Mini Boletín FISCAL 19/06/2026 - www.gabinetedelaorden.com
ÍNDICE
Actualidad del Congreso de los Diputados
ACONTECIMIENTOS DE EXCEPCIONAL INTERÉS PÚBLICO
CONVALIDACIÓN. El Congreso convalida el decreto-ley que declara determinadas iniciativas y programas como acontecimientos de excepcional interés público
Actualidad de la web de la AEAT
MODELO 200
pág. 2
IS. CAMPAÑA IS 2025. Datos fiscales y simulador del Impuesto sobre Sociedades. Ejercicio 2025 pág. 3
Consulta de la DGT
IMPUESTO ANÁLOGO
IRPF. EXENCIÓN POR TRABAJOS EN EL EXTRANJERO. La exención del artículo 7.p) LIRPF no exige tributación efectiva en el extranjero. Analiza la compatibilidad con las dietas. La DGT confirma que basta con que exista un impuesto análogo al IRPF en el país de destino, sin necesidad de que las rentas hayan sido efectivamente gravadas pág. 4
TRIBUTACIÓN
ITPyAJD. COMPRAVENTA PRESCRITA. La elevación a público de una compraventa privada prescrita no tributa por AJD y la aportación a gananciales queda exenta
La DGT concluye que la adquisición documentada en contrato privado puede estar prescrita por el fallecimiento del vendedor conforme al artículo 1227 del Código Civil; en tal caso, la formalización en escritura pública no devenga AJD. La aportación del inmueble a la sociedad de gananciales queda exenta y la declaración de obra nueva sí tributa por AJD.
Resolución del TEAC
ANULACIÓN DE LA SANCIÓN
ISD. SANCIÓN. El TEAC anula una sanción en el ISD por falta de acreditación de la culpabilidad y por una insuficiente motivación de la supuesta simulación en la actividad de arrendamiento
El TEAC exige una motivación reforzada de la culpabilidad y rechaza sancionar cuando la Administración se limita a insinuar una posible simulación sin declararla formalmente ni acreditar el dolo o la negligencia de la contribuyente en la aplicación de la reducción por empresa familiar en el Impuesto sobre Sucesiones.
Recuerda
que …….. PL
Calendario de las medidas del RDL 7/2026, de medidas anticrisis.
¡¡¡¡¡Algunas medidas acaban el 30/06/2026!!!!!!!!
El Gobierno ha anunciado que aprobará el próximo lunes, 29 de junio un nuevo paquete de medidas
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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Actualidad del Congreso de los Diputados
ACONTECIMIENTOS DE EXCEPCIONAL INTERÉS PÚBLICO
CONVALIDACIÓN. El Congreso convalida el decreto-ley que declara determinadas iniciativas y programas como acontecimientos de excepcional interés público
Fecha: 18/06/2026 Fuente: web del Congreso Enlace: Acceder
El Pleno del Congreso ha convalidado en su sesión de hoy jueves 18 de junio, por 304 votos a favor, 33 en contra y 10 abstenciones, el Real Decreto-ley por el que se declaran diversas iniciativas y programas como acontecimientos de excepcional interés público, lo que les permitirá acogerse a una serie de incentivos fiscales. Además, el Pleno ha decidido tramitarlo como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.
La norma, en su primer artículo, recoge un listado de los “acontecimientos de excepcional interés público” y establece los beneficios fiscales aplicables. Entre ellos, la celebración del «30.º aniversario de la reapertura del Teatro Real», del «50.º aniversario del Festival de Teatro Clásico de Almagro», del «30.º aniversario del Sonorama Ribera» o el Viaje Apostólico de Su Santidad el Papa León XIV a España en el mes de junio.
El artículo dos fija la duración de cada uno de los programas declarados acontecimientos de excepcional interés público y el artículo tres establece, por remisión a la ley de mecenazgo “cómo han de certificarse los gastos realizados”.
Final de la UEFA Champions League masculina 2027
Asimismo, el decreto-ley incluye dos disposiciones adicionales y cuatro disposiciones finales. La disposición adicional primera establece el régimen fiscal específico aplicable a la final de la «UEFA Champions League Masculina 2027», que se celebrará en el estadio del Club Atlético de Madrid y la segunda se refiere a la ampliación en cinco años del plazo previsto en la disposición transitoria quinta de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, relativa a los bienes muebles integrantes del patrimonio histórico en posesión de instituciones eclesiásticas.
