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Mini Boletín FISCAL 24/12/2025 - www.gabinetedelaorden.com

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Mini Boletín FISCAL diario miércoles, 24 de diciembre de 2025

Índice

Boletines Oficiales Estatal MEDIDAS URGENTES TRIBUTARIAS. Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad

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Social.

Consulta de la DGT ATRASOS IRPF. PRESTACIONES POR DESEMPLEO. Retribuciones atrasadas por revisión de prestación por desempleo deben imputarse a los ejercicios en que fueron exigibles La DGT aclara que las prestaciones por desempleo abonadas en 2025, tras una regularización de bases de cotización, deben declararse mediante autoliquidaciones complementarias correspondientes a los años 2023 y 2024.

[pág. 4]

Resolución del TEAC NO ES UNA OPCIÓN IS. RESERVA DE NIVELACIÓN. DERECHO. El TEAC declara que la reserva de nivelación no es una opción tributaria sino un derecho autónomo, ejercitable incluso en autoliquidaciones fuera de plazo

[pág. 6]

Sentencia COMPATIBILIDAD IRPF. MÍNIMO POR DESCENDIENTE. ANUALIDADES POR ALIMENTOS. El TSJ de Cataluña permite combinar mínimo por descendientes y deducción por alimentos en IRPF 2020, siempre que no coincidan temporalmente.

[pág. 8]

El Tribunal permite aplicar de forma sucesiva los beneficios fiscales por hijos en función de la convivencia real, evitando la doble penalización a progenitores separados.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Mini Boletín FISCAL diario miércoles, 24 de diciembre de 2025

Boletines oficiales Estatal MEDIDAS URGENTES TRIBUTARIAS. Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social. Resumen medidas tributarias: 1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) • Prórroga de los límites cuantitativos del método de estimación objetiva (módulos) para pequeños autónomos, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que mantienen su régimen específico. (art. 12) Para los ejercicios 2016 a 2026, ambos inclusive, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere el primer guion del número 2.º y el número 3.º del apartado dos del artículo 122, y el número 6.º del apartado dos del artículo 124 de esta ley, queda fijada en 250.000 euros.» •

Extensión temporal hasta el 31 de diciembre de 2026 de las deducciones por eficiencia energética de viviendas, con el fin de incentivar obras de mejora que reduzcan el consumo de energía primaria. (art. 14. uno)

• •

Prórroga para el 2026 de las deducciones por adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible, así como por instalación de puntos de recarga. (art. 14. tres) Mantenimiento del porcentaje de imputación del 1,1% de rentas inmobiliarias, evitando un incremento de la tributación por la mera tenencia de inmuebles respecto del ejercicio anterior. (art. 14. dos)

•

Exención en el IRPF de ayudas por daños personales concedidas a personas afectadas por incendios forestales y otras emergencias de protección civil ocurridas entre junio y agosto de 2025. (art. 16) • Exenciones fiscales específicas vinculadas a ayudas concedidas a los afectados por la DANA de octubrenoviembre de 2024, incluidas determinadas ayudas autonómicas. (art. 19 y 20) 2. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) • Prórroga de los límites del régimen simplificado del IVA y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, de forma coordinada con el IRPF. (art. 14 cuatro) Para los ejercicios 2016 a 2026, ambos inclusive, las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros a que se refiere el apartado a’) de la letra b) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente. Asimismo, para dichos ejercicios, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere la letra c) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, queda fijada en 250.000 euros.» •

•

Establecimiento de un plazo extraordinario hasta el 31 de enero de 2026 para renuncias o revocaciones a los regímenes especiales y al método de estimación objetiva, otorgando validez a las ejercitadas en diciembre de 2025. (art. 15) Posibilidad de renuncia extraordinaria a la llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT y de baja extraordinaria en el registro de devolución mensual (REDEME) para 2026. (art. 13) No obstante lo previsto en el artículo 68 bis, los sujetos pasivos podrán renunciar a la opción por la llevanza electrónica de los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria el día siguiente a la entrada en vigor del presente real decreto-ley hasta el 31 de enero de 2026.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Mini Boletín FISCAL diario miércoles, 24 de diciembre de 2025 No obstante lo previsto en el artículo 30.8, los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual podrán solicitar la baja voluntaria en el mismo el día siguiente a la entrada en vigor del presente real decretoley hasta el 31 de enero de 2026.»

