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Mini Boletín FISCAL 19/03/2026 - www.gabinetedelaorden.com

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Boletines oficiales

Índice

ILLES BALEARS

17 de marzo de 2026

TRIBUTOS CEDIDOS. ITP. Orden 5/2026, del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, de 16 de marzo, por la que se desarrolla la disposición adicional quinta del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio.

ÁLAVA

18 de marzo de 2026

IVA RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO. Decreto Foral 7/2026, de 10 de marzo, del Consejo de Gobierno Foral. Aprobar la regulación para el año 2026 del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido

Actualidad del Congreso de los Diputados

MEDIDAS CONVALIDADAS

DAÑOS. El Congreso convalida el real decreto-ley de medidas para responder a los daños causados por los temporales en Andalucía y Extremadura

Actualidad de la web de la AEAT

CAMPAÑA

RENTA 2025. Disponibles los datos fiscales

Consulta de la DGT

BOTS DE TRADING (programa informático de automatización o trading algorítmico)

IRPF. OPERACIONES DE COMPRAVENTA Y PERMUTA CON CRIPTOACTIVOS. La compraventa automatizada de criptomonedas con fondos propios no constituye actividad económica en IRPF ni genera obligación en el IAE

La DGT concluye que la operativa con criptomonedas sin organización empresarial ni prestación de servicios a terceros queda fuera del concepto de actividad económica.

PERSONA CONTRATADA

IP. EXENCIÓN ACTIVIDAD ARRENDAMIENTO. La DGT admite que el empleado a jornada completa del arrendamiento pueda ser administrador de otra sociedad fuera de su horario laboral

La consulta concluye que el requisito del artículo 27.2 LIRPF se cumple cuando existe una persona contratada laboralmente y a jornada completa para ordenar la actividad de arrendamiento, aunque esa misma persona desempeñe los fines de semana funciones de administrador en una tercera sociedad.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Sentencia

CESIÓN OBLIGATORIA DE TERRENOS

IRPF. GANANCIA PATRIMONIAL La cesión obligatoria de terrenos al Ayuntamiento en reparcelación no genera ganancia patrimonial en el IRPF

La cesión obligatoria de terrenos al Ayuntamiento en el marco de una reparcelación urbanística no constituye una alteración patrimonial a efectos del IRPF, al tratarse de un supuesto de subrogación real y redistribución de aprovechamientos.

Actualidad del Poder Judicial

ENTRADAS EN DOMICILIOS Y OTROS LUGARES CONSTITUCIONALMENTE PROTEGIDOS

REGISTROS El Tribunal Supremo fijará jurisprudencia sobre si los registros autorizados por jueces de lo contencioso en investigaciones tributarias deben estar amparados por Ley Orgánica

Actualidad de la Comunidad de Canarias

IGIC FRANQUICIADO. Canarias exime del IGIC a los autónomos canarios con un volumen de operaciones de hasta 50.000 euros anuales

Actualidad de la Comisión Europea

UE Inc

CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS. La Comisión presenta una propuesta para EU Inc., desbloqueando todo el potencial del Mercado Único para los emprendedores de Europa

Emprendedores, fundadores y empresas podrán fundar una empresa de la UE Inc. en un plazo de 48 horas, por menos de 100 € y sin requisitos mínimos de capital social.

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La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletines oficiales

Orden 5/2026, del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, de 16 de marzo, por la que se desarrolla la disposición adicional quinta del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio.

ITP:

Con efectos a partir del 1 de marzo de 2026, mediante esta orden, se modifica el valor máximo por vivienda al que serán de aplicación los tipos reducidos y bonificaciones y reducciones aplicables a las operaciones de adquisición de inmuebles en les Illes Balears, aunque se mantiene el importe sobre el que podrán aplicarse estos beneficios fiscales:

a) El tipo de gravamen del 4 % o del 2 % a que se refieren las letras c) y d) del artículo 10 del Texto refundido debe aplicarse a los primeros 270.151,20 euros y el resto de la base imponible se gravará a un tipo del 8 %.

b) La bonificación del 100 % a que se refiere el artículo 14 del Texto refundido se aplicará únicamente a los primeros 270.151,20 euros.

c) El tipo de gravamen del 1,2 % a que se refiere el artículo 17del Texto refundido se aplicará a los primeros 270.151,20 euros, y el resto de la base imponible se gravará al tipo general establecido en el artículo 15 del mismo Texto refundido.

d) Las reducciones de la base imponible a que se refieren los artículos 23, 48 y 50 del Texto refundido se aplicarán únicamente a los primeros 270.151,20 euros.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Isla

ÁLAVA

18 de marzo de 2026

IVA RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO. Decreto Foral 7/2026, de 10 de marzo, del Consejo de Gobierno Foral. Aprobar la regulación para el año 2026 del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido

El presente decreto foral mantiene para el año 2026 los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido en el año inmediato anterior.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Actualidad del Congreso de los Diputados

CONVALIDACIÓN

MEDIDAS. El Congreso convalida el real decreto-ley de medidas para responder a los daños causados por los temporales en Andalucía y Extremadura

Fecha: 18/03/2026

Fuente: webdelaAEAT Enlace: Nota

El Pleno del Congreso ha convalidado este miércoles el Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura. La norma ha sido convalidada por 316 votos a favor, 32 en contra y ninguna abstención. Y además, se ha acordado por unanimidad su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.