La disposición final primera modifica el artículo 102.6.a) de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, relativo a la aportación de los usuarios y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria.
Por su parte, las disposiciones finales segunda, tercera y cuarta se refieren respectivamente, a los títulos competenciales, a la habilitación de desarrollo normativo y a la entrada en vigor del real decreto-ley.
Tramitación parlamentaria
Este real decreto-ley fue aprobado por el Consejo de Ministros el 26 de mayo y entró en vigor el 28 de mayo, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. De acuerdo con el artículo 86.2 de la Constitución, esta norma de extraordinaria y urgente necesidad debe ser sometida a debate de convalidación o derogación por la Cámara Baja en los treinta días siguientes a su aprobación. Una vez convalidado, el Pleno puede decidir su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.
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Actualidad de la web de la AEAT
MODELO 200
IS. CAMPAÑA IS 2025. Datos fiscales y simulador del Impuesto sobre Sociedades. Ejercicio 2025
Fecha: 18/06/2026
Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder
Están disponibles los datos fiscales del Impuesto sobre Sociedades (modelo 200) correspondientes al ejercicio 2025, tanto para su consulta como para su descarga.
También está disponible el servicio de asistencia Sociedades WEB Open (Simulador), que permite revisar el traslado de estos datos al formulario y los resultados, en modo simulador, sin realizar la presentación.
Acceso a la visualización de datos fiscales
Acceso a la documentación y forma de acceso al fichero de descarga de datos fiscales
Acceso al servicio Sociedades WEB Open (Simulador)
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Consulta de la DGT
IMPUESTO ANÁLOGO
IRPF. EXENCIÓN POR TRABAJOS EN EL EXTRANJERO. La exención del artículo 7.p) LIRPF no exige tributación efectiva en el extranjero. Analiza la compatibilidad con las dietas.
La DGT confirma que basta con que exista un impuesto análogo al IRPF en el país de destino, sin necesidad de que las rentas hayan sido efectivamente gravadas.
Fecha: 24/04/2026 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V0911-26 de 24/04/2026
SÍNTESIS: La DGT aclara que basta con que exista un impuesto análogo al IRPF en el país de destino para aplicar la exención del artículo 7.p) LIRPF.
En la Consulta Vinculante, la DGT analiza la aplicación de la exención por trabajos realizados en el extranjero a empleados desplazados temporalmente a Países Bajos para prestar servicios a una entidad no residente.
La DGT concluye que la exención del artículo 7.p) de la Ley del IRPF puede resultar aplicable cuando los trabajos se realizan efectivamente en el extranjero y benefician a una entidad no residente, siempre que se cumplan el resto de requisitos legales.
Como aspecto especialmente relevante, la consulta recuerda que la norma no exige que las rentas hayan tributado efectivamente en el país donde se desarrollan los trabajos. Basta con que en dicho territorio exista un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF y que no se trate de un paraíso fiscal, requisito que se entiende cumplido, entre otros casos, cuando existe un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información.
Asimismo, la DGT reitera que la exención es compatible con el régimen general de dietas exceptuadas de gravamen, aunque sigue siendo incompatible con el régimen de excesos por destino en el extranjero. Además, confirma que las asignaciones específicas vinculadas al desplazamiento, como determinados gastos de manutención, pueden formar parte de la renta exenta dentro del límite de 60.100 euros anuales.
HECHOS
EXPUESTOS POR EL CONSULTANTE
▪ Una sociedad española suscribe un contrato de dos años con una empresa residente fiscal en los Países Bajos, sin vinculación entre ambas entidades a efectos del Impuesto sobre Sociedades. En virtud de dicho contrato, la empresa española pone a disposición de la entidad neerlandesa un aparato de su flota y el personal necesario para su explotación
▪ Los trabajadores desplazados:
• Mantienen su residencia fiscal en España.
• Trabajan físicamente entre Países Bajos y Curaçao.
• Ninguno permanece más de 183 días al año fuera de España.
• Incluyen personal operativo, técnico, de mantenimiento, de operaciones y del departamento financiero.
▪ Además de su salario ordinario, perciben determinadas cantidades relacionadas con el desplazamiento, entre ellas gastos de manutención.
QUÉ PREGUNTA EL CONSULTANTE
La empresa plantea tres cuestiones principales: Primera
▪ Si resulta aplicable la exención por trabajos realizados en el extranjero regulada en el artículo 7.p) de la LIRPF respecto de los trabajadores desplazados.
