Mini Boletín FISCAL 26/03/2026 - www.gabinetedelaorden.com
Boletines oficiales
MESURES URGENTS
Índice
Catalunya
25/03/2026
Decret llei 3/2026, de 24 de març, de mesures urgents en matèria fiscal, de simplificació i agilització en la gestió, en l'àmbit de l'urbanisme i l'habitatge, en l'àmbit de personal i altres mesures urgents en pròrroga pressupostària
Norma en tramitación
IMPUESTO TEMPORAL DE SOLIDARIDAD DE LAS GRANDES FORTUNAS
ITSGF. Se somete a audiencia e información pública el Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden HFP/587/2023, de 9 de junio, por la que se aprueba el modelo 718 «Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas», se determina el lugar, forma y plazos de su presentación, las condiciones y el procedimiento para su presentación.
Consulta de la DGT
DANA
ISD. IMPORTE OBTENIDO COMO CONSECUENCIA DE LA DANA. La indemnización percibida antes del fallecimiento por daños en inmuebles consecuencia de la DANA integra la base imponible del ISD.
La indemnización percibida por daños en inmuebles antes del fallecimiento constituye un derecho de crédito integrado en la herencia y sujeto a tributación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
CONTRATISTA QUE SE NIEGA A EMITIR FACTURA
FACTURAS. La DGT confirma que el contratista debe emitir factura por pagos anticipados y que el destinatario puede reclamar incluso su emisión forzosa ante el TEA. El incumplimiento de la obligación de facturar en obras de reforma permite al cliente acudir al TEA e incluso emitir la factura en sustitución del contratista incumplidor.
Sentencia
COMPROBACIÓN DE VALORES
ITP. VALOR HIPOTECARIO. El Tribunal Supremo vuelve a pronunciarse (la séptima sentencia del TS en este sentido en los últimos 2 meses) sobre que la comprobación de valores basada en la tasación hipotecaria es válida sin motivación adicional. La exigencia a la Administración tributaria de justificar la apertura de la comprobación puede entenderse suficientemente cumplida cuando de la comparación entre el valor declarado por el sujeto pasivo y el valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas resulte una diferencia relevante de valor, máxime cuando ambos datos son conocidos por el interesado al mismo tiempo -en la escritura de adquisición y en la consecutiva de préstamo hipotecario, donde figura esa tasación- y no ha reaccionado frente a este último valor.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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Leído en los medios
IVA FRANQUICIADO. El Gobierno asume el IVA franquiciado para autónomos y asegura el apoyo de Junts al decreto anticrisis
La exención del IVA para ingresos inferiores a 85.000 euros se convierte en la pieza clave para la convalidación parlamentaria del paquete económico
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MEDIDASURGENTES
Catalunya 25/03/2026
Decreto-ley 3/2026, de 24 de marzo, de medidas urgentes en materia fiscal, de simplificación y agilización en la gestión, en el ámbito del urbanismo y la vivienda, en el ámbito de personal y otras medidas urgentes en prórroga presupuestaria.
Medidas fiscales (Capítulo I – arts. 1 a 3)
1. Canon del agua (Art. 1)
▪ Se actualizan los tipos de gravamen del canon del agua para 2026: o Uso doméstico (0,5232 €/m³ hasta dotación básica; 0,6026 €/m³ exceso).
o Uso industrial (0,1753 €/m³ general; 0,6875 €/m³ específico).
▪ Se fijan parámetros contaminantes (nitrógeno, fósforo, etc.).
▪ Régimen específico para explotaciones ganaderas (tarifas por plaza).
▪ Se introduce una actualización automática del 4,2% anual (2027–2030)
Finalidad: garantizar sostenibilidad financiera del ciclo del agua.
2. Impuesto sobre residuos (Art. 2)
▪ Se establecen tipos impositivos 2026–2031 para: o Depósito en vertederos. o Incineración.
o Coincineración.
▪ Incremento progresivo de tipos (ej. residuos municipales: 75 €/t en 2026 → 100 €/t en 2031). Finalidad: refuerzo del principio “quien contamina paga”.