Os recordamos lo aprobado en el RD-l 5/2026:

MEDIDAS URGENTES. Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.

1. Objeto de la norma

El Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, tiene por objeto la adopción de medidas urgentes para hacer frente a los daños personales, materiales, económicos y sociales ocasionados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, especialmente en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, declaradas zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil.

La norma responde a la necesidad de:

▪ Mitigar los efectos de inundaciones y borrascas.

▪ Garantizar la protección de la población afectada.

▪ Impulsar la recuperación de infraestructuras públicas y privadas.

▪ Preservar la viabilidad del tejido productivo.

▪ Reforzar la resiliencia ante eventos climáticos extremos.

2. Qué regula

El Real Decreto-ley articula un conjunto integral y transversal de medidas, estructurado en ocho capítulos, que comprenden:

A) Medidas de apoyo por daños personales y materiales

▪ Ayudas por fallecimiento, incapacidad, daños en vivienda habitual y enseres.

▪ Ayudas por desalojos.

▪ Incremento de cuantías y agilización de tramitación.

▪ Anticipos a cuenta de hasta el 50%.

▪ Ayudas a entidades locales con posibilidad de anticipo del 100%.

▪ Financiación de obras en redes de saneamiento y depuración.

B) Medidas en materia agraria y pesquera

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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▪ Ayudas extraordinarias a explotaciones agrarias.

▪ Compensación por daños no cubiertos por el seguro agrario.

▪ Incremento del apoyo a primas del seguro agrario (hasta el 70%).

▪ Medidas de apoyo a flotas pesqueras y acuicultura.

▪ Restauración de infraestructuras agrarias y comunidades de regantes.

C) Medidas de apoyo a empresas y autónomos

▪ Ayudas directas a empresas (entre 10.000 € y 150.000 €, según volumen de operaciones).

▪ Ayuda de 5.000 € para autónomos.

▪ Exención de tributación de estas ayudas.

▪ Activación de líneas de avales.

▪ Inembargabilidad de ayudas.

D) Medidas tributarias

▪ Exención del IBI 2026 en inmuebles dañados.

▪ Reducción del IAE.

▪ Exenciones en tasas (DNI, tráfico, catastro).

▪ Reducción de índices de rendimiento neto en IRPF para actividades agrarias. Artículo 24. Reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias. Para las explotaciones y actividades agrarias en las que se hayan producido daños como consecuencia directa de las inundaciones y situaciones catastróficas a que se refiere el presente real decreto-ley y conforme a las previsiones contenidas en el artículo 37.4.1.º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, la persona titular del Ministerio de Hacienda, a la vista de los informes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los índices de rendimiento neto a los que se refiere la Orden HAC/1425/2025, de 9 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2026 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

▪

Modificación de la Ley del IRPF para evitar tributación del SMI 2026.

Artículo 28. Eliminación de la tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los perceptores del salario mínimo interprofesional.

Con efectos desde 1 de enero de 2026 se modifica la disposición adicional sexagésima primera a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que queda redactada de la siguiente forma:

«Disposición adicional sexagésima primera. Deducción por obtención de rendimientos del trabajo.

1. Los contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo, derivados de la prestación efectiva de servicios correspondientes a una relación laboral o estatutaria, inferiores a 20.048,45 euros anuales, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo antes referidas, superiores a 6.500 euros, se deducirán la siguiente cuantía:

a) cuando los rendimientos íntegros del trabajo a los que se refiere este apartado sean iguales o inferiores a 17.094 euros anuales: 590,89 euros anuales.

b) cuando los rendimientos íntegros del trabajo a los que se refiere este apartado estén comprendidos entre 17.094 euros anuales y 20.048,45 euros anuales: 590,89 euros menos el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre los rendimientos íntegros del trabajo y 17.094 euros anuales.

El importe de la deducción no podrá exceder de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica que proporcionalmente corresponda a los rendimientos netos del trabajo a los que se refiere el primer párrafo de este apartado computados para la determinación de las bases liquidables.

2. El importe de esta deducción se restará de la cuota líquida total del impuesto a que se refiere el artículo 79 de esta ley, una vez practicada la deducción prevista en el artículo 80 de esta ley.»

E) Medidas laborales y de empleo

▪ Especialidades en ERTE por fuerza mayor.

▪ Prestaciones por desempleo sin periodo de carencia.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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▪ Cuantía del 70% de la base reguladora.

▪ Prohibición de despido en empresas beneficiarias de ayudas.

▪ Subvenciones para contratación de desempleados en obras de reconstrucción.

▪ Medidas específicas para trabajadores agrarios eventuales.

▪ Protección específica para empleados de hogar.

▪ Medidas para cooperativas y economía social.

F) Medidas en Seguridad Social

▪ Exenciones de cotización.

▪ Moratorias y aplazamientos.

▪ Acceso extraordinario al cese de actividad.

▪ No cómputo de ayudas a efectos del Ingreso Mínimo Vital.

G) Medidas en infraestructuras y dominio público

▪ Subvenciones a entidades locales para restauración de cauces urbanos.

▪ Reparación de dominio público hidráulico y marítimo-terrestre.

▪ Tramitación por procedimiento de emergencia.

▪ Créditos extraordinarios para infraestructuras estatales de transporte.

H) Protección de consumidores

▪ Suspensión del cómputo del plazo de desistimiento.

▪ Posibilidad de resolución o aplazamiento contractual (positivización de la cláusula rebus sic stantibus).