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Segunda
▪ Si dicha exención es compatible con el régimen general de dietas exceptuadas de gravamen.
Tercera
▪ Si las cantidades satisfechas al trabajador por encima de las dietas exentas, o las propias asignaciones relacionadas con el desplazamiento, pueden calificarse como retribuciones específicas vinculadas al desplazamiento a efectos del cálculo de la exención del artículo 7.p) LIRPF.
CONTESTACIÓN DE LA DGT Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS
A) Procedencia de la exención del artículo 7.p) LIRPF
La DGT recuerda que la exención exige, esencialmente:
1. Que los trabajos se realicen efectivamente en el extranjero.
2. Que se presten para una empresa o entidad no residente o un establecimiento permanente situado en el extranjero.
3. Que en el territorio donde se desarrollan los trabajos exista un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF y no se trate de un paraíso fiscal.
Trabajo efectivamente realizado en el extranjero
▪ La DGT insiste en una doctrina ya consolidada: no basta con que el destinatario del servicio sea extranjero, sino que debe existir un desplazamiento físico del trabajador fuera de España y que el trabajo se desarrolle efectivamente fuera del territorio español.
▪ En el supuesto analizado, este requisito se considera cumplido porque los servicios se prestan íntegramente en el extranjero.
Beneficiario de los trabajos
▪ La DGT entiende que:
▪ Los trabajos de operación del aparato.
▪ Las labores técnicas y de mantenimiento.
▪ Las tareas de supervisión de calidad ejecutadas en Países Bajos.
▪ benefician directamente a la empresa neerlandesa contratante, por lo que se cumple también el requisito de destinatario no residente.
▪ No obstante, recuerda que la acreditación del beneficiario efectivo de los servicios corresponde al contribuyente mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
B) La cuestión más relevante: no se exige tributación efectiva en el extranjero
▪ Este es probablemente el aspecto más importante de la consulta.
▪ La DGT declara expresamente:
▪ El artículo 7.p) LIRPF no exige que los rendimientos hayan tributado efectivamente en el extranjero.
▪ Lo único exigido por la norma es:
• Que exista en el territorio donde se realizan los trabajos un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF.
• Que el territorio no sea un paraíso fiscal.
• Considerándose cumplido este requisito, en particular, cuando exista convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información.
▪ Por tanto, la DGT reitera una doctrina constante: la existencia del impuesto es suficiente; no es necesario acreditar que el trabajador haya soportado efectivamente imposición en el país de destino
C) Compatibilidad con las dietas
La DGT distingue entre:
Régimen de excesos
▪ El régimen de excesos del artículo 9.A.3.b) RIRPF es incompatible con la exención del artículo 7.p) LIRPF. El contribuyente debe optar entre uno u otro.
Dietas ordinarias
▪ Por el contrario, el régimen general de dietas exceptuadas de gravamen sí es compatible con la exención del artículo 7.p), siempre que se respeten los requisitos y límites reglamentarios.
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D) Consideración de las dietas de manutención como retribuciones específicas
▪ La DGT recuerda que la cuantía exenta del artículo 7.p) se calcula mediante:
• Las retribuciones ordinarias prorrateadas por los días efectivamente trabajados en el extranjero.
• Más las retribuciones específicas asociadas al desplazamiento internacional.
▪ En este caso, concluye que las asignaciones para manutención descritas por la consultante pueden calificarse como retribuciones específicas vinculadas al desplazamiento y, por tanto, integrarse en el cálculo de la renta exenta, respetando siempre el límite anual de 60.100 euros.
Artículos en los que se basa la contestación
Artículo 7.p) de la Ley del IRPF
Es la norma que regula directamente la exención por trabajos realizados en el extranjero y establece:
• Los requisitos materiales.
• El requisito del impuesto análogo.
• El límite de 60.100 euros.
• La incompatibilidad con el régimen de excesos.
Artículo 6 del Reglamento del IRPF
Desarrolla reglamentariamente:
• El concepto de trabajos realizados para entidades no residentes.
• El cálculo de la renta exenta.
• El tratamiento de las retribuciones específicas.
• La incompatibilidad con el régimen de excesos.
Artículo 9 del Reglamento del IRPF
Regula:
• Las dietas exceptuadas de gravamen.
• El régimen especial de excesos por destino en el extranjero.
La consulta analiza precisamente la compatibilidad entre estas figuras y la exención del artículo 7.p).