3. Impuesto sobre Sociedades • Para periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2025 se prorroga los incentivos fiscales vinculados a la movilidad eléctrica, incluyendo inversiones en vehículos eléctricos y en infraestructuras de recarga, tanto de uso privado como abiertas al público. (art. 17.dos) • Para periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2025 se mantiene la libertad de amortización para inversiones en instalaciones destinadas al autoconsumo eléctrico o térmico con energías renovables, cuando sustituyan instalaciones basadas en combustibles fósiles. (art. 17.uno) 4. Fiscalidad local • Actualización de los coeficientes máximos aplicables en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) para el ejercicio 2026, conforme a los periodos de generación del incremento de valor. (art. 18) 5.Suspensión de la causa de disolución por pérdidas (DA 4ª) •

•

A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026. Si, excluidas las pérdidas de los años 2020 y 2021 en los términos señalados en el apartado anterior, en el resultado del ejercicio 2022, 2023, 2024, 2025 o 2026 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.

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Consulta DGT ATRASOS

IRPF. PRESTACIONES POR DESEMPLEO. Retribuciones atrasadas por revisión de prestación por desempleo deben imputarse a los ejercicios en que fueron exigibles La DGT aclara que las prestaciones por desempleo abonadas en 2025, tras una regularización de bases de cotización, deben declararse mediante autoliquidaciones complementarias correspondientes a los años 2023 y 2024. Fecha: 15/07/2025

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V1321-25 de 15/07/2025

Síntesis: Prestación por desempleo recibida en 2025 se declara en 2023 y 2024 mediante complementarias sin recargos. La DGT aclara que los atrasos en la prestación por desempleo cobrados en 2025, tras la revisión de bases de cotización, deben imputarse a los ejercicios 2023 y 2024 —cuando eran exigibles— mediante autoliquidaciones complementarias sin sanción ni recargo, conforme al artículo 14.2.b) LIRPF. HECHOS:

▪

A raíz de una denuncia por “infracotización” ante la Inspección de Trabajo, la empresa del consultante actualizó las bases de cotización a la Seguridad Social entre el 1 de noviembre de 2021 y el 31 de octubre de 2023 (fecha en la que fue despedido).

▪

Tras ello, el SEPE revisó y estimó la prestación por desempleo, generando el abono en 2025 de 673,90 euros en concepto de atrasos por el período 1 de noviembre de 2023 al 8 de mayo de 2024.

▪

Este pago no tuvo retención de IRPF, aunque sí un descuento por regularización de la aportación a la Seguridad Social.

CUESTIÓN PLANTEADA POR EL CONSULTANTE:

▪

¿Cómo tributan en el IRPF los atrasos de la prestación por desempleo percibidos en 2025?

CONTESTACIÓN DE LA DGT: La DGT considera que los importes percibidos en 2025 por atrasos en la prestación por desempleo tienen la naturaleza de rendimientos del trabajo conforme al artículo 17.1.b) de la Ley del IRPF. Para determinar su imputación temporal, se aplica:

▪

La regla general del artículo 14.1 LIRPF: los rendimientos del trabajo se imputan al período en que sean exigibles.

▪

Sin embargo, al tratarse de ingresos percibidos en un ejercicio distinto por causas no imputables al contribuyente, opera la regla especial del artículo 14.2.b) LIRPF.

Por tanto, los atrasos deben imputarse a los ejercicios de exigibilidad de la prestación (2023 y 2024), mediante la presentación de autoliquidaciones complementarias sin sanciones, intereses ni recargos. Asimismo, la regularización de la aportación a la Seguridad Social también deberá considerarse como gasto deducible en los ejercicios correspondientes (2023 y 2024). Artículos: Artículo 14.1 LIRPF: Establece la regla general de imputación temporal de los rendimientos del trabajo, que deben declararse en el período en que son exigibles.

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Mini Boletín FISCAL diario miércoles, 24 de diciembre de 2025 Artículo 14.2.b) LIRPF: Regula la imputación excepcional cuando se perciben atrasos por causas no imputables al contribuyente. Permite declarar los rendimientos en los ejercicios correctos mediante autoliquidaciones complementarias sin recargos. Artículo 17.1.b) LIRPF: Define las prestaciones por desempleo como rendimientos del trabajo, lo que justifica su sujeción al IRPF.