▪ Exoneración del pago en contratos cuya ejecución resulte imposible para el consumidor afectado.

3. A quién va dirigido

La norma tiene un ámbito subjetivo amplio y se dirige a:

▪ Personas físicas afectadas por daños personales o en vivienda.

▪ Autónomos y empresas situadas en municipios afectados.

▪ Explotaciones agrarias y ganaderas.

▪ Sector pesquero y acuícola.

▪ Entidades locales afectadas.

▪ Trabajadores por cuenta ajena y autónomos.

▪ Cooperativas y entidades de economía social.

▪ Consumidores residentes en municipios desalojados o gravemente afectados.

▪ Administraciones públicas implicadas en la reconstrucción.

El ámbito territorial prioritario comprende municipios de Andalucía y Extremadura, determinados conforme al procedimiento previsto en la norma.

4. Entrada en vigor

El Real Decreto-ley entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, esto es, el 20 de febrero de 2026, conforme a su disposición final quinta.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

Actualidad de la web de la AEAT

CAMPAÑA

RENTA 2025. Disponibles los datos fiscales

Fecha: 18/03/2026

Fuente: webdelaAEAT Enlace: Acceder

Ya están disponibles tus datos fiscales y más contenidos de campaña de Renta 2025, para que puedas adelantar las gestiones con tu declaración de Renta del ejercicio 2025, que podrás presentar desde el próximo 8 de abril

Accede a la campaña de Renta 2025

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Consulta de la DGT

BOTS DE TRADING (programa informático de automatización o trading algorítmico)

IRPF. OPERACIONES DE COMPRAVENTA Y PERMUTA CON CRIPTOACTIVOS. La compraventa automatizada de criptomonedas con fondos propios no constituye actividad económica en IRPF ni genera obligación en el IAE

La DGT concluye que la operativa con criptomonedas sin organización empresarial ni prestación de servicios a terceros queda fuera del concepto de actividad económica.

Fecha: 23/12/2025 Fuente: webdelaAEAT Enlace: Consulta V2232-25 de 24/11/2025

SÍNTESIS: La DGT aclara que operar con criptomonedas con medios propios no implica actividad económica

La DGT concluye que la compraventa y permuta de criptomonedas realizada mediante herramientas automatizadas y con fondos propios no constituye actividad económica a efectos del IRPF, al no existir ordenación de medios ni intervención en el mercado.

En consecuencia, tampoco procede el alta en el IAE, al tratarse de una mera gestión del patrimonio personal y no de una actividad empresarial o profesional.

HECHOS

▪ El consultante realiza operaciones de compraventa y permuta de criptomonedas mediante un programa informático automatizado, utilizando exclusivamente capital propio y sin intervención de terceros.

CUESTIÓN PLANTEADA

Se plantea:

▪ Si dichas operaciones constituyen una actividad económica a efectos del IRPF

▪ Si existe la obligación de darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

CONTESTACIÓN DE LA DGT

a) En el IRPF

La Dirección General de Tributos concluye que no existe actividad económica

▪ El artículo 27.1 de la LIRPF exige:

o Ordenación por cuenta propia de medios de producción y/o recursos humanos, y

o Finalidad de intervenir en el mercado de bienes o servicios.

▪ En el caso analizado:

o El consultante actúa únicamente con su propio patrimonio

o No presta servicios a terceros ni percibe comisiones.

o No existe una estructura organizativa mínima

Por tanto, no se cumple el requisito esencial de ordenación de medios, ni la finalidad de intervenir en el mercado.

b) En el IAE

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La DGT concluye igualmente que no existe sujeción al IAE

• El hecho imponible del IAE (art. 78 TRLRHL) requiere el ejercicio de una actividad económica

• El artículo 79 TRLRHL define actividad económica en términos similares al IRPF:

o Ordenación de medios

o Finalidad de intervenir en el mercado

• En este caso:

o La compraventa de criptomonedas se realiza para sí mismo o No hay intervención en el mercado en sentido empresarial.

La mera inversión o gestión del propio patrimonio, aunque sea intensiva o automatizada, no constituye actividad económica.

Artículos

Ley 35/2006 del IRPF

Artículo 27.1 LIRPF. Define cuándo existe actividad económica. La DGT lo aplica para descartar dicha calificación al no existir organización de medios ni actividad dirigida al mercado.

Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL)

Artículo 78 TRLRHL. Define el hecho imponible del IAE. Se utiliza para determinar que solo hay tributación si existe actividad económica.

Artículo 79 TRLRHL. Establece el concepto de actividad económica. Se emplea para concluir que la operativa del consultante no cumple los requisitos.

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Consulta de la DGT

PERSONA CONTRATADA

IP. EXENCIÓN ACTIVIDAD ARRENDAMIENTO. La DGT admite que el empleado a jornada completa del arrendamiento pueda ser administrador de otra sociedad fuera de su horario laboral

La consulta concluye que el requisito del artículo 27.2 LIRPF se cumple cuando existe una persona contratada laboralmente y a jornada completa para ordenar la actividad de arrendamiento, aunque esa misma persona desempeñe los fines de semana funciones de administrador en una tercera sociedad.