Consultas y doctrina relacionada
Consulta Vinculante V3449-19 (16-12-2019)
La propia DGT la cita expresamente para reiterar que:
• Las dietas ordinarias exceptuadas de gravamen son compatibles con la exención del artículo 7.p) LIRPF.
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Consulta de la DGT
TRIBUTACIÓN
ITPyAJD. COMPRAVENTA PRESCRITA. La elevación a público de una compraventa privada prescrita no tributa por AJD y la aportación a gananciales queda exenta
La DGT concluye que la adquisición documentada en contrato privado puede estar prescrita por el fallecimiento del vendedor conforme al artículo 1227 del Código Civil; en tal caso, la formalización en escritura pública no devenga AJD. La aportación del inmueble a la sociedad de gananciales queda exenta y la declaración de obra nueva sí tributa por AJD.
Fecha: 04/11/2025
Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V2051-25 de 04/11/2025
SÍNTESIS: La elevación a público de una compraventa prescrita no genera AJD
La DGT confirma que la formalización en escritura pública de una compraventa documentada inicialmente en contrato privado sigue estando sujeta a TPO, aunque el derecho de la Administración a liquidar el impuesto pueda haber prescrito. Por ello, la escritura no queda sujeta a AJD, ya que la prescripción no elimina la sujeción al impuesto originario.
En la consulta V2051-25, la DGT analiza el caso de un contribuyente que adquirió un terreno mediante documento privado y pretende formalizar la adquisición años después con los herederos del vendedor, fallecido hace más de diez años.
La DGT recuerda que, conforme al artículo 12271 del Código Civil, el fallecimiento de uno de los firmantes otorga fecha cierta al documento privado, circunstancia que puede resultar determinante para apreciar la prescripción del derecho de la Administración a liquidar el TPO.
No obstante, incluso si la transmisión estuviera prescrita, la escritura pública de formalización no puede tributar por AJD, ya que el acto continúa estando sujeto a TPO, aunque este no sea ya exigible por prescripción.
Respecto de la posterior aportación del inmueble a la sociedad de gananciales, la DGT concluye que la operación queda exenta en virtud del artículo 45.I.B).3 del TRLITPAJD. Por el contrario, la declaración de obra nueva sí queda sujeta a la cuota gradual de AJD, tomando como base imponible el coste real de ejecución de la obra.
HECHOS EXPUESTOS POR EL CONSULTANTE
▪ El consultante adquirió un terreno cuando estaba soltero mediante un documento privado de compraventa, sin haber presentado ni liquidado el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) correspondiente.
▪ Posteriormente pretende otorgar dos escrituras públicas:
1. Una primera escritura para formalizar la adquisición del terreno junto con los herederos del vendedor, fallecido hace más de diez años.
2. Una segunda escritura para: o aportar el terreno a la sociedad de gananciales; o declarar una obra nueva construida con dinero ganancial.
1 Artículo 1227.
La fecha de un documento privado no se contará respecto de terceros sino desde el día en que hubiese sido incorporado o inscrito en un registro público, desde la muerte de cualquiera de los que lo firmaron, o desde el día en que se entregase a un funcionario público por razón de su oficio.
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¿QUÉ PREGUNTA EL CONSULTANTE?
▪ Solicita aclaración sobre la tributación de ambas escrituras a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD).
CONTESTACIÓN DE LA DGT Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS
A) Escritura de adquisición del suelo
▪ La DGT parte de que la compraventa formalizada en documento privado constituye una transmisión patrimonial onerosa sujeta a TPO.
Prescripción
▪ La cuestión esencial es determinar la fecha del documento privado a efectos tributarios.
▪ La DGT recuerda que:
• El artículo 50.2 TRLITPAJD remite al artículo 1227 del Código Civil para determinar cuándo un documento privado produce efectos frente a terceros.
• Entre las circunstancias previstas por el artículo 1227 CC figura el fallecimiento de cualquiera de los firmantes.
• Si uno de los firmantes falleció hace más de diez años, la fecha relevante para computar la prescripción puede ser la de dicho fallecimiento.
▪ A partir de esa fecha:
• El plazo para presentar la autoliquidación era de treinta días hábiles.
• El derecho de la Administración para liquidar prescribe a los cuatro años.
• Debe verificarse que no existieron actuaciones interruptivas de la prescripción.
▪ No obstante, la DGT precisa que la declaración definitiva de prescripción corresponde a la oficina liquidadora competente, pues se trata de una cuestión de hecho.