3. Impuesto CO₂ vehículos (categoría N1) (Art. 3)
▪ Se fija tipo 0 € para el ejercicio 2025 (condonación efectiva del impuesto devengado).
▪ Aplicable a vehículos de transporte de mercancías ≤ 3,5 t. Impacto: medida de alivio fiscal para actividad económica.
Medidas en vivienda, alquileres y grandes tenedores (Capítulo IV – arts. 9 a 12)
1. Control de alquileres y fianzas (Art. 9)
▪ Se permite el intercambio de datos entre administraciones e INCASÒL: o Contratos de alquiler. o Ayudas públicas.
▪ Objetivo:
o Detectar contratos no declarados.
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o Reforzar control del depósito de fianzas.
Impacto: se intensifica el control del mercado del alquiler.
Se amplían las menciones obligatorias en anuncios y ofertas:
▪ Precio máximo conforme al índice de referencia.
▪ Cédula de habitabilidad.
▪ Certificado energético.
▪ Indicación de si el arrendador es gran tenedor
Impacto: supone más transparencia reforzada y prueba en inspecciones.
3. oferta para el arrendamiento
(Art. 10.5 – modificación Ley 18/2007, art. 61)
▪ Deberá constar en la oferta el precio de la última renta del contrato de arrendamiento que haya sido vigente en los últimos cinco años en la misma vivienda o, si procede, el precio máximo de alquiler que resulta de aplicar el sistema de referencia de los precios del alquiler de viviendas.
▪ Deberá constar la referencia de la cédula de habitabilidad de la vivienda y del certificado de eficiencia energética
5. Requisitos para arrendamiento (Art. 10. 7, 8, 9 y 10– art. 66)
▪ En el contrato de arrendamiento deberá constar el precio de la última renta del contrato de arrendamiento que haya sido vigente en los últimos cinco años en la misma vivienda o, si procede, el precio máximo de alquiler que resulta de aplicar el sistema de referencia de los precios del alquiler de viviendas, justificado mediante el documento acreditativo obtenido a este efecto mediante el sistema de consulta pública establecido por la administración competente.
▪ En el contrato de arrendamiento deberá constar la cédula de habitabilidad de la vivienda y del certificado de eficiencia energética
▪ En el Registro de fianzas se deberá depositar los documentos acreditativos del precio de alquiler en aplicación del sistema de referencia de los precios del alquiler de viviendas
6. Régimen sancionador en alquileres
(Art. 10 y art. 11 – art. 124 Ley 18/2007)
▪ Se tipifican nuevas infracciones graves:
o Falseamiento de información.
o Incumplimiento del sistema de contención de rentas.
▪ Procedimiento sancionador:
o Aplicación del Código de Consumo. Impacto: incremento relevante del riesgo sancionador.
7. Grandes tenedores (registro y control)
(Art. 10 – DA 27ª Ley 18/2007 modificada)
• Se refuerza el Registro de grandes tenedores:
o Se especifica que son las personas físicas y jurídicas grandes tenedoras las que tiene que inscribirse en el Registro.
o Aplicación homogénea del régimen jurídico.
• Integración con sistemas de información pública.
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Norma en tramitación
IMPUESTO TEMPORAL DE SOLIDARIDAD DE LAS GRANDES FORTUNAS
ITSGF. Se somete a audiencia e información pública el Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden HFP/587/2023, de 9 de junio, por la que se aprueba el modelo 718 «Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas», se determina el lugar, forma y plazos de su presentación, las condiciones y el procedimiento para su presentación.
Fecha: 25/03/2026 Fuente: webdelaAEAT Enlace: Texto del proyecto
La Orden modifica la Orden HFP/587/2023, de 9 de junio, que regula el modelo 718 del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF)
Finalidad de la modificación:
▪ Adaptar el modelo 718 a la doctrina jurisprudencial reciente:
• Tribunal Económico-Administrativo Central (Resoluciones 18-12-2025, res. 04119/2025 y res. 05527/2025)
El TS declaró discriminatorio que sólo los residentes pudieran aplicar el límite del art. 31 de la LIP (límite conjunto IRPF-IP)
▪ Se reconoce el derecho a aplicar el límite de la cuota íntegra también a sujetos pasivos por obligación real (no residentes) Se elimina la diferenciación existente en que el límite de art. 31 de la LIP se aplicara sólo a los contribuyentes por obligación personal, ahora también se aplica a los contribuyentes por obligación real.