Fecha: 13/10/2025 Fuente: webdelaAEAT Enlace: Consulta V1815-25 de 13/10/2025

SÍNTESIS: La consulta aclara que el requisito del artículo 27.2 LIRPF contar con un empleado con contrato laboral y a jornada completa para la gestión del arrendamiento no exige exclusividad absoluta. En consecuencia, es compatible que dicho trabajador desempeñe otras funciones profesionales, incluso como administrador de otra sociedad, siempre que sea fuera de su jornada laboral.

La DGT adopta una interpretación formal y objetiva del requisito, respaldada por la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 956/2025), centrada en la existencia real del contrato laboral y la jornada completa, sin exigir justificar la necesidad económica del puesto Este criterio facilita el acceso a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio en estructuras de empresa familiar dedicadas al arrendamiento, siempre que se cumplan también los requisitos de participación y funciones de dirección.

HECHOS

▪ La consulta parte de dos hermanas, residentes fiscales en España, que son administradoras solidarias de una sociedad holding española dedicada también al arrendamiento de inmuebles. Cada una ostenta una participación individual superior al 5 %; además, perciben retribuciones por funciones de dirección que representan más del 50 % de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas.

▪ La sociedad sustituye a la persona contratada para la gestión del arrendamiento por otra más especializada, con contrato laboral a jornada completa, ocho horas de lunes a viernes. Ese trabajador, fuera de ese horario, actúa como administrador de una sociedad familiar durante los fines de semana

QUÉ PREGUNTA EL CONSULTANTE

▪ Se pregunta si ese contrato laboral cumple los requisitos exigidos para que la actividad de arrendamiento tenga la consideración de actividad económica y, en consecuencia, para que las participaciones puedan beneficiarse de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio conforme al artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991, en conexión con el artículo 27.2 de la Ley 35/2006.

QUÉ CONTESTA LA DGT

▪ La DGT responde afirmativamente: el hecho de que la persona empleada, fuera de su jornada laboral en la holding, sea administradora de otra sociedad los fines de semana no impide que se entienda cumplido el requisito del artículo 27.2 LIRPF. Por tanto, si existe una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa para ordenar la actividad de arrendamiento, ese presupuesto se considera satisfecho.

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▪ La contestación se apoya, en primer lugar, en la remisión que hace el artículo 4.Ocho.Dos.a) de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio a la normativa del IRPF para determinar si existe actividad económica. Esa remisión lleva directamente al artículo 27.2 LIRPF, que exige, para el arrendamiento de inmuebles, “al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa”.

▪ En segundo lugar, la DGT recuerda que la finalidad del artículo 27.2 LIRPF es exigir una infraestructura mínima y una organización empresarial básica para que el arrendamiento pueda calificarse como actividad económica. Desde esa premisa, la clave no es la exclusividad absoluta del trabajador en todos los ámbitos de su vida profesional, sino que exista verdaderamente una relación laboral válida y a jornada completa al servicio de la entidad arrendadora. La calificación laboral del contrato corresponde al ordenamiento laboral, no al tributario.

▪ En tercer lugar, la DGT invoca la Sentencia del Tribunal Supremo 956/2025, de 14 de julio, según la cual basta acreditar el cumplimiento de los requisitos del artículo 27.2 LIRPF, sin necesidad de justificar además, desde un punto de vista económico, por qué era necesaria esa contratación. Ese respaldo jurisprudencial refuerza una lectura formal y objetiva del requisito: probado el contrato laboral y la jornada completa, no procede añadir exigencias no previstas expresamente en la ley. La propia consulta cita esa sentencia como doctrina aplicable.

Artículos

Artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio Es la norma central del caso, porque regula la exención de participaciones en entidades. Se aplica aquí para verificar sus tres requisitos de acceso: que la entidad no tenga por actividad principal la mera gestión patrimonial, que exista participación mínima, y que se ejerzan funciones de dirección retribuidas. Además, su letra a) remite expresamente al IRPF para decidir si el arrendamiento constituye actividad económica.

Artículo 27.2 de la Ley 35/2006, del IRPF Es el precepto decisivo para resolver la duda concreta. Se aplica porque fija el requisito específico del arrendamiento de inmuebles como actividad económica: utilizar, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. La DGT concluye que ese requisito no se desnaturaliza porque el trabajador tenga otra ocupación fuera de su horario laboral en la holding.

Artículo 5 del Real Decreto 1704/1999 Se aplica para concretar el requisito de las funciones de dirección a efectos de la exención en participaciones. La DGT lo usa para recordar que cargos como administrador, gerente o consejero pueden constituir funciones directivas, pero que lo determinante es la intervención efectiva en la gestión.

Artículo 105 de la Ley 58/2003, General Tributaria Se aplica porque la DGT remite a las reglas generales de carga de la prueba para acreditar la existencia real del contrato laboral y el cumplimiento de los hechos declarados.

Artículo 106 de la Ley 58/2003, General Tributaria Complementa al anterior y se aplica para afirmar que el contrato y los hechos relevantes pueden probarse por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho.

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Sentencia

CESIÓN OBLIGATORIA DE TERRENOS

IRPF. GANANCIA PATRIMONIAL. La cesión obligatoria de terrenos al Ayuntamiento en reparcelación no genera ganancia patrimonial en el IRPF

La cesión obligatoria de terrenos al Ayuntamiento en el marco de una reparcelación urbanística no constituye una alteración patrimonial a efectos del IRPF, al tratarse de un supuesto de subrogación real y redistribución de aprovechamientos

Fecha: 14/01/2026 Fuente: webdelPoderJudicial

Enlace: Sentencia del TSJ de Aragón de 14/01/2026

SÍNTESIS: El TSJ de Aragón declara que la cesión obligatoria y gratuita de terrenos al Ayuntamiento en el marco de una reparcelación urbanística no genera ganancia patrimonial en el IRPF, al no existir alteración en la composición del patrimonio.