¿Tributa por AJD si el TPO está prescrito?
▪ La respuesta es negativa.
▪ La DGT recuerda que para que proceda la cuota gradual de AJD es necesario que el acto no esté sujeto a TPO, Operaciones Societarias o ISD.
▪ En este caso:
• La compraventa está sujeta a TPO por su propia naturaleza.
• La eventual prescripción afecta únicamente a la exigibilidad del impuesto.
• La prescripción no elimina la sujeción.
▪ Por ello, aunque el TPO esté prescrito, la escritura pública de elevación a público de la compraventa no puede tributar por AJD.
Conclusión de la DGT
▪ La adquisición del terreno está sujeta a TPO.
▪ Si la deuda no estuviera prescrita, la Administración podría liquidarla.
▪ Si estuviera prescrita, no procederá liquidación por TPO.
▪ En ningún caso la escritura quedará sujeta a AJD por esa formalización.
B) Escritura de aportación a la sociedad de gananciales y declaración de obra nueva
La DGT considera que existen dos convenciones independientes sujetas a análisis separado.
1. Aportación del terreno a la sociedad de gananciales
La aportación lucrativa:
▪ No tributa por TPO.
▪ Tampoco tributa por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones porque la sociedad de gananciales no es sujeto pasivo de dicho impuesto.
▪ Sí queda comprendida en AJD al formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad.
Sin embargo, la operación disfruta de la exención prevista para las aportaciones a la sociedad conyugal.
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Conclusión
La aportación a gananciales:
▪ Está sujeta a AJD.
▪ Resulta exenta por aplicación del artículo 45.I.B).3 TRLITPAJD.
2. Declaración de obra nueva
La declaración de obra nueva:
▪ constituye un acto jurídico documentado;
▪ es inscribible en el Registro de la Propiedad;
▪ queda sujeta a AJD.
La base imponible será el coste real de ejecución de la obra declarada.
Conclusión
▪ La obra nueva tributa por AJD y son sujetos pasivos ambos cónyuges.
Artículos
Código Civil
Art. 1227. Determina la fecha oponible del documento privado frente a terceros. El fallecimiento del vendedor permite fijar la fecha para el cómputo de la prescripción.
TRLITPAJD
Art. 7.1.A. Califica la compraventa del terreno como transmisión patrimonial onerosa.
Art. 8. Determina que el adquirente es el sujeto pasivo de TPO.
Art. 31.2. Regula los requisitos para la tributación por AJD y fundamenta que la escritura no tribute por AJD cuando el acto está sujeto a TPO aunque este esté prescrito.
Art. 45.I.B).3. Establece la exención de las aportaciones de bienes a la sociedad de gananciales.
Art. 49. Determina el devengo del impuesto.
Art. 50. Regula la prescripción en el ITPAJD y remite a la LGT.
LGT
Art. 66. Fija el plazo general de prescripción de cuatro años.
Art. 67. Determina el inicio del cómputo del plazo prescriptivo.
Art. 68. Regula las causas de interrupción de la prescripción.
RITPAJD
Art. 70. Fija la base imponible de la declaración de obra nueva.
Art. 102. Establece el plazo de presentación de la autoliquidación.
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Resolución del TEAC
ANULACIÓN DE LA SANCIÓN
ISD.SANCIÓN. El TEACanulauna sanciónen elISDpor faltadeacreditación de la culpabilidad y por una insuficiente motivación de la supuesta simulación en la actividad de arrendamiento
El TEAC exige una motivación reforzada de la culpabilidad y rechaza sancionar cuando la Administración se limita a insinuar una posible simulación sin declararla formalmente ni acreditar el dolo o la negligencia de la contribuyente en la aplicación de la reducción por empresa familiar en el Impuesto sobre Sucesiones.
Fecha: 28/04/2026 Fuente: web de la AEAT Enlace: Resolución del TEAC 01135/2025 de 28/04/2026
SÍNTESIS: El TEAC anula la sanción en el ISD: la "posible simulación" no declarada no puede sostener la culpabilidad. El TEAC, en resolución de 28 de abril de 2026, ha anulado una sanción impuesta en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones derivada de la aplicación de la reducción por empresa familiar en una actividad de arrendamiento de inmuebles.
