Mini Boletín FISCAL diario
jueves, 18 de diciembre de 2025
Índice
Boletines Oficiales Extremadura
VALORACIONES FISCALES Orden de 5 de diciembre de 2025 por la que se aprueban los precios medios en el mercado para estimar el valor de determinados vehículos usados, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones, que se devenguen en el año 2026 y que no figuren en las tablas de precios medios de venta aprobados por el Ministerio de Hacienda. Orden de 11 de diciembre de 2025 por la que se aprueban los precios medios en el mercado para estimar el valor de coste de la obra nueva de determinados bienes inmuebles, radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a efectos de la liquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados para los hechos imponibles que se devenguen en el año 2026, se establecen las reglas para su aplicación y se publica la metodología para su obtención.
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Orden de 11 de diciembre de 2025 por la que se aprueban los precios medios en el mercado para estimar el valor de las edificaciones situadas en suelo de naturaleza rústica, radicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones, que se devenguen en el año 2026, se establecen las reglas para su aplicación y se publica la metodología para su obtención. PRÓRROGA PRESUPUESTOS Orden de 16 de diciembre de 2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Extremadura para 2024 en el ejercicio de 2026.
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Resolución del TEAC PRECIOS DE TRANSFERENCIA IS. CASH POOLING. No es admisible la asimetría en el tratamiento dado por el obligado tributario a las operaciones acreedoras y deudoras en el cash pooling. La STS de 15 de julio de 2025 (recurso de casación nº 4729/2023) fija doctrina en las concretas circunstancias del recurso de que en relación con las operaciones de financiación efectuadas en un sistema de tesorería centralizada (cash pooling) por un grupo societario multinacional, de la aplicación del método de libre competencia se desprende que el tipo de interés de las cantidades aportadas y de las cantidades percibidas por las entidades participantes sea simétrico.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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Sentencia PORCENTAJE DE AMORTIZACIÓN IRPF. TRANSMISIÓN DE UN INMUEBLE. El Supremo avala que arrendadores no empresarios puedan aplicar amortización inferior al 3% al calcular la ganancia patrimonial en la transmisión de inmuebles. El Supremo reconoce que la amortización fiscal en transmisiones de inmuebles arrendados puede ajustarse a la vida útil del bien, aunque el arrendador no ejerza actividad económica.
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Monográfico Aportaciones a sistemas de previsión social que reducen la base imponible
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Leído en prensa IVA FRANQUICIADO ATA denuncia ante Bruselas la falta de implantación del IVA franquiciado y Hacienda niega que sea una obligación europea La organización de autónomos acusa a España de incumplir una directiva de la UE, mientras el Ministerio defiende que la normativa comunitaria solo habilita, pero no obliga, a aplicar la exención
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Boletines Oficiales Extremadura VALORACIONES FISCALES Orden de 5 de diciembre de 2025 por la que se aprueban los precios medios en el mercado para estimar el valor de determinados vehículos usados, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones, que se devenguen en el año 2026 y que no figuren en las tablas de precios medios de venta aprobados por el Ministerio de Hacienda. Orden de 11 de diciembre de 2025 por la que se aprueban los precios medios en el mercado para estimar el valor de coste de la obra nueva de determinados bienes inmuebles, radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a efectos de la liquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados para los hechos imponibles que se devenguen en el año 2026, se establecen las reglas para su aplicación y se publica la metodología para su obtención. Orden de 11 de diciembre de 2025 por la que se aprueban los precios medios en el mercado para estimar el valor de las edificaciones situadas en suelo de naturaleza rústica, radicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones, que se devenguen en el año 2026, se establecen las reglas para su aplicación y se publica la metodología para su obtención. PRÓRROGA PRESUPUESTOS Orden de 16 de diciembre de 2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Extremadura para 2024 en el ejercicio de 2026.