▪ Entrada en vigor: declaración cuyo plazo se inicie a partir del 1 de julio de 2026 que afecta a las declaraciones del 2025
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Consulta de la DGT
DANA
ISD. IMPORTE OBTENIDO COMO CONSECUENCIA DE LA DANA. La indemnización percibida antes del fallecimiento por daños en inmuebles consecuencia de la DANA integra la base imponible del ISD.
La indemnización percibida por daños en inmuebles antes del fallecimiento constituye un derecho de crédito integrado en la herencia y sujeto a tributación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Fecha: 13/01/2026 Fuente: webdelaAEAT Enlace: Consulta V0045-26 de 13/01/2026
SÍNTESIS: El importe de la indemnización por daños (DANA), cobrado por la causante antes de su fallecimiento, forma parte de la herencia al derivar de un derecho de crédito preexistente, por lo que debe incluirse en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
HECHOS
El consultante manifiesta que:
▪ Es heredero de su madre fallecida.
▪ La causante era titular de varios inmuebles afectados por un episodio de DANA
▪ Tras los daños sufridos, el Consorcio de Compensación de Seguros abonó una indemnización.
▪ Dicho importe fue ingresado en la cuenta bancaria de la madre antes de su fallecimiento
CUESTIÓN PLANTEADA
El consultante pregunta:
▪ Si el importe percibido en concepto de indemnización debe integrarse en el caudal hereditario, a efectos de la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
CONTESTACIÓN DE LA DGT Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS
La Dirección General de Tributos concluye que:
▪ Sí debe incluirse en el caudal hereditario, y por tanto en la base imponible del ISD.
Fundamento jurídico principal
La DGT razona que:
▪ La indemnización deriva de un derecho de crédito reconocido a la causante por los daños sufridos en sus inmuebles.
▪ Este derecho:
o Es valuable económicamente
o Existía en el patrimonio de la causante antes de su fallecimiento
▪ Por tanto:
o Forma parte del conjunto de bienes y derechos transmisibles mortis causa
o Se integra en el caudal relicto
▪ En consecuencia:
▪ El heredero (consultante) debe incluir dicho importe en su base imponible del ISD.
La DGT refuerza su criterio indicando que:
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▪ La herencia comprende todos los bienes y derechos que no se extinguen con la muerte.
▪ El derecho a la indemnización ya estaba consolidado en el patrimonio de la causante.
▪ El ingreso en cuenta no altera su naturaleza: simplemente materializa un derecho preexistente.
Normativa
Código Civil
Artículo 659 CC. Establece que la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones no extinguidos por la muerte. Se aplica porque el derecho a la indemnización es un derecho patrimonial transmisible.
Artículo 661 CC Los herederos suceden al causante en todos sus derechos y obligaciones.
Justifica que el heredero adquiere también el derecho (o su materialización económica).
Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Artículo 3.1.a) LISD Constituye hecho imponible la adquisición de bienes y derechos por herencia. Se aplica porque la indemnización es un derecho integrado en la herencia.
Artículo 9.1.a) LISD La base imponible es el valor neto de los bienes y derechos adquiridos. La indemnización incrementa el valor de la masa hereditaria.
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Consulta de la DGT
CONTRATISTA
QUE SE NIEGA A EMITIR FACTURA
FACTURAS. La DGT confirma que el contratista debe emitir factura por pagos anticipados y que el destinatario puede reclamar incluso su emisión forzosa ante el TEA.
El incumplimiento de la obligación de facturar en obras de reforma permite al cliente acudir al TEA e incluso emitir la factura en sustitución del contratista incumplidor.