Aunque la Administración había regularizado la situación tributaria al considerar improcedente la reducción, el Tribunal recuerda que la confirmación de una liquidación no determina automáticamente la procedencia de una sanción. En este caso, la Administración fundamentó la culpabilidad de la heredera en una supuesta simulación del cumplimiento de los requisitos exigidos para considerar el arrendamiento como actividad económica.
Sin embargo, el TEAC concluye que la simulación no puede presumirse ni insinuarse de forma implícita, sino que debe ser declarada expresamente y debidamente motivada conforme al artículo 16 de la LGT. Al no haberse acreditado suficientemente el dolo o la negligencia de la contribuyente, ni haberse justificado adecuadamente la existencia de simulación, la sanción resulta improcedente.
La resolución refuerza la exigencia de una motivación rigurosa de la culpabilidad en los procedimientos sancionadores tributarios y recuerda que la carga de probarla corresponde siempre a la Administración.
ANTECEDENTES Y HECHOS DEL CASO
Actuación de la contribuyente
▪ La causante falleció en noviembre de 2010, habiendo designado heredera universal a su sobrina. La heredera presentó la autoliquidación del ISD aplicando, entre otras, la reducción prevista para la transmisión de empresa individual regulada en el artículo 20.2.c) de la LISD, al considerar que la actividad de arrendamiento de inmuebles desarrollada por la causante constituía una actividad económica.
▪ Para ello se sostuvo que concurrían los requisitos legalmente exigidos entonces por la normativa del IRPF: existencia de un local destinado a la gestión de la actividad y de una persona contratada laboralmente a jornada completa, siendo esta última la propia heredera.
Actuación de la Administración
▪ La Inspección rechazó la aplicación de dicha reducción al entender que la actividad de arrendamiento no constituía realmente una actividad económica. Como consecuencia, practicó una liquidación incrementando sustancialmente la cuota tributaria y posteriormente impuso una sanción de 273.371,58 euros por la infracción del artículo 191 LGT.
▪ La Administración sostuvo que los requisitos legales se cumplían únicamente de forma aparente y que existían indicios de una posible simulación orientada exclusivamente a obtener el beneficio fiscal. Entre otros argumentos, destacó:
• El escaso consumo eléctrico del local supuestamente afecto a la actividad.
• La falta de acreditación de determinados contratos de arrendamiento.
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• La reducida carga de trabajo de la persona contratada.
• La circunstancia de que la propia heredera era la trabajadora contratada.
• La inexistencia, a juicio de la Inspección, de una necesidad real de dedicar una jornada completa a la gestión de los inmuebles.
▪ Tras diversas resoluciones del TEAR y del propio TEAC sobre la liquidación, el asunto quedó finalmente centrado en determinar si la sanción estaba correctamente motivada.
FALLO DEL TRIBUNAL
El TEAC estima el recurso de alzada de la contribuyente y anula íntegramente la sanción tributaria
El Tribunal concluye que:
▪ Aunque la regularización tributaria había sido confirmada previamente, ello no implica automáticamente la procedencia de la sanción.
▪ La Administración no acreditó adecuadamente la existencia del elemento subjetivo de la infracción (culpabilidad).
▪ Tampoco motivó correctamente la supuesta simulación en la que pretendía fundamentar dicha culpabilidad.
▪ En consecuencia, no concurren los requisitos exigidos para sancionar.
Además, el TEAC precisa que, una vez anulada la sanción, no puede iniciarse un nuevo procedimiento sancionador por los mismos hechos, en aplicación de la dimensión procedimental del principio non bis in idem
Fundamentación jurídica del TEAC
A. La sanción exige una motivación autónoma de la culpabilidad
▪ El TEAC recuerda que el acuerdo sancionador es independiente del acuerdo de liquidación.
▪ Por ello, no basta con que la liquidación concluya que un beneficio fiscal era improcedente. La Administración debe justificar expresamente:
• La conducta infractora.
• La culpabilidad.
• Las razones concretas por las que el obligado actuó dolosa o negligentemente.
B. La carga de probar la culpabilidad corresponde a la Administración
El Tribunal insiste en que rige plenamente el principio constitucional de presunción de inocencia.
Por tanto:
▪ No puede presumirse la culpabilidad.
▪ No corresponde al contribuyente demostrar su inocencia.
▪ Es la Administración quien debe probar de manera suficiente la existencia de dolo o negligencia.
C. La Administración basó la culpabilidad en una presunta simulación
▪ El núcleo de la sanción descansaba en la idea de que el local y la contratación de la heredera se habían articulado únicamente para aparentar el cumplimiento de los requisitos exigidos para aplicar la reducción fiscal.