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Resolución del TEAC PRECIOS DE TRANSFERENCIA
IS. CASH POOLING. No es admisible la asimetría en el tratamiento dado por el obligado tributario a las operaciones acreedoras y deudoras en el cash pooling. La STS de 15 de julio de 2025 (recurso de casación nº 4729/2023) fija doctrina en las concretas circunstancias del recurso de que en relación con las operaciones de financiación efectuadas en un sistema de tesorería centralizada (cash pooling) por un grupo societario multinacional, de la aplicación del método de libre competencia se desprende que el tipo de interés de las cantidades aportadas y de las cantidades percibidas por las entidades participantes sea simétrico. Fecha: 20/10/2025
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Resolución del TEAC de 20/10/2025
Síntesis: El TEAC ha confirmado la corrección realizada por la AEAT en un esquema de cash pooling multinacional, al considerar incompatible con el principio de libre competencia que se apliquen tipos de interés distintos a saldos deudores y acreedores dentro del mismo sistema de tesorería centralizada. Se reitera así la doctrina de la STS de 15 de julio de 2025, que exige simetría en la remuneración financiera en este tipo de operaciones vinculadas. HECHOS La entidad XZ ESPAÑA, S.A., filial española de un grupo multinacional, interpuso reclamación económico-administrativa contra el acuerdo de liquidación de la AEAT (ejercicios 2015 a 2017), derivado de actuaciones inspectoras iniciadas en 2019. Entre los diversos ajustes aplicados, se impugnó particularmente el relativo a las operaciones financieras vinculadas realizadas mediante sistemas de cash pooling: 1.
Cash pooling centralizado liderado por la matriz DM EUROPE (Luxemburgo).
2.
Cash pooling ibérico liderado por XZ ESPAÑA S.A. con sus filiales locales.
La Inspección observó una asimetría en los tipos de interés aplicados a los saldos acreedores y deudores de las entidades participantes, considerando que ello infringía el principio de libre competencia. FALLO DEL TRIBUNAL El TEAC desestima la reclamación de XZ ESPAÑA S.A. y confirma la regularización practicada por la AEAT. Ratifica que no es admisible un tratamiento asimétrico de los tipos de interés entre entidades deudoras y acreedoras dentro de un esquema de cash pooling, ya que distorsiona el valor de mercado de las operaciones vinculadas. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DEL TEAC 1.
El tipo de interés debe ser único y simétrico para posiciones acreedoras y deudoras, al actuar el líder del cash pool como mero intermediario financiero sin asumir riesgos diferenciados en función del saldo de las entidades participantes.
2.
Se aplican los criterios del principio de libre competencia, conforme a los estándares OCDE y normativa española sobre precios de transferencia.
3.
La asimetría en la remuneración da lugar a una incorrecta determinación de los ingresos y gastos financieros, generando una erosión de la base imponible en España contraria al principio de plena competencia.
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El TEAC reproduce el criterio ya fijado por la STS de 15 de julio de 2025 (rec. 4729/2023), que establece doctrina jurisprudencial vinculante en sentido coincidente: los tipos de interés deben ser simétricos para operaciones de financiación intragrupo en esquemas de tesorería centralizada (cash pooling).
ARTÍCULOS Artículo 18.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades: Establece el principio de valoración a precios de mercado para operaciones vinculadas. Artículo 16 del TRLIS (vigente para parte del periodo comprobado): Fija la obligación de valorar operaciones vinculadas conforme a mercado.
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Sentencia PORCENTAJE DE AMORTIZACIÓN
IRPF. TRANSMISIÓN DE UN INMUEBLE. El Supremo avala que arrendadores no empresarios puedan aplicar amortización inferior al 3% al calcular la ganancia patrimonial en la transmisión de inmuebles. El Supremo reconoce que la amortización fiscal en transmisiones de inmuebles arrendados puede ajustarse a la vida útil del bien, aunque el arrendador no ejerza actividad económica. Fecha: 20/11/2025
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Sentencia del TS de 20/11/2025
Síntesis: El Tribunal Supremo, en la STS 5416/2025, fija como doctrina que si el sujeto pasivo no llevó a cabo actividades económicas empresariales o profesionales, pero obtuvo rendimiento del capital inmobiliario por la cesión de un inmueble y calculó la amortización conforme a lo previsto en la Orden Ministerial 27 de marzo de 1998, cuando en un momento posterior proceda a su transmisión, no tendrá que aplicar la amortización máxima del 3% sobre el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral y sí podrá aplicar, para determinar el valor de adquisición de inmueble, otra inferior que encaje en el concepto de amortización mínima del art. 35 Ley IRPF. HECHOS
▪
La contribuyente declaró una pérdida patrimonial por la transmisión de un inmueble arrendado.
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La AEAT corrigió dicha pérdida, entendiendo que debía computarse una ganancia patrimonial al reducir del valor de adquisición una amortización mínima del 3%, aunque no hubiera sido efectivamente aplicada como gasto.