Fecha: 13/01/2026 Fuente: webdelaAEAT Enlace: Consulta V0084-26 de 20/01/2026
SÍNTESIS: La DGT establece que, en una reforma de vivienda, el contratista está obligado a emitir factura por los pagos anticipados recibidos, al producirse el devengo del IVA en el momento del cobro. La falta de emisión de factura constituye un incumplimiento de obligaciones tributarias formales. El cliente puede exigir su expedición y, en caso de negativa, acudir a la vía económico-administrativa. Incluso, si el contratista persiste en el incumplimiento tras resolución, el destinatario podrá emitir la factura en su nombre conforme a la normativa tributaria.
HECHOS
La consultante está realizando una reforma en su vivienda y ha efectuado dos pagos anticipados al contratista encargado de la obra. Sin embargo:
▪ El profesional no ha emitido ni entregado las facturas correspondientes.
▪ En el presupuesto y recibos sí consta la inclusión del 21% de IVA.
▪ La consultante desea conocer cómo puede obligar al contratista a emitir dichas facturas.
CUESTIÓN
PLANTEADA
▪ Se pregunta si existe algún mecanismo legal para instar al contratista a emitir las facturas correspondientes a los pagos ya realizados.
CONTESTACIÓN DE LA DGT Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS
La Dirección General de Tributos responde afirmativamente, estructurando su razonamiento en varios puntos:
a) Sujeción al IVA de la operación
▪ Las ejecuciones de obra constituyen prestaciones de servicios sujetas al IVA cuando son realizadas por empresarios o profesionales.
▪ En este caso, el contratista actúa como empresario y la reforma constituye una actividad económica sujeta al impuesto.
b) Naturaleza de la operación
▪ Las obras de reforma (no construcción o rehabilitación) se califican como prestaciones de servicios.
c) Devengo del IVA en pagos anticipados
▪ El impuesto se devenga en el momento del cobro cuando existen pagos anticipados.
▪ Por tanto, con cada pago realizado, surge la obligación tributaria correspondiente.
d) Obligación de expedir factura
▪ El contratista está obligado a:
o Expedir y entregar factura por cada operación.
o Emitir factura también por pagos anticipados.
▪ Esta obligación deriva tanto de la normativa del IVA como de la normativa de facturación.
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Conclusión:
▪ El contratista debió emitir factura por cada pago recibido.
e) Mecanismos para exigir la factura
La DGT señala que:
1. Las controversias sobre facturación tienen naturaleza tributaria.
2. El destinatario puede acudir a la vía económico-administrativa.
3. Se puede interponer reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo (TEA) contra:
▪ La falta de expedición de factura.
Además, si el obligado no cumple la resolución:
▪ El reclamante puede emitir la factura en nombre del proveedor, cumpliendo ciertos requisitos formales.
Normativa
Ley 37/1992 del IVA
Artículo 4 Define las operaciones sujetas al IVA. Se aplica porque la reforma es una prestación de servicios sujeta.
Artículo 5. Determina quién es empresario o profesional. Justifica que el contratista tiene esta condición.
Artículo 11. Califica la operación como prestación de servicios.
Artículo 75. Regula el devengo del IVA. Fundamental para establecer que nace con el pago anticipado.
Artículo 88.6. Establece que los conflictos sobre repercusión del IVA son reclamables en vía económicoadministrativa.
Artículo 164.Uno.3º. Impone la obligación de expedir factura.
Ley 58/2003 General Tributaria
Artículo 29. Regula las obligaciones formales, incluida la expedición de facturas.
Artículo 227. Permite reclamar contra la falta de emisión de factura.
Artículo 235. Fija el plazo de un mes para reclamar.
Artículo 239. Permite, en caso de incumplimiento, que el destinatario emita la factura por cuenta del proveedor.
Reglamento de facturación (RD 1619/2012)
Artículo 2. Establece la obligación de expedir factura, incluyendo pagos anticipados.
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Sentencia
COMPROBACIÓN
DE VALORES
ITP. VALOR HIPOTECARIO. El Tribunal Supremo vuelve a pronunciarse (la séptima sentencia del TS en este sentido en los últimos 2 meses) sobre que la comprobación de valores basada en la tasación hipotecaria es válida sin motivación adicional.