El Tribunal considera que la reparcelación implica una subrogación real de las fincas, configurándose como un proceso de redistribución de aprovechamientos urbanísticos y no como una transmisión autónoma.

En consecuencia, anula las liquidaciones practicadas por la AEAT, apartándose del criterio administrativo de la DGT y alineándose con jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la inexistencia de alteración patrimonial en estos supuestos.

HECHOS

Los contribuyentes (cónyuges) presentaron su IRPF 2014. La AEAT inició un procedimiento de comprobación limitada al detectar una supuesta ganancia patrimonial no declarada derivada de:

▪ La cesión obligatoria y gratuita al Ayuntamiento de Albelda de 2.026 m²

▪ Dicha cesión se produjo en el marco de una reparcelación urbanística (Unidad de Ejecución nº 5). Posición de la Administración

▪ Considera que existe alteración patrimonial conforme al art. 33.1 LIRPF.

▪ Aplica consultas de la DGT (V2386-10 y V0729-15).

▪ Practica liquidaciones incrementando la base imponible del ahorro. Posición de los contribuyentes

▪ Niegan la existencia de ganancia patrimonial.

▪ Argumentan que la reparcelación implica una subrogación real, no una transmisión.

▪ Defienden que:

o No hay alteración patrimonial.

o Se trata de un reparto de aprovechamientos urbanísticos

FALLO DEL TRIBUNAL

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón:

▪ Estima el recurso contencioso-administrativo.

▪ Anula las liquidaciones del IRPF por no ser conformes a Derecho.

▪ No impone costas por existir dudas jurídicas relevantes.

Fundamentación jurídica

Inexistencia de alteración patrimonial

El Tribunal concluye que:

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▪ La reparcelación urbanística implica una subrogación real: o Las parcelas nuevas sustituyen a las antiguas.

o No hay ruptura patrimonial.

▪ La cesión obligatoria:

o Es parte del proceso de equidistribución.

o No supone una transmisión autónoma.

Por tanto, falta el presupuesto esencial del art. 33 LIRPF: No hay alteración en la composición del patrimonio.

Apoyo en jurisprudencia del Tribunal Supremo

El TSJ se apoya en la doctrina del Tribunal Supremo (STS 16/10/2008):

▪ La reparcelación:

o No altera el patrimonio.

o Es un mecanismo de reorganización jurídica.

▪ Incluso aunque haya cesión, el resultado global puede ser neutro o beneficioso.

Concepto de ganancia patrimonial

El Tribunal recuerda (siguiendo al TS) los requisitos de la ganancia patrimonial:

1. Alteración en la composición del patrimonio.

2. Variación de valor.

Aquí no concurre el primero, por lo que no procede analizar el segundo.

Normativa

Art. 6.2 LIRPF Define los componentes de la renta, incluyendo ganancias patrimoniales. Se aplica para delimitar el hecho imponible.

Art. 33.1 LIRPF Define las ganancias patrimoniales como variaciones derivadas de alteraciones en la composición del patrimonio. Norma clave del caso: el Tribunal concluye que no existe tal alteración

Art. 34 y 35 LIRPF Determinan el cálculo de la ganancia. Solo relevantes subsidiariamente (no se aplican al no haber ganancia).

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Actualidad del Poder Judicial

ENTRADAS EN DOMICILIOS Y OTROS LUGARES CONSTITUCIONALMENTE PROTEGIDOS

REGISTROS. El Tribunal Supremo fijará jurisprudencia sobre si los registros autorizados por jueces de lo contencioso en investigaciones tributarias deben estar amparados por Ley Orgánica

El auto, ponencia de la magistrada Sandra González de Lara Mingo, explica que la Ley 11/ 2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal ha habilitado a los jueces de lo contencioso para autorizar entradas en domicilios y otros lugares constitucionalmente protegidos si así lo solicita la Administración Tributaria

Fecha: 17/03/2026 Fuente: webdelPoderJudicial

Enlace: AUTO TODAVÍA NO PUBLICADO

La Sala de Admisión ha admitido a trámite el recurso que presentó un médico contra una sentencia del TSJ de Galicia que avaló un auto de un juez de lo contencioso en el que autorizaba a Hacienda a entrar en su consulta para la práctica de actuaciones inspectoras en el marco de una investigación tributaria.

En su recurso el médico aduce -con apoyo en el artículo 81.1 CE y en el artículo 8.2 del CEDH- que una injerencia de esta naturaleza exige una previsión legal suficiente y específica y que dicha cobertura no resultaría satisfecha por una extensión automática de la autorización del artículo 8.6 de la LJCA. Considera que se ha realizado un tratamiento improcedente de los derechos fundamentales afectados y una vulneración flagrante del derecho fundamental a la protección de datos. Según el recurrente, no existe una habilitación legal que permita a Hacienda acceder a datos sanitarios, ni a historias clínicas de pacientes.