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Resolución del TEAC NO ES UNA OPCIÓN

IS. RESERVA DE NIVELACIÓN. DERECHO. El TEAC declara que la reserva de nivelación no es una opción tributaria sino un derecho autónomo, ejercitable incluso en autoliquidaciones fuera de plazo Fecha: 18/12/2025

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Resolución TEAC de 18/12/2025

Síntesis: El TEAC unifica criterio y declara que la reserva de nivelación no es una opción tributaria, sino un derecho autónomo. El Tribunal Económico-Administrativo Central ha resuelto que la reserva de nivelación (art. 105 LIS) constituye un derecho del contribuyente y no una opción tributaria sujeta a plazo conforme al artículo 119.3 LGT. En consecuencia, puede ejercerse incluso si la declaración del Impuesto sobre Sociedades se presenta fuera de plazo. HECHOS

▪

▪ ▪ ▪

La Sociedad X, entidad de reducida dimensión, presentó extemporáneamente su declaración del Impuesto sobre Sociedades de 2021 el 26/10/2022 (plazo reglamentario: 26/07/2022). En esta autoliquidación, aplicó la reserva de nivelación de bases imponibles conforme al artículo 105 de la Ley 27/2014 del IS. La AEAT inició un procedimiento de comprobación limitada, considerando improcedente la aplicación de dicho beneficio por entenderlo como una opción tributaria sujeta a plazo (art. 119.3 LGT), anulando así la reducción de la base imponible practicada. La entidad reclamó ante el TEAR de Galicia, que le dio la razón al considerar que la reserva de nivelación es un derecho autónomo y no una opción tributaria, por lo que no está condicionada a la presentación en plazo. La AEAT interpuso recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio ante el TEAC.

FALLO DEL TRIBUNAL El TEAC desestima el recurso de la AEAT y unifica criterio estableciendo que:

▪

La reserva de nivelación (art. 105 LIS) es un derecho del contribuyente y no una opción tributaria (art. 119.3 LGT). Por tanto, su ejercicio no se ve impedido por la presentación extemporánea de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades.

Fundamentos jurídicos del TEAC El TEAC basa su decisión en los siguientes argumentos:

▪

Distinción conceptual entre opción tributaria y derecho autónomo, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo (STS 1404/2021): o

Opción tributaria: requiere una alternativa entre regímenes tributarios distintos y excluyentes.

o

Derecho autónomo: es ejercitable sin necesidad de optar entre sistemas excluyentes.

▪

La reserva de nivelación no implica elegir entre dos regímenes jurídicos tributarios diferentes, sino simplemente decidir su aplicación dentro de un mismo régimen.

▪

Se comparan los efectos de la reserva de nivelación con la compensación de BIN (art. 26 LIS), que también ha sido calificada como derecho autónomo por el Supremo y el propio TEAC.

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El hecho de que el artículo 105 LIS utilice el verbo “podrán” no convierte el beneficio en una opción tributaria.

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Mini Boletín FISCAL diario miércoles, 24 de diciembre de 2025 ▪

Se rechaza la equiparación con la libertad de amortización, ya que esta sí comporta una verdadera elección entre regímenes fiscales alternativos.

▪

El TEAC considera además que impedir el ejercicio de un derecho por la sola presentación fuera de plazo sería contrario al ordenamiento jurídico.

Normativa Artículo 105 de la Ley 27/2014 del IS: Establece la reserva de nivelación como un beneficio fiscal para entidades de reducida dimensión. Se aplica si se cumplen los requisitos, sin referencia a ser una opción tributaria. Artículo 119.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria: Regula las opciones tributarias, que deben ejercitarse dentro del plazo reglamentario. No es aplicable aquí, ya que no hay régimen alternativo excluyente. Artículo 120.3 LGT: Regula el derecho del contribuyente a rectificar su autoliquidación si se ve perjudicado, incluso fuera de plazo. Artículo 12.2 LGT: Establece que los términos no definidos deben interpretarse conforme a su sentido jurídico o técnico, utilizado para analizar el concepto de “opción”.