La exigencia a la Administración tributaria de justificar la apertura de la comprobación puede entenderse suficientemente cumplida cuando de la comparación entre el valor declarado por el sujeto pasivo y el valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas resulte una diferencia relevante de valor, máxime cuando ambos datos son conocidos por el interesado al mismo tiempo -en la escritura de adquisición y en la consecutiva de préstamo hipotecario, donde figura esa tasación- y no ha reaccionado frente a este último valor
Fecha: 02/03/2026 Fuente: webdelPoderJudicial Enlace: Sentencia del TS de 02/03/2026
SÍNTESIS: El Tribunal Supremo ha establecido que la Administración puede utilizar la tasación hipotecaria como método de comprobación de valores en el ITP sin necesidad de una motivación adicional, siempre que exista una discrepancia relevante con el valor declarado y dicha tasación sea conocida por el contribuyente.
La sentencia estima el recurso de la Comunidad de Madrid, anula el fallo del TSJ que favorecía al contribuyente y confirma la liquidación tributaria.
HECHOS
La sentencia analizada (STS 1037/2026, de 2 de marzo) resuelve un recurso de casación interpuesto por la Comunidad de Madrid contra una sentencia del TSJ de Madrid que había estimado el recurso del contribuyente. Hechos relevantes
▪ En febrero de 2019, el contribuyente (junto con su cónyuge en régimen de gananciales) adquiere un inmueble por 765.000 €
▪ Presenta autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) e ingresa 22.950 €
▪ La Administración autonómica practica liquidación provisional adicional (2.734,98 €) utilizando el valor de tasación hipotecaria
▪ El contribuyente:
o Interpone recurso de reposición → desestimado
o Reclamación económico-administrativa (TEAR) → desestimada
o Recurso contencioso-administrativo → estimado por el TSJ Madrid, anulando la liquidación. Objeto del recurso de casación
Se centra en determinar:
1. Si la Administración debe justificar previamente la discrepancia entre valor declarado y valor real.
2. Si el valor de tasación hipotecaria puede equipararse al valor real sin motivación adicional.
3. Si la comprobación basada en tasación hipotecaria está suficientemente motivada sin informe técnico adicional
Además, el contribuyente alegó cosa juzgada, al existir una sentencia firme favorable a su cónyuge por el mismo inmueble.
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FALLO DEL TRIBUNAL SUPREMO
El Tribunal Supremo:
▪ Estima el recurso de casación de la Comunidad de Madrid.
▪ Casa y anula la sentencia del TSJ de Madrid
▪ Desestima el recurso contencioso-administrativo del contribuyente
▪ Confirma la validez de la liquidación tributaria.
Doctrina jurisprudencial
El Tribunal reitera y consolida doctrina:
▪ La Administración puede utilizar el art. 57.1.g) LGT (tasación hipotecaria) sin necesidad de justificar previamente la discrepancia.
▪ La diferencia relevante entre valor declarado y tasación justifica el inicio del procedimiento.
▪ No es necesaria motivación adicional si la tasación es conocida por el contribuyente.
Fundamentación jurídica
1. Sobre la comprobación de valores
El Tribunal afirma:
▪ La presunción de veracidad de la autoliquidación (art. 108 LGT) no impide comprobar valores.
▪ Basta con que exista una diferencia relevante con la tasación hipotecaria para justificar la actuación administrativa.
▪ La Administración no debe acreditar indicios de fraude ni justificar coincidencia exacta con el valor real
2. Sobre la motivación
▪ Es suficiente motivación:
o La referencia a la tasación hipotecaria
o Siempre que esta sea:
▪ Conocida por el contribuyente
▪ Formalmente válida
▪ No se exige informe técnico adicional si la tasación cumple requisitos legales.
3. Sobre la cosa juzgada
El Tribunal rechaza su aplicación:
▪ No existe identidad subjetiva (cada cónyuge es contribuyente distinto).
▪ Aunque el inmueble y los hechos sean los mismos:
o No concurre la triple identidad (partes, objeto y causa)
▪ Reitera doctrina previa (STS 26/11/2025).
