concreto, considera que dicha indemnización actúa como una rebaja del precio de venta desde la perspectiva del vendedor.

La DGT fundamenta esta conclusión en la regulación civil del saneamiento por vicios ocultos prevista en el Código Civil. En particular:

▪ El artículo 1484 del Código Civil establece la obligación del vendedor de responder por los defectos ocultos que hagan impropio el bien para su uso o disminuyan significativamente su utilidad.

▪ El artículo 1486 del Código Civil reconoce al comprador la posibilidad de solicitar una rebaja proporcional del precio cuando existan dichos defectos.

A partir de esta normativa civil, la DGT conecta el pago de la indemnización con las reglas fiscales de determinación de las ganancias y pérdidas patrimoniales en el IRPF:

▪ El artículo 33 de la Ley del IRPF define las ganancias y pérdidas patrimoniales como variaciones en el valor del patrimonio derivadas de alteraciones en su composición.

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▪ El artículo 34 establece que la ganancia o pérdida patrimonial se calcula por diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión.

▪ El artículo 35 precisa que el valor de transmisión es el importe real efectivamente satisfecho por la transmisión.

En consecuencia, si posteriormente a la venta el vendedor devuelve parte del precio o satisface una cantidad compensatoria vinculada a defectos ocultos, dicha cuantía reduce el importe real percibido y, por tanto, disminuye el valor de transmisión computable en el IRPF.

La DGT añade además un requisito esencial: la existencia de los vicios ocultos y la correspondencia entre éstos y la cuantía abonada deben quedar debidamente acreditadas. La prueba podrá realizarse por cualquiera de los medios admitidos en Derecho conforme al artículo 106.1 de la Ley General Tributaria. Asimismo, recuerda que la valoración de las pruebas corresponde a los órganos de gestión e inspección tributaria.

Artículos

Artículo 1484 del Código Civil Se aplica porque regula la responsabilidad del vendedor por los vicios ocultos existentes en la cosa vendida. Constituye la base jurídica que legitima la reclamación del comprador y el posterior pago indemnizatorio.

Artículo 1485 del Código Civil. Resulta relevante porque determina el alcance de la responsabilidad del vendedor incluso aunque desconociera los defectos ocultos, salvo pacto en contrario.

Artículo 1486 del Código Civil Es el precepto central de la consulta, ya que contempla expresamente la posibilidad de rebajar proporcionalmente el precio de la compraventa cuando existan vicios ocultos. La DGT utiliza este artículo para justificar que la indemnización debe tratarse fiscalmente como una minoración del precio de transmisión.

Artículo 33 de la Ley del IRPF (Ley 35/2006) Se aplica porque define el concepto de ganancia y pérdida patrimonial en el IRPF, marco general dentro del cual debe integrarse la regularización del precio de venta.

Artículo 34 de la Ley del IRPF Es relevante porque regula el método de cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial mediante la diferencia entre valores de adquisición y transmisión.

Artículo 35 de la Ley del IRPF La DGT lo aplica para concluir que el valor de transmisión debe ajustarse al importe efectivamente percibido por el vendedor, una vez descontada la indemnización satisfecha al comprador.

Artículo 106.1 de la Ley General Tributaria Se aplica porque regula los medios de prueba admisibles en los procedimientos tributarios. La DGT remite a este artículo para exigir la acreditación suficiente de los vicios ocultos y de la cuantía satisfecha.

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