La Sala de Admisión en su auto explica que la cuestión tiene interés casacional porque plantea si un juez de lo contencioso está habilitado y tiene competencia cuando la autorización de entrada y registro domiciliario se pretende proyectar sobre actuaciones que, por su objeto y naturaleza, pueden incidir en derechos fundamentales distintos de la inviolabilidad del domicilio, singularmente el secreto de comunicaciones así como la intimidad y la protección de datos, y si nuestra norma tiene la calidad exigida por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

El auto, ponencia de la magistrada Sandra González de Lara Mingo, explica que la Ley 11/ 2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal ha habilitado a los jueces de lo contencioso para autorizar entradas en domicilios y otros lugares constitucionalmente protegidos si así lo solicita la Administración Tributaria. (Artículo 8.6 de la LJCA).

La Sala añade que esa ley, con rango de ley ordinaria, ha establecido una regulación de las autorizaciones de entrada que inciden directamente en derechos fundamentales (artículos 18 y 24 de la Constitución) y que contrasta, según el tribunal, con el fortalecimiento que existe en el ámbito penal en la regulación de las medidas de investigación tecnológica que tienen rango de ley orgánica.

Por ello, el Tribunal Supremo se pronunciará sobre la siguiente cuestión:

“ Determinar si la habilitación contenida en el artículo 8.6 de la LJCA que otorga competencia a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo para autorizar la entrada en domicilios y restantes lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular debe contar con el rango de Ley Orgánica, y, si dicho artículo 8.6 LJCA respeta el estándar exigible de “ calidad de la Ley” en los términos requeridos por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos humanos en interpretación del artículo 8.2 CEDH”.

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En relación con la autorización judicial de los jueces de lo contencioso que prevé el artículo 8.6 se debe aclarar también su alcance y límites “para actuaciones inspectoras que comporten el acceso o examen de información referida a terceros y que pueden integrar categorías especiales de datos personales- en particular datos relativos a la salud- cuando dicha información se encuentre incorporada en soportes físicos o digitales custodiados en un domicilio profesional, y si la eventual insuficiencia de la cobertura legal o de las garantías exigibles puede proyectarse , en su caso, sobre la aplicación de la regla de exclusión de la prueba obtenida con vulneración de derechos fundamentales prevista en el artículo 11.1 de la LOPJ”.

El tribunal señala que, de acuerdo con las normas de reparto, corresponde a la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso resolver la cuestión planteada.

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Actualidad de la Comunidad Canaria

CANARIAS

IGIC FRANQUICIADO. Canarias exime del IGIC a los autónomos canarios con un volumen de operaciones de hasta 50.000 euros anuales.

El vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, Manuel Domínguez, anuncia que la medida, que podría beneficiar hasta 11.000 autónomos, persigue rebajar las cargas administrativas y fiscales de este colectivo y favorecer el emprendimiento.

Fecha: 18/03/2026 Fuente: webdelaCE Enlace: Nota

El vicepresidente del Gobierno de Canarias y consejero de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, Manuel Domínguez, anunció este miércoles que el Ejecutivo regional elevará el umbral de la franquicia del IGIC para pequeños empresarios y profesionales a 50.000 euros de volumen anual de operaciones, con el objetivo de “aliviar cargas fiscales y burocráticas y respaldar a los autónomos con menor dimensión económica”. El Gobierno prevé que podrían llegar a beneficiarse hasta 11.000 trabajadores autónomos en Canarias.

El Régimen especial del pequeño empresario o profesional (REPEP) permitirá a los autónomos y personas físicas que no superan los 50.000 euros anuales y que quieran acogerse voluntariamente a este régimen potestativo, no repercutir IGIC en sus facturas, a cambio de no deducir las cuotas soportadas en compras. Esta medida reduce de cinco a una sus declaraciones anuales, simplificando su relación con la Agencia Tributaria Canaria.

El vicepresidente del Gobierno considera que, en el contexto actual de inflación y encarecimiento de los costes, “es absolutamente prioritario reforzar este régimen para un colectivo especialmente vulnerable como es el de los trabajadores autónomos y las microempresas, donde medidas de simplificación como el IGIC franquiciado son un desahogo en las cargas administrativas”.

La medida situará a Canarias como la única comunidad autónoma que aplica la franquicia prevista en la normativa europea del IVA para pequeños empresarios, elevando el umbral hasta 50.000 euros, por encima de la media de los países de la Unión Europea, que ronda los 40.000 euros. “Mientras Bruselas denuncia a España ante la Justicia europea por negar a los autónomos la exención del IVA y mientras el Gobierno de España desatiende las demandas de las personas trabajadoras autónomas, siendo el único país que no ha traspuesto la directiva europea que exime de repercutir el impuesto a los que ingresen menos de 85.000 euros anuales, el Gobierno de Canarias da un paso adelante y consolida un modelo propio de simplificación fiscal para los emprendedores y autónomos”, señaló Domínguez.

La intención del Ejecutivo regional es aplicar el nuevo umbral a partir del 1 de julio de 2026 y a partir del 1 de enero de 2027 los autónomos acogidos a este régimen pasarán a presentar una única declaración anual de IGIC, eliminando las cuatro autoliquidaciones trimestrales y reduciendo la posibilidad de errores formales y requerimientos de gestión.