▪
La Administración desestimó el recurso de reposición y posteriormente el TEAR de Asturias confirmó la liquidación y declaró extemporánea la reclamación contra la sanción asociada.
▪
El TSJ de Asturias desestimó el recurso interpuesto por la contribuyente.
Objeto del recurso de casación:
▪
Determinar si en la transmisión de inmuebles arrendados por sujetos pasivos del IRPF no empresarios, puede aplicarse una amortización inferior al 3% para determinar la ganancia patrimonial.
▪
Precisar si el contribuyente debe minorar obligatoriamente el valor de adquisición en función de las amortizaciones deducibles, incluso si no fueron efectivamente practicadas.
FALLO DEL TRIBUNAL SUPREMO El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, casa y anula la sentencia del TSJ de Asturias, y declara anulada la liquidación de IRPF de 2018 realizada por la AEAT. Doctrina jurisprudencial fijada:
▪
▪
“Cuando un contribuyente no empresario transmita un inmueble arrendado, puede aplicar para determinar el valor de adquisición una amortización inferior al 3%, siempre que se ajuste a criterios normativos razonables, como la vida útil del bien, conforme a la Orden Ministerial de 1998 o al artículo 12 de la LIS.” También se recuerda que la sanción tributaria, aunque no recurrida formalmente, no podrá ejecutarse, al haber sido anulada la liquidación de la que trae causa.
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FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. Distinción entre amortización mínima y amortización efectiva:
▪
Para calcular la ganancia patrimonial, debe minorarse el valor de adquisición en función de la amortización mínima (art. 40 RIRPF), aunque no se haya deducido como gasto.
▪
Esta amortización mínima no está cuantificada expresamente en la normativa del IRPF.
▪
El Tribunal admite que se puede recurrir a normas complementarias como la Orden Ministerial de 27 de marzo de 1998 (Tablas de Amortización) o el art. 12 de la LIS.
2. Razonabilidad del criterio del contribuyente:
▪
El uso de una amortización basada en vida útil de 68 años es un criterio razonable y admitido contablemente, similar al utilizado por la AEAT en otros impuestos (e.g., IS).
▪
No existe base legal para obligar al uso exclusivo del 3% si el bien no estaba afecto a actividades económicas.
3. Irrelevancia de la naturaleza empresarial del arrendador:
▪
El Tribunal considera que la diferencia entre arrendador empresario o no es formal, y no debe afectar a la posibilidad de aplicar la tabla de amortización más ajustada a la realidad del bien.
4. Amparo en el principio de capacidad económica y de seguridad jurídica:
▪
Obligar a aplicar una amortización superior a la real distorsiona la capacidad económica efectiva del contribuyente (art. 31 CE).
▪
La Administración no puede fundar sanciones en interpretaciones discutibles, como recuerda el art. 179.2.d) de la LGT.
NORMATIVA APLICADA Art. 35 LIRPF: Define el valor de adquisición, que debe minorarse en el importe de las amortizaciones. Art. 23.1.b) LIRPF: Regula la deducibilidad de amortizaciones en rendimientos del capital inmobiliario. Art. 40 RIRPF: Obliga a computar la amortización mínima en el valor de adquisición, aunque no se haya deducido. Art. 14 RIRPF: Establece el 3% como límite máximo de amortización deducible para inmuebles. Art. 12 LIS: Proporciona criterio supletorio para calcular amortización mínima, como en este caso. Orden de 27 de marzo de 1998: Tabla de amortización aplicable a IRPF en estimación directa simplificada. Art. 179.2.d) LGT: Exclusión de responsabilidad si se actuó conforme a una interpretación razonable.
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Monográfico Aportaciones a sistemas de previsión social que reducen la base imponible: Síntesis: Planes de pensiones y previsión social: síntesis fiscal: Las aportaciones a sistemas de previsión social reducen la base imponible del IRPF con un límite general de 1.500 € anuales o el 30 % de los rendimientos, pudiendo incrementarse por contribuciones empresariales o aportaciones de autónomos hasta un máximo conjunto de 8.500 €. Existe además un límite adicional de 5.000 € para primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa. Los excesos no reducidos pueden compensarse en los cinco ejercicios siguientes, pero deben aplicarse cuando exista base suficiente, sin posibilidad de diferimiento discrecional.