▪ Sin embargo, el TEAC destaca que la simulación:
• Implica necesariamente una actuación dolosa.
• Debe ser declarada formalmente.
• Debe motivarse específicamente.
• Requiere seguir las exigencias del artículo 16 LGT.
D. No existió una declaración formal de simulación
La Administración se limitó a hablar de una "posible simulación" sin:
▪ Declararla expresamente.
▪ Identificar el negocio aparente y el negocio disimulado.
▪ Precisar el tipo de simulación existente.
▪ Fundamentar jurídicamente dicha conclusión conforme al artículo 16 LGT.
Según el TEAC, esta forma de proceder vulnera las garantías del contribuyente y no permite sustentar una sanción.
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E. Contradicción interna de la propia sanción
El TEAC aprecia además una contradicción relevante:
▪ La Administración calificó la infracción como leve
▪ Esa calificación presupone la inexistencia de ocultación.
▪ Sin embargo, simultáneamente pretendía fundamentar la culpabilidad en una supuesta simulación. Dado que la simulación implica ocultación y dolo, ambas afirmaciones resultan difícilmente compatibles.
F. Influencia de la nueva doctrina del Tribunal Supremo
▪ El TEAC recuerda que la posterior Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de julio de 2025 estableció que, para aplicar la reducción del artículo 20.2.c) LISD en actividades de arrendamiento, basta acreditar los requisitos del artículo 27.2 LIRPF (local y empleado), sin necesidad de demostrar que la contratación estaba económicamente justificada.
▪ Por ello, la propia argumentación utilizada por la Administración para imputar falta de diligencia basada en la insuficiencia de carga de trabajo queda posteriormente desautorizada por la doctrina jurisprudencial.
Artículos aplicados en la resolución
Artículo 191 LGT. Tipifica la infracción consistente en dejar de ingresar la deuda tributaria resultante de una correcta autoliquidación. Fue el precepto utilizado para imponer la sanción posteriormente anulada.
Artículo 178 LGT. Recoge los principios de la potestad sancionadora tributaria, especialmente el principio de responsabilidad, que impide sancionar automáticamente por el mero resultado.
Artículo 179 LGT. Regula los supuestos de exclusión de responsabilidad, incluyendo la actuación basada en una interpretación razonable de la norma y la diligencia necesaria. Fue uno de los pilares de la defensa de la contribuyente.
Artículo 183 LGT. Exige que las infracciones tributarias sean dolosas o culposas, excluyendo cualquier forma de responsabilidad objetiva.
Artículo 16 LGT. El TEAC considera que, si la Administración quería fundamentar la sanción en una simulación, debía declararla expresamente y motivarla conforme a este precepto.
Artículo 20.2.c) LISD. Regula la reducción por adquisición mortis causa de empresa individual o negocio profesional, beneficio fiscal cuya aplicación originó la controversia.
Artículo 4.Ocho de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. Determina los requisitos para la exención de empresas familiares y constituye uno de los presupuestos para aplicar la reducción del artículo 20.2.c) LISD.
Artículo 27.2 LIRPF. Define cuándo el arrendamiento de inmuebles tiene la consideración de actividad económica. Constituye el eje central del litigio.
Jurisprudencia y resoluciones citadas
Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de julio de 2025 (RC 2197/2023)
Es la resolución más relevante citada por el TEAC.
Fija como doctrina que, para aplicar la reducción del artículo 20.2.c) LISD en actividades de arrendamiento, basta con acreditar la existencia de local y empleado a jornada completa conforme al artículo 27.2 LIRPF, sin necesidad de justificar económicamente la contratación.
Resolución TEAC de 23 de febrero de 2026 (RG 00/07730/2024)
Citada por el propio Tribunal para reforzar la necesidad de una declaración expresa y formal de simulación.
Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de enero de 2024 (RC 2847/2022)
Invocada para declarar que, anulada la sanción, no puede iniciarse un nuevo procedimiento sancionador por los mismos hechos (non bis in idem).
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Calendario de las medidas del RDL 7/2026, de medidas anticrisis
¡¡¡¡¡Algunas medidas acaban el 30/06/2026!!!!!!!!
El Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio (BOE de 21 de marzo, en vigor desde el 22 de marzo de 2026), combina medidas estructurales con un nutrido bloque de medidas temporales, en su mayoría con horizonte en el 30 de junio de 2026
Los cuadros siguientes sistematizan todas las medidas adoptadas, agrupadas por bloques, con indicación de su fecha de inicio y fin de vigencia.
La entrada en vigor general es el 22/03/2026.
MEDIDAS URGENTES. IMPUESTOS
Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. CONVALIDADO
36.dos Deducción 15% adquisición vehículos eléctricos enchufables, pila de combustible y puntos de recarga (base máx. 20.000€) Reactivación 22/03/2026 31/12/2026
36.tres Nueva deducción 10% instalación sistemas autoconsumo renovable 01/01/2026 31/12/2026
Medidas tributarias IS (art. 37)
37.uno Libertad de amortización en instalaciones autoconsumo de fuentes renovables (sustituyendo fósiles)
Períodos iniciados desde 01/01/2025 no concluidos a 22/03/2026
Inversiones puestas en funcionamiento en 2023, 2024, 2025 y 2026
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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37.dos
Libertad de amortización en vehículos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV afectos a actividad e infraestructuras de recarga
Medidas tributarias Impuestos Especiales
Períodos impositivos iniciados en 2024 Períodos impositivos iniciados en 2026
38 Nuevos tipos en Hidrocarburos (gasolinas con plomo: 433,79€/1.000 L general; 72€/1.000 L especial)
39 Devolución parcial gasóleo profesional al tipo 0€
40 Impuesto Especial sobre la Electricidad al 0,5%
41 Reducción base imponible IVPEE (–10% Q1; –100% Q2)
Medidas tributarias IVA (art. 42)
42 IVA al 10% en electricidad (potencia contratada <10 kW, o vulnerables severos/en riesgo de exclusión)
42 IVA al 10% en gas natural, briquetas, pellets,
42 IVA al 10% en gasolinas, gasóleo y biocarburantes
Medidas tributarias Tributos locales y ITPyAJD
44 Bonificación IBI hasta 50% (aprovechamiento térmico/eléctrico solar o ambiente) 22/03/2026
44 Bonificación ICIO hasta 95% (instalaciones con homologación administrativa)
DF 3ª
Exención ITP y AJD a transmisiones de ahorros energéticos (CAE, RD 36/2023)
Medidas agrarias y pesqueras
46–49 Ayuda extraordinaria gasóleo agrícola de 0,2€/litro (epígrafe 1.4)
Pago único referido a campaña PAC 2025 (sin fecha fin)
30/06/2026
2 Si en el mes de abril la variación del IPC de carburantes no supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en mayo el Instituto Nacional de Estadística, la reducción del tipo regulada en el apartado Uno de este artículo dejará de aplicarse en el mes de junio
3 Si en el mes de abril la variación del IPC de la electricidad no supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en mayo el Instituto Nacional de Estadística, la reducción del tipo regulada en el apartado Uno de este artículo dejará de aplicarse en el mes de junio
4 Si en el mes de abril la variación del IPC del gas no supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en mayo el Instituto Nacional de Estadística, la reducción del tipo regulada en esta letra dejará de aplicarse en el mes de junio
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Medidas en transporte
Art.
Medida
Desde Hasta
55–60 Ayuda 0,2€/litro gasóleo a titulares con derecho a devolución parcial (art. 52 bis LIE) 22/03/2026 30/06/2026
61 Ayudas a transporte marítimo de pasaje/carga rodada en líneas regulares de cabotaje 22/03/2026 22/06/2026
NOTA: El Gobierno ha anunciado que aprobará un nuevo plan anticrisis con ayudas fiscales y económicas
El Gobierno prevé aprobar el próximo lunes, 29 de junio un nuevo paquete de medidas anticrisis para mitigar el impacto económico derivado de la inestabilidad internacional y la volatilidad de los mercados energéticos. El plan, que se aprobará mediante Real Decreto-ley, incluirá ayudas dirigidas a familias, autónomos y empresas, aunque su contenido definitivo dependerá de la evolución de la situación geopolítica en Oriente Medio. El Ejecutivo estudia prorrogar o adaptar algunas de las medidas fiscales y energéticas actualmente vigentes para contener la inflación y proteger la actividad económica. La norma deberá ser posteriormente convalidada por el Congreso de los Diputados. Con esta iniciativa, el Gobierno busca reforzar la estabilidad económica y reducir el impacto de posibles tensiones sobre los precios y los costes empresariales.
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