El vicepresidente del Gobierno, Manuel Domínguez, subrayó que el incremento del IGIC franquiciado “no solo responde al cumplimiento de la normativa comunitaria, sino que constituye una medida de justicia fiscal y de apoyo a un colectivo esencial para la economía canaria”. “Este Gobierno”, prosiguió, “sí que apoya a las personas trabajadoras autónomas, y acciones como ésta, unida al Plan Respaldo Autónomo, que incluye medidas de apoyo a la conciliación laboral, a la contratación, a las bajas por incapacidad laboral y a la inversión a través de la bonificación de los intereses de los préstamos, permiten acompañar al autónomo de principio a fin, desde que pone en marcha su actividad hasta su consolidación, reforzando la protección frente a situaciones de vulnerabilidad y garantizando que nadie tenga que renunciar a emprender por culpa de la burocracia”.

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Actualidad de la Comisión Europea

UE Inc

CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS. La Comisión presenta una propuesta para EU Inc., desbloqueando todo el potencial del Mercado Único para los emprendedores de Europa

Emprendedores, fundadores y empresas podrán fundar una empresa de la UE Inc. en un plazo de 48 horas, por menos de 100 € y sin requisitos mínimos de capital social.

Fecha: 18/03/2026 Fuente: webdelaCE Enlace: Nota informativa

Hoy, la Comisión Europea presentó su propuesta para EU Inc., un nuevo conjunto único de normas corporativas, que establece la piedra angular y el punto de partida para la 28 de la UEth Régimen. EU Inc. es un marco corporativo europeo opcional, digital por defecto. Facilitará que las empresas creen, operen y crezcan en toda la UE, incentivándolas a quedarse en Europa y animando a quienes antes buscaban otros lugares a regresar.

Hoy en día, para demasiados emprendedores y empresas innovadoras, expandirse más allá de las fronteras de la UE implica navegar por un panorama jurídico corporativo fragmentado. Las empresas europeas innovadoras se enfrentan a 27 sistemas jurídicos nacionales y más de 60 formularios jurídicos empresariales. Esta complejidad puede retrasar la creación de una empresa durante semanas o incluso meses, ralentizando el crecimiento, aumentando los costes y desincentivando la escala.

EU Inc. está en el centro de la respuesta de la Comisión a estos desafíos: presentándose en forma de regulación, proporcionará un conjunto único y armonizado de normas corporativas que las empresas podrán elegir en lugar de navegar por múltiples regímenes nacionales, desbloqueando así el verdadero potencial del Mercado Único.

El Informe Draghi destacó la urgente necesidad de centrarse en mejorar la competitividad de la UE, incluso facilitando la expansión de las empresas innovadoras en Europa. Anunciada en las directrices políticas de la Comisión para 2024 – 2029 y en el discurso de la presidenta von der Leyen en el SOTEU, la propuesta de EU Inc. pretende reducir la fragmentación, aumentar la competitividad de la UE y responder a las necesidades de las empresas innovadoras.

La presidenta Ursula von der Leyen dijo: "Europa tiene el talento, las ideas y la ambición para convertirse en el mejor lugar para los innovadores. Sin embargo, hoy en día, los emprendedores europeos que quieren escalar se enfrentan a 27 sistemas legales y a más de 60 formas nacionales de empresas. Con EU Inc., estamos facilitando mucho la creación y el crecimiento de un negocio en toda Europa. Cualquier emprendedor podrá crear una empresa en un plazo de 48 horas, desde cualquier lugar de la Unión Europea y completamente online. Este paso crucial es solo el principio. Nuestro objetivo es claro: una Europa – un mercado – para 2028."

Dada su importancia clave para la prosperidad de la UE, la Comisión insta al Parlamento Europeo y al Consejo a llegar a un acuerdo sobre la propuesta de la UE Inc. antes de finales de 2026.

Las principales características de EU inc. incluyen:

• Registro más rápido: Emprendedores, fundadores y empresas podrán fundar una empresa de la UE Inc. en un plazo de 48 horas, por menos de 100 € y sin requisitos mínimos de capital social.

• Procedimientos más sencillos: Las empresas de EU Inc. solo tendrán que presentar la información de su empresa una vez, a través de una interfaz a nivel de la UE que conecta los registros empresariales nacionales. En un segundo paso, la Comisión establecerá un nuevo registro central de la UE. Las empresas de EU Inc. obtendrán su identificación fiscal y números de IVA sin tener que volver a presentar la documentación.

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• Operaciones totalmente digitales: Los procesos corporativos serán digitales por defecto durante todo el ciclo de vida de una empresa.

• Ayudando a los fundadores a reiniciar más rápido y barato: Las empresas de EU Inc. tendrán acceso a procedimientos de liquidación totalmente digitales. Las startups innovadoras tendrán acceso a procedimientos de insolvencia simplificados para facilitar la desaparición de operaciones. Esto permite a los fundadores probar ideas innovadoras y empezar de nuevo si es necesario.

• Mejores condiciones para atraer inversión: La propuesta de hoy eliminará las formalidades presenciales, proporcionará procedimientos digitales para financiar las operaciones y simplificará la transferencia de acciones. Ya no habrá más la implicación obligatoria de intermediarios en transferencias de acciones ni en procedimientos de liquidación. La propuesta también permitirá a los Estados miembros dar acceso a las empresas de la UE a la bolsa de valores.

• Mejores formas de atraer talentos: Las empresas de EU Inc. podrán establecer planes de opciones sobre acciones para empleados a nivel de la UE. La opción sobre acciones solo se gravará sobre los ingresos generados una vez que se venda. Este es un factor crucial para garantizar la atractividad, especialmente para startups innovadoras.