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Sentencia COMPATIBILIDAD

IRPF. MÍNIMO POR DESCENDIENTE. ANUALIDADES POR ALIMENTOS. El TSJ de Cataluña permite combinar mínimo por descendientes y deducción por alimentos en IRPF 2020, siempre que no coincidan temporalmente. El Tribunal permite aplicar de forma sucesiva los beneficios fiscales por hijos en función de la convivencia real, evitando la doble penalización a progenitores separados. Fecha: 01/12/2025

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Sentencia del TSJ de Catalunya de 01/12/2025

Síntesis: El TSJ de Cataluña admite la aplicación sucesiva, y no simultánea, del mínimo por descendientes y la deducción por pensión de alimentos en el IRPF, cuando se alternan periodos de convivencia y no convivencia con los hijos. Esta interpretación evita una doble penalización fiscal a progenitores separados y sigue la línea de otros tribunales autonómicos. HECHOS

▪

▪

▪

El actor presentó autoliquidación del IRPF 2020 incluyendo: o

Deducción prorrateada del mínimo por descendientes: 1.200 €

o

Aplicación de anualidades por alimentos a favor de su hijo, fijadas judicialmente: 8.293 €

o

Resultado: cuota a devolver de 1.572,59 €

La Administración tributaria practicó liquidación provisional (17/06/2022): o

Eliminó la reducción por anualidades de alimentos, considerando su incompatibilidad con el mínimo por descendientes.

o

Resultado: cuota a ingresar de 2.457,48 € + 74,49 € de intereses de demora.

El TEARC confirma la liquidación, basándose en la incompatibilidad recogida en los arts. 64 y 75 LIRPF tras la reforma de la Ley 26/2014, dado que el hijo seguía empadronado con el padre, y su residencia en Barcelona por estudios no rompía la convivencia a efectos fiscales.

FALLO DEL TRIBUNAL

▪

Se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo.

▪

Se anula la resolución del TEARC.

▪

Se reconoce el derecho del contribuyente a aplicar ambas figuras fiscales en el mismo ejercicio, pero no simultáneamente, sino en periodos diferenciados del año: o

Mínimo por descendientes durante la convivencia efectiva.

o

Deducción por alimentos durante los periodos sin convivencia.

Doctrina fijada: Aunque no se trata de una sentencia de casación ni fija doctrina jurisprudencial, el TSJ de Cataluña reitera el criterio ya asumido por otros tribunales: procede la aplicación sucesiva de ambas figuras fiscales cuando se alternan en el tiempo situaciones de convivencia y no convivencia con el hijo.

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Mini Boletín FISCAL diario miércoles, 24 de diciembre de 2025 FUNDAMENTOS JURÍDICOS

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El Tribunal sostiene que la incompatibilidad entre los beneficios fiscales del art. 64 LIRPF no impide su aplicación sucesiva, apoyándose en: o

Principio de interpretación conforme a la Constitución (arts. 14 y 31 CE): igualdad, progresividad y capacidad económica.

o

Jurisprudencia previa: ▪

STSJ Andalucía nº 1535/2020

▪

STSJ Comunidad Valenciana: nº 1014/2022, 731/2023, 803/2024, entre otras

▪

STSJ Madrid: nº 1054/2023, 701/2024, 21/2025

Se considera que: o

La residencia por estudios del hijo mayor de edad no rompe la convivencia fiscal si permanece empadronado con el padre.

o

Pero también que si existen periodos de no convivencia, sí es posible aplicar las reducciones por alimentos judicialmente fijados en dichos periodos.

No se imponen costas procesales dada la falta de jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre esta cuestión, lo que refleja su complejidad y novedad. NORMATIVA Art. 64 LIRPF: Trata las anualidades por alimentos y su tratamiento fiscal. Es el núcleo del conflicto: determina que no son compatibles con el mínimo por descendientes, salvo interpretación conforme. Art. 75 LIRPF: Regula el procedimiento de aplicación de los beneficios fiscales en situaciones familiares especiales. Apoya la argumentación de aplicación sucesiva. Art. 58 LIRPF: Establece el concepto y condiciones para la aplicación del mínimo por descendientes. Es clave para valorar si existía convivencia. Art. 14 CE: Principio de igualdad, base para la interpretación pro contribuyente. Art. 31.1 CE: Principio de justicia tributaria y capacidad económica. Impulsa una interpretación menos rígida de la norma. JURISPRUDENCIA A FAVOR DE LA APLICACIÓN SUCESIVA: • STSJ Andalucía nº 1535/2020 • STSJ Comunidad Valenciana: nº 1014/2022, 845/2023, 803/2024 • STSJ Madrid: nº 1054/2023, 372/2024, 21/2025 • TSJ Cataluña: sentencias 1396/2025 EN SENTIDO CONTRARIO (criterios administrativos): • Consulta DGT V0544-20 (06/03/2020) • Resolución TEAC (29/05/2023), recurso 00/10590/2022/00/00

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