Límites de reducción (excepto para seguros colectivos de dependencia) Límite general por aportaciones a: 1. Aportaciones y contribuciones a planes de pensiones. 2. Las aportaciones y contribuciones a mutualidades de previsión social 3. Las primas satisfechas a los planes de previsión asegurados. 4. Las aportaciones realizadas por los trabajadores a los planes de previsión social empresarial 5. Las primas satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia Se aplicará la menor de las cantidades siguientes: a) El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. b) 1.500 € anuales.
Incremento del límite general 1º Trabajadores por cuenta ajena Dependiendo de la aportación de la empresa, el límite general se incrementará en los siguientes supuestos, en las cuantías que se indican: Importe anual de la Aportación máxima del trabajador: contribución empresarial: Igual o inferior a 500 €.
contribución empresarial * 2,5.
Entre 500,01 y 1.500 €.
1.250 € + ((contribución empresarial - 500 €) * 0,25)
Más de 1.500 €.
contribución empresarial * 1.
No obstante, en todo caso se aplicará el multiplicador 1 cuando el trabajador obtenga en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 € procedentes de la empresa que realiza la contribución, a cuyo efecto la empresa deberá comunicar a la entidad gestora o aseguradora del instrumento de previsión social que no concurre esta circunstancia. CV0238-24 de 29/02/2024 La determinación del multiplicador debe efectuarse considerando los rendimientos procedentes de los distintos empleadores de manera individual
Las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador. CV1209-22 de 30/05/2022
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En el caso particular de la entidad consultante, debe considerarse que a efectos de la aplicación del incremento del límite en 8.500 euros anuales se consideran “contribuciones empresariales” tan solo las establecidas en convenio colectivo que no deriven de del sistema de retribución flexible; y se consideran “aportaciones del trabajador” todas las cantidades aportadas por la empresa a consecuencia del sistema de retribución flexible, por cuanto estas cantidades derivan de una decisión del trabajador. Las contribuciones empresariales derivadas de los compromisos asumidos con los trabajadores en el marco del sistema de retribución flexible conservarán su naturaleza de retribuciones en especie, debiendo respetar en todo caso los límites cuantitativos previstos en los artículos 52.1 b) y en la disposición adicional decimosexta de la LIRPF.
2º Trabajadores por cuenta propia El incremento será de 4.250 € anuales, siempre que tal incremento provenga de • • •
aportaciones a los planes de pensiones sectoriales realizadas por trabajadores por cuenta propia o autónomos que se adhieran a dichos planes por razón de su actividad; aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos; aportaciones propias que el empresario individual o el profesional realice a planes de pensiones de empleo, de los que sea promotor y, además, partícipe o a Mutualidades de Previsión Social de las que sea mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado. CV0524-24 de 09/04/2024 El consultante ejerce la profesión de abogacía por cuenta propia y se encuentra dado de alta en el sistema de previsión profesional de la Mutualidad como alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. Además, ejerce la misma actividad por cuenta ajena dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social Las cantidades abonadas por los profesionales ejercientes no integrados en el RETA para los que la mutualidad de previsión social actúe como alternativa a dicho régimen se consideran gasto deducible de la actividad, en la que parte que tenga por objeto la cobertura de contingencias atendidas por la Seguridad Social y con el límite de la cuota máxima por contingencias comunes que esté establecida, en cada ejercicio económico, en el RETA. Las cantidades que se abonen a la mutualidad por encima del citado limite podrán ser objeto de reducción en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en la parte que tenga por objeto la cobertura de las contingencias previstas en el artículo 8.6 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre (jubilacion, incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual o absoluta y permanente para todo trabajo y gran invalidez, muerte, dependencia severa o gran dependencia).
En todo caso, la cuantía máxima de reducción por aplicación de los incrementos previstos en los números 1.º y 2.º anteriores será de 8.500 € anuales. Aportaciones máximas anuales para seguros colectivos de dependencia Además, el límite se incrementará en 5.000 € anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa CV1322-24 de 06/06/2024 Para que opere este límite de reducción en base imponible independiente de 5.000 €, debe tratarse de primas satisfechas por la empresa, siempre que ésta sea el tomador, debiendo figurar el trabajador como asegurado y beneficiario. Por tanto, en el caso de un empresario individual o autónomo, al no tener al mismo tiempo la condición de trabajador, asegurado y beneficiario, no resultará de aplicación el límite independiente de 5.000 € por primas a seguros colectivos de dependencia del artículo 52.1 de la LIRPF.