• Acceso completo al Mercado Único: Las empresas de la UE Inc. serán libres de elegir el Estado miembro en el que se constituyan. La propuesta incluye una lista negra de prácticas prohibidas para garantizar que las empresas de EU Inc. sean tratadas igual que cualquier otra empresa nacional.

• Salvaguardas fuertes contra el abuso: Las leyes nacionales de empleo y sociales no se ven afectadas por la propuesta. Solicitarán a EU Inc. de la misma manera que a cualquier otra empresa según la legislación nacional de sociedades. Las salvaguardas aplicables del Estado miembro de registro se aplicarán íntegramente a la empresa de la UE Inc., incluyendo en lo relativo a las normas relativas a la codeterminación.

• Flexibilidad de las acciones: Las empresas de EU Inc. tendrán la flexibilidad de crear diferentes clases de acciones con distintos derechos económicos o de derecho a voto. Esto puede, por ejemplo, ayudar a los fundadores a proteger su negocio frente a adquisiciones hostiles.

Además, la Comisión está adoptando hoy una Comunicación que detalla las iniciativas en curso y futuras para completar las 28th Régimen en otras áreas de política.

La Comunicación propone la máxima digitalización de las interacciones entre empresas y autoridades públicas, por ejemplo con la Cartera Empresarial Europea

La Comunicación también insta a los Estados miembros a considerar la creación de cámaras judiciales o tribunales especializados con autoridad para gestionar disputas sobre el derecho mercantil de EU Inc., permitiendo una aplicación eficaz, eficiente y uniforme de las normas de EU Inc.

La Comisión explorará además la posibilidad de permitir el teletrabajo 100% transfronterizo para start-ups innovadoras y ampliaciones en toda la Unión con el próximo Paquete de Movilidad Laboral Justa.

La Comunicación también anuncia medidas para el acceso al capital para startups y scaleups, basándose en las medidas de la Savings and Investment Union, una posible revisión de las normas de inversión de los fondos de pensiones y la próxima revisión de los Fondos Europeos de Capital Riesgo. En materia de fiscalidad, la Comisión ha propuesto un sistema de Impuestos de la Sede (HOT) que permitiría a las pequeñas y medianas empresas (pymes) aplicar las normas fiscales de su país de origen. Además, la iniciativa Empresas en Europa: Marco para la Tributación sobre la Renta (BEFIT) tiene como objetivo establecer un marco legislativo único para la fiscalidad de sociedades en la UE. Se espera que el próximo paquete de simplificación Omnibus sobre la fiscalidad directa elimine cargas administrativas adicionales para las empresas de la UE.

Finalmente, la Comisión adopta hoy una Recomendación sobre definiciones de empresas innovadoras, startups innovadoras y scaleups innovadoras. La Recomendación garantizará un enfoque coherente en toda la UE para

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garantizar un mejor seguimiento de las políticas de la UE sobre las empresas, proporcionando seguridad a empresas, inversores y responsables de la toma de decisiones en el proceso.

Próximos pasos

La propuesta de la UE Inc. será ahora debatida por el Parlamento Europeo y el Consejo. La Comisión hará todo lo posible por apoyar a los colegisladores en este sentido, con el claro objetivo de alcanzar un acuerdo antes de finales de 2026.

Antecedentes

La UE Inc. es un punto clave de la agenda de competitividad de la UE y una de las principales iniciativas para apoyar a las empresas, en particular a las start-ups y las scale-ups, para innovar y crecer en el Mercado Único.

EU Inc. no sustituye los marcos nacionales de las empresas. Es un marco empresarial armonizado opcional disponible en toda la UE para todas las empresas.

Basándose en el análisis del informe de Mario Draghi sobre el futuro de la competitividad europea, la Comisión presentó la Competitiveness Compass en enero de 2025. El objetivo de esta nueva hoja de ruta es restaurar el dinamismo de Europa y impulsar nuestro crecimiento económico. Se anunció EU Inc. como parte de estas acciones para mejorar la competitividad de la economía europea, con el objetivo de permitir que las empresas innovadoras se beneficien de un conjunto único y armonizado de normas a nivel de la UE, incluyendo cualquier aspecto relevante del derecho societario, la insolvencia, el derecho laboral y fiscal.

Posteriormente, las conclusiones del Consejo Europeo de marzo de 2025 instaron a la Comisión a: "proponer un régimen opcional de derecho mercantil 28º que permita a las empresas innovadoras escalar". Más concretamente, la Unión de Ahorro e Inversiones, la Estrategia del Mercado Único y la Estrategia de Start-up y Escalabilidad, respectivamente, establecieron una lista de medidas destinadas a movilizar la inversión privada, fortalecer el acceso a la financiación, hacer realidad el Mercado Único y fomentar el crecimiento de las empresas innovadoras en la UE, y subrayaron el papel crucial que EU Inc. desempeñará en la consecución de estos objetivos.

Para más información

Preguntas y respuestas

Ficha informativa: Propuesta para un marco legal corporativo de la UE Inc.

EU Inc.: Un nuevo régimen legal corporativo armonizado

Comunicación: hacia una UE Inc. para las empresas de la UE

Propuesta para un marco legal societario de la UE Inc.

Evaluación de impacto para el marco legal corporativo de EU Inc.

Recomendación para armonizar la definición de empresas innovadoras, startups y scaleups de alto crecimiento

Estrategia de Startups y Scaleup de la UE - Investigación e innovación

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