Normativa
Art. 57.1.g) LGT: regula el método de comprobación de valores mediante tasación hipotecaria.
Art. 108 LGT: establece la presunción de veracidad de las autoliquidaciones. El TS aclara que no impide la comprobación administrativa.
Art. 134 LGT: regula el procedimiento de comprobación de valores. Se analiza la suficiencia de la motivación.
Sentencias:
Sentencia del TS de 26/02/2026
Sentencia del TS de 27/02/2026
Sentencia del TS de 23/02/2026
Sentencia del TS de 17/02/2026
Sentencia del TS de 10/02/2026
Sentencia del TS de 09/02/2026
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Leído en los medios
IVA FRANQUICIADO. El Gobierno asume el IVA franquiciado para autónomos y asegura el apoyo de Junts al decreto anticrisis
La exención del IVA para ingresos inferiores a 85.000 euros se convierte en la pieza clave para la convalidación parlamentaria del paquete económico
El Gobierno ha decidido finalmente dar un giro en su política fiscal hacia los autónomos y avanzará en la implantación del denominado “IVA franquiciado”, que permitirá eximir de la obligación de declarar y pagar este impuesto a aquellos trabajadores por cuenta propia con ingresos inferiores a 85.000 euros anuales
La medida, largamente reclamada por el colectivo y exigida por la normativa europea, se enmarca en el contexto político de negociación del decreto de medidas anticrisis vinculado al conflicto en Oriente Medio, cuya convalidación en el Congreso depende del apoyo de Junts.
Un cambio de criterio forzado por la aritmética parlamentaria
El Ejecutivo ha aceptado incorporar esta medida tras la presión ejercida por Junts, que había condicionado su voto favorable al decreto a la trasposición de la directiva europea que permite esta exención fiscal.
La formación catalana ha situado el IVA franquiciado como requisito esencial para respaldar el paquete económico, convirtiendo una reforma estructural pendiente en moneda de cambio clave en la negociación parlamentaria.
Qué supone el IVA franquiciado
La medida permitirá a autónomos y pequeñas empresas con facturación inferior a 85.000 euros:
▪ No repercutir IVA en sus facturas
▪ No presentar declaraciones periódicas del impuesto
Se trata de un régimen simplificado previsto en la normativa comunitaria que España aún no había incorporado plenamente a su ordenamiento, pese a que debía estar vigente desde el 1 de enero de 2025.
Impacto económico y colectivo afectado
Según estimaciones difundidas, la medida podría suponer un ahorro medio de unos 660 euros anuales para los autónomos acogidos al régimen, además de una reducción relevante en costes de gestión y cumplimiento fiscal. El cambio beneficiará especialmente a pequeños profesionales, autónomos individuales y actividades de servicios con escasa estructura de costes, donde el impacto del IVA en términos de tesorería es más significativo.
Contexto político y antecedentes
La exención del IVA a autónomos no es una medida nueva en el debate público. Ya había sido aprobada previamente por el Congreso en octubre de 2025 a través de una iniciativa parlamentaria, aunque sin desarrollo efectivo posterior por parte del Ejecutivo.
Además, la Comisión Europea había iniciado un procedimiento contra España por no transponer esta directiva, lo que incrementaba la presión institucional para su adopción.
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Clave para la aprobación del decreto
Con esta concesión, el Gobierno refuerza las opciones de convalidar el decreto anticrisis en el Congreso, en un contexto de fragmentación parlamentaria donde cada voto resulta determinante.
La inclusión del IVA franquiciado no solo tiene un impacto fiscal, sino que evidencia cómo reformas estructurales pendientes pueden acelerarse cuando se convierten en elementos decisivos dentro de la negociación política.
La implantación del IVA franquiciado marca un punto de inflexión en la fiscalidad de los autónomos en España.
Más allá de su impacto económico directo, la medida refleja un ajuste del Ejecutivo tanto a las exigencias europeas como a la realidad parlamentaria, consolidándose como uno de los cambios fiscales más relevantes para el colectivo en los últimos años.
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