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Exceso de aportaciones y contribuciones realizadas y no reducidas en ejercicios anteriores Los partícipes, mutualistas o asegurados que hubieran efectuado aportaciones a los sistemas de previsión social a que se refiere el artículo 51 de la LIRPF, podrán reducir en los cinco ejercicios siguientes las cantidades aportadas incluyendo, en su caso, las aportaciones del promotor o las realizadas por la empresa que les hubiesen sido imputadas, que no hubieran podido ser objeto de reducción en la base imponible por insuficiencia de la misma o por aplicación del límite porcentual. La solicitud deberá realizarse en la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio en que las aportaciones realizadas no hubieran podido ser objeto de reducción. A estos efectos, el límite de la letra b) del artículo 52.1. operará por su importe total incrementado, con independencia de la procedencia de las aportaciones, sin incluir el límite adicional aplicable a las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa. V0814-25 de 13/05/2025 En 2022, el consultante tuvo excesos de aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social. En la declaración del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas de 2023 no aplicó la reducción del exceso de aportaciones de ejercicios anteriores. Del escrito de consulta y documentación aportada se desprende que en el año 2022 el consultante tuvo aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social que no pudo reducir en su totalidad por aplicación del límite porcentual del artículo 52.1 de la LIRPF. En la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2023 no aplicó el exceso de aportaciones y contribuciones, sin que el motivo fuera que excediera de los límites previstos en la LIRPF y existiendo base imponible general suficiente. Si bien en el presente caso, en el año 2023, no se da la circunstancia prevista en el cuarto párrafo del artículo 51 del RIRPF, al no concurrir el exceso de aportaciones con aportaciones realizadas en el propio ejercicio 2023, debe efectuarse una interpretación consistente con el citado párrafo. Asimismo, el hecho de que los artículos 51 y 52.2 de la LIRPF prevean que los partícipes “podrán reducir”, respectivamente, las aportaciones o los excesos de éstas, en los casos previstos en el artículo 52.2 de la LIRPF, implica que la reducción no resulta obligatoria. Sin embargo, de ello no se deriva que se deje a elección del contribuyente el ejercicio en el que aplicar dicha reducción o imputar dicho exceso. Por tanto, considerando que el exceso hubiera debido ser objeto de reducción en el ejercicio inmediato siguiente (2023), respetando los limites anuales máximos de reducción previstos en la LIRPF, el consultante no podrá reducir dicho exceso en los ejercicios siguientes.
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Leído en la prensa IVA FRANQUICIADO
ATA denuncia ante Bruselas la falta de implantación del IVA franquiciado y Hacienda niega que sea una obligación europea La organización de autónomos acusa a España de incumplir una directiva de la UE, mientras el Ministerio defiende que la normativa comunitaria solo habilita, pero no obliga, a aplicar la exención La Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) ha presentado una denuncia ante la Comisión Europea contra el Gobierno de España por no haber implantado el denominado IVA franquiciado, un régimen que permitiría a autónomos con baja facturación quedar exentos de repercutir y declarar el impuesto, en línea con la Directiva (UE) 2020/285. (Nota de prensa de ATA) Según ATA, la citada directiva debía haberse traspuesto antes del 31 de diciembre de 2024 y aplicada desde el 1 de enero de 2025, y su falta de desarrollo sitúa a España en una posición de desventaja frente a otros Estados miembros que ya permiten esta exención. La organización sostiene que el incumplimiento genera una carga administrativa y financiera innecesaria para los pequeños autónomos y una discriminación competitiva dentro del mercado único. Frente a esta acusación, el Ministerio de Hacienda, según diversos medios, ha respondido que la normativa europea no impone la obligación de establecer un régimen de IVA franquiciado, sino que se limita a habilitar a los Estados miembros para introducirlo de forma voluntaria. En este sentido, Hacienda considera que la ausencia de este régimen en la Ley del IVA española no supone un incumplimiento del Derecho de la Unión. Desde el Departamento que dirige María Jesús Montero se subraya, además, que el sistema tributario español ya cuenta con mecanismos de simplificación del IVA, como el régimen simplificado o el recargo de equivalencia, y que la implantación de una exención generalizada podría plantear dificultades de control y riesgos de fraude. El debate queda así abierto entre la interpretación de ATA, que defiende el carácter vinculante del espíritu y los plazos de la directiva, y la postura del Gobierno, que entiende que la exención del IVA para autónomos de baja facturación es una opción política y no una exigencia legal de la Unión Europea.
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